Article 17 / Registro de sustancias intermedias aisladas in situ
Artículo 17
Registro de sustancias intermedias aisladas in situ
La solicitud de registro para una sustancia intermedia aislada in situ deberá incluir toda la información siguiente, en la medida en que el fabricante pueda presentarla sin hacer más ensayos:
la identidad del fabricante, tal como se especifica en la sección 1 del anexo VI;
la identidad de la sustancia intermedia, tal como se especifica en los puntos 2.1 a 2.3.4 del anexo VI;
la clasificación de la sustancia intermedia, tal como se especifica en la sección 4 del anexo VI;
toda información disponible sobre las propiedades fisicoquímicas o relacionadas con la salud humana o con el medio ambiente de la sustancia intermedia. Si existe un informe exhaustivo de un estudio, se presentará un resumen del estudio;
una breve descripción general del uso, tal como se especifica en el punto 3.5 del anexo VI;
información acerca de las medidas de gestión del riesgo que se apliquen.
Salvo en los casos regulados en el artículo 25, apartado 3, el artículo 27, apartado 6, y el artículo 30, apartado 3, el solicitante de registro estará en legítima posesión del informe exhaustivo del estudio resumido conforme a la letra d), o tendrá permiso para referirse al mismo, a efectos del registro.
La presentación de una solicitud de registro irá acompañada del pago de las tasas exigidas de conformidad con el título IX.
Si no se reúnen estas condiciones, se consignará en la solicitud de registro la información indicada en el artículo 10.