Article 104 / Lenguas
Artículo 104
Lenguas
1.
El Reglamento no 1 de 15 de abril de 1958 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (
30
) será aplicable a la Agencia.
2.
El Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea proporcionará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.