ANNEX IV
(lista mencionada en el apartado 1 del artículo 22 del presente Reglamento)
Los artículos no siempre recogen la descripción completa del producto y las notas conexas del anexo I ( 13 ). Solo en dicho anexo I figura la descripción completa de los productos.
La mención de un artículo en este anexo no afecta a la aplicación de las disposiciones que se refieran a los productos de consumo del anexo I.
Los términos que aparecen entre comillas inglesas dobles están definidos en la lista global de definiciones del anexo I.
PARTE I
(posibilidad de Autorización Nacional General para el comercio intracomunitario)
Productos de tecnología de sigilo
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1C001 |
Materiales diseñados especialmente para absorber las radiaciones electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C101 |
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1C101 |
Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar y las firmas ultravioletas/infrarrojas y acústicas, distintos de los especificados en el artículo 1C001, para utilización en los «misiles», los subsistemas de «misiles» o los vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012. N.B. El artículo 1C101 no somete a control materiales si esos productos están elaborados únicamente para usos civiles. Nota técnica: En el artículo 1C101, los «misiles» son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
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1D103 |
«Programa informático» especialmente diseñado para el análisis de observables reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas. |
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1E101 |
«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de los productos especificados en los artículos 1C101 o 1D103. |
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1E102 |
«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» de los «programas informáticos» especificados en el artículo 1D103. |
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6B008 |
Sistemas de medida de la sección transversal del radar, de impulsos, con duración de impulsos igual o inferior a 100 ns, y los componentes diseñados especialmente para ellos. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6B108. |
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6B108 |
Sistemas diseñados especialmente para medida de la sección transversal del radar utilizables en «misiles» y sus subsistemas. Nota técnica: En el artículo 6B108, los «misiles» son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
Productos de control estratégico comunitario
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1A007 |
Equipos y dispositivos diseñados especialmente para activar por medios eléctricos cargas y dispositivos que contengan «materiales energéticos», según se indica: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, ARTÍCULOS 3A229 Y 3A232. a. Conjuntos de ignición de detonador explosivo diseñados para accionar los detonadores controlados de forma múltiple especificados en el subartículo 1A007.b siguiente . b. Detonadores explosivos accionados eléctricamente, según se indica: 1. De tipo puente explosivo (EB) 2. De tipo puente explosivo con filamento metálico (EBW) 3. De percutor (slapper) 4. Iniciadores de laminilla (EFI). N.B. El subartículo 1A007.b no somete a control los detonadores que empleen solamente explosivos primarios, como azida de plomo. |
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1C239 |
Explosivos de gran potencia, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, o sustancias o mezclas que contengan más del 2 % en peso de los mismos, con densidad cristalina superior a 1,8 g/cm3 y una velocidad de detonación superior a 8 000 m/s. |
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1E201 |
«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de productos especificados en el artículo 1C239. |
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3A229 |
Generadores de impulsos de corriente elevada según se indica: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
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3A232 |
Sistemas de iniciación multipunto, distintos de los especificados en el artículo 1A007 anterior , según se indica: N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
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3E201 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la «utilización» de los equipos especificados en los artículos 3A229 o 3A232. |
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6A001 |
Acústica, limitado a lo siguiente: |
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6A001.a.1.b. |
Sistemas de detección o localización de objetos, que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una frecuencia de transmisión inferior a 5 kHz 6. Diseñados para soportar … |
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6A001.a.2.a.2. |
Hidrófonos … Dotados de … |
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6A001.a.2.a.3. |
Hidrófonos … Que tengan cualquiera … |
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6A001.a.2.a.6. |
Hidrófonos … Diseñados para … |
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6A001.a.2.b. |
Baterías de hidrófonos acústicos remolcadas … |
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6A001.a.2.c. |
Equipo de procesado diseñado especialmente para aplicación en tiempo real con baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan «programabilidad accesible al usuario» y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos. |
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6A001.a.2.e. |
Conjuntos de hidrófonos de cable de fondo o de orilla (bottom or bay cable), que tengan cualquiera de las siguientes características: 1. Estar dotados de hidrófonos …, o 2. Estar dotados de módulos de señales de grupos de hidrófonos multiplexados … |
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6A001.a.2.f. |
Equipo de procesado diseñado especialmente para aplicación en tiempo real con sistemas de cable de fondo o de orilla (bottom or bay cable) con «programabilidad accesible al usuario» y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos. |
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6D003.a. |
«Programas informáticos» para el «proceso en tiempo real» de datos acústicos. |
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8A002.o.3. |
Sistemas de reducción de ruido para buques con un desplazamiento igual o superior a 1 000 toneladas, según se indica: b. «Sistemas activos de reducción o de supresión de ruido», o cojinetes magnéticos, diseñados especialmente para sistemas de transmisión de potencia, y provistos de sistemas de control electrónico capaces de reducir activamente las vibraciones de los equipos generando señales antirruido o antivibración directamente a la fuente. Nota técnica: Los «sistemas activos de reducción o de supresión de ruido» están provistos de sistemas de control electrónico capaces de reducir activamente las vibraciones de los equipos generando señales antirruido o antivibración directamente a la fuente. |
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8E002.a. |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción», la reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido subacuático. |
Productos de control estratégico comunitario — Criptoanálisis — Categoría 5, segunda parte
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5A004.a. |
Equipos diseñados o modificados para realizar «funciones criptoanalíticas». N.B. El subartículo 5A004.a incluye los sistemas o equipos diseñados o modificados para realizar «funciones criptoanalíticas» mediante ingeniería inversa. Nota técnica: Las «funciones criptoanalíticas» son funciones diseñadas para desactivar mecanismos criptográficos con el fin de derivar variables confidenciales o datos sensibles, incluyendo texto claro, contraseñas o claves criptográficas. |
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5D002.a. |
«Programas informáticos» especialmente diseñados o modificados para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de cualquiera de los siguientes: 3. Equipos, según se indica: a. Equipos especificados en el artículo 5A004.a. b. Equipos especificados en el artículo 5A004.b. |
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5D002.c. |
«Programas informáticos» que posean las características o bien realicen o simulen las funciones de cualquiera de los siguientes: 3. Equipos, según se indica: a. Equipos especificados en el artículo 5A004.a. b. Equipos especificados en el artículo 5A004.b. |
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5E002.a. |
Solo «tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los productos especificados en los subartículos 5A004.a, 5D002.a.3 o 5D002.c.3 anteriores. |
Productos de tecnología del RCTM
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7A117 |
«Conjuntos de guiado», utilizables en «misiles», capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 %, o menos, del alcance (por ejemplo, un «CEP» de 10 km o menos a un alcance de 300 km), excepto los «conjuntos de guiado» diseñados para misiles con un alcance inferior a 300 km o aeronaves tripuladas. Nota técnica: En el artículo 7A117, «CEP» (error circular probable o círculo de igual probabilidad) es una medida de exactitud, definida por el radio del círculo con centro en el blanco, a un alcance determinado, en el que hacen impacto el 50 % de las cargas útiles. |
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7B001 |
Equipos de ensayo, calibrado o alineación, diseñados especialmente para los equipos especificados en el artículo 7A117 anterior . N.B. El artículo 7B001 no somete a control los equipos de ensayo, calibrado o alineación diseñados para «mantenimiento de primer escalón» o «mantenimiento de segundo escalón». |
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7B003 |
Equipos diseñados especialmente para la «producción» de equipos especificados en el artículo 7A117 anterior . |
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7B103 |
«Medios de producción» diseñados especialmente para los equipos especificados en el artículo 7A117 anterior . |
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7D101 |
«Programas informáticos» especialmente diseñados para la «utilización» de los equipos especificados en los artículos 7B003 o 7B103 anteriores . |
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7E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo» de los equipos o de los «programas informáticos» especificados en los artículos 7A117, 7B003, 7B103 o 7D101 anteriores . |
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7E002 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la «producción» de los equipos especificados en los artículos 7A117, 7B003 y 7B103 anteriores . |
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7E101 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la «utilización» de equipos especificados en los artículos 7A117, 7B003, 7B103 y 7D101 anteriores . |
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9A004 |
Lanzaderas espaciales capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de, al menos, 300 km . N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A104. Nota 1: El artículo 9A004 no somete a control la carga útil. |
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9A005 |
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o componentes especificados en el artículo 9A006, utilizables para las lanzaderas especificadas en el artículo 9A004 anterior o para los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 siguiente . N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A105 y 9A119. |
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9A007.a. |
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido, utilizables para las lanzaderas especificadas en el artículo 9A004 anterior o para los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 siguiente , que posean cualquiera de las características siguientes: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119. a. Capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs. |
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9A008.d. |
Componentes diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 9A108.c. d. Toberas móviles o sistemas de control del vector de empuje por inyección secundaria de fluido, utilizables para las lanzaderas especificadas en el artículo 9A004 anterior o para los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 siguiente , con cualquiera de las capacidades siguientes: 1. De movimiento omniaxial superior a ± 5° 2. De rotaciones de vector angular de 20°/s o más, o 3. De aceleraciones de vector angular de 40°/s2 o más. |
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9A104 |
Cohetes de sondeo capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de al menos 300 km. N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A004. |
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9A105.a. |
Motores para cohetes de propulsante líquido, según se indica: N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119. a. Motores para cohetes de propulsante líquido utilizables en «misiles», distintos de los especificados en el artículo 9A005, integrados, o diseñados o modificados para integrarlos en un sistema de propulsión de propulsante líquido que tenga una capacidad total de impulso igual o superior a 1,1 MNs; excepto los motores de apogeo de propulsante líquido diseñados o modificados para aplicaciones de satélite y que tengan todas las características siguientes: 1. una garganta de tobera cuyo diámetro sea de 20 mm o inferior, y 2. una presión en la cámara de combustión de 15 bar o inferior. |
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9A106.c. |
Sistemas o componentes distintos de los especificados en el artículo 9A006, que puedan utilizarse en «misiles» , según se indica, diseñados especialmente para sistemas de propulsión líquida de cohetes: c. Subsistemas de control del vector de empuje, salvo los diseñados para sistemas de cohetes que no sean capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de, al menos, 300 km . Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el subartículo 9A106.c se cuentan, por ejemplo, los siguientes: 1. Tobera flexible 2. Inyección de fluido o gas secundario 3. Motor o tobera móvil 4. Deflexión de la corriente del gas de escape (paletas o sondas), o 5. Aletas de compensación del empuje (thrust tabs). |
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9A108.c. |
Componentes, distintos de los especificados en el artículo 9A008, que puedan utilizarse en «misiles» , según se indica, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión sólida de cohetes: c. Subsistemas de control del vector de empuje, salvo los diseñados para sistemas de cohetes que no sean capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de, al menos, 300 km . Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el subartículo 9A108.c se cuentan, por ejemplo, los siguientes: 1. Tobera flexible 2. Inyección de fluido o gas secundario 3. Motor o tobera móvil 4. Deflexión de la corriente del gas de escape (paletas o sondas), o 5. Aletas de compensación del empuje (thrust tabs). |
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9A116 |
Vehículos de reentrada que puedan utilizarse en «misiles» y el equipo diseñado o modificado para ellos, según se indica, salvo los vehículos de reentrada diseñados para cargas útiles que no sean armas : a. Vehículos de reentrada b. Escudos térmicos y componentes para ellos, fabricados con materiales cerámicos o ablativos c. Disipadores de calor y componentes para ellos, fabricados con materiales ligeros de elevada capacidad calorífica d. Equipos electrónicos diseñados especialmente para los vehículos de reentrada. |
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9A119 |
Etapas individuales de cohetes utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de, al menos, 300 km, distintas de las especificadas en el artículo 9A005 o en el subartículo 9A007.a. anteriores . |
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9B115 |
«Equipos de producción» diseñados especialmente para los sistemas, subsistemas y componentes especificados en los artículos 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116 o 9A119 anteriores . |
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9B116 |
«Medios de producción» diseñados especialmente para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o para los sistemas, subsistemas y componentes especificados en los artículos 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9A104, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116 o 9A119 anteriores . |
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9D101 |
«Programas informáticos» especialmente diseñados para la «utilización» de los productos incluidos en el artículo 9B116 anterior . |
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9E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo» de los equipos o de los «programas informáticos» especificados en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9B115, 9B116 o 9D101 anteriores . |
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9E002 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la «producción» de equipos especificados en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9B115 o 9B116 anteriores . N.B. Para la «tecnología» de reparación de estructuras, productos laminados o materiales sometidos a control, véase el subartículo 1E002.f. |
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9E101 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo» o la «producción» de los productos especificados en los artículos 9A104, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116 o 9A119 anteriores . |
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9E102 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la «utilización» de las lanzaderas espaciales especificadas en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9A104, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116, 9A119, 9B115, 9B116 o 9D101 anteriores . |
Excepciones:
El anexo IV no somete a control los siguientes productos de tecnología del RCTM:
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual por la Agencia Espacial Europea (AEE) o transferidos por la AEE para cumplir sus cometidos oficiales.
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual por el organismo espacial de un Estado miembro o transferidos por él para cumplir sus cometidos oficiales.
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual en relación con un programa comunitario de desarrollo y producción de lanzamiento espacial firmado por dos o más Gobiernos europeos.
Los transferidos a una base de lanzamiento espacial bajo control estatal en el territorio de un Estado miembro, salvo que dicho Estado miembro controle estas transferencias con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
PARTE II
(exclusión de la posibilidad de Autorización Nacional General para el comercio intracomunitario)
Productos de la CAQ (Convención sobre armas químicas)
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1C351.d.4. |
Ricina |
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1C351.d.5. |
Saxitoxina |
Productos de tecnología del GSN
Toda la categoría 0 del anexo I se incluye en el anexo IV, sin perjuicio de lo siguiente:
plutonio separado;
«uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233» en más del 20 %.
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1B226 |
Separadores electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o múltiples, o equipados con estas, capaces de proporcionar una corriente total de haz de iones de 50 mA o más. N.B. El artículo 1B226 incluye separadores: a. Capaces de enriquecer isótopos estables b. Con las fuentes y colectores de iones situados en el campo magnético, y también aquellos en los que estas configuraciones son externas al campo. |
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1B231 |
Instalaciones o plantas de tritio y equipos para ellas, según se indica: a. Instalaciones o plantas para la producción, la recuperación, la extracción, la concentración o la manipulación de tritio b. Equipos para instalaciones o plantas de tritio, según se indica: 1. Unidades de refrigeración de hidrógeno o helio capaces de refrigerar hasta 23 K (– 250 °C) o menos, con una capacidad de eliminación de calor superior a 150 W 2. Sistemas de almacenamiento o purificación de isótopos de hidrógeno que utilicen hidruros de metal como medio de almacenamiento o de purificación. |
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1B233 |
Instalaciones o plantas de separación de isótopos de litio y equipos para ellas, según se indica: a. Instalaciones o plantas para la separación de isótopos de litio b. Equipo para la separación de isótopos de litio, según se indica: 1. Columnas compactas de intercambio líquido-líquido, diseñadas especialmente para amalgamas de litio 2. Bombas de amalgamas de mercurio o de litio 3. Células de electrólisis para amalgamas de litio 4. Evaporadores para solución concentrada de hidróxido de litio. |
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1C012 |
Materiales según se indica: Nota técnica: Estos materiales se usan típicamente para fuentes térmicas nucleares. b. Neptunio-237 «previamente separado» en cualquiera de sus formas. N.B. El subartículo 1C012.b no somete a control las expediciones con un contenido igual o inferior a 1 g de neptunio-237. |
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1C233 |
Litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) hasta más de su abundancia isotópica natural y productos o aparatos que contengan litio enriquecido, según se indica: litio elemental, aleaciones, compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con estos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores. N.B. El artículo 1C233 no somete a control los dosímetros termoluminiscentes. Nota técnica: La proporción natural del isótopo litio-6 es de aproximadamente 6,5 por ciento del peso (7,5 por ciento de átomos). |
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1C235 |
Tritio, compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1 000 , y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores. N.B. El artículo 1C235 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1,48 × 103 GBq (40 Ci) de tritio. |
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1E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo» o la «producción» de los equipos o materiales especificados en el subartículo 1C012.b. |
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1E201 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la «utilización» de los productos especificados en los artículos 1B226, 1B231, 1B233, 1C233 o 1C235. |
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3A228 |
Dispositivos de conmutación, según se indica: a. Tubos de cátodo frío, llenos de gas o no, de funcionamiento similar a los descargadores de chispas, que reúnan todas las características siguientes: 1. Tener tres o más electrodos 2. Voltaje nominal de pico en el ánodo igual o superior a 2,5 kV 3. Intensidad nominal de corriente de pico en el ánodo igual o superior a 100 A, y 4. Tiempo de retardo de ánodo igual o inferior a 10 microsegundos. N.B. El artículo 3A228 incluye los tubos de gas krytron y los tubos sprytron de vacío. b. Descargadores de chispas con disparo que reúnan las dos características siguientes: 1. Tiempo de retardo de ánodo igual o inferior a 15 microsegundos, y 2. Tasados para una intensidad de corriente nominal de pico igual o superior a 500 A. |
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3A231 |
Sistemas generadores de neutrones, incluidos los tubos, que posean las dos características siguientes: a. Estar diseñados para funcionar sin sistema de vacío externo, y b. Que utilicen una aceleración electrostática para inducir una reacción nuclear tritio-deuterio. |
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3E201 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la «utilización» de los equipos especificados en los artículos 3A228 o 3A231 anteriores . |
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6A203 |
Cámaras y componentes, distintos de los especificados en el artículo 6A003, según se indica: a. Cámaras mecánicas de espejo giratorio de imagen unidimensional, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas: 1. Cámaras de imagen unidimensional con velocidades de escritura superiores a 0,5 mm por microsegundo. b. Cámaras mecánicas de espejo giratorio multiimagen, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas: 1. Cámaras multiimagen con lecturas superiores a 225 000 imágenes por segundo. N.B. Entre los componentes de las cámaras mencionadas en el subartículo 6A203.a se incluyen sus conjuntos electrónicos de sincronización y los conjuntos de rotor compuestos de turbinas, espejos y soportes. |
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6A225 |
Interferómetros de velocidad para medir velocidades superiores a 1 km por segundo durante intervalos menores de 10 microsegundos. N.B. El artículo 6A225 incluye interferómetros de velocidad tales como los VISAR (sistemas de interferómetros de velocidad para cualquier reflector) y los DLI (interferómetros de láser Doppler). |
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6A226 |
Sensores de presión, según se indica: a. Manómetros (Sensores) de presión de choque capaces de medir presiones superiores a 10 GPa, incluidos los manómetros hechos de manganina, iterbio y fluoruro de polivinilideno (PVBF) o difluoruro de polivinilo (PVF2). b. Transductores de presión de cuarzo para presiones superiores a 10 GPa. |