Article 74 / Función de la Agencia
1.
La Agencia efectuará las tareas que le asigna el presente Reglamento.
2.
Los artículos 78 a 84, 89 y 90 del Reglamento (CE) no 1907/2006 se aplicarán, mutatis mutandis, teniendo en cuenta la función de la Agencia respecto al presente Reglamento.