ANNEX VII / REQUISITOS DE INFORMACIÓN ESTÁNDAR APLICABLES A LAS SUSTANCIAS FABRICADAS O IMPORTADAS EN CANTIDADES IGUALES O SUPERIORES A 1 TONELADA ( 59 )
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En la columna 1 del presente anexo se establecen los requisitos de información estándar aplicables a:
las sustancias fuera de la fase transitoria fabricadas o importadas en cantidades de 1 a 10 toneladas;
las sustancias en fase transitoria fabricadas o importadas en cantidades de 1 a 10 toneladas y que reúnen los criterios del anexo III de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letras a) y b), y
las sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas.
Se facilitará cualquier otra información fisicoquímica, toxicológica y ecotoxicológica significativa disponible. Para las sustancias que no reúnan los criterios del anexo III, solo se exigirán los requisitos fisicoquímicos como se establece en la sección 7 del presente anexo.
En la columna 2 del presente anexo se establece una lista de las normas específicas con arreglo a las cuales es posible omitir la información estándar necesaria, sustituirla por otra, facilitarla en una fase diferente o adaptarla de otra forma. Cuando se cumplan las condiciones con arreglo a las cuales, en la columna 2 del presente anexo, se permiten adaptaciones, el solicitante de registro lo indicará claramente, así como los motivos que le han llevado a proceder a cada adaptación, en los epígrafes correspondientes del expediente de registro.
Sin perjuicio de la información presentada para otras formas, cualquier información fisicoquímica, toxicológica y ecotoxicológica pertinente contendrá la caracterización de la nanoforma estudiada y las condiciones de los ensayos. Se justificará el empleo de QSAR o que se obtengan datos por medios distintos de los ensayos, y se describirá la gama de características o propiedades de las nanoformas a las que pueden aplicarse dichos datos.
Además de estas normas específicas, el solicitante de registro podrá adaptar la información estándar necesaria establecida en la columna 1 del presente anexo de acuerdo con las normas generales que figuran en el anexo XI, con la excepción de la sección 3 sobre la exención aplicable a la exposición adaptada específicamente a la sustancia. En este caso, el solicitante de registro también deberá indicar claramente los motivos que le han llevado a tomar cualquier decisión de adaptar la información estándar en los epígrafes correspondientes del expediente de registro, haciendo referencia a la norma o normas específicas de la columna 2 o del anexo XI ( 60 ).
Antes de realizar nuevos ensayos para determinar las propiedades que figuran en el presente anexo, se evaluarán todos los datos disponibles in vitro e in vivo, los datos históricos sobre seres humanos, los datos procedentes de (Q)SAR válidas y los procedentes de sustancias estructuralmente relacionadas (extrapolación). Se evitarán los ensayos in vivo con sustancias corrosivas a niveles de concentración o dosis que produzcan corrosividad. Antes de realizar los ensayos se deberían consultar, además de este anexo, otras guías sobre estrategias de ensayo.
Cuando un método de ensayo ofrezca flexibilidad en el diseño de estudio, por ejemplo, en lo que respecta a la elección de las dosis, el diseño de estudio seleccionado deberá garantizar que los datos obtenidos sean adecuados para la identificación del peligro y la evaluación del riesgo. Para ello, los ensayos se llevarán a cabo con dosis razonablemente elevadas. Deberán justificarse aquellos casos en los que la selección de las dosis (concentración) se encuentre limitada por las propiedades fisicoquímicas o los efectos biológicos de la sustancia de ensayo.
Cuando, por motivos diferentes a los mencionados en la columna 2 del presente anexo o en el anexo XI, no se facilite información relativa a determinados efectos, deberá indicarse claramente este hecho, así como las razones que lo han motivado.
7. INFORMACIÓN SOBRE LAS PROPIEDADES FISICOQUÍMICAS DE LA SUSTANCIA
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COLUMNA 1 REQUISITOS DE INFORMACIÓN ESTÁNDAR |
COLUMNA 2 NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA COLUMNA 1 |
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7.1. Estado de la sustancia a 20 C y 101,3 kPa |
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7.2. Punto de fusión/congelación |
7.2. No es necesario realizar el estudio por debajo del límite inferior de –20 °C. |
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7.3. Punto de ebullición |
7.3. No es necesario realizar el estudio: — para los gases, o — para los sólidos con un punto de fusión superior a 300 °C o que se descomponen antes de ebullición (en estos casos, se puede calcular o medir el punto de ebullición bajo presión reducida), o — para las sustancias que se descomponen antes de ebullición (por ejemplo, autooxidación, reestructuración, degradación, descomposición, etc.). |
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7.4. Densidad relativa |
7.4. No es necesario realizar el estudio si: — la sustancia solo es estable disuelta en un disolvente particular y la densidad de la solución es similar a la de ese disolvente (en ese caso, basta con indicar si la densidad de la solución es superior o inferior a la del disolvente), o — la sustancia es un gas (en ese caso, se realizará una estimación basada en el cálculo a partir de su peso molecular y las leyes del gas ideal). |
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7.5. Presión de vapor |
7.5. No es necesario realizar el estudio: si el punto de fusión se sitúa por encima de los 300 °C. Cuando el punto de fusión se sitúe entre 200 °C y 300 °C, bastará con un valor límite basado en la medición o en un método de cálculo reconocido. |
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►M64
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7.6. Solo es necesario realizar el estudio cuando: — sobre la base de la estructura, la actividad superficial es presumible o previsible, o — la actividad superficial sea una propiedad requerida del material. Si la solubilidad en agua es inferior a 1 mg/l a 20 °C, el ensayo no es necesario. |
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7.7. Hidrosolubilidad En el caso de las nanoformas, se considerará también el estudio de la tasa de disolución en agua y en los correspondientes medios biológicos y medioambientales. |
7.7. No es necesario realizar el estudio si: — si la sustancia es inestable por hidrólisis a pH 4, 7 y 9 (vida media inferior a 12 horas), o — si la sustancia es fácilmente oxidable en agua. Cuando la sustancia parezca «insoluble» en agua, se realizará un ensayo límite hasta el límite de detección del método analítico. En el caso de las nanoformas, se evaluarán posibles confusiones derivadas de los efectos de la dispersión al realizar el estudio. ►M64 En el caso de los metales y los compuestos metálicos escasamente solubles, se facilitará información sobre la transformación/disolución en medios acuosos. ◄ |
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7.8. Coeficiente de reparto n-octanol/agua |
7.8. No es necesario realizar el estudio si la sustancia es inorgánica. Si no es posible realizar el ensayo (por ejemplo, la sustancia se descompone, presenta un alto nivel de actividad superficial, reacciona violentamente durante la realización del ensayo, no se disuelve en agua o en octanol o no es posible obtener una sustancia suficientemente pura), se facilitará un valor calculado para log P, así como los detalles del método de cálculo. En el caso de las nanoformas, se evaluarán posibles confusiones derivadas de la dispersión en octanol y agua al realizar el estudio. En el caso de las nanoformas de sustancias, tanto orgánicas como inorgánicas, en las que el coeficiente de reparto n-octanol/agua no es aplicable, se considerará en su lugar el estudio de la estabilidad de la dispersión. |
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7.9. Punto de ignición |
7.9. No es necesario realizar el estudio si: — la sustancia es inorgánica, o — la sustancia solo contiene componentes orgánicos volátiles con puntos de ignición superiores a los 100 °C para soluciones acuosas, o — el punto de ignición estimado supera los 200 °C, o — es posible calcular con precisión el punto de ignición mediante interpolación, a partir de las materias caracterizadas existentes. |
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7.10. Inflamabilidad |
7.10. No es necesario realizar el estudio: — si la sustancia es un sólido que posee propiedades explosivas o pirofóricas (dichas propiedades deberán tenerse en cuenta siempre antes de estudiar la inflamabilidad), o — para los gases, cuando la concentración del gas inflamable en una mezcla con gases inertes sea tan baja que, si se mezcla con aire, se mantiene siempre por debajo del límite inferior, o — para las sustancias que se inflaman espontáneamente al entrar en contacto con el aire. |
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7.11. Propiedades explosivas |
7.11. No es necesario realizar el estudio si: — en la molécula no hay grupos químicos asociados a propiedades explosivas, o — la sustancia contiene grupos químicos asociados a propiedades explosivas que incluyen oxígeno, y el balance de oxígeno calculado es inferior a — 200, o — la sustancia orgánica o una mezcla homogénea de sustancias orgánicas contiene grupos químicos asociados a propiedades explosivas, pero la energía procedente de la descomposición exotérmica es inferior a 500 J/g y el inicio de la descomposición exotérmica se produce por debajo de los 500 °C, o — en el caso de mezclas de sustancias comburentes inorgánicas (División 5.1 ONU) con materias orgánicas, la concentración de la sustancia comburente inorgánica es: — — inferior al 15 % de masa, si está asignada al grupo ONU de envasado I (muy peligroso) o II (riesgo intermedio), — inferior al 30 % de masa, si está asignada al grupo ONU de envasado III (poco peligroso). Nota: si la energía procedente de la descomposición exotérmica de materias orgánicas es inferior a 800 J/g, no es necesario ni el ensayo de propagación de la detonación ni el de sensibilidad a la detonación por impacto. |
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7.12. Temperatura de ignición espontánea |
7.12. No es necesario realizar el estudio: — si la sustancia es explosiva o se inflama espontáneamente cuando el aire está a temperatura ambiente, o — en el caso de los líquidos no inflamables en el aire (por ejemplo, cuyo punto de ignición se sitúe a partir de los 200 °C), o — en el caso de los gases que no presenten intervalo de inflamabilidad, o — en el caso de los sólidos, cuando la sustancia presente un punto de fusión por debajo de los 160 °C o cuando los resultados preliminares excluyan el autocalentamiento de la sustancia por debajo de los 400 °C. |
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7.13. Propiedades comburentes |
7.13. No es necesario realizar el estudio si: — la sustancia es explosiva, o — la sustancia es muy inflamable, o — la sustancia es un peróxido orgánico, o — la sustancia no puede reaccionar de forma exotérmica con materias combustibles, por ejemplo, a partir de la estructura química (por ejemplo, sustancias orgánicas que no contienen oxígeno o átomos halógenos, y esos elementos no están unidos químicamente al nitrógeno ni al oxígeno, o sustancias inorgánicas que no contienen oxígeno ni átomos halógenos). Si el ensayo preliminar indica claramente que la sustancia de ensayo presenta propiedades comburentes, no es necesario realizar el ensayo completo en sólidos. Obsérvese que, al no existir ningún método de ensayo para determinar las propiedades comburentes de las mezclas gaseosas, la evaluación de dichas propiedades deberá realizarse mediante un método de cálculo basado en la comparación del potencial comburente de los gases en una mezcla con el del potencial comburente del oxígeno en el aire. |
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7.14. Granulometría |
7.14. No es necesario realizar el estudio si la sustancia se comercializa o se utiliza en forma no sólida o granular. |
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7.14 bis. Pulverulencia En el caso de las nanoformas |
7.14 bis. No es necesario realizar el estudio si puede excluirse la exposición a la forma granular de la sustancia durante su ciclo de vida. |
8. INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA
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COLUMNA 1 REQUISITOS DE INFORMACIÓN ESTÁNDAR |
COLUMNA 2 NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA COLUMNA 1 |
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8.1. Corrosión o irritación cutáneas |
8.1. No es necesario realizar el estudio o estudios: — si la sustancia es un ácido fuerte (pH < 2,0) o una base fuerte (pH > 11,5) y la información disponible indica que debería clasificarse como corrosiva para la piel (Cat. 1), o — si la sustancia es inflamable espontáneamente en el aire o en contacto con el agua o la humedad a temperatura ambiente, o — si la sustancia es clasificada como causante de toxicidad aguda por vía cutánea (Cat. 1), o — si un estudio de toxicidad aguda por vía cutánea no indica irritación de la piel hasta el nivel de la dosis límite (2 000 mg/kg de peso corporal). Si los resultados de uno de los dos estudios contemplados en los puntos 8.1.1 y 8.1.2 permiten extraer una decisión concluyente sobre la clasificación de una sustancia o sobre la ausencia de potencial de irritación cutánea, no es necesario realizar el segundo estudio. |
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8.1.1. Corrosión cutánea, in vitro |
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8.1.2. Irritación cutánea, in vitro |
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8.2. Lesiones o irritaciones oculares graves |
8.2. No es necesario realizar el estudio o estudios: — si la sustancia es clasificada como causante de corrosión cutánea y, a partir de ahí, como causante de lesiones oculares graves (Cat. 1), o — si la sustancia es clasificada como causante de irritación cutánea y la información disponible indica que debería clasificarse como causante de irritación ocular (categoría 2), o — si la sustancia es un ácido fuerte (pH < 2,0) o una base fuerte (pH > 11,5) y la información disponible indica que debería clasificarse como causante de lesiones oculares graves (Cat. 1), o — si la sustancia es inflamable espontáneamente en el aire o en contacto con el agua o la humedad a temperatura ambiente. |
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8.2.1. Lesiones o irritaciones oculares graves, in vitro |
►M64
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8.3. Sensibilización cutánea Información que permita — determinar si la sustancia es un sensibilizante cutáneo y si cabe suponer que puede generar una sensibilización significativa en las personas (categoría 1A), y — realizar una evaluación del riesgo, en caso necesario. |
No es necesario realizar el/los estudio/s indicado/s en el punto 8.3.1 y en el punto 8.3.2: — si la sustancia está clasificada como corrosiva para la piel (categoría 1), o — si la sustancia es un ácido fuerte (pH ≤ 2,0) o una base fuerte (pH ≥ 11,5), o — si la sustancia es inflamable espontáneamente en contacto con el aire, el agua o la humedad a temperatura ambiente. |
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8.3.1. Sensibilización cutánea, in vitro/in chemico Información obtenida tras la realización del método o métodos de ensayo in vitro/in chemicoreconocidos con arreglo al artículo 13, apartado 3, en relación con cada uno de los eventos clave de sensibilización cutánea: a) interacción molecular con las proteínas de la piel b) respuesta inflamatoria en el queratinocito c) activación de las células dendríticas. |
No es necesario realizar este/estos ensayo/s: — si se dispone de un estudio in vivo conforme al punto 8.3.2, o — si los métodos de ensayo in vitro/in chemico disponibles no son aplicables a la sustancia o no son adecuados para la evaluación del riesgo o la clasificación conforme al punto 8.3. Si la información obtenida tras la realización del método o métodos de ensayo en relación con uno o dos de los eventos clave indicados en la columna 1 ya permite realizar la clasificación y la evaluación del riesgo conforme al punto 8.3, no será necesario realizar estudios en relación con los demás eventos clave. |
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8.3.2. Sensibilización cutánea, in vivo. |
Solo será necesario realizar un estudio in vivo si no son aplicables los métodos de ensayo in vitro/in chemico descritos en el punto 8.3.1, o si los resultados obtenidos tras la realización de esos estudios no son adecuados para la clasificación o la evaluación del riesgo conforme al punto 8.3. El ensayo local en nódulos linfáticos de ratón (LLNA) es el método de primera elección en los ensayos in vivo. Solo en circunstancias excepcionales debería recurrirse a otro ensayo. Debería motivarse la utilización de otro ensayo in vivo. Los estudios de sensibilización cutánea in vivo realizados o iniciados antes del 10 de mayo de 2017, que cumplan lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4, se considerarán adecuados para cumplir este requisito de información estándar. |
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8.4. Mutagenicidad |
►M70
— si se sabe que la sustancia provoca mutagenicidad en células germinales y reúne los criterios para su clasificación en la clase de peligro de mutagenicidad en células germinales, categoría 1A o 1B, y se adoptan medidas adecuadas de gestión de riesgos, — si se sabe que la sustancia es un carcinógeno genotóxico que reúne los criterios para su clasificación tanto en la clase de peligro de mutagenicidad en células germinales, categoría 1A, 1B o 2, como en la clase de peligro de carcinogenicidad, categoría 1A o 1B, y se adoptan medidas adecuadas de gestión de riesgos. |
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8.4.1. Estudio in vitro de la mutación génica en bacterias |
►M70
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8.5. Toxicidad aguda |
8.5. No es necesario realizar en general el estudio o los estudios si: — la sustancia es clasificada como corrosiva para la piel. |
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8.5.1. Por vía oral |
8.5.1. No es necesario realizar el estudio si se dispone de un estudio sobre toxicidad aguda por vía inhalatoria (8.5.2). En el caso de las nanoformas, el estudio de toxicidad por vía oral se sustituirá por un estudio por vía inhalatoria, salvo que la exposición humana por inhalación sea improbable, teniendo en cuenta la posibilidad de exposición a aerosoles, partículas o gotitas de tamaño inhalable. |
9. INFORMACIÓN ECOTOXICOLÓGICA
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COLUMNA 1 REQUISITOS DE INFORMACIÓN ESTÁNDAR |
COLUMNA 2 NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA COLUMNA 1 |
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9.1. Toxicidad acuática |
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9.1.1. Ensayos de toxicidad a corto plazo en invertebrados (especie preferida, las dafnias) |
►M70
— si existen factores que indiquen que es improbable que se produzca toxicidad acuática a corto plazo, por ejemplo si la sustancia es muy insoluble en agua o si es poco probable que la sustancia atraviese membranas biológicas, — si se dispone de un estudio de toxicidad acuática a largo plazo en invertebrados. — En el caso de las nanoformas, no podrá omitirse el estudio únicamente porque la sustancia sea muy insoluble en agua. — El solicitante de registro podrá proponer ensayos de toxicidad a largo plazo en lugar de ensayos de toxicidad a corto plazo. — El solicitante de registro propondrá ensayos de toxicidad a largo plazo en invertebrados (especie preferida, las dafnias) (anexo IX, punto 9.1.5), o la Agencia podrá exigirlos, cuando sea poco probable que los ensayos de toxicidad a corto plazo puedan proporcionar una medida fiel de la toxicidad acuática intrínseca de la sustancia, por ejemplo: — si la sustancia es poco hidrosoluble (solubilidad inferior a 1 mg/l), o — en el caso de las nanoformas con una baja tasa de disolución en los correspondientes medios de ensayo. |
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9.1.2. Estudio de inhibición del crecimiento en plantas acuáticas (de preferencia en algas) |
►M70
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9.2. Degradación |
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9.2.1. Biótica |
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9.2.1.1. Fácil biodegradabilidad |
9.2.1.1. No es necesario realizar el estudio si la sustancia es inorgánica. |
Se facilitará cualquier otra información fisicoquímica, toxicológica y ecotoxicológica significativa disponible.