Article 45 / Designación de los organismos encargados de recibir la información relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia
Artículo 45
Designación de los organismos encargados de recibir la información relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia
Los organismos designados ofrecerán todas las garantías necesarias de que se preservará el carácter confidencial de la información recibida. Dicha información solo podrá ser utilizada:
para dar respuesta a cualquier solicitud de orden médico, mediante la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular, en caso de urgencia;
y
previa solicitud del Estado miembro, la Comisión o la Agencia, para llevar a cabo análisis estadísticos a fin de determinar si es necesario mejorar las medidas de gestión del riesgo.
La información no se utilizará con otros fines.