CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 6 / Registro obligatorio general de las sustancias como tales o en forma de ►M3  mezclas ◄

Artículo 6

Registro obligatorio general de las sustancias como tales o en forma de ►M3  mezclas ◄

1.  
Salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento, todo fabricante o importador de una sustancia, como tal o en forma de una o más ►M3  mezclas ◄ , en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual, deberá presentar una solicitud de registro a la Agencia.
2.  
En el caso de los monómeros usados como sustancias intermedias aisladas in situ o sustancias intermedias transportadas, no se aplicarán los artículos 17 y 18.
3.  

Todo fabricante o importador de un polímero deberá presentar a la Agencia una solicitud de registro de la sustancia o sustancias monómeras, o de cualquier otra sustancia o sustancias que no hayan sido ya registradas por un agente anterior de la cadena de suministro, si se reúnen las dos condiciones siguientes:

a) 

que este tipo de sustancia o sustancias monómeras u otras sustancias no registradas estén presentes en el polímero en un porcentaje igual o superior al 2 % en peso/peso (p/p) en forma de unidades monómeras y de sustancias químicamente ligadas;

b) 

que la cantidad total de dicha sustancia o sustancias monómeras u otras sustancias no registradas sea igual o superior a 1 tonelada anual.

4.  
La presentación de una solicitud de registro irá acompañada del pago de las tasas exigidas de conformidad con el título IX.

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