Article 6 / Datos exigidos para presentar una solicitud
Toda solicitud de aprobación de una sustancia activa contendrá al menos los siguientes elementos:
un expediente sobre la sustancia activa que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II;
un expediente que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III sobre al menos un biocida representativo que contenga la sustancia activa, y
si la sustancia activa cumple al menos uno de los criterios de exclusión enumerados en el artículo 5, apartado 1, las pruebas de que es de aplicación el artículo 5, apartado 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el solicitante no tendrá que presentar los datos como parte de los expedientes requeridos en virtud de las letras a) y b) del apartado 1 si se da cualquiera de las circunstancias siguientes:
los datos no son necesarios debido a la exposición asociada a los usos propuestos, o bien
no es científicamente necesario presentar los datos, o bien
no es técnicamente posible generar los datos.
No obstante, se presentarán datos suficientes para permitir determinar si una sustancia activa cumple los criterios contemplados en los artículos 5, apartado 1, o 10, apartado 1, si lo solicitara la autoridad competente evaluadora con arreglo al artículo 8, apartado 2.