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CELEX 02012R0528 · v20260819

Article 76 / Secretaría de la Agencia

1.  

La Secretaría de la Agencia a que se refiere el artículo 76, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1907/2006 se encargará de las tareas siguientes:

a) 

crear y mantener el Registro de Biocidas;

b) 

realizar las tareas relativas a la aceptación de solicitudes cubiertas por el presente Reglamento;

c) 

establecer la equivalencia técnica;

d) 

preparar orientaciones e instrumentos técnicos y científicos para la aplicación del presente Reglamento por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros y facilitar apoyo a los servicios de asistencia técnica;

e) 

proporcionar a los solicitantes, en particular las PYME, recomendaciones y ayuda a efectos de la aprobación de una sustancia activa o de su inclusión en el anexo I del presente Reglamento o de una autorización de la Unión;

f) 

preparar información explicativa sobre el presente Reglamento;

g) 

crear y mantener una o varias bases de datos con información sobre las sustancias activas y los biocidas;

h) 

a petición de la Comisión, proporcionar apoyo técnico y científico para mejorar la cooperación entre la Unión, las autoridades competentes, las organizaciones internacionales y los terceros países sobre asuntos científicos y técnicos relacionados con los biocidas;

i) 

notificar las decisiones adoptadas por la Agencia;

j) 

especificar modelos y paquetes de programas informáticos para la presentación de información a la Agencia;

k) 

facilitar apoyo y asistencia a los Estados miembros con el fin de evitar la evaluación paralela de solicitudes relacionadas con biocidas idénticos o similares a que se refiere el artículo 29, apartado 4;

▼M3

l) 

prestar apoyo y asistencia a los Estados miembros en relación con las actividades de control y ejecución.

▼B

2.  
La Secretaría hará pública de forma gratuita, a través de internet, la información contemplada en el artículo 67, salvo cuando se considere justificada una petición presentada en virtud del artículo 66, apartado 4. La Agencia pondrá a disposición de quien lo pida otra información, de conformidad con el artículo 66.

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