Article 55 / Modificación de la Directiva 67/548/CEE
Artículo 55
Modificación de la Directiva 67/548/CEE
La Directiva 67/548/CEE se modifica como sigue:
Se suprime el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo.
El artículo 4 se modifica como sigue:
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
se suprime el apartado 4.
El artículo 5 se modifica como sigue:
se suprime el apartado 1, párrafo segundo;
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Obligación de llevar a cabo investigaciones
Los fabricantes, distribuidores e importadores de sustancias que aparecen en EINECS pero para las que no se ha creado una entrada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 buscarán los datos accesibles y pertinentes existentes relativos a las propiedades de dichas sustancias. Atendiendo a tal información, deberán envasar y etiquetar provisionalmente las sustancias peligrosas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la presente Directiva y a los criterios establecidos en el anexo VI de la presente Directiva.».
En el artículo 22 se suprimen los apartados 3 y 4.
En el artículo 23 el apartado 2 se modifica como sigue:
en la letra a), los términos «anexo I» se sustituyen por los términos «la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008.»;
en la letra c), los términos «anexo I» se sustituyen por los términos «la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008.»;
en la letra d), los términos «anexo I» se sustituyen por los términos «la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008.»;
en la letra e), los términos «anexo I» se sustituyen por los términos «la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008.»;
en la letra f), los términos «anexo I» se sustituyen por los términos «la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008.».
Se suprime el artículo 24, apartado 4, párrafo segundo.
Se suprime el artículo 28.
Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 31.
Después del artículo 32, se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 32 bis
Disposición transitoria sobre el etiquetado y envasado de sustancias
Los artículos 22 a 25 no se aplicarán a las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2010.».
Se suprime el anexo I.