Article 2 / Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1) |
«comercialización» : la comercialización tal como se define en el artículo 3, punto 12, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; |
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2) |
«artículo» : un artículo tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; |
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3) |
«sustancia» : una sustancia tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; |
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4) |
«mezcla» : una mezcla tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; |
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5) |
«fabricación» : la fabricación tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; |
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6) |
«uso» : el uso tal como se define en el artículo 3, punto 24, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; |
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7) |
«importación» : la importación tal como se define en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; |
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8) |
«residuo» : un residuo tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE; |
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9) |
«eliminación» : la eliminación tal como se define en el artículo 3, punto 19, de la Directiva 2008/98/CE; |
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10) |
«valorización» : la valorización tal como se define en el artículo 3, punto 15, de la Directiva 2008/98/CE; |
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11) |
«sustancia intermediaria en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento» : la sustancia que se fabrica, consume o usa para procesos químicos de transformación en otra sustancia («síntesis») cuando la fabricación de la sustancia intermediaria y la síntesis de una u varias otras sustancias a partir de esa sustancia intermediaria se realizan en el mismo emplazamiento, por una o varias entidades jurídicas, en condiciones estrictamente controladas, por cuanto queda rigurosamente confinada por medios técnicos durante todo su ciclo de vida; |
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12) |
«contaminante en trazas no intencionales» : el nivel de una sustancia presente accidentalmente en una cantidad mínima, por debajo del cual la sustancia no puede aprovecharse significativamente y por encima del límite de detección de los métodos de detección existentes para permitir el control y el cumplimiento; |
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13) |
«existencias» : las sustancias, mezclas o artículos acumulados por el poseedor que consistan en cualquiera de las sustancias incluidas en los anexos I o II o que contengan dichas sustancias. |