Article 35 / Acceso de los trabajadores a la información
Artículo 35
Acceso de los trabajadores a la información
La parte empresarial concederá a los trabajadores y a sus representantes acceso a la información suministrada en virtud de los artículos 31 y 32 y que esté relacionada con las sustancias o ►M3 mezclas ◄ que usan o a las que pueden verse expuestos en el transcurso de su trabajo.