Article 118 / Acceso a la información
Artículo 118
Acceso a la información
Como norma general, se considerará que irá en perjuicio de la protección de los intereses comerciales de la persona de que se trate la revelación de la siguiente información:
información detallada sobre la composición completa de una ►M3 mezcla ◄ ;
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 6, y en el artículo 64, apartado 2, el uso, función o aplicación exactos de una sustancia o ►M3 mezcla ◄ , incluida información sobre su uso preciso como sustancias intermedias;
el tonelaje exacto de la sustancia o de la ►M3 mezcla ◄ que se haya fabricado o comercializado;
las relaciones entre el fabricante o importador y sus distribuidores o usuarios intermedios.
Cuando sea indispensable una intervención urgente para proteger la salud humana, la seguridad o el medio ambiente como en situaciones de emergencia, la Agencia podrá divulgar la información contemplada en el presente apartado.