Article 34 / Obligación de transmitir información sobre sustancias y ►M3 mezclas ◄ a los agentes anteriores de la cadena de suministro
Artículo 34
Obligación de transmitir información sobre sustancias y ►M3 mezclas ◄ a los agentes anteriores de la cadena de suministro
Todo agente de la cadena de suministro de una sustancia o ►M3 mezcla ◄ transmitirá la siguiente información al agente o distribuidor inmediatamente anterior de la cadena de suministro:
información nueva sobre propiedades peligrosas, independientemente de los usos de que se trate;
cualquier otra información que pueda poner en tela de juicio la idoneidad de las medidas de gestión de riesgos identificadas en la ficha de datos de seguridad que se le haya facilitado; esta información se referirá únicamente a los usos identificados.
Los distribuidores transmitirán esa información al agente o distribuidor anterior de la cadena de suministro.