CELEX 02008R1272 · v20250901

Article 50 / Funciones de la Agencia

Artículo 50

Funciones de la Agencia

1.  
La Agencia deberá facilitar a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias el mejor asesoramiento científico y técnico posible en aquellas cuestiones relacionadas con los productos químicos de su competencia y que se le remitan con arreglo al presente Reglamento.
2.  

La secretaría de la Agencia cumplirá las siguientes funciones:

▼M36

a) 

proporcionar a la industria asesoramiento técnico y científico e instrumentos actualizados, cuando se considere apropiado, sobre el modo de cumplir las obligaciones del presente Reglamento;

b) 

proporcionar a las autoridades competentes de los Estados miembros asesoramiento técnico y científico e instrumentos actualizados sobre el aplicación y ejecución del presente Reglamento y prestar apoyo a los servicios de asistencia técnica creados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.

▼M36

3.  
Cuando la Agencia actúe como organismo designado de conformidad con el artículo 45, apartado 1 bis, pondrá en marcha los instrumentos necesarios para facilitar el acceso a la información a que se refiere el artículo 45, apartado 1, al organismo u organismos designados del Estado miembro que los haya designado para desempeñar sus funciones en relación con la respuesta sanitaria en caso de urgencia y las medidas preventivas.
4.  
Se proporcionarán a la Agencia los recursos adecuados para apoyar su labor.

▼B

Source: Content sourced from EUR-Lex and licensed under CC BY 4.0. This is an unofficial presentation; only the official EUR-Lex version is legally authentic.

Screen documents for chemicals