CELEX 02006R1907 · v20251023

9.   INFORMACIÓN ECOTOXICOLÓGICA

COLUMNA 1

REQUISITOS DE INFORMACIÓN ESTÁNDAR

COLUMNA 2

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA COLUMNA 1

9.2.  Degradación

►M70  
9.2.  El solicitante de registro propondrá — o la Agencia podrá exigir— que se lleven a cabo nuevos ensayos de degradación, si la evaluación de la seguridad química realizada de conformidad con el anexo I indica que es necesario seguir investigando la degradación de la sustancia y sus productos de transformación y degradación. La elección del ensayo o ensayos adecuados y de los medios de ensayo se realizará sobre la base de los resultados de la evaluación de la seguridad química.  ◄

▼M70 —————

▼C1

9.3.  Destino final y comportamiento en el medio ambiente

9.3.4.  Otra información sobre comportamiento y destino final de la sustancia o de los productos de degradación en el medio ambiente

9.3.4.  El solicitante de registro propondrá la realización de nuevos ensayos o la Agencia podrá exigirlos con arreglo a los artículos 40 o 41 si la evaluación de la seguridad química de conformidad con el anexo I indica que es necesario seguir investigando el destino final y el comportamiento de la sustancia. La elección del ensayo o ensayos adecuados dependerá de los resultados de la evaluación de la seguridad química.

9.4.  Efectos en organismos terrestres

►M70  
9.4.  El solicitante de registro propondrá —o la Agencia podrá exigir— que se lleven a cabo ensayos de toxicidad a largo plazo, si los resultados de la evaluación de la seguridad química realizada de conformidad con el anexo I indican que es necesario seguir investigando los efectos de la sustancia o de los productos de transformación y degradación en organismos terrestres. La elección del ensayo o ensayos adecuados se realizará sobre la base del resultado de la evaluación de la seguridad química.
No es necesario realizar estos estudios si la exposición directa e indirecta del compartimento terrestre es poco probable.  ◄

9.4.4.  Ensayos de toxicidad a largo plazo en invertebrados, a menos que ya se hayan facilitado como parte de los requisitos del anexo IX

 

9.4.6.  Ensayos de toxicidad a largo plazo en plantas, a menos que ya se hayan facilitado como parte de los requisitos del anexo IX

 

9.5.1.  Toxicidad a largo plazo en organismos de sedimentos.

►M70  
9.5.1.  El solicitante de registro propondrá —o la Agencia podrá exigir— que se lleven a cabo ensayos de toxicidad a largo plazo, si los resultados de la evaluación de la seguridad química realizada de conformidad con el anexo I indican que es necesario seguir investigando los efectos de la sustancia o de los productos de transformación y degradación pertinentes en organismos de sedimentos.
La elección del ensayo o ensayos adecuados se realizará sobre la base de los resultados de la evaluación de la seguridad química.  ◄

9.6.1.  Toxicidad a largo plazo para la reproducción en aves.

9.6.1.  Debería estudiarse con detenimiento la necesidad de ensayos, teniendo en cuenta la serie de datos sobre grandes mamíferos que está normalmente disponible para este nivel de tonelaje.

Source: Content sourced from EUR-Lex and licensed under CC BY 4.0. This is an unofficial presentation; only the official EUR-Lex version is legally authentic.

Screen documents for chemicals