CELEX 02019R1021 · v20260101

Article 21a / Disposición transitoria

1.  
Se aplicará un valor de 10 μg/kg a las cenizas volantes procedentes de unidades de biomasa para la producción de calor y electricidad que contengan o estén contaminadas por dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) y policlorobifenilos similares a las dioxinas (dl-PCB) según se indican en el anexo IV hasta el 30 de diciembre de 2023. El valor de 5 μg/kg establecido en el anexo IV se aplicará a las cenizas volantes procedentes de unidades de biomasa para la producción de calor y electricidad a partir del 31 de diciembre de 2023.
2.  
El valor de 15 μg/kg seguirá aplicándose a las cenizas y el hollín procedentes de hogares privados que contengan o estén contaminados por dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) según se indican en el anexo IV hasta el 31 de diciembre de 2024. En el caso de las cenizas y el hollín procedentes de hogares privados que contengan o estén contaminados por dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) y policlorobifenilos similares a las dioxinas (dl-PCB), el valor de 5 μg/kg establecido en el anexo IV se aplicará a partir del 1 de enero de 2025.

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