CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 122 / Cooperación entre las autoridades competentes

Artículo 122

Cooperación entre las autoridades competentes

Las autoridades competentes cooperarán entre sí en el desempeño de los cometidos que les incumben en virtud del presente Reglamento y, con este fin, prestarán a las autoridades competentes de otros Estados miembros todo el apoyo necesario y útil.

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