CELEX 02008R1272 · v20250901

3.4. Concentración y rangos de concentración de los componentes de la mezcla

Los remitentes deberán facilitar la información establecida en las secciones 3.4.1 y 3.4.2 en lo que se refiere a la concentración de los componentes de la mezcla, identificados con arreglo a la sección 3.3.

3.4.1.    Componentes peligrosos de mayor relevancia para la respuesta sanitaria en caso de urgencia y las medidas preventivas

Cuando los componentes de la mezcla se clasifiquen de conformidad con el presente Reglamento para al menos una de las categorías de peligro enumeradas a continuación, su concentración en la mezcla deberá expresarse como porcentajes exactos, en orden decreciente por masa o volumen:

— 
toxicidad aguda, categoría 1, 2 o 3;
— 
toxicidad específica en determinados órganos-exposición única, categoría 1 o 2;
— 
toxicidad específica en determinados órganos-exposición repetida, categoría 1 o 2;
— 
corrosión cutánea, categoría 1, 1A, 1B o 1C;
— 
lesiones oculares graves, categoría 1.

Como alternativa a la comunicación de concentraciones como porcentajes exactos, podrá presentarse un rango de porcentajes de conformidad con el cuadro 1.

Cuadro 1

Rangos de concentración aplicables a componentes peligrosos de mayor relevancia para la respuesta sanitaria en caso de urgencia

Rango de concentración del componente peligroso contenido en la mezcla (%)

Amplitud máxima del rango de concentración que deberá utilizarse en la presentación

≥ 25-< 100

5 % unidades

≥ 10-< 25

3 % unidades

≥ 1-< 10

1 % unidades

≥ 0,1-< 1

0,3 % unidades

> 0-< 0,1

0,1 % unidades

3.4.2.    Otros componentes peligrosos y componentes no clasificados como peligrosos

La concentración de los componentes peligrosos en una mezcla que no están clasificados en cualquiera de las categorías de peligro enumeradas en la sección 3.4.1 y de los componentes identificados no clasificados como peligrosos deberá indicarse, de conformidad con el cuadro 2, como rangos de porcentajes en orden decreciente por masa o volumen. Como alternativa, podrán comunicarse porcentajes exactos.

Cuadro 2

Rangos de concentración aplicables a otros componentes peligrosos y componentes no clasificados como peligrosos

Rango de concentración del componente contenido en la mezcla (%)

Amplitud máxima del rango de concentración que deberá utilizarse en la presentación

≥ 25-< 100

20 % unidades

≥ 10-< 25

10 % unidades

≥ 1-< 10

3 % unidades

> 0-< 1

1 % unidades

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de los componentes de perfumes de una presentación en grupo que no estén clasificados, o solamente lo estén para sensibilización cutánea, categoría 1, 1A o 1B, o toxicidad por aspiración, los remitentes no estarán obligados a facilitar información sobre su concentración.

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