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CELEX 02012R0528 · v20260819

Article 60 / Plazos de protección de los datos

1.  
Los datos presentados a efectos de la Directiva 98/8/CE o del presente Reglamento disfrutarán de protección según las condiciones establecidas en el presente artículo. El plazo de protección de los datos se iniciará cuando estos se presenten por primera vez.

▼M17

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95, apartado 5, párrafo segundo, los plazos de protección en virtud del presente artículo que hayan expirado no empezarán a correr de nuevo.

▼B

2.  
El plazo de protección de los datos presentados con vistas a la aprobación de una sustancia activa existente finalizará cuando hayan transcurrido diez años contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de adopción de una decisión, conforme al artículo 9, sobre la aprobación de esa sustancia activa para el tipo de producto de que se trate.

El plazo de protección de los datos presentados con vistas a la aprobación de una nueva sustancia activa finalizará cuando hayan transcurrido quince años contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de adopción de una decisión, conforme al artículo 9, sobre la aprobación de esa sustancia activa para el tipo de producto de que se trate.

El plazo de protección de los nuevos datos presentados con vistas a la renovación o revisión de la aprobación de una sustancia activa finalizará cuando hayan transcurrido cinco años contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de adopción de una decisión, conforme al artículo 14, apartado 4, sobre la renovación o revisión.

▼M3

3.  
El plazo de protección de los datos presentados con vistas a la autorización de un biocida que contenga solo sustancias activas existentes finalizará cuando hayan transcurrido diez años contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la primera decisión relativa a la autorización del biocida, adoptada de conformidad con el artículo 26, apartado 3, el artículo 30, apartado 1, el artículo 33, apartados 3 y 4, el artículo 34, apartados 6 y 7, el artículo 36, apartado 4, el artículo 37, apartados 2 y 3, o el artículo 44, apartado 5.

El plazo de protección de los datos presentados con vistas a la autorización de un biocida que contenga una sustancia activa nueva finalizará cuando hayan transcurrido quince años contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la primera decisión relativa a la autorización del biocida, adoptada de conformidad con el artículo 26, apartado 3, el artículo 30, apartado 1, el artículo 33, apartados 3 y 4, el artículo 34, apartados 6 y 7, el artículo 36, apartado 4, el artículo 37, apartados 2 y 3, o el artículo 44, apartado 5.

▼B

El plazo de protección de los nuevos datos presentados con vistas a la renovación o modificación de la autorización de un biocida finalizará cuando hayan transcurrido cinco años contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la decisión relativa a la renovación o modificación de la autorización.

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