3.4. Concentración y rangos de concentración de los componentes de la mezcla
Los remitentes deberán facilitar la información establecida en las secciones 3.4.1 y 3.4.2 en lo que se refiere a la concentración de los componentes de la mezcla, identificados con arreglo a la sección 3.3.
3.4.1. Componentes peligrosos de mayor relevancia para la respuesta sanitaria en caso de urgencia y las medidas preventivas
Cuando los componentes de la mezcla se clasifiquen de conformidad con el presente Reglamento para al menos una de las categorías de peligro enumeradas a continuación, su concentración en la mezcla deberá expresarse como porcentajes exactos, en orden decreciente por masa o volumen:
Como alternativa a la comunicación de concentraciones como porcentajes exactos, podrá presentarse un rango de porcentajes de conformidad con el cuadro 1.
Cuadro 1
Rangos de concentración aplicables a componentes peligrosos de mayor relevancia para la respuesta sanitaria en caso de urgencia
|
Rango de concentración del componente peligroso contenido en la mezcla (%) |
Amplitud máxima del rango de concentración que deberá utilizarse en la presentación |
|
≥ 25-< 100 |
5 % unidades |
|
≥ 10-< 25 |
3 % unidades |
|
≥ 1-< 10 |
1 % unidades |
|
≥ 0,1-< 1 |
0,3 % unidades |
|
> 0-< 0,1 |
0,1 % unidades |
3.4.2. Otros componentes peligrosos y componentes no clasificados como peligrosos
La concentración de los componentes peligrosos en una mezcla que no están clasificados en cualquiera de las categorías de peligro enumeradas en la sección 3.4.1 y de los componentes identificados no clasificados como peligrosos deberá indicarse, de conformidad con el cuadro 2, como rangos de porcentajes en orden decreciente por masa o volumen. Como alternativa, podrán comunicarse porcentajes exactos.
Cuadro 2
Rangos de concentración aplicables a otros componentes peligrosos y componentes no clasificados como peligrosos
|
Rango de concentración del componente contenido en la mezcla (%) |
Amplitud máxima del rango de concentración que deberá utilizarse en la presentación |
|
≥ 25-< 100 |
20 % unidades |
|
≥ 10-< 25 |
10 % unidades |
|
≥ 1-< 10 |
3 % unidades |
|
> 0-< 1 |
1 % unidades |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de los componentes de perfumes de una presentación en grupo que no estén clasificados, o solamente lo estén para sensibilización cutánea, categoría 1, 1A o 1B, o toxicidad por aspiración, los remitentes no estarán obligados a facilitar información sobre su concentración.