Article 23 / Excepciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares
Artículo 23
Excepciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares
Las disposiciones específicas de etiquetado establecidas en la sección 1.3 del anexo I se aplicarán a:
botellas de gas transportables;
botellas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo;
aerosoles y recipientes con dispositivo nebulizador sellado que contengan sustancias o mezclas clasificadas en la clase de peligro por aspiración;
metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contengan polímeros o mezclas que contengan elastómeros;
explosivos, a los que se refiere la sección 2.1 del anexo I, comercializados con objeto de producir un efecto explosivo o pirotécnico;
sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales pero no clasificadas como corrosivas cutáneas ni como causantes de lesiones oculares graves (categoría 1);
munición, tal como se define en el artículo 1, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), a menos que constituya un artículo que entre en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 8, del presente Reglamento.