9. INFORMACIÓN ECOTOXICOLÓGICA
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COLUMNA 1 REQUISITOS DE INFORMACIÓN ESTÁNDAR |
COLUMNA 2 NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA COLUMNA 1 |
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9.1. Toxicidad acuática |
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9.1.1. Ensayos de toxicidad a corto plazo en invertebrados (especie preferida, las dafnias) |
►M70
— si existen factores que indiquen que es improbable que se produzca toxicidad acuática a corto plazo, por ejemplo si la sustancia es muy insoluble en agua o si es poco probable que la sustancia atraviese membranas biológicas, — si se dispone de un estudio de toxicidad acuática a largo plazo en invertebrados. — En el caso de las nanoformas, no podrá omitirse el estudio únicamente porque la sustancia sea muy insoluble en agua. — El solicitante de registro podrá proponer ensayos de toxicidad a largo plazo en lugar de ensayos de toxicidad a corto plazo. — El solicitante de registro propondrá ensayos de toxicidad a largo plazo en invertebrados (especie preferida, las dafnias) (anexo IX, punto 9.1.5), o la Agencia podrá exigirlos, cuando sea poco probable que los ensayos de toxicidad a corto plazo puedan proporcionar una medida fiel de la toxicidad acuática intrínseca de la sustancia, por ejemplo: — si la sustancia es poco hidrosoluble (solubilidad inferior a 1 mg/l), o — en el caso de las nanoformas con una baja tasa de disolución en los correspondientes medios de ensayo. |
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9.1.2. Estudio de inhibición del crecimiento en plantas acuáticas (de preferencia en algas) |
►M70
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9.2. Degradación |
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9.2.1. Biótica |
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9.2.1.1. Fácil biodegradabilidad |
9.2.1.1. No es necesario realizar el estudio si la sustancia es inorgánica. |
Se facilitará cualquier otra información fisicoquímica, toxicológica y ecotoxicológica significativa disponible.