Article 107 / Participación de organizaciones internacionales
Artículo 107
Participación de organizaciones internacionales
El Consejo de Administración, de acuerdo con el Comité pertinente o el Foro, podrá invitar a representantes de organizaciones internacionales con intereses en el área de la normativa sobre sustancias y ►M3 mezclas químicas ◄ a participar como observadores en el trabajo de la Agencia.