Article 5 / No hay comercialización sin registro
Artículo 5
No hay comercialización sin registro
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 21 y 23, no se fabricarán en la Comunidad ni se comercializarán sustancias, como tales o en forma de ►M3 mezclas ◄ o contenidas en artículos, a menos que se hayan registrado de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente título que así lo exijan.