Article 54 / Procedimiento de comité
Artículo 54
Procedimiento de comité
1.
La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (
7
).
2.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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