Article 134 / Preparación de la creación de la Agencia
Artículo 134
Preparación de la creación de la Agencia
1.
La Comisión brindará el apoyo necesario para la creación de la Agencia.
2.
Con ese fin, hasta que el Director Ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración de la Agencia de acuerdo con el artículo 84, la Comisión, en nombre de la Agencia y utilizando así el presupuesto previsto para esta, podrá:
a)
nombrar personal, incluida una persona que desempeñará las funciones administrativas de Director Ejecutivo de manera provisional, y
b)
celebrar otros contratos.