CELEX 02008R1272 · v20250901

Article 23 / Excepciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares

Artículo 23

Excepciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares

Las disposiciones específicas de etiquetado establecidas en la sección 1.3 del anexo I se aplicarán a:

a) 

botellas de gas transportables;

b) 

botellas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo;

c) 

aerosoles y recipientes con dispositivo nebulizador sellado que contengan sustancias o mezclas clasificadas en la clase de peligro por aspiración;

d) 

metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contengan polímeros o mezclas que contengan elastómeros;

e) 

explosivos, a los que se refiere la sección 2.1 del anexo I, comercializados con objeto de producir un efecto explosivo o pirotécnico;

▼M12

f) 

sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales pero no clasificadas como corrosivas cutáneas ni como causantes de lesiones oculares graves (categoría 1);

▼M36

g) 

munición, tal como se define en el artículo 1, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), a menos que constituya un artículo que entre en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 8, del presente Reglamento.

▼B

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