Article 30 / Evaluación de las solicitudes
La autoridad competente receptora rechazará la solicitud si el solicitante no presenta la información requerida dentro del plazo e informará de ello al solicitante.
Dentro del plazo de 365 días mencionado en el apartado 1, la autoridad competente receptora:
redactará un informe (denominado en lo sucesivo «el informe de evaluación») en el que resumirá los resultados de su evaluación y los motivos para conceder o denegar la autorización del biocida;
enviará al solicitante una copia electrónica del proyecto de informe de evaluación y le dará la oportunidad de presentar sus observaciones en un plazo de 30 días, y
tendrá debidamente en cuenta esas observaciones cuando ultime su evaluación.