Article 20
Los exportadores de productos de doble uso llevarán registros o extractos detallados de sus actividades, con arreglo a la legislación o la práctica vigente en los Estados miembros respectivos. Dichos registros o extractos deberán contener en particular documentos comerciales tales como las facturas, las declaraciones de carga, los documentos de transporte u otros documentos de expedición que incluyan los datos necesarios para determinar:
la descripción de los productos de doble uso;
la cantidad de los productos de doble uso;
el nombre y la dirección del exportador y del destinatario;
en caso de conocerse, el uso final y el usuario final de los productos de doble uso.