Article 48 / Cancelación o modificación de una autorización
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, la autoridad competente de un Estado miembro, o la Comisión si se trata de una autorización de la Unión, cancelará o modificará en cualquier momento una autorización que haya concedido si considera que:
no se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 19 o, en su caso, en el artículo 25;
la autorización se concedió sobre la base de información falsa o engañosa, o
el titular de la autorización no ha cumplido sus obligaciones conforme a la autorización o al presente Reglamento.
Las autoridades competentes que hayan concedido autorizaciones según el procedimiento de reconocimiento mutuo para biocidas cuya autorización haya sido cancelada o modificada cancelarán o modificarán las autorizaciones en un plazo de 120 días desde la notificación, y lo notificarán a la Comisión.
En caso de desacuerdo entre las autoridades competentes de ciertos Estados miembros acerca de autorizaciones nacionales objeto de reconocimiento mutuo, se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos establecidos en los artículos 35 y 36.