CELEX 02009R0428 · v20211007

Article 23

1.  

Se creará un Grupo de coordinación sobre productos de doble uso presidido por un representante de la Comisión. Cada Estado miembro nombrará un representante en este Grupo.

El Grupo examinará cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que puedan plantear tanto su Presidencia como el representante de un Estado miembro.

2.  
Siempre que lo consideren necesario, la Presidencia del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso o el Grupo de coordinación consultarán a los exportadores, a los corredores y a otros agentes interesados a los que se refiere el presente Reglamento.

▼M1

3.  
La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo sobre las actividades, exámenes y consultas del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso, que estará sometido al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ( 5 ).

▼M3

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