Article 82 / Procedimiento de comité
1.
La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Biocidas («el Comité»). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2.
Cuando se haga referencia a dicho apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3.
Cuando se haga referencia a dicho apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
4.
Cuando se haga referencia a dicho apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011.