CELEX 02008R1272 · v20250901

Article 16 / Clasificación de las sustancias incluidas en el catálogo de clasificación y etiquetado

Artículo 16

Clasificación de las sustancias incluidas en el catálogo de clasificación y etiquetado

1.  
Los fabricantes e importadores podrán clasificar una sustancia de manera distinta a la que ya figura en el catálogo de clasificación y etiquetado, siempre que presenten a la Agencia las razones de la clasificación, junto con la notificación realizada de conformidad con el artículo 40.
2.  
El apartado 1 no se aplicará si la clasificación que figura en el catálogo de clasificación y etiquetado es una clasificación armonizada incluida en la parte 3 del anexo VI.

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