CELEX 02009R0428 · v20211007

Article 21

Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para permitir a sus autoridades competentes:

a) 

obtener información sobre cualquier pedido u operación relativa a productos de doble uso;

b) 

comprobar la correcta aplicación de los controles de exportación, en particular mediante el acceso a los locales profesionales de las personas implicadas en una operación de exportación o de los corredores que presten servicios de corretaje en las circunstancias descritas en el artículo 5.

CAPÍTULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES

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