CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 65 / Obligación de los titulares de autorizaciones

Artículo 65

Obligación de los titulares de autorizaciones

Los titulares de una autorización, así como los usuarios intermedios a que se refiere el artículo 56, apartado 2, que incluyan las sustancias en una ►M3  mezcla ◄ , deberán incluir el número de autorización en la etiqueta antes de comercializar la sustancia o la ►M3  mezcla ◄ que contenga la sustancia para un uso autorizado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ►M3  Directiva 67/548/CEE, y Reglamento (CE) no 1272/2008 ◄ ►M3  ————— ◄ . Esto deberá hacerse inmediatamente después de que el número de autorización se haya puesto a disposición del público de conformidad con el artículo 64, apartado 9.

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