CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 104 / Lenguas

Artículo 104

Lenguas

1.  
El Reglamento no 1 de 15 de abril de 1958 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea ( 30 ) será aplicable a la Agencia.
2.  
El Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea proporcionará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

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