0.5. Otros requisitos de información
En algunos casos, debido al amplio rango de propiedades de las sustancias y las mezclas, puede resultar necesario incluir en los epígrafes correspondientes información complementaria que sea pertinente y esté disponible.
Se requiere información adicional sobre seguridad y medio ambiente para abordar las necesidades de los trabajadores del mar y otros trabajadores del transporte a granel de mercancías peligrosas en navegación por vía marítima o interior, tanto en buques graneleros como en buques cisterna sujetos a las normas de la Organización Marítima Internacional (OMI) o nacionales. En el epígrafe 14.7 se recomienda incluir información de clasificación básica cuando dicha carga se transporte a granel conforme a los instrumentos pertinentes de la OMI. Por otra parte, los buques que transporten petróleo o gasóleo, como se definen en el anexo I del Convenio MARPOL ( 33 ), a granel o para su suministro, deben disponer, antes de la carga, de una "ficha de datos de seguridad de los materiales" conforme a la resolución del Comité de Seguridad Marítima de la OMI (MSC) "Recomendaciones para las fichas de datos de seguridad de los materiales (FDS) del anexo I del Convenio MARPOL sobre hidrocarburos" [MSC.286(86)]. Por lo tanto, con objeto de disponer de una única ficha de datos de seguridad armonizada para uso tanto marítimo como no marítimo, pueden incluirse en las fichas de datos de seguridad, cuando proceda, las disposiciones adicionales de la Resolución MSC.286(86) para el transporte marítimo de hidrocarburos del anexo I del Convenio MARPOL.