Article 78 / Presupuesto de la Agencia
A efectos del presente Reglamento, los ingresos de la Agencia consistirán en lo siguiente:
una subvención de la Unión, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión);
las tasas pagadas a la Agencia con arreglo al presente Reglamento;
todo derecho pagado a la Agencia por los servicios que presta en virtud del presente Reglamento;
las eventuales contribuciones voluntarias de Estados miembros.
Los ingresos de la Agencia a que se refiere el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006 no se utilizarán para efectuar las tareas objeto del presente Reglamento, salvo que sea para un propósito conjunto o para una transferencia temporal con vistas a asegurar el adecuado funcionamiento de la Agencia. Los ingresos de la Agencia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no se utilizarán para efectuar las tareas objeto del Reglamento (CE) no 1907/2006, salvo que sea para un propósito conjunto o para una transferencia temporal con vistas a asegurar el adecuado funcionamiento de la Agencia.