CELEX 02019R1021 · v20260101

Article 20 / Procedimiento de comité

1.  
Salvo en el caso a que se refiere el apartado 2, la Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2.  
En las cuestiones relativas a los residuos, la Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3.  
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

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