ANNEX V
GESTIÓN DE RESIDUOS
Parte 1
Eliminación y valorización con arreglo al artículo 7, apartado 2
A los fines del artículo 7, apartado 2, se autorizan las siguientes operaciones de eliminación y valorización, previstas en los anexos I y II de la Directiva 2008/98/CE, cuando se apliquen de forma que se garantice la destrucción o la transformación irreversible del contaminante orgánico persistente:
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D9 |
Tratamiento físico-químico. |
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D10 |
Incineración en tierra. |
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R1 |
Utilización principal como combustible u otro medio de generación de energía, con exclusión de los residuos que contengan PCB. |
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R4 |
Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos, con arreglo a las condiciones siguientes: las operaciones se limitan a los residuos de procesos siderúrgicos, como polvo o lodos del tratamiento de gases o escoria de laminación o polvo de filtros con zinc procedente de acerías, polvo de sistemas de depuración de gases de fundiciones de cobre y residuos similares, así como residuos de lixiviación que contengan plomo de la producción de metales no férreos. Quedan excluidos los residuos que contengan PCB. Las operaciones se limitan a procesos para la valorización de hierro y aleaciones de hierro (altos hornos, horno de cuba y horno de solera) y metales no férreos (proceso Waelz en horno giratorio, procesos de fusión en baño mediante hornos verticales u horizontales), siempre que las instalaciones satisfagan, como requisitos mínimos, los valores límite de emisión de PCDD y PCDF establecidos de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), tanto si los procesos están sujetos a dicha Directiva como si no lo están, y sin perjuicio de las demás disposiciones de la Directiva. |
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(1)
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17). |
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Se podrá efectuar una operación de pretratamiento previa a la destrucción o la transformación irreversible de conformidad con esta parte del presente anexo, siempre y cuando una sustancia incluida en el anexo IV que esté aislada del residuo durante el pretratamiento se elimine seguidamente de conformidad con esta parte del presente anexo. Cuando solo parte de un producto o residuo, como los residuos de aparatos, contenga o esté contaminada por contaminantes orgánicos persistentes, se procederá a su separación y a continuación a su eliminación de conformidad con los requisitos del presente Reglamento. Además, se podrán efectuar operaciones de reacondicionamiento y de almacenamiento temporal antes de dicho pretratamiento o antes de la destrucción o la transformación irreversible de conformidad con esta parte del presente anexo.
Parte 2
Residuos y operaciones a los que se aplica el artículo 7, apartado 4, letra b)
A los fines del artículo 7, apartado 4, letra b), se autorizan las operaciones siguientes respecto a los residuos que se especifican, definidos por el código de seis cifras de acuerdo con la clasificación de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión ( 5 ).
Se podrán efectuar operaciones de pretratamiento previas al almacenamiento permanente de conformidad con esta parte del presente anexo, siempre y cuando una sustancia incluida en el anexo IV que esté aislada del residuo durante el pretratamiento se elimine seguidamente de conformidad con la parte 1 del presente anexo. Además, se podrán efectuar operaciones de reacondicionamiento y de almacenamiento temporal antes de dicho pretratamiento o antes del almacenamiento permanente de conformidad con esta parte del presente anexo.
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Residuos clasificados en la Decisión 2000/532/CE |
Límites de concentración máxima de las sustancias incluidas en el anexo IV (1) |
Operación |
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10 |
RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS |
Alcanos de C10-C13, cloro (parafinas cloradas de cadena corta) (PCCC): 10 000 mg/kg; Aldrina: 5 000 mg/kg; Clordano: 5 000 mg/kg; Clorodecona: 5 000 mg/kg; DDT [1,1,1-tricloro-2,2-bis (4-clorofenil)etano]: 5 000 mg/kg; Dieldrina: 5 000 mg/kg; Endosulfán: 5 000 mg/kg; Endrina: 5 000 mg/kg; Heptacloro: 5 000 mg/kg; Hexabromobifenilo: 5 000 mg/kg; Hexabromociclododecano (3): 1 000 mg/kg; Hexaclorobenceno: 5 000 mg/kg; Hexaclorobutadieno: 1 000 mg/kg; Hexaclorociclohexanos, incluido el lindano: 5 000 mg/kg; Mirex: 5 000 mg/kg; Pentaclorobenceno: 5 000 mg/kg; Ácido perfluorooctano-sulfónico y sus derivados (PFOS) (C8F17SO2X) [X = OH, sal metálica (O-M+), halogenuro, amida y otros derivados, incluidos los polímeros]: 50 mg/kg; Policlorobifenilos (PCB) (6): 50 mg/kg;
Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados y policlorobifenilos similares a las dioxinas (dl-PCB): 5 mg/kg; Naftalenos policlorados (*): 1 000 mg/kg;
Suma de las concentraciones de éter de tetrabromodifenilo (C12H6Br4O), éter de pentabromodifenilo (C12H5Br5O), éter de hexabromodifenilo (C12H4Br6O), éter de heptabromodifenilo (C12H3Br7O) y éter de decabromodifenilo (C12Br10O): 10 000 mg/kg; Toxafeno: 5 000 mg/kg;
Pentaclorofenol, sus sales y ésteres: 1 000 mg/kg; Dicofol: 5 000 mg/kg; Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos afines al PFOA: 50 mg/kg (PFOA y sus sales), 2 000 mg/kg (compuestos afines al PFOA); Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS: 50 mg/kg (PFHxS y sus sales), 2 000 mg/kg (compuestos afines al PFHxS). |
El almacenamiento permanente solo se permitirá cuando se cumplan las condiciones siguientes: 1) El almacenamiento se realizará en una de las ubicaciones siguientes: — formaciones seguras, profundas, subterráneas, de rocas duras, — minas de sal, — vertederos para residuos peligrosos, a condición de que los residuos estén solidificados o parcialmente estabilizados cuando sea técnicamente posible, tal como lo exige la clasificación de los residuos en el subcapítulo 19 03 de la Decisión 2000/532/CE. 2) Se han observado las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE del Consejo (4) y la Decisión 2003/33/CE del Consejo (5). 3) Se ha demostrado que la operación escogida es preferible desde el punto de vista del medio ambiente. |
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10 01 |
Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19) |
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►M7 10 01 03 ◄ |
►M7 Cenizas volantes de turba y de madera no tratada ◄ |
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10 01 14 * (2) |
Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas |
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10 01 16 * |
Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas |
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10 02 |
Residuos de la industria del hierro y del acero |
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10 02 07 * |
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
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10 03 |
Residuos de la termometalurgia del aluminio |
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10 03 04 * |
Escorias de la producción primaria |
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10 03 08 * |
Escorias salinas de la producción secundaria |
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10 03 09 * |
Granzas negras de la producción secundaria |
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10 03 19 * |
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas |
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10 03 21 * |
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas |
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10 03 29 * |
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas |
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10 04 |
Residuos de la termometalurgia del plomo |
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10 04 01 * |
Escorias de la producción primaria y secundaria |
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10 04 02 * |
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria |
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10 04 04 * |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos |
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10 04 05 * |
Otras partículas y polvos |
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10 04 06 * |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
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10 05 |
Residuos de la termometalurgia del zinc |
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10 05 03 * |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos |
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10 05 05 * |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
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10 06 |
Residuos de la termometalurgia del cobre |
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10 06 03 * |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos |
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10 06 06 * |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
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10 08 |
Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos |
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10 08 08 * |
Escorias salinas de la producción primaria y secundaria |
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10 08 15 * |
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas |
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10 09 |
Residuos de la fundición de piezas férreas |
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10 09 09 * |
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas |
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16 |
RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA |
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16 11 |
Residuos de revestimientos de hornos y refractarios |
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16 11 01 * |
Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas |
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16 11 03 * |
Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas |
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17 |
RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS) |
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17 01 |
Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos |
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17 01 06 * |
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas |
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17 05 |
Tierra (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje |
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17 05 03 * |
Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas |
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►M7 17 05 04 ◄ |
►M7 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 ◄ |
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17 09 |
Otros residuos de construcción y demolición |
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17 09 02 * |
Residuos de construcción y demolición que contienen PCB, excluidos los equipamientos que contienen PCB |
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17 09 03 * |
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas |
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19 |
RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA CONSUMO INDUSTRIAL |
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19 01 |
Residuos de la incineración o pirólisis de residuos |
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19 01 07 * |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
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19 01 11 * |
Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas |
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19 01 13 * |
Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas |
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19 01 15 * |
Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas |
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19 04 |
Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación |
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19 04 02 * |
Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de efluentes gaseosos |
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19 04 03 * |
Fase sólida no vitrificada |
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►M7 20 ◄ |
►M7 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES) INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE ◄ |
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►M7 20 01 ◄ |
►M7 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01) ◄ |
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►M7 20 01 41 ◄ |
►M7 Residuos del deshollinado de chimeneas ◄ |
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(1)
Estos límites se aplican exclusivamente a los vertederos de residuos peligrosos y no a las instalaciones de almacenamiento permanente de sustancias para residuos peligrosas, incluidas las minas de sal.
(2)
Todo residuo que lleve un asterisco «*» se considera residuo peligroso de conformidad con la Directiva 2008/98/CE y está sujeto a lo dispuesto en esa Directiva.
(3)
Por «hexabromociclododecano» se entiende hexabromociclododecano, 1,2,5,6,9,10-hexabromociclododecano y sus diastereoisómeros principales: alfa-hexabromociclododecano, beta-hexabromociclododecano y gama-hexabromociclododecano.
(4)
Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(5)
Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE (DO L 11 de 16.1.2003, p. 27).
(6)
Se aplicará el método de cálculo establecido en las normas europeas EN 12766-1 y EN 12766-2. |
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El límite máximo de concentración de dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD y PCDF) y policlorobifenilos similares a las dioxinas (dl-PCB) se calculará con arreglo a los factores de equivalencia tóxica (FET) siguientes:
Factores de equivalencia tóxica (FET) para PCDD, PCDF y dl-PCB
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PCDD |
FET |
|
2,3,7,8-TeCDD |
1 |
|
1,2,3,7,8-PeCDD |
1 |
|
1,2,3,4,7,8-HxCDD |
0,1 |
|
1,2,3,6,7,8-HxCDD |
0,1 |
|
1,2,3,7,8,9-HxCDD |
0,1 |
|
1,2,3,4,6,7,8-HpCDD |
0,01 |
|
OCDD |
0,0003 |
|
PCDF |
FET |
|
2,3,7,8-TeCDF |
0,1 |
|
1,2,3,7,8-PeCDF |
0,03 |
|
2,3,4,7,8-PeCDF |
0,3 |
|
1,2,3,4,7,8-HxCDF |
0,1 |
|
1,2,3,6,7,8-HxCDF |
0,1 |
|
1,2,3,7,8,9-HxCDF |
0,1 |
|
2,3,4,6,7,8-HxCDF |
0,1 |
|
1,2,3,4,6,7,8-HpCDF |
0,01 |
|
1,2,3,4,7,8,9-HpCDF |
0,01 |
|
OCDF |
0,0003 |
|
dl-PCB |
FET |
|
PCB-77 |
0,0001 |
|
PCB-81 |
0,0003 |
|
PCB-105 |
0,00003 |
|
PCB-114 |
0,00003 |
|
PCB-118 |
0,00003 |
|
PCB-123 |
0,00003 |
|
PCB-126 |
0,1 |
|
PCB-169 |
0,03 |
|
PCB-156 |
0,00003 |
|
PCB-157 |
0,00003 |
|
PCB-167 |
0,00003 |
|
PCB-189 |
0,00003 |