CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 46 / Peticiones de información adicional y comprobación de la información remitida

Artículo 46

Peticiones de información adicional y comprobación de la información remitida

1.  
Si la autoridad competente considera que se necesita más información, incluyendo, si procede, información no exigida en los anexos VII al X, preparará un proyecto de decisión, debidamente motivada, en la que se pida al solicitante o solicitantes de registro que presenten más información y se fije un plazo para remitirla. En un plazo de 12 meses a partir de la publicación del plan de acción móvil comunitario en el sitio web de la Agencia, se preparará un proyecto de decisión sobre las sustancias que habrán de evaluarse ese año. La decisión se adoptará con arreglo al procedimiento contemplado en los artículos 50 y 52.
2.  
El solicitante de registro presentará a la Agencia la información requerida en el plazo establecido.
3.  
La autoridad competente examinará toda la información que se presente y redactará las decisiones oportunas de conformidad con el presente artículo, si es necesario, en un plazo de 12 meses a partir del momento en que se haya remitido la información.
4.  
La autoridad competente concluirá sus actividades de evaluación en un plazo de 12 meses a partir del inicio de la evaluación de la sustancia o en un plazo de 12 meses a partir del momento en que se remitió la información en virtud del apartado 2, y lo notificará consecuentemente a la Agencia. Si se supera dicho plazo, se considerará que la evaluación está terminada.

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