Apéndice 7 / Disposiciones especiales referentes al etiquetado de los artículos que contengan amianto
Apéndice 7
Disposiciones especiales referentes al etiquetado de los artículos que contengan amianto
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1. |
Los artículos que contengan amianto o su envase deberán llevar la etiqueta definida a continuación:
a)
la etiqueta conforme con el modelo siguiente tendrá al menos 5 cm de altura (H) y 2,5 cm de anchura;
b)
se dividirá en dos partes:
—
la parte superior (h1 = 40 % H) llevará la letra «a» en blanco sobre fondo negro,
—
la parte inferior (h2 = 60 % H) comprenderá el texto tipo en negro y/o blanco sobre fondo rojo y deberá ser claramente legible;
c)
si el artículo contiene crocidolita, la expresión «contiene amianto» del texto tipo se sustituirá por la siguiente: «contiene crocidolita/amianto azul». Los Estados miembros podrán excluir de la disposición del párrafo primero los artículos que vayan a comercializarse en su territorio. No obstante, la etiqueta de estos artículos deberá llevar la inscripción «contiene amianto»;
d)
si el etiquetado se realiza mediante una impresión directa sobre el artículo, bastará un solo color que contraste con el del fondo. |
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2. |
La etiqueta a que se refiere el presente apéndice deberá fijarse de conformidad con las normas siguientes:
a)
en cada una de las unidades menores suministradas;
b)
si un artículo comprende elementos a base de amianto, bastará con que solo estos elementos lleven la etiqueta. Se podrá renunciar al etiquetado si, debido a las dimensiones reducidas o a lo inadecuado del envase, no es posible fijar una etiqueta en el elemento. |
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3. |
Etiquetado de los artículos envasados que contengan amianto 3.1. Los artículos envasados que contengan amianto deberán llevar en el envase un etiquetado claramente legible e indeleble que incluya las indicaciones siguientes:
a)
el símbolo y la indicación de los peligros correspondientes, de acuerdo con el presente anexo;
b)
indicaciones de precaución que se elegirán conforme a las indicaciones del presente anexo, en la medida en que sean relevantes para el artículo en cuestión. Cuando se den informaciones de precaución complementarias en el envase, estas no deberán atenuar o contradecir las indicaciones contempladas en las letras a) y b). 3.2. El etiquetado establecido en el punto 3.1 podrá efectuarse de una de las formas siguientes:
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mediante una etiqueta fuertemente fijada en el envase, o
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mediante una etiqueta suelta fuertemente atada al envase, o
—
imprimiéndolo directamente en el envase.
3.3. Los artículos que contengan amianto y vayan simplemente recubiertos por un envase plástico o similar se considerarán artículos envasados y se etiquetarán de conformidad con el punto 3.2. Si los artículos se sacan de estos envases y se comercializan sin envasar, cada una de las unidades más pequeñas suministradas irá acompañada de indicaciones de etiquetado conformes con el punto 3.1. |
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4. |
Etiquetado de los artículos sin envasar que contengan amianto En lo referente a los artículos sin envasar que contengan amianto, el etiquetado conforme al punto 3.1 se efectuará de una de las formas siguientes:
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mediante una etiqueta fuertemente fijada en el artículo que contenga amianto,
—
mediante una etiqueta suelta fuertemente atada a dicho artículo,
—
imprimiéndolo directamente sobre el artículo,
o, cuando los procedimientos indicados más arriba no puedan aplicarse razonablemente a causa, por ejemplo, de las dimensiones reducidas del artículo, de lo inadecuado de sus propiedades al respecto o de determinadas dificultades técnicas, mediante un folleto que lleve un etiquetado conforme al punto 3.1. |
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5. |
Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias en materia de seguridad e higiene en el trabajo, la etiqueta fijada en el artículo, que para su utilización podrá transformarse o remodelarse, deberá ir acompañada de toda indicación de precaución que pueda ser apropiada para el artículo, y en particular las siguientes:
—
trabajar en lo posible en el exterior o en un local bien ventilado,
—
utilizar de preferencia herramientas manuales o herramientas de baja velocidad equipadas, si fuere necesario, con un dispositivo apropiado para recoger el polvo. Cuando se utilicen herramientas de alta velocidad, deberían equiparse siempre con tales dispositivos,
—
en lo posible mojar antes de troquelar o taladrar,
—
mojar el polvo, ponerlo en un recipiente bien cerrado y eliminarlo en condiciones de seguridad.
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6. |
El etiquetado de un artículo destinado al uso doméstico no contemplado en la sección 5 y que al utilizarlo pudiera soltar fibras de amianto, deberá incluir, si es necesario, la indicación de precaución: «sustituir en caso de desgaste». |
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7. |
El etiquetado de los artículos que contengan amianto deberá estar redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en los que se comercialice el artículo. |