Article 20 / Requisitos para las solicitudes de autorización
El solicitante de autorización presentará junto con la solicitud los siguientes documentos:
para los biocidas que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25:
un expediente o carta de acceso referente al biocida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III,
un resumen de las características del biocida, incluyendo la información contemplada en el artículo 22, apartado 2, letras a), b) y e) a q), según corresponda,
un expediente o carta de acceso a un expediente que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II respecto a cada sustancia activa presente en el biocida;
para los biocidas que, a juicio del solicitante, cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25:
un resumen de las características del biocida, según se indica en la letra a), inciso ii), del presente apartado,
datos sobre la eficacia, y
cualquier otra información pertinente que avale la conclusión de que el biocida cumple las condiciones establecidas en el artículo 25.