Article 10 / Sustancias activas candidatas a la sustitución
Se considerará que una sustancia activa es candidata a la sustitución si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes:
la sustancia cumple al menos uno de los criterios de exclusión enumerados en el artículo 5, apartado 1, pero puede ser aprobada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2;
cumple los criterios para su clasificación, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008, como sensibilizante respiratorio;
su ingesta diaria admisible, dosis aguda de referencia o nivel de exposición aceptable del operario, según el caso, tiene un valor significativamente menor que el de la mayoría de las sustancias activas aprobadas para el mismo tipo de producto y las mismas condiciones de uso;
cumple dos de los criterios para ser considerada PBT de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1907/2006;
hay motivos de preocupación relacionados con la naturaleza de los efectos críticos que, combinados con las pautas de uso, equivalen a un uso que podría seguir suscitando preocupación, como un alto riesgo potencial para las aguas subterráneas, incluso con medidas de gestión del riesgo muy restrictivas;
contiene una proporción significativa de isómeros inactivos o de impurezas.