CELEX 02008R1272 · v20250901

Article 53a / Ejercicio de la delegación

Artículo 53 bis

Ejercicio de la delegación

1.  
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

▼M36

2.  
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 8, el artículo 37, apartados 5 y 7, el artículo 45, apartado 4, y el artículo 53, apartados 1, 1 bis,1 ter y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 10 de diciembre de 2024. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3.  
La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 8, el artículo 37, apartados 5 y 7, el artículo 45, apartado 4, y el artículo 53, apartados 1, 1 bis, 1 ter y 3 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

▼M20

4.  
Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación ( 6 ).
5.  
Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

▼M36

6.  
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 8, del artículo 37, apartados 5 y 7, del artículo 45, apartado 4, o del artículo 53, apartados 1, 1 bis, 1 ter o 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

▼M20

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