CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 141 / Entrada en vigor y aplicación

Artículo 141

Entrada en vigor y aplicación

1.  
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2007.
2.  
Los títulos II, III, V, VI, VII, XI y XII, así como los artículos 128 y 136, se aplicarán a partir del 1 de junio de 2008.
3.  
El artículo 135 se aplicará a partir del 1 de agosto de 2008.
4.  
El título VIII y el anexo XVII se aplicarán a partir del 1 de junio de 2009.

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