Article 141 / Entrada en vigor y aplicación
Artículo 141
Entrada en vigor y aplicación
1.
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2007.
2.
Los títulos II, III, V, VI, VII, XI y XII, así como los artículos 128 y 136, se aplicarán a partir del 1 de junio de 2008.
3.
El artículo 135 se aplicará a partir del 1 de agosto de 2008.
4.
El título VIII y el anexo XVII se aplicarán a partir del 1 de junio de 2009.