CELEX 02019R1021 · v20260101

Article 9 / Planes de aplicación

1.  
Cuando elaboren y actualicen sus planes nacionales de aplicación, los Estados miembros ofrecerán al público, de conformidad con sus propios procedimientos nacionales, posibilidades precoces y efectivas de participación en el proceso.
2.  
En cuanto un Estado miembro haya adoptado su plan de aplicación nacional de conformidad con las obligaciones que le incumban en virtud del Convenio, publicará dicho plan y comunicará su publicación a la Comisión, a la Agencia y a los demás Estados miembros.
3.  
Cuando los Estados miembros se dispongan a elaborar y actualizar sus planes de ejecución, la Comisión, asistida por la Agencia, y los Estados miembros intercambiarán información sobre el contenido, incluida información sobre las medidas adoptadas a nivel nacional para detectar y evaluar los emplazamientos contaminados por COP, según corresponda.
4.  
La Comisión, asistida por la Agencia, mantendrá un plan de aplicación de las obligaciones que incumben a la Unión en virtud del Convenio y publicará, revisará y actualizará dicho plan, según corresponda.

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