Article 75 / Comité de Biocidas
El Comité de Biocidas se encargará de preparar los dictámenes de la Agencia sobre las cuestiones siguientes:
solicitudes de aprobación y de renovación de la aprobación de sustancias activas;
revisión de la aprobación de sustancias activas;
solicitudes para la inclusión en el anexo I de sustancias activas que reúnan las condiciones fijadas en el artículo 28 y la revisión de la inclusión de dichas sustancias activas en el anexo I;
identificación de sustancias activas que sean candidatas a la sustitución;
solicitudes de autorización de la Unión para biocidas y de renovación, cancelación y modificación de autorizaciones de la Unión, excepto cuando se trate de solicitudes de cambios administrativos;
aspectos científicos y técnicos relativos al reconocimiento mutuo con arreglo al artículo 38;
a petición de la Comisión o de las autoridades competentes de los Estados miembros, cualquier otra cuestión que surja en la aplicación del presente Reglamento respecto a orientaciones técnicas o los riesgos para la salud humana o animal o el medio ambiente.
Con objeto de facilitar su trabajo, el Comité podrá dividirse, mediante decisión del consejo de administración de la Agencia de acuerdo con la Comisión, en dos o más comités paralelos. Cada comité paralelo tendrá la responsabilidad de las tareas que el Comité de Biocidas le haya asignado. Cada Estado miembro tendrá el derecho de nombrar un Miembro en cada uno de los comités paralelos. Se podrá nombrar a la misma persona en más de un comité paralelo.