Article 76 / Secretaría de la Agencia
La Secretaría de la Agencia a que se refiere el artículo 76, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1907/2006 se encargará de las tareas siguientes:
crear y mantener el Registro de Biocidas;
realizar las tareas relativas a la aceptación de solicitudes cubiertas por el presente Reglamento;
establecer la equivalencia técnica;
preparar orientaciones e instrumentos técnicos y científicos para la aplicación del presente Reglamento por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros y facilitar apoyo a los servicios de asistencia técnica;
proporcionar a los solicitantes, en particular las PYME, recomendaciones y ayuda a efectos de la aprobación de una sustancia activa o de su inclusión en el anexo I del presente Reglamento o de una autorización de la Unión;
preparar información explicativa sobre el presente Reglamento;
crear y mantener una o varias bases de datos con información sobre las sustancias activas y los biocidas;
a petición de la Comisión, proporcionar apoyo técnico y científico para mejorar la cooperación entre la Unión, las autoridades competentes, las organizaciones internacionales y los terceros países sobre asuntos científicos y técnicos relacionados con los biocidas;
notificar las decisiones adoptadas por la Agencia;
especificar modelos y paquetes de programas informáticos para la presentación de información a la Agencia;
facilitar apoyo y asistencia a los Estados miembros con el fin de evitar la evaluación paralela de solicitudes relacionadas con biocidas idénticos o similares a que se refiere el artículo 29, apartado 4;
prestar apoyo y asistencia a los Estados miembros en relación con las actividades de control y ejecución.