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CELEX 02012R0528 · v20260819

Article 78 / Presupuesto de la Agencia

1.  

A efectos del presente Reglamento, los ingresos de la Agencia consistirán en lo siguiente:

a) 

una subvención de la Unión, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión);

b) 

las tasas pagadas a la Agencia con arreglo al presente Reglamento;

c) 

todo derecho pagado a la Agencia por los servicios que presta en virtud del presente Reglamento;

d) 

las eventuales contribuciones voluntarias de Estados miembros.

2.  
Los ingresos y los gastos por actividades relacionadas con el presente Reglamento y con el Reglamento (CE) no 1907/2006 se tratarán aparte en el presupuesto de la Agencia, y serán objeto de informes presupuestarios y contables específicos.

▼M3

Los ingresos de la Agencia a que se refiere el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006 no se utilizarán para efectuar las tareas objeto del presente Reglamento, salvo que sea para un propósito conjunto o para una transferencia temporal con vistas a asegurar el adecuado funcionamiento de la Agencia. Los ingresos de la Agencia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no se utilizarán para efectuar las tareas objeto del Reglamento (CE) no 1907/2006, salvo que sea para un propósito conjunto o para una transferencia temporal con vistas a asegurar el adecuado funcionamiento de la Agencia.

▼B

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