Article 15 / Modificación de los anexos
1.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 por los que se modifiquen los anexos I, II y III del presente Reglamento para adaptarlos a los cambios en la lista de sustancias que figura en los anexos del Convenio o el Protocolo, siempre que la Unión haya respaldado la modificación de que se trate mediante una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, o modificar inscripciones o disposiciones existentes en los anexos I y II del presente Reglamento para adaptarlas a los avances científicos y técnicos.
Cuando la Comisión modifique los anexos I, II o III del presente Reglamento, adoptará un acto delegado independiente para cada sustancia.
2.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 para modificar los anexos IV y V a fin de adaptarlos a los cambios en la lista de sustancias que figura en los anexos I, II o III, o para modificar las entradas existentes de los anexos IV y V a fin de adaptarlas al progreso científico y técnico, incluidos a los avances en las tecnologías de tratamiento de residuos y descontaminación o a la nueva información científica sobre las repercusiones en la salud humana y en el medio ambiente asociadas a la presencia de una sustancia en los residuos.