Article 81 / Reuniones del Consejo de Administración
Artículo 81
Reuniones del Consejo de Administración
1.
El Consejo de Administración se reunirá cuando se convoque a iniciativa del Presidente o a petición de al menos un tercio de los miembros del Consejo.
2.
El Director Ejecutivo asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, sin derecho a voto.
3.
Los Presidentes de los Comités y el Presidente del Foro, según se contempla en el artículo 76, apartado 1, letras c) a f), tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración, sin derecho a voto.