Article 14
1.
Todas las autorizaciones individuales o globales de exportación y las autorizaciones para la prestación de servicios de corretaje se expedirán por escrito o por medios electrónicos en formularios que contengan como mínimo todos los elementos —y en el mismo orden— de los modelos que figuran en los anexos IIIa y IIIb.
2.
A petición de los exportadores, se fraccionarán las autorizaciones globales de exportación que contengan límites cuantitativos.
CAPÍTULO IV
ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO