CELEX 02006R1907 · v20251023

ANNEX XVII / RESTRICCIONES A LA FABRICACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS, MEZCLAS Y ARTÍCULOS PELIGROSOS


▼M5

En el caso de las sustancias incorporadas en el presente anexo como consecuencia de las restricciones adoptadas en el marco de la Directiva 76/769/CEE (entradas 1 a 58), las restricciones no se aplicarán al almacenamiento, la conservación, el tratamiento, el envasado en recipientes ni el trasvasado de un recipiente a otro de dichas sustancias destinadas a la exportación, salvo que su fabricación esté prohibida.

Columna 1

Denominación de la sustancia, de los grupos de sustancias o de las mezclas

Columna 2

Restricciones

1.  Terfenilos policlorados (PCT)

No podrán comercializarse ni utilizarse:

— como sustancias,

— en mezclas, incluidos los aceites usados, o en aparatos, en concentraciones superiores a 50 mg/kg (0,005 % en peso).

2.  Cloroetileno (cloruro de vinilo)

No CAS 75-01-4

No CE 200-831-0

No está admitido como propulsor de aerosoles para ningún empleo.

Los generadores de aerosoles que contengan la sustancia como propulsor no podrán comercializarse.

▼M6

►M3  
3.  Sustancias o mezclas líquidas ►M3  — ◄ o reúnan los criterios de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008:
a)  clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 (tipos A y B), 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 (categorías 1 y 2), 2.14 (categorías 1 y 2), 2.15 (tipos A a F);
b)  clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 (efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo), 3.8 (efectos distintos de los narcóticos), 3.9 y 3.10;
c)  clase de peligro 4.1;
d)  clase de peligro 5.1.  ◄

1.  No se utilizarán en:

— artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,

— artículos de diversión y broma,

— juegos para uno o más participantes o cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.


2.  Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse. ►M61  
3.  No se comercializarán cuando contengan un agente colorante, a menos que se requiera por razones fiscales, un agente perfumante o ambos, si:

— pueden utilizarse como combustible en lámparas de aceite decorativas destinadas a ser suministradas al público en general, y

— presentan un riesgo de aspiración y están etiquetadas con la frase H304.

 ◄
4.  Las lámparas de aceite decorativas destinadas a ser suministradas al público en general no se comercializarán a menos que se ajusten a la norma europea sobre lámparas de aceite decorativas (EN 14059) adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN). ►M61  
5.  Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de la Unión sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, los proveedores se asegurarán, antes de la comercialización, de que se cumplen los siguientes requisitos:
a)  los aceites para lámparas etiquetados con la frase H304 y destinados al público en general deberán llevar marcada de manera visible, legible e indeleble la siguiente indicación: «Mantener las lámparas que contengan este líquido fuera del alcance de los niños.»; y, para el 1 de diciembre de 2010: «Un simple sorbo de aceite para lámparas, o incluso chupar la mecha, puede causar lesiones pulmonares potencialmente mortales.»;
b)  para el 1 de diciembre de 2010, los líquidos encendedores de barbacoa etiquetados con la frase H304 y destinados a ser suministrados al público en general deberán llevar marcada de manera legible e indeleble la siguiente indicación: «Un simple sorbo de líquido encendedor de barbacoa puede causar lesiones pulmonares potencialmente mortales»;
c)  para el 1 de diciembre de 2010, los aceites para lámparas y los líquidos encendedores de barbacoa etiquetados con la frase H304 y destinados a ser suministrados al público en general deberán presentarse en envases negros opacos de 1 litro como máximo.  ◄ ►M61   ◄ ►M61   ◄

▼M5

4.  Fosfato de tri(2,3-dibromopropilo)

No CAS 126-72-7

1.  No se utilizará en los artículos textiles que hayan de entrar en contacto con la piel, por ejemplo prendas de vestir, ropa interior y artículos de ropa de casa.

2.  Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

5.  Benceno

No CAS 71-43-2

No CE 200-753-7

1.  No se utilizará en juguetes o partes de juguetes cuando la concentración de benceno libre sea superior a 5 mg/kg (0,0005 %) del peso del juguete o de una parte del juguete.

2.  Los juguetes o partes de juguetes que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

3.  No podrá comercializarse ni utilizarse:

— como sustancia,

— como componente de otras sustancias, o en mezclas, en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso.

4.  No obstante, el punto 3 no se aplicará:

a)  a los carburantes objeto de la Directiva 98/70/CE;
b)  a las sustancias y mezclas destinadas a ser utilizadas en procesos industriales que no permitan la emisión de benceno en cantidades superiores a las prescritas por la legislación vigente; ►M33  
c)  al gas natural comercializado para ser utilizado por los consumidores, siempre y cuando la concentración de benceno se mantenga por debajo del 0,1 % volumen/volumen.  ◄

6.  Fibras de amianto

a)  Crocidolita

No CAS 12001-28-4

b)  Amosita

No CAS 12172-73-5

c)  Antofilita

No CAS 77536-67-5

d)  Actinolita

No CAS 77536-66-4

e)  Tremolita

No CAS 77536-68-6

f)  Crisótilo

No CAS 12001-29-5

No CAS 132207-32-0

►M37  
1.  Se prohíbe la fabricación, la comercialización y el uso de estas fibras y de los artículos y mezclas que contengan estas fibras añadidas intencionadamente.
No obstante, si el uso de diafragmas que contengan crisótilo destinados a instalaciones de electrólisis en funcionamiento a 13 de julio de 2016 había sido objeto de exención por un Estado miembro de conformidad con la versión del presente apartado en vigor hasta esa fecha, el párrafo primero no se aplicará hasta el 1 de julio de 2025 al uso en esas instalaciones de tales diafragmas o de crisótilo utilizado exclusivamente en el mantenimiento de tales diafragmas, siempre que este uso se efectúe de acuerdo con las condiciones de un permiso concedido conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*17).
Todo usuario intermedio que se beneficie de tal exención deberá enviar al Estado miembro en el que esté situada la instalación de electrólisis, a más tardar el 31 de enero de cada año civil, un informe que indique la cantidad de crisótilo usada en los diafragmas con arreglo a la exención. El Estado miembro transmitirá una copia a la Comisión Europea.
En caso de que un Estado miembro, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, exija a los usuarios intermedios un seguimiento del crisótilo en el aire, los resultados se incluirán en dicho informe.  ◄
2.  El uso de artículos que contengan las fibras de amianto mencionadas en el punto 1 que ya estaban instalados o en servicio antes del 1 de enero de 2005 se seguirá admitiendo hasta su eliminación o el fin de su vida útil. Sin embargo, los Estados miembros, por razones de protección de la salud, podrán restringir, prohibir o someter a condiciones específicas el uso de tales artículos antes de su eliminación o el fin de su vida útil.
Los Estados miembros podrán autorizar la comercialización de los artículos completos que contienen fibras de amianto mencionados en el punto 1 que ya estaban instalados o en servicio antes del 1 de enero de 2005, en condiciones específicas que garanticen un nivel elevado de protección de la salud humana. Los Estados miembros comunicarán estas medidas nacionales a la Comisión, a más tardar el 1 de junio de 2011. La Comisión hará pública esa información.
3.  Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias y mezclas, se autorizará la comercialización y el uso de artículos que contengan dichas fibras, admitidos de acuerdo con las excepciones anteriores, siempre que los proveedores garanticen, antes de la comercialización, que los artículos lleven una etiqueta de conformidad con el apéndice 7 del presente anexo.

7.  Óxido de triaziridinilfosfina

No CAS 545-55-1

No CE 208-892-5

1.  No se utilizará en los artículos textiles que hayan de entrar en contacto con la piel, por ejemplo prendas de vestir, ropa interior y artículos de ropa de casa.

2.  Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

8.  Polibromobifenilo (PBB)

No CAS 59536-65-1

1.  No se utilizará en los artículos textiles que hayan de entrar en contacto con la piel, por ejemplo prendas de vestir, ropa interior y artículos de ropa de casa.

2.  Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

9.  

a)  Polvos de Panamá

(Quillaja saponaria) y sus derivados que contengan saponinas

No CAS 68990-67-0

No CE 273-620-4

b)  Polvos de raíz de Helleborus viridis y de Helleborus niger

c)  Polvos de raíz de Veratrum album y de Veratrum nigrum

d)  Bencidina o sus derivados

No CAS 92-87-5

No CE 202-199-1

e)  O-nitrobenzaldehído

No CAS 552-89-6

No CE 209-025-3

f)  Polvo de madera

1.  No se utilizarán en los artículos de broma ni en las mezclas o los artículos destinados a ser utilizados como tales, por ejemplo como constituyentes de los polvos de estornudar y de las bombas fétidas.

2.  Los artículos de broma, las mezclas o los artículos destinados a ser utilizados como tales que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

3.  No obstante, los puntos 1 y 2 no serán aplicables a bombas fétidas con un contenido que no sobrepase 1,5 ml de líquido.

10.  

a)  Sulfuro de amonio

No CAS 12135-76-1

No CE 235-223-4

b)  Bisulfuro de amonio

No CAS 12124-99-1

No CE 235-184-3

c)  Polisulfuro de amonio

No CAS 9080-17-5

No CE 232-989-1

1.  No se utilizarán en los artículos de broma ni en las mezclas o los artículos destinados a ser utilizados como tales, por ejemplo como constituyentes de los polvos de estornudar y de las bombas fétidas.

2.  Los artículos de broma, las mezclas o los artículos destinados a ser utilizados como tales que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

3.  No obstante, los puntos 1 y 2 no serán aplicables a bombas fétidas con un contenido que no sobrepase 1,5 ml de líquido.

11.  Ésteres volátiles del ácido bromocético

a)  Bromoacetato de metilo

No CAS 96-32-2

No CE 202-499-2

b)  Bromoacetato de etilo

No CAS 105-36-2

No CE 203-290-9

c)  Bromoacetato de propilo

No CAS 35223-80-4

d)  Bromoacetato de butilo

No CAS 18991-98-5

No CE 242-729-9

1.  No se utilizarán en los artículos de broma ni en las mezclas o los artículos destinados a ser utilizados como tales, por ejemplo como constituyentes de los polvos de estornudar y de las bombas fétidas.

2.  Los artículos de broma, las mezclas o los artículos destinados a ser utilizados como tales que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

3.  No obstante, los puntos 1 y 2 no serán aplicables a bombas fétidas con un contenido que no sobrepase 1,5 ml de líquido.

12.  2-naftilamina

No CAS 91-59-8

No CE 202-080-4 y sus sales

13.  Bencidina

No CAS 92-87-5

No CE 202-199-1 y sus sales

14.  4-nitrobifenilo

No CAS 92-93-3

No EINECS 202-204-7

15.  4-aminobifenilo, xenilamina

No CAS 92-67-1

No EINECS 202-177-1 y sus sales

Lo siguiente será aplicable a las entradas 12 a 15:

No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas con una concentración igual o superior al 0,1 % en peso.

16.  Carbonatos de plomo

a)  Carbonato anhídrido-neutro (PbCO3)

No CAS 598-63-0

No CE 209-943-4

b)  Dihidroxibis (carbonato) de plomo 2Pb CO3-Pb(OH)2

No CAS 1319-46-6

No CE 215-290-6

No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada a utilizarse como pintura. ►M21  
No obstante, los Estados miembros podrán autorizar el uso en su territorio de la sustancia o la mezcla para la restauración y mantenimiento de obras de arte, de edificios históricos y de los interiores de estos, así como de su comercialización para ese uso, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio no 13 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Cuando un Estado miembro haga uso de esta excepción informará de ello a la Comisión.  ◄

17.  Sulfatos de plomo

a)  PbSO4

No CAS 7446-14-2

No CE 231-198-9

b)  Pbx SO4

No CAS 15739-80-7

No CE 239-831-0

No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada a utilizarse como pintura. ►M21  
No obstante, los Estados miembros podrán autorizar el uso en su territorio de la sustancia o la mezcla para la restauración y mantenimiento de obras de arte, de edificios históricos y de los interiores de estos, así como de su comercialización para ese uso, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio no 13 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Cuando un Estado miembro haga uso de esta excepción informará de ello a la Comisión.  ◄

18.  Compuestos de mercurio

No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada a utilizarse:

a)  Para impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas o animales en:

— los cascos de los buques,

— las jaulas, flotadores, redes o cualquier otro aparejo o equipo utilizado en piscicultura o conquilicultura,

— cualquier aparejo o equipo sumergido total o parcialmente;

b)  para la protección de la madera;

c)  para la impregnación de textiles industriales pesados y del hilo destinado a su fabricación;

d)  el tratamiento de aguas industriales, independientemente de su utilización.

18a.  Mercurio

No CAS 7439-97-6

No CE 231-106-7

1.  No podrá comercializarse:
a)  en termómetros médicos para la fiebre,
b)  en otros dispositivos de medición destinados a la venta al público en general (por ejemplo, manómetros, barómetros, esfigmomanómetros y termómetros no médicos).
2.  La restricción del punto 1 no se aplicará a los dispositivos de medición que ya estén en uso en la Comunidad antes del 3 de abril de 2009. No obstante, los Estados miembros podrán restringir o prohibir la comercialización de dichos dispositivos de medición.
3.  La restricción mencionada en el punto 1, letra b), no se aplicará a:
a)  los dispositivos de medición que tengan más de 50 años de antigüedad el 3 de octubre de 2007, o
b)  los barómetros [excepto los contemplados en la letra a)] hasta el 3 de octubre de 2009. ►M19   ◄ ►M19  
5.  Después del 10 de abril de 2014, no podrán comercializarse los siguientes dispositivos de medición que contengan mercurio y estén destinados a usos industriales y profesionales:
a)  barómetros;
b)  higrómetros;
c)  manómetros;
d)  esfigmomanómetros;
e)  extensímetros que se utilizan con pletismógrafos;
f)  tensiómetros;
g)  termómetros y otras aplicaciones termométricas no eléctricas.
La restricción también se aplicará a los dispositivos de medición de las letras a) a g) que se comercialicen vacíos si están destinados a ser rellenados con mercurio.
6.  La restricción establecida en el apartado 5 no se aplicará a:
a)  los esfigmomanómetros para uso:
i)  en estudios epidemiológicos que estén en curso el 10 de octubre de 2012,
ii)  como normas de referencia en estudios de validación clínica de los esfigmomanómetros que no contienen mercurio;
b)  los termómetros destinados exclusivamente a realizar ensayos con arreglo a normas que exigen la utilización de termómetros de mercurio hasta el 10 de octubre de 2017;
c)  las células del punto triple del mercurio que se utilizan para calibrar termómetros de resistencia de platino.
7.  Después del 10 de abril de 2014, no podrán comercializarse los siguientes dispositivos de medición que utilicen mercurio y estén destinados a usos profesionales e industriales:
a)  picnómetros de mercurio;
b)  dispositivos de medición de mercurio para determinar el punto de reblandecimiento.
8.  Las restricciones que figuran en los puntos 5 y 7 no serán aplicables a:
a)  los dispositivos de medición que tengan más de cincuenta años de antigüedad el 3 de octubre de 2007, o
b)  los dispositivos de medición que se exhiban en exposiciones públicas por razones culturales e históricas.  ◄

19.  Compuestos de arsénico

1.  No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada a utilizarse para impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas o animales en:

— los cascos de los buques,

— las jaulas, flotadores, redes o cualquier otro aparejo o equipo utilizado en piscicultura o conquilicultura,

— cualquier aparejo o equipo sumergido total o parcialmente.

2.  No se comercializarán ni se utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada a utilizarse en el tratamiento de agua industrial, con independencia de su uso.

3.  No se utilizará para proteger la madera. La madera tratada con dichas sustancias tampoco podrá comercializarse.

4.  No obstante lo dispuesto en el punto 3:

a)  en relación con las sustancias y las mezclas para proteger la madera: únicamente podrán utilizarse en las instalaciones industriales que utilicen el vacío o la presión para impregnar la madera, siempre que se trate de soluciones de compuestos inorgánicos de CCA (cobre-cromo-arsénico) del tipo C y que hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE. La madera tratada de la forma descrita no podrá ser comercializada antes de que haya terminado de fijarse el conservante;

b)  la madera que haya sido tratada con soluciones de CCA conforme a lo dispuesto en la letra a), podrá comercializarse para usos profesionales o industriales en los cuales la integridad estructural de la madera sea imprescindible para la seguridad de las personas o del ganado, siempre que resulte improbable que, durante la vida útil de la instalación, el público en general entre en contacto con la madera:

— como madera para estructuras en edificios públicos, construcciones agrícolas, edificios de oficinas e instalaciones industriales,

— en puentes y construcción de puentes,

— como madera de construcción en aguas dulces y aguas salobres (por ejemplo embarcaderos y puentes),

— en pantallas acústicas,

— para la prevención de aludes,

— en las barreras y vallas de protección de las carreteras,

— en postes redondos de madera de conífera descortezada en las cercas para el ganado,

— en estructuras de retención de tierras,

— en postes de transmisión de electricidad y telecomunicaciones,

— en traviesas de vías de ferrocarril subterráneo;

c)  sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores garantizarán, antes de la comercialización, que toda la madera tratada que se comercialice se etiquete de manera individual con la mención «Únicamente para usos e instalaciones profesionales e industriales. Contiene arsénico». Asimismo, la madera que se comercialice empaquetada deberá llevar la mención: «Utilice guantes al manipular esta madera. Utilice una máscara contra el polvo y protección ocular al cortar o trabajar con esta madera. Los residuos de esta madera deberán ser tratados como residuos peligrosos por una empresa autorizada»;

d)  la madera tratada a la que se hace referencia en la letra a), no se utilizará:

— en construcciones residenciales o domésticas, cualquiera que sea su finalidad,

— para ninguna aplicación en la cual exista un riesgo de que la piel entre en contacto repetidas veces con la madera,

— en aguas marinas,

— para usos agrícolas, con la excepción de su utilización como postes en las cercas para el ganado y como madera para estructuras que sean conformes con la letra b),

— para ninguna aplicación en la cual la madera tratada pueda entrar en contacto con artículos intermedios o acabados destinados al consumo humano o animal.

5.  La madera tratada con compuestos de arsénico que estuviese en uso en la Comunidad antes del 30 de septiembre de 2007 o se comercializase de conformidad con el punto 4 podrá conservarse y seguir utilizándose hasta que alcance el fin de su vida útil.

6.  La madera tratada con CCA del tipo C que estuviese en uso en la Comunidad antes del 30 de septiembre de 2007 o se comercializase de conformidad con lo dispuesto en el punto 4:

— podrá utilizarse o reutilizarse a reserva de las condiciones relativas a su uso enumeradas en el punto 4, letras b), c) y d),

— podrá comercializarse a reserva de las condiciones relativas a su uso enumeradas en el punto 4, letras b), c) y d).

7.  Los Estados miembros podrán autorizar que la madera tratada con otro tipo de soluciones de CCA que estuviese en uso en la Comunidad antes del 30 de septiembre de 2007:

— se utilice o reutilice a reserva de las condiciones relativas a su uso enumeradas en el punto 4, letras b), c) y d),

— se comercialice a reserva de las condiciones relativas a su uso enumeradas en el punto 4, letras b), c) y d).

20.  Compuestos organoestánnicos

1.  No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla actúe como biocida en pinturas cuyos compuestos no estén unidos químicamente.
2.  No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla actúe como biocida destinado a impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas o animales en:
a)  todas las embarcaciones, independientemente de su eslora, destinadas a ser utilizadas en canales marinos, costeros, estuarios, vías de navegación interior y lagos;
b)  las jaulas, flotadores, redes o cualquier otro aparejo o equipo utilizado en piscicultura o conquilicultura;
c)  cualquier aparejo o equipo sumergido total o parcialmente.
3.  No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada a utilizarse en el tratamiento de agua industrial. ►M6  
4.  Compuestos organoestánnicos trisustituidos:
a)  los compuestos organoestánnicos trisustituidos, tales como los compuestos de tributilestaño (TBT) y trifenilestaño (TPT), no se utilizarán después del 1 de julio de 2010 cuando su concentración en el artículo, o en parte del mismo, supere el equivalente al 0,1 % en peso de estaño;
b)  tras el 1 de julio de 2010 no deberán comercializarse artículos que no cumplan lo dispuesto en la letra a), salvo que ya estuvieran en uso en la Comunidad antes de esa fecha.
5.  Compuestos de dibutilestaño (DBT):
a)  los compuestos de dibutilestaño (DBT) no se utilizarán después del 1 de enero de 2012 en mezclas y artículos destinados a ser suministrados al público en general cuando su concentración en la mezcla o el artículo, o en parte del mismo, supere el equivalente al 0,1 % en peso de estaño;
b)  tras el 1 de enero de 2012 no deberán comercializarse artículos ni mezclas que no cumplan lo dispuesto en la letra a), salvo que ya estuvieran en uso en la Comunidad antes de esa fecha;
c)  a modo de excepción, lo dispuesto en las letras a) y b) no se aplicará hasta el 1 de enero de 2015 a los siguientes artículos y mezclas destinados a ser suministrados al público en general:

— sellantes de vulcanización a temperatura ambiente de uno y dos componentes (sellantes RTV-1 y RTV-2) y adhesivos,

— pinturas y revestimientos que contengan compuestos de DBT como catalizadores, cuando se apliquen sobre artículos,

— perfiles de cloruro de polivinilo (PVC) blando, bien por sí solos, bien coextrusionados con PVC duro,

— tejidos con revestimiento de PVC que contenga compuestos de DBT como estabilizantes, cuando estén destinados a aplicaciones al aire libre,

— canalones, desagües y accesorios para exteriores, así como material de recubrimiento para tejados y fachadas;


d)  a modo de excepción, lo dispuesto en las letras a) y b) no se aplicará a materiales y artículos regulados conforme al Reglamento (CE) no 1935/2004.
6.  Compuestos de dioctilestaño (DOT):
a)  los compuestos de dioctilestaño (DOT) no se utilizarán después del 1 de enero de 2012 en los siguientes artículos destinados a ser suministrados al público en general o a ser utilizados por este, cuando su concentración en el artículo, o en parte del mismo, supere el equivalente al 0,1 % en peso de estaño:

— artículos textiles que vayan a estar en contacto con la piel,

— guantes,

— calzado o partes de calzado que vayan a estar en contacto con la piel,

— revestimientos de muros y suelos,

— artículos de puericultura,

— productos de higiene femenina,

— pañales,

— juegos de moldeo de dos componentes de vulcanización a temperatura ambiente (juegos de moldeo RTV-2);


b)  tras el 1 de enero de 2012 no deberán comercializarse artículos que no cumplan lo dispuesto en la letra a), salvo que ya estuvieran en uso en la Comunidad antes de esa fecha.  ◄

21.  Di-μ-oxo-di-n-butilestañohidroxiborano hidrogenoborato de dibutilestaño C8H19BO3Sn (DBB)

No CAS 75113-37-0

No CE 401-040-5

No se comercializará ni utilizará como sustancia o en mezclas con una concentración igual o superior al 0,1 % en peso.

No obstante, el punto 1 no se aplicará a esta sustancia (DBB) ni a las mezclas que la contengan cuando estén destinadas a ser exclusivamente transformadas en artículos, en los cuales dicha sustancia ya no aparezca en una concentración igual o superior al 0,1 %.

▼M61 —————

▼M5

23.  Cadmio

No CAS 7440-43-9

No CE 231-152-8 y sus compuestos

A efectos de la presente entrada, los códigos y capítulos indicados entre corchetes corresponden a los códigos y capítulos de la nomenclatura arancelaria y estadística del arancel aduanero común establecido en el Reglamento (CEE) no 2658/87 (*1). ►M13  
1.  No se utilizará en mezclas y artículos fabricados a partir de los siguientes polímeros orgánicos sintéticos (en lo sucesivo, «material plástico»):

— polímeros o copolímeros de cloruro de vinilo (PVC) [3904 10] [3904 21]

— poliuretano (PUR) [3909 50]

— polietileno de baja densidad (LDPE), con excepción del polietileno de baja densidad utilizado para producir mezclas madre coloreadas [3901 10]

— acetato de celulosa (CA) [3912 11]

— acetobutirato de celulosa (CAB) [3912 11]

— resinas epoxi [3907 30]

— resinas de melamina-formaldehído (MF) [3909 20]

— resinas de urea-formaldehído (UF) [3909 10]

— poliésteres no saturados (UP) [3907 91]

— tereftalato de polietileno (PET) [3907 60]

— tereftalato de polibutileno (PBT)

— poliestireno cristal/normal [3903 11]

— metacrilato de metil-acrilonitrilo (AMMA)

— polietileno reticulado (VPE)

— poliestireno impacto/choque

— polipropileno (PP) [3902 10]


No se comercializarán las mezclas y artículos fabricados a partir de los materiales plásticos arriba citados si la concentración de cadmio (expresada en Cd metal) es igual o superior al 0,01 % en peso del material plástico.
No obstante, el párrafo segundo no se aplicará a los artículos comercializados antes del 10 de diciembre de 2011.
Los párrafos primero y segundo se aplicarán sin perjuicio de la Directiva 94/62/CE del Consejo (*13) ni de los actos adoptados con ella como base.
El 19 de noviembre de 2012 como máximo y con arreglo al artículo 69, la Comisión pedirá a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que elabore un expediente conforme a los requisitos del anexo XV para evaluar si debería restringirse el uso del cadmio y de los compuestos de cadmio en materiales plásticos distintos de los enumerados en el primer párrafo. ►M35  
2.  No se utilizará ni comercializará en pinturas de código [3208 ] [3209 ] en una concentración (expresada en Cd metal) igual o superior al 0,01 % en peso.
En el caso de pinturas de código [3208 ] [3209 ] con un contenido de cinc superior al 10 % en peso de pintura, la concentración de cadmio (expresada en Cd metal) no será igual o superior al 0,1 % en peso.
No se comercializarán artículos pintados si la concentración de cadmio (expresada en Cd metal) es igual o superior al 0,1 % en peso de la pintura aplicada en el artículo pintado.  ◄
3.  No obstante, las disposiciones de los puntos 1 y 2 no se aplicarán a los artículos coloreados con mezclas que contengan cadmio por motivos de seguridad.
4.  No obstante, las disposiciones del punto 1, párrafo segundo, no se aplicarán a:

— las mezclas fabricadas a partir de residuos de PVC, denominadas en lo sucesivo «PVC valorizado»;

— las mezclas y artículos que contengan PVC valorizado si su concentración de cadmio (expresada en Cd metal) no supera el 0,1 % en peso del material plástico en las siguientes aplicaciones de PVC rígido:

— 

►C11  a)  perfiles y láminas rígidas para aplicaciones de construcción; ◄

b)  puertas, ventanas, persianas, paredes, persianas venecianas, cercas y canalones para cubiertas;

►C11  c)  cubiertas y terrazas; ◄

d)  tuberías para cables;

e)  tuberías para agua no potable si el PVC valorizado se utiliza en la capa media de una tubería multicapas y está enteramente recubierto con una capa de PVC de nueva fabricación que cumpla lo establecido en el punto 1 anterior.


Los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización de mezclas y artículos que contengan por primera vez PVC valorizado, que tales mezclas y artículos lleven de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Contiene PVC valorizado» o el siguiente pictograma:
image
De acuerdo con el artículo 69 del presente Reglamento, la excepción establecida en el punto 4 se revisará a más tardar el 31 de diciembre de 2017, en particular con vistas a reducir el valor límite de cadmio y a volver a examinar las excepciones previstas en las letras a) a e).  ◄
5.  A efectos de esta entrada, se entenderá por tratamiento de superficie con cadmio (cadmiado) cualquier depósito o recubrimiento de cadmio metálico sobre una superficie metálica.
No se admitirán para el cadmiado de los artículos metálicos o de los componentes de los artículos utilizados en los sectores/aplicaciones mencionados a continuación:
a)  equipo y maquinaria para:

— producción alimentaria [8210] [8417 20] [8419 81] [8421 11] [8421 22] [8422] [8435] [8437] [8438] [8476 11]

— agricultura [8419 31] [8424 81] [8432] [8433] [8434] [8436]

— refrigeración y congelación [8418]

— imprenta y prensa [8440] [8442] [8443]


b)  equipo y maquinaria para la producción de:

— artículos de hogar [7321] [8421 12] [8450] [8509] [8516]

— mobiliario [8465] [8466] [9401] [9402] [9403] [9404]

— instalaciones sanitarias [7324]

— calefacción central y aire acondicionado [7322] [8403] [8404] [8415]


En cualquier caso, y con independencia de su utilización o su destino final, se prohibirá la comercialización de los artículos cadmiados o de los componentes de estos artículos utilizados en los sectores/aplicaciones enumerados en las anteriores letras a) y b), así como los artículos manufacturados en los sectores mencionados en la letra b).
6.  Las disposiciones a que se refiere el punto 5 también se aplicarán a los artículos cadmiados o componentes de estos artículos, cuando se utilicen en los sectores/aplicaciones mencionados en las siguientes letras a) y b), así como a los artículos manufacturados en los sectores mencionados en la siguiente letra b):
a)  equipo y maquinaria para la producción de:

— papel y cartón [8419 32] [8439] [8441]

— materias textiles y prendas de vestir [8444] [8445] [8447] [8448] [8449] [8451] [8452];


b)  equipo y maquinaria para la producción de:

— material de manipulación [8425] [8426] [8427] [8428] [8429] [8430] [8431]

— vehículos de carretera y agrícolas [capítulo 87]

— trenes [capítulo 86]

— barcos [capítulo 89].


7.  No obstante, las restricciones que figuran en los puntos 5 y 6 no serán aplicables:

— a los artículos y componentes de artículos utilizados en el sector aeronáutico, aeroespacial, en la explotación minera, en el mar y en el sector nuclear, cuyas aplicaciones requieran un alto grado de seguridad, y a los órganos de seguridad de vehículos de carretera y agrícolas, trenes y barcos;

— a los contactos eléctricos, independientemente de los sectores en que se utilicen, cuando sea necesario para garantizar la fiabilidad del equipo en que estén instalados.

►M13  
8.  No se utilizará en materiales de relleno para soldadura en concentraciones iguales o superiores al 0,01 % en peso.
No se comercializarán los materiales de relleno para soldadura que tengan una concentración de cadmio (expresada en Cd metal) igual o superior al 0,01 % en peso del metal.
A efectos del presente punto, por soldadura se entenderá una técnica de unión de metales con utilización de aleaciones y efectuada a una temperatura por encima de 450 °C.
9.  No obstante, el punto 8 no se aplicará a los materiales de relleno para soldadura utilizados en aplicaciones aeroespaciales y de defensa, ni a los materiales de relleno para soldadura utilizados por motivos de seguridad.
10.  No se utilizará ni comercializará si la concentración es igual o superior al 0,01 % en peso del metal en:
i)  cuentas metálicas y otros componentes metálicos para la elaboración de joyas,
ii)  partes metálicas de artículos de joyería y bisutería y accesorios para el pelo, con inclusión de:

— brazaletes, collares y anillos,

— pírsines,

— relojes de pulsera y pulseras de cualquier tipo,

— broches y gemelos.

►C5  
11.  No obstante, el punto 10 no será aplicable a los artículos comercializados antes del 10 de diciembre de 2011 ni a las joyas que tengan más de 50 años el 10 de diciembre de 2011.  ◄  ◄

24.  Monometil-tetracloro-difenilmetano

Marca comercial: Ugilec 141

No CAS 76253-60-6

1.  No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia o en mezclas.

Los artículos que contengan esta sustancia no podrán comercializarse.

2.  A título de excepción, el punto 1 no se aplicará a:

a)  a las instalaciones y maquinaria que ya estén en servicio desde el 18 de junio de 1994 hasta que se elimine dicha instalación o maquinaria;

b)  al mantenimiento de instalaciones y maquinaria ya en servicio en un Estado miembro desde el 18 de junio de 1994.

A efectos de lo dispuesto en la letra a), los Estados miembros podrán prohibir en su territorio, por motivos de protección de la salud y del medio ambiente, el empleo de dichas instalaciones o maquinaria antes de eliminarlas.

25.  Monometil-dicloro-difenil-metano

Marca comercial: Ugilec 121

Ugilec 21

No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia o en mezclas.

Los artículos que contengan esta sustancia no podrán comercializarse.

26.  Monometil-dibromo-difenil-metano (bromobencil)bromotolueno, mezcla de isómeros

Marca comercial: DBBT

No CAS 99688-47-8

No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia o en mezclas.

Los artículos que contengan esta sustancia no podrán comercializarse.

27.  Níquel

No CAS 7440-02-0

No CE 231-111-4 y sus compuestos

1.  No se utilizarán

a)  en ningún dispositivo dotado de pasador que se introduce en las perforaciones de las orejas u otras partes del cuerpo humano, a menos que la tasa de níquel liberado en estos dispositivos sea inferior a 0,2 μg/cm2/semana (límite de migración);

b)  en artículos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel, tales como:

— pendientes,

— collares, brazaletes y cadenas, cadenas de tobillo y anillos,

— cajas de relojes de pulsera, correas y hebillas de reloj,

— botones, hebillas, remaches, cremalleras y etiquetas metálicas utilizadas en prendas de vestir,

si el níquel liberado de las partes de estos artículos en contacto directo y prolongado con la piel supera los 0,5 μg/cm2/semana;

c)  en los artículos como los enumerados en la letra b), que estén dotados de revestimiento que no contenga níquel, salvo que dicho revestimiento baste para garantizar que el níquel liberado de las partes de dichos artículos en contacto directo y prolongado con la piel no supera los 0,5 μg/cm2/semana durante un período de al menos dos años de utilización normal del artículo.

2.  No podrán comercializarse los artículos contemplados en el punto 1, salvo que cumplan los requisitos establecidos en dicho punto.

3.  Las normas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) se utilizarán como métodos de ensayo para acreditar la conformidad de los artículos con los puntos 1 y 2.

►M49  28.  Sustancias clasificadas como carcinógenos de categoría 1A o 1B en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 y enumeradas en el apéndice 1 o el apéndice 2, respectivamente.

29.  Sustancias clasificadas como mutágenos de células germinales de categoría 1A o 1B en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 y enumeradas en el apéndice 3 o el apéndice 4, respectivamente.

30.  Sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción de categoría 1A o 1B en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 y enumeradas en el apéndice 5 o el apéndice 6, respectivamente. ◄

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente:

1.  No podrá comercializarse ni utilizarse:

— como sustancias,

— como componentes de otras sustancias, o

— en mezclas,

para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:

— bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) no 1272/2008, o

►M3

 

— bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008.

 ◄

Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente:

«Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».

2.  No obstante, el punto 1 no se aplicará a:

a)  los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
b)  los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
c)  los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:

— los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,

— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,

— los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);

►M3  
d)  las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) no 1272/2008;  ◄ ►M14  
e)  las sustancias enumeradas en el apéndice 11, columna 1, para las aplicaciones o usos enumerados en el apéndice 11, columna 2. Si se especifica una fecha en la columna 2 del apéndice 11, la exención se aplicará hasta la fecha mencionada;  ◄ ►M61  
f)  los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.  ◄
31.  

a)  Creosota; aceite de lavado

No CAS 8001-58-9

No CE 232-287-5

b)  Aceite de creosota; aceite de lavado

No CAS 61789-28-4

No CE 263-047-8

c)  Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno; aceite de naftaleno

No CAS 84650-04-4

No CE 283-484-8

d)  Aceite de creosota, fracción acenafténica; aceite de lavado

No CAS 90640-84-9

No CE 292-605-3

e)  Destilados (alquitrán de hulla), brea; aceite de antraceno fracción pesada

No CAS 65996-91-0

No CE 266-026-1

f)  Aceite de antraceno

No CAS 90640-80-5

No CE 292-602-7

g)  Ácidos de alquitrán, hulla, crudos; fenoles brutos

No CAS 65996-85-2

No CE 266-019-3

h)  Creosota, madera

No CAS 8021-39-4

No CE 232-419-1

i)  Alcalino de aceite de alquitrán a baja temperatura; residuos del extracto (hulla), alcalino de alquitrán de hulla a baja temperatura

No CAS 122384-78-5

No CE 310-191-5

1.  No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada al tratamiento de maderas. La madera tratada con dichas sustancias tampoco podrá comercializarse.

2.  No obstante lo dispuesto en el punto 1:

a)  las sustancias y mezclas podrán usarse para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales o realizado por profesionales amparados por la legislación comunitaria relativa a la protección de los trabajadores para retratamiento in situ únicamente si contienen:

i)  benzo(a)pireno en concentraciones inferiores a 50 mg/kg (0,005 % en peso), y

ii)  fenoles extraíbles con agua en concentraciones inferiores a 3 % en peso.

Dichas sustancias y mezclas para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales o por profesionales:

— podrán comercializarse únicamente en envases de capacidad igual o superior a 20 litros,

— no podrán venderse a los consumidores.

Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente:

«Para uso exclusivo en instalaciones industriales o tratamiento profesional»;

b)  la madera tratada en instalaciones industriales o por profesionales conforme a lo dispuesto en la letra a), que se comercializa por primera vez o que se vuelve a tratar in situ podrá destinarse únicamente a usos profesionales e industriales, por ejemplo en ferrocarriles, en el transporte de energía eléctrica y telecomunicaciones, para cercados, para fines agrícolas (por ejemplo, tutores de árboles) y en puertos y vías navegables;

c)  la prohibición de comercialización que se establece en el punto 1 no se aplicará a la madera que haya sido tratada con las sustancias contempladas en las letras a) a i) de la entrada 31 con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 y se comercialice en el mercado de segunda mano para su reutilización.

3.  La madera tratada a que hacen referencia las letras b) y c) del punto 2 no podrá usarse:

— en el interior de edificios, cualquiera que sea su finalidad,

— en juguetes,

— en terrenos de juego,

— en parques, jardines e instalaciones recreativas y de ocio al aire libre en los que exista riesgo de contacto frecuente con la piel,

— en la fabricación de muebles de jardín, como mesas de acampada,

— para la fabricación y uso y cualquier retratamiento de:

— 

— contenedores para cultivos,

— envases con los que puedan entrar en contacto materias primas, productos intermedios o productos acabados destinados al consumo humano o animal,

— otros materiales que puedan contaminar los artículos arriba mencionados.

32.  Cloroformo

No CAS 67-66-3

No CE 200-663-8

34.  1,1,2-tricloroetano

No CAS 79-00-5

No CE 201-166-9

35.  1,1,2,2-tetracloroetano

No CAS 79-34-5

No CE 201-197-8

36.  1,1,1,2-tetracloroetano

No CAS 630-20-6

37.  Pentacloroetano

No CAS 76-01-7

No CE 200-925-1

38.  1,1-dicloroetileno

No CAS 75-35-4

No CE 200-864-0

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 32 a 38 lo siguiente:

1.  No podrán comercializarse ni utilizarse:

— como sustancias,

— como componentes de otras sustancias, o en mezclas, en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso,

cuando la sustancia o la mezcla esté destinada a la venta al público en general y/o para aplicaciones que favorecen su dispersión, como la limpieza de superficies o de tejidos.

2.  Sin perjuicio de que se apliquen otras disposiciones comunitarias relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que los envases de estas sustancias y mezclas que las contengan en concentraciones superiores o iguales al 0,1 % en peso lleven de manera visible, legible e indeleble la mención siguiente:

«Para uso exclusivo en instalaciones industriales».

No obstante, esta disposición no se aplicará a:

a)  los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;

b)  los cosméticos, tal y como están definidos en la Directiva 76/768/CEE.

►M3  
40.  Las sustancias clasificadas como gases inflamables de categorías 1 o 2, líquidos inflamables de categorías 1, 2 o 3, sólidos inflamables de categorías 1 ó 2, las sustancias y mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, de categorías 1, 2 o 3, los líquidos pirofóricos de categoría 1 o los sólidos pirofóricos de categoría 1, independientemente de que figuren o no en la parte 3 del anexo VI ►M21  del Reglamento (CE) no 1272/2008 ◄ .  ◄

1.  No podrán utilizarse como sustancias o mezclas en generadores de aerosoles destinados a la venta al público en general con fines recreativos y decorativos, como:

— brillo metálico decorativo utilizado fundamentalmente en decoración,

— nieve y escarcha decorativas,

— almohadillas indecentes (ventosidades),

— serpentinas gelatinosas,

— excrementos de broma,

— pitos para fiestas (matasuegras),

— manchas y espumas decorativas,

— telarañas artificiales,

— bombas fétidas.

2.  Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de los generadores de aerosoles antes mencionados lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente:

«Reservado exclusivamente a usuarios profesionales».

►C10  3.  No obstante, las disposiciones de los puntos 1 y 2 no se aplicarán a los generadores de aerosoles a que se refiere el artículo 8, apartado 1 bis, de la Directiva 75/324/CEE del Consejo (*2). ◄

4.  Los generadores de aerosoles mencionados en los puntos 1 y 2 solo podrán comercializarse si cumplen los requisitos establecidos.

41.  Hexacloroetano

No CAS 67-72-1

No CE 200-666-4

No se comercializará ni utilizará como sustancia o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada a la fabricación o el tratamiento de metales no ferrosos.

▼M21 —————

▼M5

43.  Colorantes azoicos y tintes azoicos

1.  Los tintes azoicos que, mediante fragmentación reductora de uno o más grupos azoicos, pueden liberar una o más de las aminas aromáticas enumeradas en el apéndice 8 en concentraciones detectables, es decir, superiores a 30 mg/kg (0,003 % en peso) en los artículos o en las partes teñidas de los mismos, según los métodos de ensayo enumerados en el apéndice 10, no podrán utilizarse en artículos textiles ni en artículos de cuero que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana o la cavidad bucal, tales como:

— prendas de vestir, ropa de cama, toallas, postizos, pelucas, sombreros, pañales y otros artículos sanitarios, sacos de dormir,

— calzado, guantes, correas de reloj, bolsos, monederos/billeteros, maletines, fundas para sillas, monederos para llevar colgados al cuello,

— juguetes de tejido o de cuero y juguetes que contengan accesorios de tejido o de cuero,

— hilados y tejidos destinados a ser usados por el consumidor final.

2.  Asimismo, los artículos textiles y de cuero a que se refiere el punto 1 no podrán comercializarse si no son conformes con los requisitos previstos en dicho punto.

3.  Los tintes azoicos que figuran en la «Lista de tintes azoicos» del apéndice 9 no se comercializarán ni utilizarán para teñir artículos textiles o de piel como sustancia o en mezclas con una concentración superior al 0,1 % en peso.

▼M9 —————

▼M5

45.  Éter de difenilo, derivado octabromado

C12H2Br8O

1.  No podrá comercializarse ni utilizarse:

— como sustancia,

— como componentes de otras sustancias, o en mezclas, en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso.

2.  No podrán comercializarse artículos que contengan, ellos mismos o piezas pirorretardantes de ellos, esta sustancia en concentraciones superiores al 0,1 en peso.

3.  A título de excepción, el punto 2 no se aplicará a:

— los artículos que estaban en uso en la Comunidad antes del 15 de agosto de 2004,

— los aparatos eléctricos y electrónicos contemplados en la Directiva 2002/95/CE.

46.  

a)  Nonilfenol

C6H4(OH)C9H19

b)  Etoxilatos de nonilfenol

(C2H4O)nC15H24O

No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas con una concentración igual o superior al 0,1 en peso para los fines siguientes:

1)  Limpieza industrial e institucional, excepto:

— sistemas controlados y cerrados de limpieza en seco en que el líquido de limpieza se recicla o incinera,

— sistemas de limpieza con tratamiento especial en que el líquido de limpieza se recicla o incinera.

2)  Limpieza doméstica.

3)  Tratamiento de los textiles y del cuero, excepto:

— tratamiento sin descarga en las aguas residuales,

— sistemas con un tratamiento especial en que el agua se somete a un tratamiento previo para eliminar completamente la fracción orgánica antes del tratamiento biológico de las aguas residuales (desengrase de pieles ovinas).

4)  Emulsificante en la ganadería para el lavado de pezones por inmersión.

5)  Metalurgia, excepto:

usos en sistemas controlados y cerrados en que el líquido de limpieza se recicla o incinera.

6)  Fabricación de pasta de papel y papel.

7)  Productos cosméticos.

8)  Otros productos para el cuidado personal excepto:

espermicidas.

9)  Como coadyuvantes en plaguicidas y biocidas. No obstante, las autorizaciones nacionales de plaguicidas o biocidas que contienen etoxilatos de nonilfenol como coadyuvante, concedidas antes del 17 de julio de 2003, no se verán afectadas por esta restricción hasta su fecha de expiración.

▼M34

46 bis.  Etoxilatos de nonilfenol (NPE)

(C2H4O)nC15H24O

1.  No se comercializarán después del 3 de febrero de 2021 en artículos textiles de los que puede esperarse razonablemente que se laven con agua durante su ciclo de vida normal, en concentraciones iguales o superiores al 0,01 % en peso del artículo textil o de cada parte del artículo textil.

2.  El apartado 1 no se aplicará a la comercialización de artículos textiles de segunda mano o de artículos textiles nuevos producidos exclusivamente a partir de textiles reciclados sin utilizar NPE.

3.  A los efectos de los apartados 1 y 2, se entiende por «artículo textil» cualquier producto inacabado, semiacabado o acabado compuesto al menos en un 80 % en peso por fibras textiles o cualquier otro producto que contenga una parte compuesta al menos en un 80 % en peso por fibras textiles, incluidos productos como ropa, accesorios, textiles para el hogar, fibras, hilos, telas y tejidos de punto.

▼M5

47.  Compuestos de cromo (VI)

1.  El cemento y las mezclas que contienen cemento no se podrán usar o comercializar si, una vez hidratados, su contenido de cromo (VI) soluble es superior a 2 mg/kg (0,0002 ) del peso seco total del cemento.
2.  Cuando se usen agentes reductores, y sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores garantizarán, antes de la comercialización, que el envase del cemento o de las mezclas que contengan cemento va marcado de forma visible, legible e indeleble con información sobre la fecha de envasado, así como sobre las condiciones de almacenamiento y el tiempo de almacenamiento adecuados para mantener la actividad del agente reductor y el contenido de cromo (VI) soluble por debajo del límite indicado en el punto 1.
3.  A título de excepción, los puntos 1 y 2 no se aplicarán a la comercialización y el uso en procesos controlados, cerrados y totalmente automatizados en los que el cemento y las mezclas que contienen cemento solo sean manejados por máquinas y en los que no exista ninguna posibilidad de contacto con la piel. ►M21  
4.  La norma adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para realizar ensayos sobre el contenido de cromo (VI) hidrosoluble en el cemento o en la mezcla que lo contenga se utilizará como el método de ensayo para acreditar la conformidad con el punto 1.  ◄ ►M25  
5.  Los artículos de cuero en contacto con la piel no se comercializarán si contienen cromo VI en concentraciones iguales o superiores a 3 mg/kg (0,0003 % en peso) del peso total en seco del cuero.
6.  Los artículos con partes de cuero en contacto con la piel no se comercializarán si cualquiera de dichas partes de cuero contiene cromo VI en concentraciones iguales o superiores a 3 mg/kg (0,0003 % en peso) del peso total en seco del cuero.
7.  Lo dispuesto en los puntos 5 y 6 no se aplicará a la comercialización de artículos de segunda mano que se hallen en la fase de uso final en la Unión antes del 1 de mayo de 2015.  ◄

48.  Tolueno

No CAS 108-88-3

No CE 203-625-9

No se podrá comercializar ni utilizar como sustancia o en mezclas en concentraciones iguales o superiores al 0,1 en peso en adhesivos o pinturas en spray destinados a la venta al público en general.

49.  Triclorobenceno

No CAS 120-82-1

No CE 204-428-0

No se comercializará ni utilizará como sustancia o en mezclas con una concentración igual o superior al 0,1 en peso para ningún uso excepto:

— como producto intermedio de síntesis, o

— como disolvente de procesos en aplicaciones químicas cerradas para reacciones de cloración, o

— para la producción de 1,3,5- triamino-2,4,6-trinitrobenceno (TATB).

50.  Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)

a)  Benzo[a]pireno (BaP)

No CAS 50-32-8

b)  Benzo[e]pireno (BeP)

No CAS 192-97-2

c)  Benzo[a]antraceno (BaA)

No CAS 56-55-3

d)  Criseno (CHR)

No CAS 218-01-9

e)  Benzo[b]fluoranteno (BbFA)

No CAS 205-99-2

f)  Benzo[j]fluoranteno (BjFA)

No CAS 205-82-3

g)  Benzo[k]fluoranteno (BkFA)

No CAS 207-08-9

h)  Dibenzo[a,h]antraceno (DBAhA)

No CAS 53-70-3

1.  A partir del 1 de enero de 2010, los aceites diluyentes no se podrán comercializar ni usar para la fabricación de neumáticos o partes de neumáticos si contienen:

— más de 1 mg/kg (0,0001 en peso) de BaP, o

— más de 10 mg/kg (0,001 en peso) de la suma de todos los HAP incluidos en la lista.


La norma EN 16143:2013 [Petroleum products-Determination of content of Benzo(a)pyrene (BaP) and selected polycyclic aromatic hydrocarbons (PAH) in extender oils-Procedure using double LC cleaning and GC/MS analysis] [Productos petrolíferos. Determinación del contenido en benzo(a)pireno (BaP) y en determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en aceites diluyentes. Procedimiento con doble limpieza LC y análisis GC/MS] será utilizada como método de ensayo para demostrar la conformidad con los límites mencionados en el párrafo primero.
Hasta el 23 de septiembre de 2016, se podrá considerar que se respetan los límites mencionados en el párrafo primero si el extracto de aromáticos policíclicos (APC) es inferior al 3 % en peso, medido con la norma del Institute of Petroleum IP 346:1998 (Determination of PCA in unused lubricating base oils and asphaltene free petroleum fractions — Dimethyl sulphoxide extraction refractive index method) (Determinación de APC en aceites lubricantes de base no utilizados y fracciones de petróleo sin asfalteno — método del índice de refracción de la extracción del dimetil sulfóxido), a condición de que el fabricante o importador mida la conformidad con los límites de BaP y de los HAP incluidos en la lista, así como la correlación de los valores medidos con el extracto de APC, cada seis meses o después de cada cambio operativo importante, lo que se produzca primero.
2.  Además, ni los neumáticos ni las bandas de rodadura para el recauchutado fabricados con posterioridad al 1 de enero de 2010 podrán comercializarse si contienen aceites diluyentes por encima de los límites mencionados en el punto 1.
Se considerará que se respetan dichos límites si los compuestos de caucho vulcanizado no superan el límite del 0,35 de protones de concavidad (Bay protons), medido y calculado mediante el método ISO 21461 (Caucho vulcanizado — determinación de la aromaticidad de los aceites en los compuestos de caucho vulcanizado).
3.  A modo de excepción, el punto 2 no será aplicable a los neumáticos recauchutados cuya banda de rodadura no contenga aceites diluyentes en una cantidad superior a los límites indicados en el punto 1.
4.  En lo que se refiere a esta entrada, se entenderá por «neumáticos» los neumáticos de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de:

— la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques (*4),

— la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos (*5), y

— la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (*6).

►M24  
5.  No se comercializarán artículos destinados al público en general si cualquiera de sus componentes de caucho o plástico que están en contacto directo, así como en contacto prolongado o repetitivo a corto plazo, con la piel humana y la cavidad bucal, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, contiene más de 1 mg/kg (0,0001 % del peso de ese componente) de cualquiera de los HAP enumerados.
Dichos artículos incluyen entre otros:

— equipamiento deportivo, como bicicletas, palos de golf o raquetas,

— utensilios domésticos, carritos y andadores,

— herramientas para uso doméstico,

— ropa, calzado, guantes y ropa deportiva,

— correas de reloj, muñequeras, máscaras y cintas para la cabeza.


6.  No se comercializarán juguetes, incluidos los juguetes de actividad, ni artículos de puericultura si cualquiera de sus componentes de caucho o plástico que esté en contacto directo, así como en contacto prolongado o repetitivo a corto plazo, con la piel humana o la cavidad bucal, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, contiene más de 0,5 mg/kg (0,00005 % del peso de ese componente) de cualquiera de los HAP enumerados.
7.  No obstante, los apartados 5 y 6 no se aplicarán a los artículos comercializados por primera vez antes del 27 de diciembre de 2015.
8.  A más tardar el 27 de diciembre de 2017, la Comisión revisará los valores límite de los apartados 5 y 6 a la vista de nuevos datos científicos, incluida la migración de HAP a partir de los artículos mencionados en estos y la información sobre materias primas alternativas, y si procede modificará dichos apartados en consecuencia.  ◄ ►M65  
9.  No se comercializarán gránulos ni mantillos para su uso como material de relleno en campos de césped artificial ni para su uso a granel en parques infantiles o instalaciones deportivas si contienen más de 20 mg/kg (0,002 % en peso) de la suma de todos los HAP enumerados.
10.  No se utilizarán gránulos ni mantillos como material de relleno en campos de césped artificial ni a granel en parques infantiles o instalaciones deportivas si contienen más de 20 mg/kg (0,002 % en peso) de la suma de todos los HAP enumerados.
11.  Los gránulos o mantillos comercializados para su uso como material de relleno en campos de césped artificial o para su uso a granel en parques infantiles o instalaciones deportivas irán marcados con un número de identificación del lote único.
12.  Los puntos 9 y 11 serán aplicables con efectos a partir del 10 de agosto de 2022.
13.  Los gránulos o mantillos que estén en uso en la Unión a 9 de agosto de 2022 como material de relleno en campos de césped artificial o a granel en parques infantiles o instalaciones deportivas podrán permanecer en su lugar y seguir utilizándose para el mismo fin.
14.  A los efectos de los puntos 9 y 13, se entenderá por:
a)  «gránulos», las mezclas de partículas sólidas de un tamaño comprendido entre 1 mm y 4 mm fabricadas de caucho u otro material vulcanizado o polimérico reciclado o nuevo u obtenidas de una fuente natural;
b)  «mantillos», las mezclas de partículas sólidas en forma de copos de un tamaño comprendido entre 4 mm y 130 mm de largo y entre 10 mm y 15 mm de ancho fabricadas de caucho u otro material vulcanizado o polimérico reciclado o nuevo u obtenidas de una fuente natural;
c)  «material de relleno de campos de césped artificial», los gránulos utilizados en los campos de césped artificial para mejorar sus características técnicas de rendimiento deportivo;
d)  «uso a granel en parques infantiles o instalaciones deportivas», cualquier uso de gránulos o mantillos en forma suelta en parques infantiles o para fines deportivos que no sea como material de relleno en campos de césped artificial.  ◄

▼M80

50 bis.  Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)

a)  Acenafteno, n.o CAS 83-32-9 y n.o CE 201-469-6

b)  Acenaftileno, n.o CAS 208-96-8 y n.o CE 205-917-1

c)  Antraceno, n.o CAS 120-12-7 y n.o CE 204-371-1

d)  Benzo[a]antraceno, n.o CAS 56-55-3 y n.o CE 200-280-6

e)  Benzo[a]pireno, n.o CAS 50-32-8 y n.o CE 200-028-5 (Benzo[def]criseno)

f)  Benzo[b]fluoranteno, n.o CAS 205-99-2 y n.o CE 205-911-9 (Benzo[e]acefenantrileno)

g)  Benzo[e]pireno, n.o CAS 192-97-2 y n.o CE 205-892-7

h)  Benzo[ghi]perileno, n.o CAS 191-24-2 y n.o CE 205-883-8

i)  Benzo[j]fluoranteno, n.o CAS 205-82-3 y n.o CE 205-910-3

j)  Benzo[k]fluoranteno, n.o CAS 207-08-9 y n.o CE 205-916-6

k)  Criseno, n.o CAS 218-01-9 y n.o CE 205-923-4

l)  Dibenzo[a,h]antraceno, n.o CAS 53-70-3 y n.o CE 200-181-8

m)  Fluoranteno, n.o CAS 206-44-0 y n.o CE 205-912-4

n)  Fluoreno, n.o CAS 86-73-7 y n.o CE 201-695-5

o)  Indeno(1,2,3-cd)pireno, n.o CAS 193-39-5 y n.o CE 205-893-2

p)  Naftaleno, n.o CAS 91-20-3 y n.o CE 202-049-5

q)  Fenantreno, n.o CAS 85-01-8 y n.o CE 201-581-5

r)  Pireno, n.o CAS 129-00-0 y n.o CE 204-927-3

No se comercializarán ni utilizarán, como tales o como componentes de otras sustancias, en platos de arcilla para tiro a partir del 22 de abril de 2026 cuando contengan más de 50 mg/kg (0,005 % en peso de masa seca del plato de arcilla) de la suma de todos los HAP enumerados.

▼M52

51.

Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP)

N.o CAS: 117-81-7

N.o CE: 204-211-0

Ftalato de dibutilo (DBP)

N.o CAS: 84-74-2

N.o CE: 201-557-4

Ftalato de bencilo y butilo (BBP)

N.o CAS: 85-68-7

N.o CE: 201-622-7

Ftalato de diisobutilo (DIBP)

N.o CAS: 84-69-5

N.o CE: 201-553-2

1.  No podrán utilizarse como sustancias o en mezclas, individualmente o en cualquier combinación de los ftalatos enumerados en la columna 1 de la presente entrada, en una concentración que sea igual o superior al 0,1 % en peso del material plastificado, en juguetes y artículos de puericultura.

2.  No podrán comercializarse en juguetes o artículos de puericultura, individualmente o en cualquier combinación de los primeros tres ftalatos enumerados en la columna 1 de la presente entrada, en una concentración que sea igual o superior al 0,1 % en peso del material plastificado.

Además, el DIBP no se comercializará después del 7 de julio de 2020 en juguetes o artículos de puericultura, individualmente o en cualquier combinación con los primeros tres ftalatos enumerados en la columna 1 de la presente entrada, en una concentración que sea igual o superior al 0,1 % en peso del material plastificado.

3.  No se comercializarán después del 7 de julio de 2020 en artículos, individualmente o en cualquier combinación de los ftalatos enumerados en la columna 1 de la presente entrada, en una concentración que sea igual o superior al 0,1 % en peso del material plastificado en el artículo.

4.  El apartado 3 no se aplicará a:

a)  los artículos destinados a un uso exclusivamente industrial o agrícola, o a un uso exclusivamente al aire libre, a condición de que ningún material plastificado entre en contacto con las mucosas humanas o en contacto prolongado con la piel humana;

b)  las aeronaves comercializadas antes del 7 de enero de 2024, o los artículos, con independencia de la fecha de su comercialización, destinados a ser utilizados exclusivamente en el mantenimiento o la reparación de estas aeronaves, cuando dichos artículos sean esenciales para la seguridad y la aeronavegabilidad de la aeronave;

c)  los vehículos de motor que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/46/CE, comercializados antes del 7 de enero de 2024, o los artículos, con independencia de la fecha de su comercialización, destinados a ser utilizados exclusivamente en el mantenimiento o la reparación de estos vehículos, cuando los vehículos no puedan funcionar como está previsto sin estos artículos;

d)  los artículos comercializados antes del 7 de julio de 2020;

e)  los aparatos de medición para uso en laboratorio, o las partes de estos;

f)  los materiales y los artículos destinados a entrar en contacto con alimentos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 o el Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (*21);

g)  los productos sanitarios que entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 90/385/CEE, 93/42/CEE o 98/79/CE, o las partes de estos productos;

h)  los aparatos eléctricos y electrónicos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE;

i)  el acondicionamiento primario de los medicamentos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004, la Directiva 2001/82/CE o la Directiva 2001/83/CE;

j)  los juguetes y los artículos de puericultura cubiertos por los apartados 1 o 2.

5.  A los efectos de los apartados 1, 2, 3 y 4, letra a), se entenderá por:

a)«Material plastificado»:

cualquiera de los siguientes materiales homogéneos:

— policloruro de vinilo (PVC), policloruro de vinilideno (PVDC), acetato de polivinilo (PVA) y poliuretanos,

— cualquier otro polímero (incluidos, entre otros, las espumas de polímero y el material de caucho) excepto los revestimientos de caucho de silicona y látex natural,

— los revestimientos superficiales, los revestimientos antideslizantes, los acabados, las calcomanías y los diseños impresos,

— los adhesivos, los sellantes, las tintas y las pinturas.

b)«Contacto prolongado con la piel humana»: un contacto continuo de más de 10 minutos de duración o un contacto intermitente durante un período de 30 minutos al día.

c)«Artículo de puericultura»: todo producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la higiene, la alimentación y la succión de los niños.

6.  A efectos del apartado 4, letra b), «aeronave» se refiere a:

a)  una aeronave civil fabricada de conformidad con un certificado de tipo expedido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 216/2008, o con un diseño aprobado conforme a las normas nacionales de un Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), o respecto a la cual un Estado contratante de la OACI ha expedido un certificado de aeronavegabilidad con arreglo al anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago;

b)  o bien una aeronave militar.

▼M5

52.  Los ftalatos siguientes (u otros números CAS- y CE que engloben la sustancia):

a)  Diisononilftalato (DINP)

No CAS 28553-12-0 y 68515-48-0

No CE 249-079-5 y 271-090-9

b)  Diisodecilftalato (DIDP)

No CAS 26761-40-0 y 68515-49-1

No CE 247-977-1 y 271-091-4

c)  Din-octilftalato (DNOP)

No CAS 117-84-0

No CE 204-214-7

1.  No podrán utilizarse como sustancias o en mezclas en concentraciones superiores al 0,1 % en peso del material plastificado, en los juguetes y artículos de puericultura que los niños puedan introducirse en la boca.
►C7  2.  No se comercializarán dichos juguetes y artículos de puericultura que contengan los mencionados ftalatos en una concentración superior al 0,1 % en peso del material plastificado. ◄ ►M30   ◄
4.  A los efectos de este punto, se entenderá por «artículo de puericultura» todo producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la higiene, la alimentación y la succión de los niños.

▼M9 —————

▼M5

54.  2-(2-metoxietoxi)etanol (DEGME)

No CAS 111-77-3

No CE 203-906-6

No se comercializará para su venta al público en general después del 27 de junio de 2010 como componente de pinturas, decapantes, productos de limpieza, emulsiones autobrillantes y sellantes para suelo en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso.

55.  2-(2-butoxietoxi)etanol (DEGBE)

No CAS 112-34-5

No CE 203-961-6

1.  No se comercializará por primera vez para su venta al público en general después del 27 de junio de 2010 como componente de pinturas para pulverizar o de productos de limpieza para pulverizar envasados en generadores de aerosoles en concentraciones iguales o superiores al 3 % en peso.

2.  Las pinturas para pulverizar y los productos de limpieza para pulverizar envasados en generadores de aerosoles que contengan DEGBE y no respeten lo dispuesto en el punto 1 no se comercializarán para su venta al público en general después del 27 de diciembre de 2010.

3.  Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que las pinturas distintas de las pinturas para pulverizar, que contengan DEGBE en concentraciones iguales o superiores al 3 % en peso y que se comercialicen para su venta al público en general vayan marcadas de forma visible, legible e indeleble, a más tardar el 27 de diciembre de 2010, con la siguiente indicación:

«No utilizar con equipos para pulverización de pintura».

►M21  
56.  Diisocianato de metilendifenilo (MDI)
No CAS 26447-40-5
No CE 247-714-0,
incluidos los isómeros específicos siguientes:
a)  diisocianato de 4,4’-metilendifenilo:
No CAS 101-68-8
No CE 202-966-0
b)  diisocianato de 2,4’-metilendifenilo:
No CAS 5873-54-1
No CE 227-534-9
c)  diisocianato de 2,2’-metilendifenilo:
No CAS 2536-05-2
No CE 219-799-4  ◄

1.  No se comercializará para su venta al público en general después del 27 de diciembre de 2010 como componente de mezclas en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso de MDI para su venta la público en general, salvo que los proveedores garanticen, antes de la comercialización, que el envase:

a)  contiene guantes de protección que cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 89/686/CEE del Consejo (*9);

b)  lleva de manera visible, legible e indeleble, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias y productos peligrosos, las siguientes indicaciones:

«—  Este producto puede provocar reacciones alérgicas en personas sensibles a los diisocianatos.

—  Las personas con asma, eccema o afecciones de la piel deberían evitar todo contacto con este producto, incluido el contacto dérmico.

—  Este producto no debe utilizarse en condiciones de ventilación insuficiente salvo si se emplea una mascarilla protectora con un filtro antigás adecuado (por ejemplo, de tipo A1 conforme a la norma EN 14387)».

2.  A título de excepción, el punto 1, letra a), no se aplicará a los adhesivos termoplásticos.

57.  Ciclohexano

No CAS 110-82-7

No CE 203-806-2

1.  No se comercializará por primera vez para su venta al público en general después del 27 de junio de 2010 como componente de adhesivos de contacto a base de neopreno en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso en paquetes con un peso superior a 350 g.

2.  Los adhesivos de contacto a base de neopreno que contengan ciclohexano y que no respeten lo dispuesto en el punto 1 no se comercializarán en el mercado para su venta al público en general después del 27 de diciembre de 2010.

3.  Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores garantizarán, antes de la comercialización, que los adhesivos de contacto a base de neopreno que contengan ciclohexano en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso y que se comercialicen para su venta al público en general después del 27 de diciembre de 2010 vayan marcados de forma visible, legible e indeleble con la siguiente indicación:

«—  Este producto no debe usarse en condiciones de ventilación insuficiente.

—  Este producto no debe usarse para la instalación de moquetas.»

58.  Nitrato de amonio (NA)

No CAS 6484-52-2

No CE 229-347-8

1.  No se comercializará en el mercado por primera vez después del 27 de junio de 2010 como sustancia o en mezclas que contengan más del 28 % en peso de nitrógeno respecto al nitrato amónico para su utilización como abono sólido, ya sea simple o compuesto, a menos que sea conforme a las disposiciones técnicas relativas a los abonos de nitrato de amonio con alto contenido de nitrógeno establecidas en el anexo III del Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10). ►M54   ◄

▼M6

59.  Diclorometano

No CAS 75-09-2

No CE: 200-838-9

1.  Los decapantes de pintura con una concentración de diclorometano igual o superior al 0,1 % en peso:

a)  no se comercializarán por primera vez para ser suministrados al público en general o a los profesionales después del 6 de diciembre de 2010;

b)  no se comercializarán para ser suministrados al público en general o a los profesionales después del 6 de diciembre de 2011;

c)  no serán utilizados por profesionales después del 6 de junio de 2012.

En lo que respecta a esta entrada:

i)  se entenderá por «profesional» toda persona física o jurídica, en especial los trabajadores y los trabajadores autónomos, que realice el decapado de pintura como parte de su actividad profesional fuera de una instalación industrial,

ii)  se entenderá por «instalación industrial» una instalación utilizada para actividades de decapado de pintura.

2.  No obstante lo dispuesto en el punto 1, los Estados miembros podrán autorizar en sus respectivos territorios, y para determinadas actividades, el uso de decapantes de pintura que contengan diclorometano por parte de profesionales formados específicamente, y podrán autorizar la comercialización de este tipo de decapantes para su suministro a dichos profesionales.

Los Estados miembros que apliquen esta excepción establecerán disposiciones adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los profesionales que usen decapantes de pintura que contengan diclorometano, e informarán de ello a la Comisión.

Dichas disposiciones incluirán el requisito de que el profesional esté en posesión de un certificado reconocido por el Estado miembro en el que ejerza o presente otra prueba documental al efecto, o bien haya sido autorizado de otro modo por dicho Estado miembro, de manera que quede demostrado que ha sido debidamente formado y cuenta con la competencia necesaria para usar decapantes de pintura que contengan diclorometano.

La Comisión elaborará una lista de los Estados miembros que hayan aplicado la excepción a la que se refiere el presente punto y la publicará en internet.

3.  Todo profesional que se acoja a la excepción a la que se refiere el punto 2 ejercerá esta actividad únicamente en un Estado miembro que aplique dicha excepción. La formación a la que se refiere el punto 2 incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

a)  concienciación, evaluación y gestión de los riesgos para la salud, incluyendo información sobre los productos de sustitución y los procesos que, en sus respectivas condiciones de uso, sean menos peligrosos para la salud y la seguridad de los trabajadores;

b)  empleo de ventilación suficiente;

c)  uso de equipos de protección individual adecuados que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 89/686/CEE.

Los empresarios y los trabajadores autónomos deberán sustituir preferentemente el diclorometano por un agente químico o un proceso que, en sus condiciones de uso, no presente ningún riesgo o presente un riesgo menor para la salud y la seguridad de los trabajadores.

Los profesionales aplicarán en la práctica todas las medidas de seguridad pertinentes, incluido el uso de equipos de protección individual.

4.  Sin perjuicio de otras disposiciones de la normativa comunitaria en materia de protección de los trabajadores, los decapantes de pintura que contengan diclorometano en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso podrán utilizarse en instalaciones industriales únicamente si se cumplen como mínimo las condiciones siguientes:

a)  existe una ventilación eficaz en todas las zonas de tratamiento, y en particular en las zonas de tratamiento húmedo y de secado de los productos decapados: ventilación local por aspiración en los tanques de decapado complementada con ventilación forzada en las zonas mencionadas, de modo que se minimice la exposición y se asegure el cumplimiento, cuando sea técnicamente posible, de los límites de exposición profesional pertinentes;

b)  se aplican medidas dirigidas a minimizar la evaporación de los tanques de decapado que incluyen los elementos siguientes: tapas para cubrir los tanques de decapado, excepto durante la carga y descarga; procedimientos adecuados de carga y descarga de los tanques de decapado y lavado de los tanques con agua o agua salobre para eliminar el exceso de disolvente después de la descarga;

c)  se aplican medidas para la manipulación segura del diclorometano en los tanques de decapado que incluyen los elementos siguientes: bombas y conductos para la transferencia del decapante de pintura a los tanques y para extraerlo de los mismos, y medidas adecuadas para la limpieza segura de los tanques y la eliminación segura de los lodos;

d)  se dispone de equipos de protección individual que cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 89/686/CEE, consistentes en: guantes de protección adecuados, gafas de seguridad y ropa de protección, así como equipo de protección respiratoria cuando no puedan cumplirse de otro modo los límites de exposición profesional pertinentes;

e)  se proporciona a los operarios la información y la formación teórica y práctica adecuadas para el uso correcto del equipo mencionado anteriormente.

5.  Sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, los decapantes de pintura que contengan diclorometano en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso deberán ir marcados de forma visible, legible e indeleble, a más tardar el 6 de diciembre de 2011, con la siguiente indicación:

«Uso restringido para fines industriales y para profesionales debidamente autorizados en determinados Estados miembros de la UE. Compruébese la vigencia geográfica de la autorización.»

▼M12

60.  Acrilamida

No CAS 79-06-1

No se comercializará ni utilizará como sustancia o componente de mezclas con una concentración igual o superior al 0,1 % en peso para las aplicaciones de revestimiento después del 5 de noviembre de 2012.

▼M16

61.  Dimetilfumarato (DMF)

No CAS 624-49-7

No CE 210-849-0

Se prohíbe su uso en artículos o partes de artículos en concentraciones mayores de 0,1 mg/kg.

No se comercializarán los artículos o partes de artículos que contengan DMF en concentraciones mayores de 0,1 mg/kg.

▼M20

62.  

а)  Acetato de fenilmercurio

No CE: 200-532-5

No CAS: 62-38-4

b)  Propionato de fenilmercurio

No CE: 203-094-3

No CAS: 103-27-5

c)  2-etilhexanoato de fenilmercurio

No CE: 236-326-7

No CAS: 13302-00-6

d)  Octanoato de fenilmercurio

No CE: -

No CAS: 13864-38-5

e)  Neodecanoato de fenilmercurio

No CE: 247-783-7

No CAS: 26545-49-3

1.  No se fabricarán, comercializarán ni utilizarán como sustancias ni en mezclas después del 10 de octubre de 2017 si la concentración de mercurio en las mezclas es igual o superior al 0,01 % en peso.

2.  Los artículos o las partes de artículos que contengan una o varias de estas sustancias no se comercializarán después del 10 de octubre de 2017 si la concentración de mercurio en los artículos o en cualquier parte de estos es igual o superior al 0,01 % en peso.

▼M18

63.  Plomo

No CAS 7439-92-1

No CE 231-100-4

y sus compuestos

1.  No se utilizarán en ninguna de las partes de los artículos de joyería ni se comercializarán estos artículos si la concentración de plomo (expresada en metal) en la parte en cuestión es igual o superior al 0,05 % en peso.
2.  A efectos del punto 1:
i)  los «artículos de joyería» comprenderán los artículos de joyería y bisutería y los accesorios para el pelo, lo que incluye:
a)  brazaletes, collares y anillos;
b)  pírsines;
c)  relojes de pulsera y pulseras de cualquier tipo;
d)  broches y gemelos;
ii)  por «ninguna de las partes» se entiende también los materiales utilizados en la fabricación de las joyas, así como los distintos componentes de los artículos de joyería.
3.  El punto 1 se aplicará también a las distintas partes cuando se utilicen o se comercialicen para la fabricación de joyas.
4.  No obstante, el punto 1 no se aplicará:
a)  al vidrio cristal tal como se define en el anexo I (categorías 1, 2, 3 y 4) de la Directiva 69/493/CEE del Consejo (*14);
b)  a los componentes internos de los aparatos de relojería inaccesibles para los consumidores;
c)  a las piedras preciosas y semipreciosas no sintéticas o reconstruidas [código NC 7103 , de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2658/87], salvo que hayan sido tratadas con plomo o sus componentes o con mezclas que contengan estas sustancias;
d)  a los esmaltes, definidos como mezclas vitrificables resultantes de la fusión, vitrificación o sinterización de minerales fundidos a una temperatura mínima de 500 °C.
5.  No obstante, el punto 1 no se aplicará a los artículos de joyería comercializados por primera vez antes del 9 de octubre de 2013 ni a los artículos de joyería producidos antes del 10 de diciembre de 1961. ►M31  
6.  No más tarde del 9 de octubre de 2017, la Comisión reevaluará los puntos 1 a 5 de la presente entrada a la luz de los nuevos datos científicos que estén disponibles, en particular sobre la existencia de alternativas y sobre la migración de plomo a partir de los artículos a que se refiere el punto 1, y modificará dicha entrada en consecuencia, si procede.  ◄ ►M31  
7.  No se comercializarán ni utilizarán en artículos suministrados al público en general si la concentración de plomo (expresado en metal) en dichos artículos o las partes accesibles de estos es igual o superior al 0,05 % en peso y si los niños pueden introducirse en la boca tales artículos o partes en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles.
Ese límite no se aplicará cuando pueda demostrarse que la tasa de liberación de plomo a partir de un artículo o una parte accesible, estén o no revestidos, no excede de 0,05 μg/cm2 por hora (equivalente a 0,05 μg/g/h) y que, en el caso de los artículos revestidos, el revestimiento es suficiente para garantizar que esta tasa de liberación no se rebase durante un período de al menos dos años de utilización del artículo en condiciones normales o razonablemente previsibles.
A los efectos del presente punto, se considerará que un artículo o una parte accesible de un artículo pueden ser introducidos en la boca por los niños si miden menos de 5 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tamaño.
8.  No obstante, el punto 7 no se aplicará:
а)  a los artículos de joyería del punto 1;
b)  al vidrio cristal tal como se define en el anexo I (categorías 1, 2, 3 y 4) de la Directiva 69/493/CEE;
c)  a las piedras preciosas y semipreciosas no sintéticas o reconstruidas [código NC 7103 establecido en el Reglamento (CEE) no 2658/87], salvo que hayan sido tratadas con plomo o sus compuestos o con mezclas que contengan estas sustancias;
d)  a los esmaltes, definidos como mezclas vitrificables resultantes de la fusión, vitrificación o sinterización de minerales fundidos a una temperatura de al menos 500 °C;
e)  a las llaves y cerraduras, incluidos los candados;
f)  a los instrumentos musicales;
g)  a los artículos o partes de artículos que incluyan aleaciones de latón, si la concentración de plomo (expresada en metal) en la aleación de latón no excede del 0,5 % en peso;
h)  a las puntas de utensilios de escritura;
i)  a los artículos religiosos;
j)  a las pilas portátiles de carbón-zinc y a las pilas botón;
k)  a los artículos que entran en el ámbito de aplicación de:
i)  la Directiva 94/62/CE;
ii)  el Reglamento (CE) no 1935/2004;
iii)  la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*15);
iv)  la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*16).
9.  No más tarde del 1 de julio de 2019, la Comisión reevaluará el punto 7 y el punto 8, letras e), f), i) y j), de la presente entrada a la luz de los nuevos datos científicos que estén disponibles, en particular sobre la existencia de alternativas y sobre la migración de plomo a partir de los artículos a que se refiere el punto 7, incluido el requisito relativo a la integridad del revestimiento, y modificará dicha entrada en consecuencia, si procede.
10.  No obstante, el punto 7 no se aplicará a los artículos comercializados por primera vez antes del 1 de junio de 2016.  ◄ ►M63  
11.  Se prohíbe realizar cualquiera de los siguientes actos después del 15 de febrero de 2023 en humedales o a menos de cien metros de estos:
a)  disparar munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso;
b)  transportar cualquier munición de este tipo mientras se dispara en un humedal o dirigiéndose a disparar en un humedal.
A efectos del párrafo primero:
a)  «a menos de cien metros» significa a menos de cien metros de cualquier punto de la linde exterior de un humedal;
b)  «disparar en humedales» significa disparar dentro de los humedales o a menos de cien metros de estos;
c)  si se comprueba que una persona transporta munición dentro de un humedal o a menos de cien metros de un humedal mientras dispara o se dirige a disparar, se considerará que está disparando en humedales, salvo que dicha persona pueda demostrar que se trata de otro tipo de disparos.
La restricción establecida en el párrafo primero no se aplicará en un Estado miembro si dicho Estado miembro notifica a la Comisión, de conformidad con el punto 12, su intención de hacer uso de la opción prevista en dicho punto.
12.  Si al menos el 20 % del territorio de un Estado miembro, excluidas las aguas territoriales, son humedales, dicho Estado miembro podrá, en lugar de la restricción establecida en el punto 11, párrafo primero, prohibir los siguientes actos en todo su territorio a partir del 15 de febrero de 2024:
a)  comercializar munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso;
b)  disparar cualquier munición de ese tipo;
c)  transportar cualquier munición de ese tipo mientras se dispara o dirigiéndose a realizar disparos.
Todo Estado miembro que tenga la intención de acogerse a la opción del párrafo primero lo notificará a la Comisión a más tardar el 15 de agosto de 2021. El Estado miembro transmitirá a la Comisión el texto de las medidas nacionales adoptadas por dicho Estado sin demora y, en cualquier caso, antes del 15 de agosto de 2023. La Comisión publicará sin demora los correspondientes avisos de intención y los textos de las medidas nacionales que reciba.
13.  A los efectos de los puntos 11 y 12, se entenderá por:
a)  «humedales»: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros;
b)  «munición»: perdigones utilizados o destinados a utilizarse en una sola carga o cartucho de escopeta;
c)  «escopeta»: arma de ánima lisa, excluidas las armas de aire comprimido;
d)  «disparo»: todo disparo de escopeta;
e)  «transportar»: llevar consigo, o llevar o transportar por cualquier otro medio;
f)  a la hora de determinar si una persona sorprendida con munición la transporta «para dirigirse a disparar»:
i)  se tendrán en cuenta todas las circunstancias del caso;
ii)  la persona que ha sido sorprendida con la munición no tiene que ser necesariamente la misma persona que dispara.
14.  Los Estados miembros podrán mantener las disposiciones nacionales en materia de protección del medio ambiente o de la salud humana en vigor el 15 de febrero de 2021 y restringir el plomo en la munición de forma más estricta que lo dispuesto en el punto 11.
El Estado miembro comunicará sin demora el texto de dichas disposiciones nacionales a la Comisión. La Comisión publicará sin demora los textos que reciba de dichas medidas nacionales.  ◄ ►M72  
15.  No se comercializarán ni utilizarán en artículos producidos a partir de polímeros o copolímeros de cloruro de vinilo («PVC») si la concentración de plomo es igual o superior al 0,1 % en peso del material de PVC.
16.  El punto 15 será aplicable con efectos a partir del 29 de noviembre de 2024.
17.  No obstante, el punto 15 no se aplicará a los artículos de PVC que contengan PVC flexible valorizado hasta el 28 de mayo de 2025.
18.  No obstante, el punto 15 no se aplicará a los siguientes artículos de PVC que contengan PVC rígido valorizado hasta el 28 de mayo de 2033, si la concentración de plomo es inferior al 1,5 % en peso del PVC rígido valorizado:
a)  perfiles y láminas para aplicaciones exteriores en edificios y obras de ingeniería civil, excluidas cubiertas y terrazas;
b)  perfiles y láminas para cubiertas y terrazas, siempre que el PVC valorizado se utilice en una capa intermedia y esté totalmente recubierto por una capa de PVC u otro material cuya concentración de plomo sea inferior al 0,1 % en peso;
c)  perfiles y láminas para uso en espacios ocultos u oquedades en edificios y obras de ingeniería civil (cuando sean inaccesibles durante el uso normal, excluido el mantenimiento, por ejemplo conductos de cables);
d)  perfiles y láminas para aplicaciones de construcción interior, siempre que toda la superficie del perfil o la lámina orientada a las zonas ocupadas de un edificio tras la instalación se produzca a partir de PVC u otro material cuya concentración de plomo sea inferior al 0,1 % en peso;
e)  tubos multicapa (excepto tuberías para agua potable), siempre que el PVC valorizado se utilice en una capa intermedia y esté totalmente recubierto con una capa de PVC u otro material cuya concentración de plomo sea inferior al 0,1 % en peso;
f)  accesorios, excepto accesorios destinados a tuberías para agua potable.
A partir del 28 de mayo de 2026, el PVC rígido valorizado de las categorías de artículos mencionadas en las letras a) a d) solo se utilizará para la producción de nuevos artículos de cualquiera de esas categorías.
Los proveedores de artículos de PVC que contengan PVC rígido valorizado con una concentración de plomo igual o superior al 0,1 % en peso del material de PVC garantizarán, antes de la comercialización de esos artículos, que estén marcados de manera visible, legible e indeleble con la siguiente indicación: «Contiene ≥ 0,1 % de plomo». Cuando el marcado no pueda figurar en el artículo debido a la naturaleza de este, figurará en el embalaje del artículo.
Los proveedores de artículos de PVC que contengan PVC rígido valorizado presentarán a las autoridades nacionales responsables del control de la ejecución, cuando así lo soliciten, pruebas documentales que justifiquen las alegaciones sobre el origen valorizado del PVC de dichos artículos. Los certificados expedidos por los sistemas para demostrar la trazabilidad y el contenido reciclado, como los elaborados con arreglo a la norma EN 15343:2007 o normas reconocidas equivalentes, podrán utilizarse para justificar tales alegaciones sobre artículos de PVC producidos en la Unión. Las alegaciones relativas al origen valorizado del PVC de artículos importados irán acompañadas de un certificado que demuestre de forma equivalente la trazabilidad y el contenido reciclado, expedido por un tercero independiente.
A más tardar el 28 de mayo de 2028, la Comisión revisará el presente punto a la luz de nuevos datos científicos y, si procede, lo modificará en consecuencia.
19.  No obstante, el punto 15 no se aplicará a:
a)  los separadores de sílice y PVC en las baterías de plomo hasta el 28 de mayo de 2033;
b)  los artículos contemplados en el punto 1, de conformidad con los puntos 2 a 5, y en el punto 7, de conformidad con los puntos 8 y 10;
c)  los artículos incluidos en el ámbito de aplicación de los actos siguientes:
i)  Reglamento (CE) n.o 1935/2004;
ii)  Directiva 2011/65/UE;
iii)  Directiva 94/62/CE;
iv)  Directiva 2009/48/CE.
20.  No obstante, el punto 15 no se aplicará a los artículos de PVC comercializados hasta el 28 de noviembre de 2024.  ◄

▼M27

64.  1,4-diclorobenceno

No CAS 106-46-7

No CE 203-400-5

No se comercializará ni utilizará como sustancia o componente de mezclas con una concentración igual o superior al 1 % en peso cuando la sustancia o la mezcla sea comercializada para el uso o usada como ambientador o como desodorante de aseos, hogares, oficinas u otras zonas interiores públicas.

▼M38

65.  Sales inorgánicas de amonio

1.  No se comercializarán ni utilizarán, en mezclas o artículos aislantes de celulosa, después del 14 de julio de 2018, salvo si la emisión de amoniaco de dichas mezclas o artículos arroja una concentración inferior a 3 ppm por volumen (2,12 mg/m3) en las condiciones de ensayo establecidas en el punto 4.

Los proveedores de mezclas aislantes de celulosa que contengan sales inorgánicas de amonio informarán a los destinatarios o consumidores del índice de carga máximo admisible de la mezcla aislante de celulosa, expresado en grosor y densidad.

Los usuarios intermedios de la mezcla aislante de celulosa que contenga sales inorgánicas de amonio velarán por que no se supere el índice de carga máximo admisible comunicado por los proveedores.

2.  A título de excepción, el punto 1 no se aplicará a la comercialización de mezclas aislantes de celulosa destinadas a ser utilizadas exclusivamente para la producción de artículos aislantes de celulosa, o a la utilización de tales mezclas en la producción de artículos aislantes de celulosa.

3.  En el caso de un Estado miembro que el 14 de julio de 2016 disponga de medidas nacionales provisionales que hayan sido autorizadas por la Comisión de conformidad con el artículo 129, apartado 2, letra a), lo dispuesto en los puntos 1 y 2 se aplicará a partir de dicha fecha.

4.  El cumplimiento del límite de emisión especificado en el punto 1, párrafo primero, se demostrará de conformidad con las especificaciones técnicas CEN/TS 16516, con las siguientes adaptaciones:

a)  la duración del ensayo será, como mínimo, de catorce días en lugar de veintiocho días;

b)  las emisiones de gases de amoniaco se medirán al menos una vez al día durante todo el ensayo;

c)  el límite de la emisión no se alcanzará ni superará en ninguna medición realizada durante el ensayo;

d)  la humedad relativa será del 90 % en lugar del 50 %;

e)  se empleará un método adecuado para medir las emisiones de gas de amoniaco;

f)  el índice de carga, expresado en grosor y densidad, se registrará durante el muestreo de los artículos o mezclas aislantes de celulosa que vayan a ser sometidos a ensayo.

▼M40

66.  Bisfenol A

N.o CAS 80-05-7

N.o CE 201-245-8

No se comercializará en papel térmico con una concentración igual o superior al 0,02 % en peso a partir del 2 de enero de 2020.

▼M61 —————

▼M66

68.  Ácidos perfluorocarboxílicos lineales y ramificados cuya fórmula es CnF2n+1-C(= O)OH, donde n = 8, 9, 10, 11, 12 o 13 (PFCA C9-C14),

incluidas sus sales y cualquier combinación de ellos;

cualquier sustancia afín a los PFCA C9-C14 que tenga un grupo perfluoro con la fórmula CnF2n+1- directamente unido a otro átomo de carbono, donde n = 8, 9, 10, 11, 12 o 13, incluidas sus sales y cualquier combinación de ellas;

cualquier sustancia afín a los PFCA C9-C14 que tenga como uno de sus elementos estructurales un grupo perfluoro con la fórmula CnF2n+1- que no esté directamente unido a otro átomo de carbono, donde n = 9, 10, 11, 12, 13 o 14, incluidas sus sales y cualquier combinación de ellas.

Quedan excluidas de esta denominación las siguientes sustancias:

— CnF2n+1-X, donde X = F, Cl, o Br

— y donde n = 9, 10, 11, 12, 13 o 14, incluida cualquier combinación de ellas;

— CnF2n+1-C(= O)OX’, donde n > 13 y donde X’ = cualquier grupo, incluidas las sales.

______________________________

1.  No se fabricarán ni comercializarán como sustancias como tales a partir del 25 de febrero de 2023.

2.  No se utilizarán ni comercializarán, a partir del 25 de febrero de 2023, en:

a)  otra sustancia, como componente;

b)  una mezcla;

c)  un artículo;

salvo si la concentración en la sustancia, la mezcla o el artículo es inferior a 25 ppb para la suma de los PFCA C9-C14 y sus sales o a 260 ppb para la suma de las sustancias afines a los PFCA C9-C14.

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el límite de concentración será de 10 ppm para la suma de los PFCA C9-C14, sus sales y las sustancias afines a los PFCA C9-C14, cuando estén presentes en una sustancia que vaya a utilizarse como sustancia intermedia aislada transportada, a condición de que se cumpla lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letras a) a f), del presente Reglamento para la fabricación de productos químicos fluorados con una cadena perfluorada igual o inferior a seis átomos de carbono. La Comisión revisará este límite a más tardar el 25 de agosto de 2023.

4.  El apartado 2 se aplicará a partir del 4 de julio de 2023:

i)  a los productos textiles que confieran repelencia al aceite y al agua para la protección de los trabajadores de líquidos peligrosos que impliquen riesgos para la salud y seguridad de dichos trabajadores;

ii)  a la fabricación de politetrafluoroetileno (PTFE) y de fluoruro de polivinilideno (PVDF) para la producción de:

— membranas filtrantes de gas, membranas filtrantes de agua y membranas para textiles médicos de alto rendimiento resistentes a la corrosión,

— intercambiadores de calor residual industrial,

— selladores industriales capaces de evitar fugas de compuestos orgánicos volátiles y partículas PM2,5.

5.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se permitirá el uso de los PFCA C9-C14, sus sales y las sustancias afines a los PFCA C9-C14 hasta el 4 de julio de 2025 para:

i)  procesos fotolitográficos o de grabado en la fabricación de semiconductores;

ii)  recubrimientos fotográficos aplicados a las películas;

iii)  productos sanitarios invasivos e implantables;

iv)  espumas contra incendios para la supresión del vapor de los combustibles líquidos y de incendios de combustibles líquidos (fuego clase B) ya instaladas en sistemas, incluidos los sistemas fijos y móviles, en las siguientes condiciones:

— las espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFCA C9-C14, sus sales y las sustancias afines a los PFCA C9-C14 no se utilizarán para formación;

— las espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFCA C9-C14, sus sales y las sustancias afines a los PFCA C9-C14 no se utilizarán para la realización de ensayos a menos que se contengan todas las emisiones;

— a partir del 1 de enero de 2023, los usos de espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFCA C9-C14, sus sales y las sustancias afines a los PFCA C9-C14 solo se permitirán en los lugares en los que puedan contenerse todas las emisiones;

— las reservas de espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFCA C9-C14, sus sales y las sustancias afines a los PFCA C9-C14 se gestionarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1021.

6.  El apartado 2, letra c), no se aplicará a los artículos comercializados antes del 25 de febrero de 2023.

7.  El apartado 2 no se aplicará al recubrimiento de cartuchos para inhaladores dosificadores presurizados hasta el 25 de agosto de 2028.

8.  El apartado 2, letra c), se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2023 a:

a)  semiconductores como tales;

b)  semiconductores incorporados a equipos electrónicos semiacabados y acabados.

9.  El apartado 2, letra c), se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2030 a los semiconductores utilizados en piezas de repuesto o de recambio de equipos electrónicos acabados comercializados antes del 31 de diciembre de 2023.

10.   ►C13  Hasta el 25 de agosto de 2024, el límite de concentración mencionado en el apartado 2 será de 2 000 ppb para la suma de los PFCA C9-C14 en fluoroplásticos y fluoroelastómeros que contengan grupos perfluoroalcoxi. A partir del 26 de agosto de 2024, el límite de concentración será de 100 ppb para la suma de los PFCA C9-C14 en fluoroplásticos y fluoroelastómeros que contengan grupos perfluoroalcoxi. ◄ Se evitarán todas las emisiones de PFCA C9-C14 durante la fabricación y el uso de fluoroplásticos y fluoroelastómeros que contengan grupos perfluoroalcoxi y, si ello no es factible, se reducirán en la medida en que sea técnica y prácticamente posible. Esta excepción no se aplicará a los artículos mencionados en el apartado 2, letra c). La Comisión revisará esta excepción a más tardar el 25 de agosto de 2024.

11.  El límite de concentración contemplado en el apartado 2 será de 1 000 ppb para la suma de los PFCA C9-C14 cuando estén presentes en micropolvos de PTFE producidos por irradiación ionizante o por degradación térmica, así como en mezclas y artículos para usos industriales y profesionales que contengan micropolvos de PTFE. Se evitarán todas las emisiones de PFCA C9-C14 durante la fabricación y el uso de micropolvos de PTFE y, si ello no es factible, se reducirán en la medida en que sea técnica y prácticamente posible. La Comisión revisará esta excepción a más tardar el 25 de agosto de 2024.

12.  A los efectos de la presente entrada, las sustancias afines a los PFCA C9-C14 son aquellas que, por su estructura molecular, se considera que tienen potencial de degradarse o transformarse en PFCA C9-C14.

▼C8

69.  Metanol

N.o CAS 67-56-1

N.o CE 200-659-6

No se comercializará para el público en general después del 9 de mayo de 2019 en los líquidos limpiaparabrisas ni en los líquidos para deshelar los parabrisas en una concentración igual o superior al 0,6 % en peso.

▼M77

70.

Octametilciclotetrasiloxano (D4)

N.o CAS: 556-67-2

N.o CE 209-136-7

Decametilciclopentasiloxano (D5)

N.o CAS: 541-02-6

N.o CE 208-764-9

Dodecametilciclohexasiloxano (D6)

N.o CAS: 540-97-6

N.o CE 208-762-8

1.  No podrá comercializarse

a)  como una sustancia comob) tal;

b)  como componente de otras sustancias, o

c)  en mezclas,

en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso de la sustancia correspondiente después del 6 de junio de 2026.

2.  No se utilizará como disolvente para la limpieza en seco de textiles, cuero y pieles después del 6 de junio de 2026.

3.  No obstante lo dispuesto:

a)  en el caso de las sustancias D4 y D5 en los productos cosméticos que se eliminan con agua, el punto 1, letra c), se aplicará después del 31 de enero de 2020.

A efectos del presente punto, se entenderá por «productos cosméticos que se eliminan con agua» los productos cosméticos tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*30) que, en condiciones normales de uso, se eliminan con agua tras su aplicación;

b)  para todos los productos cosméticos distintos de los mencionados en el punto 3, letra a), el punto 1 se aplicará después del 6 de junio de 2027;

c)  en el caso de los productos definidos en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (*28) y en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo (*27), el punto 1 se aplicará después del 6 de junio de 2031;

d)  para los medicamentos, tal como se definen en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE, y para los medicamentos veterinarios, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/ (*24), el punto 1 se aplicará después del 6 de junio de 2031;

e)  para el D5 como disolvente para la limpieza en seco de textiles, cuero y pieles, los puntos 1 y 2 se aplicarán después del 6 de junio de 2034.

4.  No obstante lo dispuesto, el punto 1 no se aplicará a:

a)  la comercialización de D4, D5 y D6 para los siguientes usos industriales:

— como monómero en la producción de polímeros de silicona,

— como sustancia intermedia en la producción de otras sustancias de silicio,

— como monómero en la polimerización,

— en la formulación o el (re)envasado de mezclas,

— en la producción de artículos,

— en el tratamiento de superficies no metálicas;

b)  la comercialización de D5 y D6 para su uso como productos, tal como se definen en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/745, para el tratamiento y el cuidado de cicatrices y heridas, la prevención de heridas y el cuidado del estoma;

c)  la comercialización de D5 para uso profesional en la limpieza o la restauración de arte y antigüedades;

d)  la comercialización de D4, D5 y D6 para su uso como reactivo de laboratorio en actividades de investigación y desarrollo realizadas en condiciones controladas.

5.  No obstante lo dispuesto, el punto 1, letra b), no se aplicará a la comercialización de D4, D5 y D6:

— como componentes de un polímero de silicona por sí solos,

— como componentes de un polímero de silicona en una mezcla que no esté exenta con arreglo al punto 6.

6.  No obstante lo dispuesto, el punto 1, letra c), no se aplicará a la comercialización de mezclas que contengan D4, D5 o D6 como residuos de polímeros de silicona, en las condiciones siguientes:

a)  D4, D5 o D6 en una concentración igual o inferior al 1 % en peso de la sustancia respectiva en la mezcla, para su uso en adhesión, sellado, encolado y moldeo;

b)  D4 en una concentración igual o inferior al 0,5 % en peso, o D5 o D6 en una concentración igual o inferior al 0,3 % en peso de cualquiera de las sustancias en la mezcla para su uso como revestimientos protectores (incluidos los revestimientos marinos);

c)  D4, D5 o D6 en una concentración igual o inferior al 0,2 % en peso de la sustancia respectiva en la mezcla, para su uso como productos según se definen en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (UE) 2017/745 y en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/746, distintos de los productos mencionados en el punto 6, letra d);

d)  D5 en una concentración igual o inferior al 0,3 % en peso en la mezcla o D6 en una concentración igual o inferior al 1 % en peso en la mezcla, para su uso como productos tal como se definen en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (UE) 2017/745, para impresión dental;

e)  D4 en una concentración igual o inferior al 0,2 % en peso, o D5 o D6 en una concentración igual o inferior al 1 % en peso de cualquiera de las sustancias en la mezcla para su uso como plantillas de silicona para caballos, o como herraduras;

f)  D4, D5 o D6 en una concentración igual o inferior al 0,5 % en peso de la sustancia respectiva en la mezcla, para su uso como agentes de adhesividad;

g)  D4, D5 o D6 en una concentración igual o inferior al 1 % en peso de la sustancia respectiva en la mezcla, para su uso en la impresión 3D;

h)  D5 en una concentración igual o inferior al 1 % en peso en la mezcla o D6 en una concentración igual o inferior al 3 % en peso en la mezcla, para la creación rápida de prototipos y moldes, o para usos de alto rendimiento estabilizados con relleno de cuarzo;

i)  D5 o D6 en una concentración igual o inferior al 1 % en peso de cualquiera de las sustancias en la mezcla, para su uso en tampografía o en la fabricación de tampones de impresión;

j)  D6 en uana concentración igual o inferior al 1 % en peso en la mezcla, para uso profesional en la limpieza o la restauración de arte y antigüedades.

7.  No obstante lo dispuesto, los puntos 1 y 2 no se aplicarán a la comercialización para su uso, ni al uso, de D5 como disolvente en sistemas de limpieza en seco cerrados estrictamente controlados para textiles, cuero y pieles, en los que el disolvente de limpieza se recicle o incinere.

▼M47

71.  1-metil-2-pirrolidona

(NMP)

N.o CAS: 872-50-4

N.o CE: 212-828-1

1.  No se comercializará como una sustancia como tal o en mezclas con una concentración igual o superior al 0,3 % después del 9 de mayo de 2020 a no ser que los fabricantes, los importadores y los usuarios intermedios hayan incluido en los informes pertinentes sobre la seguridad química y las fichas de datos de seguridad los niveles sin efecto derivados (DNEL) relacionados con una exposición de los trabajadores de 14,4 mg/m3, en el caso de la exposición por inhalación, y de 4,8 mg/kg/día, en el caso de la exposición por vía cutánea.

2.  No se fabricará o utilizará como una sustancia como tal o en mezclas con una concentración igual o superior al 0,3 % después del 9 de mayo de 2020 a no ser que los fabricantes y usuarios intermedios adopten las medidas de gestión de riesgos adecuadas y ofrezcan las condiciones operativas apropiadas a fin de garantizar que la exposición de los trabajadores sea inferior a los DNEL especificados en el punto 1.

3.  No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2, las obligaciones establecidas en ellos se aplicarán a partir del 9 de mayo de 2024 en relación con la comercialización para uso, o el uso, como disolvente o reactante en el proceso de revestimiento de alambres.

▼M50

72.  Las sustancias enumeradas en la columna 1 del cuadro que figura en el apéndice 12

1.  No se comercializarán después del 1 de noviembre de 2020 en ninguno de los artículos siguientes:

a)  prendas de vestir o accesorios relacionados,

b)  textiles distintos de las prendas de vestir que, en circunstancias normales o razonablemente previsibles de uso, entren en contacto con la piel humana de forma similar a las prendas de vestir,

c)  calzado,

si las prendas de vestir, los accesorios relacionados, los textiles distintos de las prendas de vestir o el calzado están destinados a ser utilizados por los consumidores y la sustancia está presente en una concentración, medida en material homogéneo, igual o superior a la especificada para dicha sustancia en el apéndice 12.

2.  No obstante, por lo que se refiere a la comercialización de formaldehído [número CAS 50-00-0] en chaquetas, abrigos y tapicería, la concentración pertinente a efectos del apartado 1será de 300 mg/kg durante el período entre el 1 de noviembre de 2020 y el 1 de noviembre de 2023. Tras esta fecha, se aplicará la concentración especificada en el apéndice 12.

3.  El apartado 1 no será aplicable a:

a)  las prendas de vestir, los accesorios relacionados o el calzado, o las partes de prendas de vestir, accesorios relacionados o calzado, hechos exclusivamente de cueros o pieles naturales;

b)  los cierres no textiles y los elementos decorativos no textiles;

c)  las prendas de vestir, los accesorios relacionados, los textiles distintos de las prendas de vestir o el calzado de segunda mano;

d)  las moquetas de una pieza y los revestimientos textiles del suelo para uso en interiores, las alfombrillas y las alfombras.

4.  El apartado 1 no se aplicará a las prendas de vestir, los accesorios relacionados, los textiles distintos de las prendas de vestir o el calzado incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) o del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (**).

5.  El apartado 1, letra b), no se aplicará a los textiles desechables. Se consideran textiles desechables los diseñados para utilizarse una sola vez o durante un tiempo limitado y que no están destinados a usos posteriores con la misma finalidad o una finalidad similar.

6.  Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra restricción más estricta establecida en el presente anexo o en otro acto legislativo aplicable de la Unión.

7.  La Comisión revisará la excepción del punto 3, letra d), y, en su caso, modificará dicho punto en consecuencia.

(*)  Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51).

(**)  Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) no 178/2002 y el Reglamento (CE) no 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

▼M53

73.  (3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctil) silanetriol

Cualquiera de sus derivados mono-, di- o tri-O(alquilos) (TDFA)

1.  Después del 2 de enero de 2021, no se comercializarán para suministro al público en general, individualmente ni en ninguna combinación, en una concentración igual o superior a 2 ppb en peso de las mezclas que contengan disolventes orgánicos, en productos en espray.

2.  A efectos de la presente entrada, se entenderá por «productos en espray» los generadores de aerosoles y las bombas y pistolas atomizadoras que se comercialicen para su aplicación con fines de impermeabilización o impregnación.

3.  Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de la Unión relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias y mezclas, el envasado de los productos en espray que contengan (3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctil) silanetriol y/o sus TDFA combinados con disolventes orgánicos, como se contempla en el apartado 1, y se comercialicen para uso profesional deberá llevar marcadas las indicaciones siguientes de manera clara e indeleble: «solo para usuarios profesionales» y «mortal en caso de inhalación», con el pictograma GHS06.

4.  El punto 2.3 de las fichas de datos de seguridad deberá contener la información siguiente: «Las mezclas de (3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctil) silanetriol y/o sus derivados mono-, di- o tri-O(alquilos) en una concentración igual o superior a 2 ppb con disolventes orgánicos en productos en espray solo se destinan a usuarios profesionales y deben llevar marcada la indicación: “mortal en caso de inhalación”.».

5.  Los disolventes orgánicos mencionados en los apartados 1, 3 y 4 incluyen los disolventes orgánicos utilizados como propelentes de aerosoles.

▼M59

74.  Diisocianatos, O = C=N-R-N = C=O, donde R es una estructura de hidrocarburos alifática o aromática de longitud no especificada

1.  No deberán usarse como sustancias como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales y profesionales después del 24 de agosto de 2023, excepto si:

a)  la concentración de diisocianatos individualmente y en conjunto es inferior al 0,1 % en peso, o

b)  el empleador o el trabajador por cuenta propia garantizan que el usuario o usuarios industriales o profesionales han completado con éxito la formación sobre el uso seguro de los diisocianatos antes de utilizar la(s) sustancia(s) o la(s) mezcla(s).

2.  No deberán comercializarse como sustancias como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales y profesionales después del 24 de febrero de 2022, excepto si:

a)  la concentración de diisocianatos individualmente y en conjunto es inferior al 0,1 % en peso, o

b)  el proveedor garantiza que el destinatario de la(s) sustancia(s) o la(s) mezcla(s) ha recibido información sobre los requisitos a que se hace referencia en el punto 1, letra b), y que en el envase figura, de forma claramente separada del resto de la información de la etiqueta, la declaración siguiente: «A partir del 24 de agosto de 2023 es obligatorio tener la formación adecuada para proceder a un uso industrial o profesional».

3.  A efectos de la presente entrada, son «usuarios industriales y profesionales» todos los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena que manipulen diisocianatos como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales o profesionales o que supervisen dichas tareas.

4.  La formación a que se hace referencia en el punto 1, letra b), incluirá las instrucciones de control de la exposición cutánea y por inhalación a los diisocianatos en el lugar de trabajo, sin perjuicio de cualquier otro valor límite nacional para la exposición profesional o de otras medidas de gestión de riesgos adecuadas a nivel nacional. Esta formación será llevada a cabo por un experto en salud y seguridad en el trabajo que haya adquirido la correspondiente competencia mediante la formación profesional pertinente. La formación cubrirá como mínimo los siguientes puntos:

a)  los elementos de formación contemplados en el punto 5, letra a), para todos los usos industriales y profesionales;

b)  los elementos de formación contemplados en el punto 5, letras a) y b), para los siguientes usos:

— manipulación de mezclas abiertas a temperatura ambiente (incluidos los túneles de espuma);

— pulverización en una cabina ventilada;

— aplicación mediante rodillo;

— aplicación mediante brocha;

— aplicación por inmersión y vertido;

— tratamiento posterior mecánico (por ejemplo, corte) de artículos que no estén completamente curados y que ya no estén calientes;

— limpieza y residuos;

— cualesquiera otros usos con exposición similar por vía cutánea y/o por inhalación;

c)  los elementos de formación contemplados en el punto 5, letras a), b) y c), para los siguientes usos:

— manipular artículos no completamente curados (por ejemplo, de curado reciente, todavía calientes);

— aplicaciones de fundición;

— labores de mantenimiento y reparación que requieran acceder al equipo;

— manipulación abierta de formulaciones calientes o muy calientes (> 45 °C);

— pulverización al aire libre, con ventilación limitada o con ventilación exclusivamente natural (incluidas las grandes naves de trabajo industriales), y pulverización de alta energía (por ejemplo, espumas y elastómeros);

— cualesquiera otros usos con exposición similar por vía cutánea y/o por inhalación.

5.  Elementos de la formación:

a)  formación general, incluida la formación en línea, sobre:

— aspectos químicos de los diisocianatos;

— peligros de toxicidad (incluida la toxicidad aguda);

— exposición a los diisocianatos;

— valores límite de exposición profesional;

— cómo se desarrolla la sensibilización;

— el olor como indicador de peligro;

— importancia de la volatilidad para el riesgo;

— viscosidad, temperatura y peso molecular de los diisocianatos;

— higiene personal;

— equipos de protección individual necesarios, incluidas instrucciones prácticas para su correcto uso y sus limitaciones;

— riesgos de la exposición por contacto cutáneo e inhalación;

— riesgos relacionados con los procesos de aplicación utilizados;

— plan de protección cutánea y contra la inhalación;

— ventilación;

— limpieza, fugas, mantenimiento;

— eliminación de envases vacíos;

— protección de circunstantes;

— detección de las etapas críticas de manipulación;

— sistemas específicos de la normativa nacional (si procede);

— seguridad basada en el comportamiento;

— certificado o prueba documental de que se ha completado con éxito la formación;

b)  formación de nivel intermedio, incluida la formación en línea, sobre:

— otros aspectos basados en el comportamiento;

— mantenimiento;

— gestión del cambio;

— evaluación de las instrucciones de seguridad existentes;

— riesgos relacionados con los procesos de aplicación utilizados;

— certificado o prueba documental de que se ha completado con éxito la formación;

c)  formación avanzada, incluida la formación en línea, sobre:

— toda certificación adicional necesaria para los usos específicos cubiertos;

— pulverización fuera de la correspondiente cabina;

— manipulación abierta de formulaciones calientes o muy calientes (> 45 °C);

— certificado o prueba documental de que se ha completado con éxito la formación.

6.  La formación deberá ajustarse a las disposiciones del Estado miembro en que operen el usuario o usuarios industriales o profesionales. Los Estados miembros podrán establecer o seguir aplicando sus propios requisitos nacionales para el uso de las sustancias o mezclas siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en los puntos 4 y 5.

7.  El proveedor al que se hace referencia en el punto 2, letra b), garantizará que se proporcione al destinatario material pedagógico y cursos de formación con arreglo a los puntos 4 y 5 en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se suministren las sustancias o mezclas. En la formación se tendrán en cuenta las características específicas de los productos suministrados, incluidos su composición, envase y diseño.

8.  El empleador o el trabajador por cuenta propia deberán documentar que se ha finalizado con éxito la formación a que se hace referencia en los puntos 4 y 5. La formación se revisará como mínimo cada cinco años.

9.  Los Estados miembros incluirán en los informes que elaboren con arreglo al artículo 117, apartado 1, la siguiente información:

a)  todo requisito de formación y otras medidas de gestión de riesgos establecidos en relación con los usos industriales y profesionales de los diisocianatos en el ordenamiento jurídico nacional;

b)  número de casos de asma profesional y enfermedades respiratorias y cutáneas profesionales notificados y reconocidos relacionados con los diisocianatos;

c)  límites nacionales de exposición a los diisocianatos, si los hubiera;

d)  información sobre las actividades dirigidas a hacer cumplir esta restricción.

10.  La presente restricción se aplicará sin perjuicio de cualquier otra normativa de la Unión sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo.

▼M60

75.

Sustancias incluidas en una o varias de las siguientes letra s):

a)  sustancias clasificadas en cualquiera de las categorías siguientes en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 como:

— carcinógeno de categorías 1A, 1B o 2, o mutágenos de células germinales de categorías 1A, 1B o 2, pero excluidas las sustancias de este tipo clasificadas debido únicamente a la exposición por inhalación

— tóxico para la reproducción de categorías 1A, 1B o 2, pero excluida cualquier sustancia de este tipo clasificada debido únicamente a la exposición por inhalación

— sensibilizante cutáneo de categorías 1, 1A o 1B

— corrosivo cutáneo de categorías 1, 1A, 1B o 1C o irritante cutáneo de categoría 2

— lesiones oculares graves de categoría 1 o irritante ocular de categoría 2

b)  sustancias que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*22)

c)  sustancias que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 para las que se especifica una condición en al menos una de las columnas g, h e i de la tabla de dicho anexo.

d)  sustancias enumeradas en el apéndice 13 del presente anexo.

Las obligaciones complementarias de los puntos 7 y 8 de la columna 2 de la presente entrada son aplicables a todas las mezclas para tatuaje, contengan o no una sustancia incluida en las letras a) a d) de la presente columna de la presente entrada.

1.  No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje, después del 4 de enero de 2022 si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:

a)  en el caso de las sustancias clasificadas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 como carcinógenos de categorías 1A, 1B o 2, o mutágenos de células germinales de categorías 1A, 1B o 2, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;

b)  en el caso de una sustancia clasificada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 como tóxica para la reproducción de categorías 1A, 1B o 2, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,001 % en peso;

c)  en el caso de una sustancia clasificada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 como sensibilizante cutáneo de categorías 1, 1A o 1B, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,001 % en peso;

d)  en el caso de las sustancias clasificadas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 como corrosivo cutáneo de categorías 1, 1A, 1B o 1C, irritante cutáneo de categoría 2, sustancia que causa lesiones oculares graves de categoría 1, o irritante ocular de categoría 2, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior:

i)  al 0,1 % en peso, si la sustancia se utiliza únicamente como regulador de pH;

ii)  al 0,01 % en peso, en todos los demás casos;

e)  en el caso de una sustancia incluida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 (*22), la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;

f)  en el caso de una sustancia respecto de la cual se especifica la condición de uno o varios de los tipos siguientes en la columna g (tipo de producto, partes del cuerpo) de la tabla del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso:

i)  «Productos que se aclaran»;

ii)  «No utilizar en productos aplicados en las mucosas»;

iii)  «No utilizar en productos para los ojos»;

g)  si se trata de una sustancia para la que se ha especificado una condición en la columna h (Concentración máxima en el producto preparado para el uso) o en la columna i (Otras condiciones) del cuadro del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración, o de algún otro modo, no conforme con la condición especificada en dicha columna;

h)  en el caso de una sustancia incluida en el apéndice 13 del presente anexo, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al límite de concentración especificado para esa sustancia en dicho apéndice.

2.  A efectos de la presente entrada, se entiende por uso de una mezcla «para tatuaje» la inyección o introducción de la mezcla en la piel, las mucosas o el globo ocular de una persona, mediante cualquier proceso o procedimiento [incluidos los procedimientos comúnmente denominados maquillaje permanente, tatuaje cosmético, micro-blading (diseño de cejas pelo a pelo) y micropigmentación], con el objetivo de realizar una marca o un dibujo en su cuerpo.

3.  Si una sustancia no incluida en el apéndice 13 cumple más de una de las letras a) a g) del punto 1, se aplicará a dicha sustancia el límite de concentración más estricto establecido en los puntos de que se trate. Si una sustancia incluida en el apéndice 13 también cumple una o varias de las letras a) a g) del punto 1, se aplicará a dicha sustancia el límite de concentración establecido en la letra h) del punto 1.

4.  No obstante, el apartado 1 no será aplicable a las sustancias indicadas a continuación hasta el 4 de enero de 2023.

a)  Pigmento Azul 15:3 (CI 74160, N.o CE 205-685-1, n.o CAS 147-14-8);

b)  Pigmento Verde 7 (CI 74260, n.o CE 215-524-7, n.o CAS 1328-53-6).

5.  Si la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se modifica después del 4 de enero de 2021 para clasificar o reclasificar una sustancia de tal modo que la sustancia quede incluida en las letras a), b), c) o d) del punto 1 de la presente entrada, o de modo que quede incluida en una diferente de aquella en la que se hallaba anteriormente, y la fecha de aplicación de esa clasificación nueva o revisada es posterior a la fecha mencionada en el punto 1 o, en su caso, en el punto 4 de la presente entrada, a efectos de la aplicación de la presente entrada a dicha sustancia se considerará que dicha modificación surte efecto en la fecha de aplicación de dicha clasificación nueva o revisada.

6.  Si el anexo II o el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifican después del 4 de enero de 2021 para incluir o modificar la inclusión en la lista de una sustancia de modo que la sustancia quede comprendida en las letras e), f) o g) del punto 1 de la presente entrada, o de modo que quede incluida en un punto diferente de aquel en el que se hallaba anteriormente, y la modificación surte efecto después de la fecha a que se refiere el punto 1 o, en su caso, el punto 4 de la presente entrada, a efectos de la aplicación de la presente entrada a dicha sustancia se considerará que dicha modificación surte efecto dieciocho meses después de la entrada en vigor del acto mediante el cual se efectuó la modificación.

7.  Los proveedores que comercialicen una mezcla para tatuaje deberán asegurarse de que, después del 4 de enero de 2022 la mezcla contiene la siguiente información:

a)  la declaración «Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente»;

b)  un número de referencia que permita identificar de manera inequívoca el lote;

c)  la lista de ingredientes con arreglo a la nomenclatura establecida en el glosario de nombres comunes de ingredientes de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 o, de no haber un nombre común del ingrediente, el nombre IUPAC. De no haber un nombre común del ingrediente o un nombre IUPAC, el número CAS y el número CE. Los ingredientes se enumerarán por orden decreciente de peso o volumen de los ingredientes en el momento de la formulación. Por «ingrediente» se entiende cualquier sustancia añadida durante el proceso de formulación y presente en la mezcla para ser utilizada en tatuajes. Las impurezas no se considerarán ingredientes. Si ya se exige que el nombre de una sustancia, utilizada como ingrediente en el sentido de la presente entrada, figure en la etiqueta de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, dicho ingrediente no tendrá que marcarse de conformidad con el presente Reglamento;

d)  la declaración adicional «regulador del pH» de las sustancias comprendidas en el punto 1, letra d), inciso i);

e)  la declaración «Contiene níquel. Puede provocar reacciones alérgicas» si la mezcla contiene níquel en una concentración inferior al límite especificado en el apéndice 13;

f)  la declaración «Contiene cromo (VI). Puede provocar reacciones alérgicas» si la mezcla contiene cromo (VI) en una concentración inferior al límite especificado en el apéndice 13;

g)  instrucciones de seguridad para el uso, en la medida en que no sea ya necesario que figuren en la etiqueta en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

La información deberá ser claramente visible, fácilmente legible e indeleble.

La información deberá presentarse en la lengua o las lenguas oficiales del Estado o los Estados miembros en los que se comercializa la mezcla, a menos que el Estado o los Estados miembros interesados dispongan otra cosa.

Cuando sea necesario debido al tamaño del envase, la información indicada en el párrafo primero, excepto en lo que respecta a la letra a), se incluirá en las instrucciones de uso.

Antes de usar una mezcla para tatuaje, la persona que utilice la mezcla facilitará a la persona que se someta al procedimiento la información que figure en el envase o en las instrucciones de uso con arreglo al presente punto.

8.  No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración «Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente».

9.  La presente entrada no es aplicable a las sustancias que son gases a una temperatura de 20 °C y a una presión de 101,3 kPa, ni producen una presión de vapor de más de 300 kPa a una temperatura de 50 °C, a excepción del formaldehído (n.o CAS 50-00-0, n.o CE 200-001-8).

10.  La presente entrada no es aplicable a la comercialización de mezclas para su uso en tatuaje, ni al uso de mezclas para tatuaje, cuando se comercialicen exclusivamente como producto sanitario o como accesorio de un producto sanitario, en el sentido del Reglamento (UE) 2017/745, ni cuando se utilicen exclusivamente como producto sanitario o como accesorio de un producto sanitario, en el sentido del mismo Reglamento. Cuando la comercialización o el uso puedan efectuarse no exclusivamente como producto sanitario o como accesorio de un producto sanitario, los requisitos del Reglamento (UE) 2017/745 y del presente Reglamento serán aplicables de forma acumulativa.

▼M67

76.

N,N-dimetilformamida

N.o CAS 68-12-2

N.o CE 200-679-5

1.  No se comercializará como una sustancia como tal o como componente de otras sustancias ni en mezclas con una concentración igual o superior al 0,3 % después del 12 de diciembre de 2023, a no ser que los fabricantes, los importadores y los usuarios ulteriores hayan incluido en los informes pertinentes sobre la seguridad química y las fichas de datos de seguridad los niveles sin efecto derivados (DNEL) relacionados con una exposición de los trabajadores de 6 mg/m3, en el caso de la exposición por inhalación, y de 1,1 mg/kg/día, en el caso de la exposición por vía cutánea.

2.  No se fabricará, ni se utilizará, como una sustancia como tal o como componente de otras sustancias ni en mezclas con una concentración igual o superior al 0,3 % después del 12 de diciembre de 2023, a no ser que los fabricantes y los usuarios ulteriores adopten las medidas de gestión de riesgos adecuadas y ofrezcan las condiciones operativas apropiadas a fin de garantizar que la exposición de los trabajadores sea inferior a los DNEL especificados en el apartado 1.

3.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las obligaciones allí establecidas se aplicarán a partir del 12 de diciembre de 2024 por lo que se refiere a la comercialización para su uso, o a su uso, como disolvente en procesos de revestimiento de poliuretano, directo o acabado por calcomanía, en materiales textiles y de papel o en la producción de membranas de poliuretano, y a partir del 12 de diciembre de 2025 por lo que se refiere a la comercialización para su uso, o a su uso, como disolvente en las hilaturas de fibras sintéticas en seco y en húmedo.

▼M74

77.  Formaldehído

N.o CAS 50-00-0

N.o CE 200-001-8

y sustancias que liberan formaldehído

1.  No se comercializarán en artículos, después del 6 de agosto de 2026 si, en las condiciones de ensayo especificadas en el apéndice 14, la concentración de formaldehído liberado de ellos supera los valores siguientes:

a)  0,062 mg/m3 para los muebles y los artículos de madera;

b)  0,080 mg/m3 para los artículos distintos de los muebles y los artículos de madera.

El párrafo primero no se aplicará a lo siguiente:

a)  artículos en los que el formaldehído o las sustancias que liberan formaldehído estén presentes exclusivamente de forma natural en los materiales a partir de los cuales se producen tales artículos;

b)  artículos que se utilicen exclusivamente al aire libre en condiciones previsibles;

c)  artículos en construcciones, que se utilicen exclusivamente fuera del revestimiento del edificio y de la barrera de vapor y que no emitan formaldehído en el aire en interiores;

d)  artículos destinados exclusivamente a usos industriales o profesionales, a menos que el formaldehído liberado de ellos dé lugar a la exposición del público en general en condiciones de uso previsibles;

e)  artículos a los que se aplique la restricción establecida en la entrada 72;

f)  artículos que son biocidas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*23);

g)  productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745;

h)  equipos de protección individual incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425;

i)  objetos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1935/2004;

j)  artículos de segunda mano.

2.  No se comercializarán en vehículos de carretera después del 6 de agosto de 2027 si, en las condiciones de ensayo especificadas en el apéndice 14, la concentración de formaldehído en su interior supera los 0,062 mg/m3.

El párrafo primero no se aplicará a lo siguiente:

a)  vehículos de carretera destinados exclusivamente a usos industriales o profesionales, a menos que la concentración de formaldehído en su interior dé lugar a la exposición del público en general en condiciones de uso previsibles;

b)  vehículos de segunda mano.

▼M75

78.  Micropartículas de polímeros sintéticos:

polímeros sólidos que cumplen las dos condiciones siguientes:

a)  están contenidas en partículas y constituyen al menos el 1 % en peso de dichas partículas; o forman un recubrimiento superficial continuo sobre partículas;

b)  al menos el 1 % en peso de las partículas mencionadas en la letra a) cumplen alguna de las condiciones siguientes:

i)  todas las dimensiones de las partículas son iguales o inferiores a 5 mm;

ii)  la longitud de las partículas es igual o inferior a 15 mm y su relación longitud/diámetro es superior a 3.

Quedan excluidos de esta denominación los siguientes polímeros:

a)  polímeros que son el resultado de un proceso de polimerización que ha tenido lugar en la naturaleza, independientemente del proceso a través del cual se han extraído, que no son sustancias químicamente modificadas;

b)  polímeros degradables según lo demostrado con arreglo al apéndice 15;

c)  polímeros cuya solubilidad es superior a 2 g/L, demostrada con arreglo al apéndice 16;

d)  polímeros que no contienen átomos de carbono en su estructura química.

1.   ►C14  No se comercializarán por sí solas o, cuando las micropartículas de polímeros sintéticos estén presentes para conferir una característica de interés, en mezclas en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso. ◄

2.  A los efectos de la presente entrada, se entenderá por:

a)  «partícula»: una pequeña porción de materia, distinta de las moléculas individuales, con límites físicos definidos;

b)  «sólido»: sustancia o mezcla que no es un líquido ni un gas;

c)  «gas»: sustancia o mezcla que, a 50 °C, tiene una presión de vapor superior a 300 kPa (absoluta), o es completamente gaseosa a 20 °C a una presión estándar de 101,3 kPa;

d)  «líquido»: sustancia o mezcla que cumple cualquiera de las condiciones siguientes:

i)  la sustancia o mezcla a 50 °C tiene una presión de vapor no superior a 300 kPa, no es completamente gaseosa a 20 °C y una presión estándar de 101,3 kPa, y tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial de 20 °C o menos a una presión estándar de 101,3 kPa;

ii)  la sustancia o mezcla cumple los criterios del método de ensayo normalizado para determinar si un material es líquido o sólido ASTM D4359-90;

iii)  la sustancia o mezcla supera el ensayo de fluidez (ensayo del penetrómetro) descrito en el capítulo 2.3.4, parte 2, del anexo A del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957;

e)  «producto de maquillaje»: toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con partes externas específicas del cuerpo humano, a saber, la epidermis, las cejas y las pestañas, con el fin de modificar, exclusiva o principalmente, su aspecto.

3.  Cuando la concentración de micropartículas de polímeros sintéticos a que se refiere la presente entrada no pueda determinarse mediante métodos analíticos disponibles o documentación de acompañamiento, a fin de verificar el cumplimiento del límite de concentración mencionado en el apartado 1, solo se tendrán en cuenta las partículas de al menos el tamaño siguiente:

a)  0,1 μm para cualquier dimensión, para las partículas cuyas dimensiones sean todas iguales o inferiores a 5 mm;

b)  0,3 μm de longitud, en el caso de las partículas que tengan una longitud igual o inferior a 15 mm y una relación longitud/diámetro superior a 3.

4.  El apartado 1 no se aplicará a la comercialización de:

a)   ►C14  micropartículas de polímeros sintéticos, por sí solas o en mezclas, destinadas a ser utilizadas en emplazamientos industriales; ◄

b)  los medicamentos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE y los medicamentos veterinarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (*24);

c)  los productos fertilizantes UE dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*25);

d)  los aditivos alimentarios dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*26);

e)  los productos para diagnóstico in vitro, incluidos los productos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo (*27);

f)  los alimentos en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, no cubiertos por la letra d) del presente apartado, y los piensos tal como se definen en el artículo 3, apartado 4, de dicho Reglamento.

5.   ►C14  El punto 1 no se aplicará a la comercialización de las siguientes micropartículas de polímeros sintéticos, por sí solas o en mezclas: ◄

a)  micropartículas de polímeros sintéticos contenidas en medios técnicos para evitar liberaciones al medio ambiente cuando se utilicen de acuerdo con las instrucciones de uso durante el uso final previsto;

b)  micropartículas de polímeros sintéticos cuyas propiedades físicas se modifiquen de manera permanente durante el uso final previsto de manera que el polímero deje de entrar en el ámbito de aplicación de la presente entrada;

c)  micropartículas de polímeros sintéticos que se incorporen de manera permanente a una matriz sólida durante el uso final previsto.

6.  El apartado 1 se aplicará como sigue a los usos siguientes:

a)  a partir del 17 de octubre de 2029 a las micropartículas de polímeros sintéticos destinadas a la encapsulación de fragancias;

b)  a partir del 17 de octubre de 2027 a los «productos que se aclaran», tal como se definen en el punto 1), letra a), del preámbulo de los anexos II a VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, a menos que dichos productos estén cubiertos por la letra a) del presente apartado o contengan micropartículas de polímeros sintéticos para su uso como abrasivos, es decir, para exfoliar, pulir o limpiar («microesferas»);

c)  a partir del 17 de octubre de 2035 a los productos labiales, tal como se definen en el punto 1), letra e), del preámbulo de los anexos II a VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, los productos para las uñas, tal como se definen en el punto 1), letra g), del preámbulo de los anexos II a VI de dicho Reglamento, y los productos de maquillaje incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, a menos que dichos productos estén cubiertos por las letras a) o b) del presente apartado o contengan microesferas;

d)  a partir del 17 de octubre de 2029 a los «productos que no se aclaran», tal como se definen en el punto 1), letra b), del preámbulo de los anexos II a VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, a menos que dichos productos estén cubiertos por las letras a) o c) del presente apartado;

e)  a partir del 17 de octubre de 2028 a los detergentes, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 648/2004, las ceras, los abrillantadores y los productos ambientadores, a menos que dichos productos estén cubiertos por la letra a) del presente apartado o contengan microesferas;

f)  a partir del 17 de octubre de 2029 a los «productos», incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (*28), a menos que dichos productos contengan microesferas;

g)  a partir del 17 de octubre de 2028 a los productos fertilizantes, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2019/1009, que no entran dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento;

h)  a partir del 17 de octubre de 2031 a los productos fitosanitarios, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*29) y las semillas tratadas con esos productos, y biocidas, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1), letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*23);

i)  a partir del 17 de octubre de 2028, a los productos de uso agrícola y hortícola que no estén cubiertos por las letras g) o h);

j)  a partir del 17 de octubre de 2031, al relleno granular de uso en superficies deportivas sintéticas.

7.  A partir del 17 de octubre de 2025, los proveedores de micropartículas de polímeros sintéticos a que se refiere el apartado 4, letra a), facilitarán la siguiente información:

a)  instrucciones de uso y eliminación que expliquen a los usuarios industriales intermedios cómo evitar la liberación de micropartículas de polímeros sintéticos al medio ambiente;

b)  el enunciado siguiente: «Las micropartículas de polímeros sintéticos suministradas están sujetas a las condiciones establecidas en la entrada 78 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo»;

c)  la información sobre la cantidad o, en su caso, la concentración de micropartículas de polímeros sintéticos en la sustancia o mezcla;

d)  información genérica sobre la identidad de los polímeros contenidos en la sustancia o mezcla que permita a los fabricantes, a los usuarios industriales intermedios y a otros proveedores cumplir sus obligaciones establecidas en los apartados 11 y 12.

8.  A partir del 17 de octubre de 2026, los proveedores de productos que contengan micropartículas de polímeros sintéticos a los que se refiere el apartado 4, letra e), y a partir del 17 de octubre de 2025, los proveedores de productos que contengan micropartículas de polímeros sintéticos a los que se refiere el apartado 4, letra d) y el apartado 5, facilitarán instrucciones de uso y eliminación en las que se explique a los usuarios profesionales y al público en general cómo evitar la liberación de micropartículas de polímeros sintéticos al medio ambiente.

9.  A partir del 17 de octubre de 2031 hasta el 16 de octubre de 2035, los suministradores de los productos mencionados en el apartado 6, letra c), que contengan micropartículas de polímeros sintéticos facilitarán el enunciado siguiente: «Este producto contiene microplásticos.» Sin embargo, los productos comercializados antes del 17 de octubre de 2031 no están obligados a llevar dicho enunciado hasta el 17 de diciembre de 2031.

10.  La información a que se refieren los apartados 7, 8 y 9 se facilitará en forma de texto claramente visible, legible e indeleble o, en su caso, en forma de pictogramas, en relación con la información contemplada en los apartados 7 y 8. El texto o los pictogramas se colocarán en la etiqueta, el envase o el prospecto de los productos que contengan micropartículas de polímeros sintéticos o, en relación con la información contemplada en el apartado 7, en la ficha de datos de seguridad. Además del texto o los pictogramas, los proveedores podrán proporcionar una herramienta digital que dé acceso a una versión electrónica de dicha información.

Cuando se faciliten instrucciones de uso y eliminación de conformidad con los apartados 7, 8 y 9 en forma de texto, se redactarán en las lenguas oficiales de los Estados miembros en los que se comercialice la sustancia o mezcla, a menos que los Estados miembros afectados dispongan otra cosa.

11.  A partir del 2026 los fabricantes y usuarios industriales intermedios de micropartículas de polímeros sintéticos en forma de gránulos, copos y polvos utilizados como materia prima en la fabricación de plástico en instalaciones industriales, y, a partir del 2027, otros fabricantes de micropartículas de polímeros sintéticos y otros usuarios industriales intermedios que utilicen micropartículas de polímeros sintéticos en instalaciones industriales presentarán la siguiente información a la Agencia a más tardar el 31 de mayo de cada año:

a)  una descripción de los usos de las micropartículas de polímeros sintéticos en el año civil anterior;

b)  para cada uso de micropartículas de polímeros sintéticos, información genérica sobre la identidad de los polímeros utilizados;

c)  para cada uso de micropartículas de polímeros sintéticos, una estimación de la cantidad de micropartículas de polímeros sintéticos liberadas al medio ambiente en el año civil anterior, que incluirá también la cantidad de micropartículas de polímeros sintéticos liberadas al medio ambiente durante el transporte;

d)  para cada uso de micropartículas de polímeros sintéticos, una referencia a la excepción establecida en el apartado 4, letra a).

12.  A partir del 2027, los proveedores de productos que contengan micropartículas de polímeros sintéticos a que se refieren el apartado 4, letras b), d) y e), y el apartado 5, comercializados por primera vez a usuarios profesionales y al público en general, presentarán la siguiente información a la Agencia a más tardar el 31 de mayo de cada año:

a)  una descripción de los usos finales para los que se comercializaron las micropartículas de polímeros sintéticos en el año civil anterior;

b)  para cada uso final para el que se hayan comercializado micropartículas de polímeros sintéticos, información genérica sobre la identidad de los polímeros comercializados en el año civil anterior;

c)  para cada uso final para el que se comercializaron micropartículas de polímeros sintéticos, una estimación de la cantidad de micropartículas de polímeros sintéticos liberadas al medio ambiente en el año civil anterior, que incluirá también la cantidad de micropartículas de polímeros sintéticos liberadas al medio ambiente durante el transporte;

d)  para cada uso de micropartículas de polímeros sintéticos, una referencia a la excepción establecida en el apartado 4, letras b), d) o e), o en el apartado 5, letras a), b) o c).

13.  La Agencia pondrá a disposición de los Estados miembros la información presentada en virtud de los apartados 11 y 12.

14.  Los fabricantes, los importadores y los usuarios industriales intermedios de productos que contengan micropartículas de polímeros sintéticos facilitarán a las autoridades competentes, a petición de estas, información específica sobre la identidad de los polímeros incluidos en la presente entrada contenidos en dichos productos y sobre la función de tales polímeros en los productos. La información específica sobre la identidad del polímero deberá ser suficiente para identificar inequívocamente los polímeros e incluirá, como mínimo, la información establecida en los puntos 2.1 a 2.2.3 y 2.3.5, 2.3.6 y 2.3.7 del anexo VI, cuando proceda.

Si los usuarios industriales intermedios no disponen de la información, la solicitarán a su proveedor en un plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud de las autoridades competentes e informarán sin demora a las autoridades de la solicitud presentada.

Una vez recibida la solicitud a que se refiere el párrafo segundo, los proveedores facilitarán la información solicitada en un plazo de treinta días al usuario industrial intermedio o directamente a la autoridad competente que la solicite.

Cuando el proveedor facilite la información al usuario intermedio industrial, este transmitirá sin demora dicha información a las autoridades competentes.

Cuando el proveedor facilite la información directamente a la autoridad, informará de ello sin demora al usuario industrial intermedio afectado.

15.  Los fabricantes, importadores y usuarios industriales intermedios de productos que contengan polímeros que se hayan declarado excluidos de la designación de micropartículas de polímeros sintéticos por motivos de degradabilidad o solubilidad facilitarán sin demora a las autoridades competentes, a petición de estas, información que demuestre que dichos polímeros son degradables de conformidad con el apéndice 15 o solubles de conformidad con el apéndice 16, según proceda.

16.  El apartado 1 no se aplicará a la comercialización de micropartículas de polímeros sintéticos, como tales o en mezclas, introducidas en el mercado antes del 17 de octubre de 2023.

No obstante, el párrafo primero no se aplicará a la comercialización de micropartículas de polímeros sintéticos para los usos citados en el apartado 6.

▼M78

79.  El ácido undecafluorohexanoico (PFHxA), sus sales y las sustancias relacionadas con el PFHxA:

a)  que tengan como uno de sus elementos estructurales un grupo perfluoropentilo lineal o ramificado con la fórmula C5F11-, directamente unido a otro átomo de carbono; o

b)  que tengan un grupo perfluorohexilo lineal o ramificado con la fórmula C6F13-.

Quedan excluidas de esta denominación las siguientes sustancias:

a)  C6F14;

b)  C6F13-C(=O)OH, C6F13-C(=O)O-X′ o C6F13-CF2-X′ (donde X′ = cualquier grupo, incluidas las sales);

c)  cualquier sustancia que tenga un grupo perfluoroalquilo C6F13- directamente unido a un átomo de oxígeno en uno de los átomos de carbono no terminales.

1.  A partir del 10 de octubre de 2026 no se comercializarán ni se utilizarán con una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma del PFHxA y sus sales, o a 1 000 ppb para la suma de las sustancias relacionadas con el PFHxA, medida en material homogéneo, en los artículos siguientes:

a)  textiles, cuero y pieles en prendas de vestir y accesorios relacionados para el público en general;

b)  calzado para el público en general;

c)  papel y cartón utilizados como materiales destinados a entrar en contacto con alimentos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1935/2004;

d)  mezclas para el público general;

e)  productos cosméticos tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1223/2009.

2.  A partir del 10 de octubre de 2027 no se comercializarán ni se utilizarán con una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma del PFHxA y sus sales, o a 1 000 ppb para la suma de las sustancias relacionadas con el PFHxA, medida en material homogéneo, en textiles, cuero y pieles, excepto en prendas de vestir y accesorios relacionados a que se refiere el apartado 1, para el público en general.

3.  Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a lo siguiente:

a)  equipos de protección individual destinados a proteger a los usuarios contra los riesgos incluidos en el ámbito de aplicación de la categoría de riesgo III, letras a), c) a f), h) y l), del anexo I del Reglamento (UE) 2016/425;

b)  productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745;

c)  productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/746;

d)  textiles utilizados como textiles de construcción.

4.  A partir del 10 de abril de 2026 no se comercializarán ni se utilizarán con una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma del PFHxA y sus sales, o a 1 000 ppb para la suma de las sustancias relacionadas con el PFHxA, en:

a)  espumas contra incendios y concentrados de espuma contra incendios para formación y ensayos, excepto para ensayos funcionales de los sistemas de extinción de incendios, siempre que todas las emisiones estén contenidas;

b)  espumas contra incendios y concentrados de espuma contra incendios destinados a los servicios públicos de extinción de incendios, excepto cuando dichos servicios intervengan en incendios industriales en establecimientos cubiertos por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*31)y utilicen las espumas y los equipos únicamente para ese fin.

5.  A partir del 10 de octubre de 2029 no se comercializarán ni se utilizarán en espumas contra incendios ni en concentrados de espuma contra incendios para la aviación civil (incluidos los aeropuertos civiles) con una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma del PFHxA y sus sales, o a 1 000  ppb para la suma de las sustancias relacionadas con el PFHxA.

6.  Los apartados 1, 2, 4 y 5 no se aplicarán a las sustancias que tengan un grupo perfluoroalquilo C6F13- directamente unido a un átomo de azufre, que estén prohibidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (*32).

7.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, ese apartado no se aplicará a artículos y mezclas que se hayan comercializado antes del 10 de octubre de 2026.

8.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, ese apartado no se aplicará a artículos que se hayan comercializado antes del 10 de octubre de 2027.

9.  A los efectos de la presente entrada, las sustancias relacionadas con el PFHxA son aquellas que, por su estructura molecular, se considera que tienen potencial de degradarse o transformarse en PFHxA.

▼M81

80.  N,N-dimetilacetamida (DMAC)

N.o CAS 127-19-5

N.o CE 204-826-4

1.  No se comercializará como una sustancia como tal o como constituyente de otras sustancias ni en mezclas con una concentración igual o superior al 0,3 % después del 23 de diciembre de 2026, a no ser que los fabricantes, los importadores y los usuarios intermedios hayan incluido en los informes pertinentes sobre la seguridad química y las fichas de datos de seguridad los niveles sin efecto derivados (DNEL) relacionados con una exposición de los trabajadores de 13 mg/m3, para la exposición a largo plazo por inhalación, y de 1,8 mg/kg de peso corporal/día para la exposición a largo plazo por vía cutánea.

2.  No se fabricará, ni se utilizará, como una sustancia como tal o como constituyente de otras sustancias ni en mezclas con una concentración igual o superior al 0,3 % después del 23 de diciembre de 2026, a no ser que los fabricantes y los usuarios intermedios adopten las medidas de gestión de riesgos adecuadas y ofrezcan las condiciones operativas apropiadas a fin de garantizar que la exposición de los trabajadores sea inferior a los DNEL especificados en el apartado 1.

3.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las obligaciones allí establecidas se aplicarán a partir del 23 de junio de 2029 por lo que se refiere a la comercialización para su uso, o a su uso, como disolvente en la producción de fibras artificiales.

81.  1-etilpirrolidin-2-ona (NEP)

N.o CAS 2687-91-4

N.o CE 220-250-6

1.  No se comercializará como una sustancia como tal o como constituyente de otras sustancias ni en mezclas con una concentración igual o superior al 0,3 % después del 23 de diciembre de 2026, a no ser que los fabricantes, los importadores y los usuarios intermedios hayan incluido en los informes pertinentes sobre la seguridad química y las fichas de datos de seguridad los niveles sin efecto derivados (DNEL) relacionados con una exposición de los trabajadores de 4,0 mg/m3, para la exposición a largo plazo por inhalación, y de 2,4 mg/kg de peso corporal/día para la exposición a largo plazo por vía cutánea.

2.  No se fabricará, ni se utilizará, como una sustancia como tal o como constituyente de otras sustancias ni en mezclas con una concentración igual o superior al 0,3 % después del 23 de diciembre de 2026, a no ser que los fabricantes y los usuarios intermedios adopten las medidas de gestión de riesgos adecuadas y ofrezcan las condiciones operativas apropiadas a fin de garantizar que la exposición de los trabajadores sea inferior a los DNEL especificados en el apartado 1.

▼M83

82.  Sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), definidas como: cualquier sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metílico perfluorado (CF3) o metilénico perfluorado (CF2) (sin ningún átomo de H/Cl/Br/I).

1.  No se comercializarán ni utilizarán a partir del 23 de octubre de 2030 en espumas contra incendios en una concentración igual o superior a 1 mg/l para la suma de todas las PFAS.

2.  El punto 1 no será aplicable:

a)  al ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), sus sales y los compuestos afines al PFOS C8F17SO3X, al ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos afines al PFOA y al ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS, incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021;

b)  a los ácidos perfluorocarboxílicos lineales y ramificados cuya fórmula es CnF2n +1-C(= O)OH, donde n = 8, 9, 10, 11, 12 o 13 (PFCA C9-C14), incluidas sus sales y cualquier combinación de ellos, restringido en la entrada 68;

c)  al ácido undecafluorohexanoico (PFHxA), sus sales y las sustancias relacionadas con el PFHxA, para los usos restringidos en la entrada 79.

3.  Al determinar la concentración de la suma de todas las PFAS, se incluirán en la determinación las sustancias a las que se aplica la excepción del punto 2.

4.  No obstante lo dispuesto en el punto 1, la concentración de PFAS en espumas contra incendios sin flúor que procedan de equipos que se hayan limpiado de conformidad con las mejores técnicas disponibles, a excepción de los extintores portátiles de incendios, no excederá de 50 mg/l para la suma de todas las PFAS.

La Comisión revisará esta excepción a más tardar el 23 de octubre de 2030.

5.  No obstante lo dispuesto en el punto 1, las PFAS podrán comercializarse en una concentración igual o superior a 1 mg/l para la suma de todas las PFAS:

a)  hasta el 23 de octubre de 2026 en espumas contra incendios en extintores portátiles de incendios;

b)  hasta el 23 de abril de 2027 en espumas contra incendios resistentes al alcohol en extintores portátiles de incendios;

c)  hasta el 23 de octubre de 2035 en espumas contra incendios para:

i)  establecimientos cubiertos por la Directiva 2012/18/UE. La aviación civil (incluidos los aeropuertos civiles) no estará cubierta por esta excepción;

ii)  instalaciones pertenecientes a la industria del petróleo y el gas mar adentro;

iii)  buques militares;

iv)  buques civiles con espumas contra incendios instaladas a bordo antes del 23 de octubre de 2025.

6.  No obstante lo dispuesto en el punto 1, las PFAS podrán utilizarse en espumas contra incendios en una concentración igual o superior a 1 mg/l para la suma de todas las PFAS:

a)  hasta el 23 de abril de 2027 para:

i)  formación y ensayos, excepto para ensayos funcionales de los sistemas de extinción de incendios, siempre que todas las emisiones estén contenidas;

ii)  los servicios públicos de extinción de incendios o los servicios privados de extinción de incendios que ejercen la función de servicios públicos de extinción de incendios, excepto cuando estos servicios intervengan en incendios industriales en establecimientos cubiertos por la Directiva 2012/18/UE y en la utilización de espumas y equipos exclusivamente a tal efecto.

b)  hasta el 31 de diciembre de 2030 en extintores portátiles de incendios;

c)  hasta el 23 de octubre de 2035 en los casos a que se refiere el punto 5, letra c).

La Comisión revisará las excepciones previstas en la letra c) antes de que finalice el período de validez de la excepción.

7.  A partir del 23 de octubre de 2026 el uso de PFAS en espumas contra incendios en una concentración igual o superior a 1 mg/l para la suma de todas las PFAS con arreglo al punto 1 y al punto 6, letra c), estará sujeto a las condiciones del presente punto. El usuario deberá:

a)  garantizar que las espumas contra incendios solo se utilicen para incendios que impliquen líquidos inflamables (fuego clase B);

b)  reducir las emisiones a los compartimentos medioambientales y la exposición humana directa e indirecta a espumas contra incendios al nivel más bajo posible desde el punto de vista técnico y práctico;

c)  garantizar la recogida separada de las existencias de espumas contra incendios que no se hayan utilizado y los residuos que contengan PFAS, incluidas las aguas residuales procedentes del uso de espumas contra incendios, cuando sea posible desde el punto de vista técnico y práctico, y garantizar que se sometan a un tratamiento adecuado de manera que se destruya el contenido de PFAS o se transforme irreversiblemente;

d)  establecer un «plan de gestión de espumas contra incendios que contengan PFAS» específico para el lugar de uso de las espumas contra incendios que contengan PFAS, que incluirá:

i)  detalles sobre las condiciones de uso y los volúmenes de espumas contra incendios in situ, que documenten cómo se cumplen las condiciones establecidas en la letra b);

ii)  información sobre la recogida y el tratamiento adecuado con arreglo a la letra c);

iii)  detalles sobre el tipo y los métodos de limpieza y mantenimiento de los equipos;

iv)  planes que deben ejecutarse en caso de fugas o derrames accidentales de espuma contra incendios, que incluyan, cuando proceda, la documentación de las medidas de seguimiento;

v)  una estrategia para sustituir las espumas contra incendios que contengan PFAS por espumas contra incendios sin flúor.

El plan de gestión se revisará anualmente y se mantendrá disponible durante al menos quince años para su inspección, previa solicitud, por las autoridades competentes.

8.  A partir del 23 de octubre de 2026, las espumas contra incendios en las que la concentración sea igual o superior a 1 mg/l de la suma de todas las PFAS comercializadas, a excepción de los extintores portátiles de incendios, se etiquetarán de conformidad con el punto 10. A menos que el Estado o Estados miembros afectados dispongan otra cosa, la etiqueta se escribirá en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en los que se comercialice la espuma contra incendios.

9.  A partir del 23 de octubre de 2026, los usuarios de espumas contra incendios que contengan PFAS garantizarán que las existencias de espumas contra incendios que no se hayan utilizado y los residuos que contengan PFAS, incluidas las aguas residuales procedentes del uso de espumas contra incendios, se etiqueten de conformidad con el punto 10 cuando la concentración de la suma de todas las PFAS sea igual o superior a 1 mg/l. A menos que el Estado o Estados miembros afectados dispongan otra cosa, la etiqueta se escribirá en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en los que se generen y vayan a tratarse las existencias de espumas contra incendios que no se hayan utilizado y los residuos que contengan PFAS, incluidas las aguas residuales procedentes del uso de espumas contra incendios.

10.  A efectos de los puntos 8 y 9, la etiqueta incluirá el siguiente texto: «ATENCIÓN: Contiene sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) con una concentración igual o superior a 1 mg/l para la suma de todas las PFAS». Esta información deberá presentarse de forma visible, legible e indeleble.

11.  A los efectos de la presente entrada, se entenderá por:

a)  «extintor portátil de incendios»: extintor diseñado para llevarse y utilizarse a mano y que, en condiciones de funcionamiento, tiene una masa inferior o igual a 20 kg, de conformidad con la norma EN3-7; un extintor de incendio móvil que no supere los 150 litros, de conformidad con la norma EN-1866; y un dispensador portátil de aerosoles para extinción de incendios conforme a la norma EN-16856;

b)  «espuma contra incendios»: cualquier mezcla para la extinción de incendios con espuma; incluye, entre otras cosas, los concentrados de espuma contra incendios y las soluciones de espuma contra incendios para producir espuma;

c)  «existencias de espuma contra incendios que no se ha utilizado»: espuma contra incendios que aún no se ha utilizado para extinguir incendios.

(*1)   

DO L 256 de 7.9.1987, p. 42.

(*2)   

DO L 147 de 9.6.1975, p. 40.

(*3)   

DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.

(*4)   

DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(*5)   

DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

(*6)   

DO L 124 de 9.5.2002, p. 1.

(*7)   

DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(*8)   

DO L 104 de 8.4.2004, p. 1.

(*9)   

DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.

(*10)   

DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.

(*11)   

DO L 121 de 15.5.1993, p. 20.

(*12)   

DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(*13)   

DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

►M18  (*14)   

DO L 326 de 29.12.1969, p. 36.

 ◄
►M31  (*15)   

Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1).

(*16)   

Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).

 ◄
►M37  (*17)   

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

 ◄
(*18)   

Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).

(*19)   

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).

(*20)   

Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

(*21)   

Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).

(*22)   

Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).

(*23)   

Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

(*24)   

Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

(*25)   

Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1).

(*26)   

Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

(*27)   

Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).

(*28)   

Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

(*29)   

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(*30)   

Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (versión refundida) (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).

(*31)   

Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/18/oj).

(*32)   

Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes. (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj).

▼C1


Apéndices 1-6

▼M5

PRÓLOGO

Explicaciones sobre los encabezamientos de las columnas

Nombre de la sustancia:

El nombre corresponde a la Identificación Química Internacional utilizada para la sustancia del anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativo a la clasificación, el etiquetado y el embalaje de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006.

Siempre que es posible, las sustancias se designan por sus nombres IUPAC. Las sustancias enumeradas en la lista EINECS (European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances – Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas), ELINCS (European List of Notified Substances – Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas) o la lista de «ex polímeros» se designan utilizando los nombres de dichas listas. En algunos casos se incluyen otros nombres, como las denominaciones habituales o comunes. Cuando es posible, los productos fitosanitarios y los biocidas se designan por sus nombres ISO.

Entradas de grupos de sustancias

En el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) no 1272/2008, se incluye un número de entradas colectivas. En estos casos, los requisitos de clasificación se aplican a todas las sustancias incluidas en la descripción.

En algunos casos, se establecen requisitos de clasificación y etiquetado para sustancias específicas cubiertas por una entrada colectiva. En tales casos, en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) no 1272/2008 se incluye una entrada específica para la sustancia y la entrada colectiva llevará la anotación «salvo las excepciones indicadas en otro lugar del anexo VI del Reglamento (CE) no 1227/2008».

En otros casos, las sustancias individuales pueden estar cubiertas por más de una entrada colectiva. En tales casos, la clasificación de la sustancia refleja la clasificación de cada una de las dos entradas colectivas. Cuando existan clasificaciones diferentes para el mismo peligro, se usará la clasificación de peligro más grave.

Número de clasificación

El número de clasificación es el código de identificación que se da a la sustancia en la parte 3 del el anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008. Las sustancias se enumeran en el apéndice con arreglo a este número de clasificación.

Números CE

El número CE es el número EINECS, ELINCS o de «ex polímero» y es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea. El número EINECS puede obtenerse en el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas Existentes (EINECS). Para obtener el número ELINCS, puede consultarse la Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas. Para obtener el número NLP, puede consultarse la lista de «ex polímeros». Estas listas son publicadas por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

El número CE es una secuencia de siete cifras del tipo XXX-XXX-X que comienza con 200-001-8 (EINECS), 400-010-9 (ELINCS) y 500-001-0 (número de «ex polímero»). Este número se indica en la columna titulada «No CE».

Número CAS

Para facilitar la identificación de las sustancias se ha definido también el número CAS (Chemical Abstracts Service).

Notas

En el anexo VI, parte 1, del Reglamento (CE) no 1272/2008, figura el texto completo de las notas.

A efectos del presente Reglamento, deberán tenerse en cuenta las siguientes notas:

Nota A
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1272/2008, el nombre de la sustancia debe figurar en la etiqueta bajo una de las denominaciones incluidas en el anexo VI, parte 3, de dicho Reglamento.
En esa parte se utilizan a veces descripciones generales del tipo «compuestos de …» o «sales de …». En tal caso, el proveedor que comercialice la sustancia en cuestión deberá indicar en la etiqueta el nombre correcto, teniendo debidamente en cuenta el anexo VI, sección 1.1.1.4, del Reglamento (CE) no 1272/2008.

▼M14

Nota B
Ciertas sustancias (ácidos, bases, etc.) se comercializan en forma de solución acuosa de concentraciones diversas y necesitan por ello una clasificación y un etiquetado diferentes, pues los riesgos que presentan varían en función de las distintas concentraciones.

▼M5

Nota C
Algunas sustancias orgánicas pueden comercializarse bien en una forma isomérica específica, bien en forma de mezcla de varios isómeros.
Nota D
Ciertas sustancias susceptibles de experimentar una polimerización o descomposición espontáneas suelen comercializarse en una forma estabilizada. En dicha forma figuran en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) no 1272/2008.
No obstante, en algunas ocasiones dichas sustancias se comercializan en forma no estabilizada. En tal caso, el proveedor que comercialice la sustancia deberá especificar en la etiqueta el nombre de la misma, seguido de la expresión «no estabilizada».
Nota J
No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno o mutágeno si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1 % en peso de benceno (No CE 200-753-7).
Nota K
No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno o mutágeno si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1 % en peso de 1,3-butadieno (No CE 203-450-8).
Nota L
No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 3 % de extracto DMSO medido de acuerdo con IP-346.
Nota M
No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,005 % en peso de benzo[a]-pireno (No CE 200-028-5).
Nota N
No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno si se conoce en su totalidad el proceso de refinado y puede demostrarse que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es un carcinógeno.
Nota P
No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno o mutágeno si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1 % en peso de benceno (No CE 200-753-7).
Nota R
No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno a las fibras cuyo diámetro medio geométrico ponderado por la longitud menos dos errores estándar sea superior a 6 μm.

▼C1


Apéndice 1

▼M61

Entrada 28 – Carcinógenos: de categoría 1A

▼C1

Sustancia

No de clasificación

No CE

No CAS

Notas

trióxido de cromo (VI)

024-001-00-0

215-607-8

1333-82-0

►M5  — ◄

cromatos de cinc, incluido el cromato de cinc y de potasio

024-007-00-3

 

 

 

▼M14

Monóxido de níquel; [1]

028-003-00-2

215-215-7 [1]

1313-99-1 [1]

 

Óxido de níquel; [2]

234-323-5 [2]

11099-02-8 [2]

Bunsenita; [3]

- [3]

34492-97-2 [3]

Dióxido de níquel

028-004-00-8

234-823-3

12035-36-8

 

Trióxido de diníquel

028-005-00-3

215-217-8

1314-06-3

 

Sulfuro de níquel (II); [1]

028-006-00-9

240-841-2 [1]

16812-54-7 [1]

 

Sulfuro de níquel; [2]

234-349-7 [2]

11113-75-0 [2]

Millerita; [3]

- [3]

1314-04-1 [3]

Disulfuro de triníquel;

028-007-00-4

 

 

 

Subsulfuro de níquel; [1]

234-829-6 [1]

12035-72-2 [1]

Heazlewoodita; [2]

- [2]

12035-71-1 [2]

▼M14

Dihidróxido de níquel; [1]

028-008-00-X

235-008-5 [1]

12054-48-7 [1]

 

Hidróxido de níquel; [2]

234-348-1 [2]

11113-74-9 [2]

Sulfato de níquel

028-009-00-5

232-104-9

7786-81-4

 

Carbonato de níquel;

028-010-00-0

 

 

 

Carbonato básico de níquel;

 

 

Ácido carbónico, sal de níquel (2+); [1]

222-068-2 [1]

3333-67-3 [1]

Ácido carbónico, sal de níquel; [2]

240-408-8 [2]

16337-84-1 [2]

[μ-[Carbonato(2-)-O:O′]]-dihidroxi-triníquel; [3]

265-748-4 [3]

65405-96-1 [3]

[Carbonato(2-)]tetrahidroxitriníquel; [4]

235-715-9 [4]

12607-70-4 [4]

Dicloruro de níquel

028-011-00-6

231-743-0

7718-54-9

 

Dinitrato de níquel; [1]

028-012-00-1

236-068-5 [1]

13138-45-9 [1]

 

Ácido nítrico, sal de níquel; [2]

238-076-4 [2]

14216-75-2 [2]

Mata de níquel

028-013-00-7

273-749-6

69012-50-6

 

Fangos y sedimentos, refinado electrolítico del cobre, descobreado, sulfato de níquel

028-014-00-2

295-859-3

92129-57-2

 

Fangos y sedimentos, refinado electrolítico del cobre, descobreado

028-015-00-8

305-433-1

94551-87-8

 

Diperclorato de níquel;

Ácido perclórico, sal de níquel (II)

028-016-00-3

237-124-1

13637-71-3

 

Bis(sulfato) de níquel y dipotasio; [1]

028-017-00-9

237-563-9 [1]

13842-46-1 [1]

 

Bis(sulfato) de diamonio y níquel; [2]

239-793-2 [2]

15699-18-0 [2]

Bis(sulfamidato) de níquel;

Sulfamato de níquel

028-018-00-4

237-396-1

13770-89-3

 

Bis(tetrafluoroborato) de níquel

028-019-00-X

238-753-4

14708-14-6

 

Diformato de níquel; [1]

028-021-00-0

222-101-0 [1]

3349-06-2 [1]

 

Ácido fórmico, sal de níquel; [2]

239-946-6 [2]

15843-02-4 [2]

Ácido fórmico, sal de cobre y níquel; [3]

268-755-0 [3]

68134-59-8 [3]

Di(acetato) de níquel; [1]

028-022-00-6

206-761-7 [1]

373-02-4 [1]

 

Acetato de níquel; [2]

239-086-1 [2]

14998-37-9 [2]

Dibenzoato de níquel

028-024-00-7

209-046-8

553-71-9

 

Bis(4-ciclohexilbutirato) de níquel

028-025-00-2

223-463-2

3906-55-6

 

Estearato de níquel (II);

Octadecanoato de níquel (II)

028-026-00-8

218-744-1

2223-95-2

 

Dilactato de níquel

028-027-00-3

16039-61-5

 

Octanoato de níquel (II)

028-028-00-9

225-656-7

4995-91-9

 

Difluoruro de níquel; [1]

028-029-00-4

233-071-3 [1]

10028-18-9 [1]

 

Dibromuro de níquel; [2]

236-665-0 [2]

13462-88-9 [2]

Diyoduro de níquel; [3]

236-666-6 [3]

13462-90-3 [3]

Fluoruro de níquel y potasio; [4]

- [4]

11132-10-8 [4]

Hexafluorosilicato de níquel

028-030-00-X

247-430-7

26043-11-8

 

Selenato de níquel

028-031-00-5

239-125-2

15060-62-5

 

Fosfato de hidrógeno y níquel; [1]

028-032-00-0

238-278-2 [1]

14332-34-4 [1]

 

Bis(fosfato de dihidrógeno) de níquel; [2]

242-522-3 [2]

18718-11-1 [2]

Bis(ortofosfato) de triníquel; [3]

233-844-5 [3]

10381-36-9 [3]

Difosfato de diníquel; [4]

238-426-6 [4]

14448-18-1 [4]

Bis(fosfinato) de níquel; [5]

238-511-8 [5]

14507-36-9 [5]

Fosfinato de níquel; [6]

252-840-4 [6]

36026-88-7 [6]

Ácido fosfórico, sal de calcio y níquel; [7]

- [7]

17169-61-8 [7]

Ácido difosfórico, sal de níquel (II); [8]

- [8]

19372-20-4 [8]

Hexacianoferrato de diamonio y níquel

028-033-00-6

74195-78-1

 

Dicianuro de níquel

028-034-00-1

209-160-8

557-19-7

 

Cromato de níquel

028-035-00-7

238-766-5

14721-18-7

 

Silicato de níquel (II); [1]

028-036-00-2

244-578-4 [1]

21784-78-1 [1]

 

Ortosilicato de diníquel; [2]

237-411-1 [2]

13775-54-7 [2]

Silicato de níquel (3:4); [3]

250-788-7 [3]

31748-25-1 [3]

Ácido silícico, sal de níquel; [4]

253-461-7 [4]

37321-15-6 [4]

Hidroxibis[ortosilicato(4-)]triniquelato(3-) de trihidrógeno(3-); [5]

235-688-3 [5]

12519-85-6 [5]

Hexacianoferrato de diníquel

028-037-00-8

238-946-3

14874-78-3

 

Bis(arseniato) de triníquel;

Arseniato de níquel (II)

028-038-00-3

236-771-7

13477-70-8

 

Oxalato de níquel; [1]

028-039-00-9

208-933-7 [1]

547-67-1 [1]

 

Ácido oxálico, sal de níquel; [2]

243-867-2 [2]

20543-06-0 [2]

Telururo de níquel

028-040-00-4

235-260-6

12142-88-0

 

Tetrasulfuro de triníquel

028-041-00-X

12137-12-1

 

Bis(arsenito) de triníquel

028-042-00-5

74646-29-0

 

Periclasa gris de cobalto y níquel;

028-043-00-0

 

 

 

C.I. Pigment Black 25;

 

 

C.I. 77332; [1]

269-051-6 [1]

68186-89-0 [1]

Dióxido de cobalto y níquel; [2]

261-346-8 [2]

58591-45-0 [2]

Óxido de cobalto y níquel; [3]

- [3]

12737-30-3 [3]

Trióxido de estaño y níquel;

Estannato de níquel

028-044-00-6

234-824-9

12035-38-0

 

Decaóxido de níquel y triuranio

028-045-00-1

239-876-6

15780-33-3

 

Ditiocianato de níquel

028-046-00-7

237-205-1

13689-92-4

 

Dicromato de níquel

028-047-00-2

239-646-5

15586-38-6

 

Selenito de níquel (II)

028-048-00-8

233-263-7

10101-96-9

 

Seleniuro de níquel

028-049-00-3

215-216-2

1314-05-2

 

Ácido silícico, sal de níquel y plomo

028-050-00-9

68130-19-8

 

Diarseniuro de níquel; [1]

028-051-00-4

235-103-1 [1]

12068-61-0 [1]

 

Arseniuro de níquel; [2]

248-169-1 [2]

27016-75-7 [2]

Priderita de color amarillo pálido, de níquel, bario y titanio;

028-052-00-X

271-853-6

68610-24-2

 

C.I. Pigment Yellow 157;

 

 

C.I. 77900

 

 

Diclorato de níquel; [1]

028-053-00-5

267-897-0 [1]

67952-43-6 [1]

 

Dibromato de níquel; [2]

238-596-1 [2]

14550-87-9 [2]

Sulfato de hidrógeno y etilo, sal de níquel (II); [3]

275-897-7 [3]

71720-48-4 [3]

Trifluoroacetato de níquel (II); [1]

028-054-00-0

240-235-8 [1]

16083-14-0 [1]

 

Propionato de níquel (II); [2]

222-102-6 [2]

3349-08-4 [2]

Bis(bencenosulfonato) de níquel; [3]

254-642-3 [3]

39819-65-3 [3]

Citrato de hidrógeno y níquel (II); [4]

242-533-3 [4]

18721-51-2 [4]

Ácido cítrico, sal de amonio y níquel; [5]

242-161-1 [5]

18283-82-4 [5]

Ácido cítrico, sal de níquel; [6]

245-119-0 [6]

22605-92-1 [6]

Bis(2-etilhexanoato) de níquel; [7]

224-699-9 [7]

4454-16-4 [7]

Ácido 2-etilhexanoico, sal de níquel; [8]

231-480-1 [8]

7580-31-6 [8]

Ácido dimetilhexanoico, sal de níquel; [9]

301-323-2 [9]

93983-68-7 [9]

Isooctanoato de níquel (II); [10]

249-555-2 [10]

29317-63-3 [10]

Isooctanoato de níquel; [11]

248-585-3 [11]

27637-46-3 [11]

Bis(isononanoato) de níquel; [12]

284-349-6 [12]

84852-37-9 [12]

Neononanoato de níquel (II); [13]

300-094-6 [13]

93920-10-6 [13]

Isodecanoato de níquel (II); [14]

287-468-1 [14]

85508-43-6 [14]

Neodecanoato de níquel (II); [15]

287-469-7 [15]

85508-44-7 [15]

Ácido neodecanoico, sal de níquel; [16]

257-447-1 [16]

51818-56-5 [16]

Neoundecanoato de níquel (II); [17]

300-093-0 [17]

93920-09-3 [17]

Bis(D-gluconato-O1,O2)níquel; [18]

276-205-6 [18]

71957-07-8 [18]

3,5-Bis(terc-butil)-4-hidroxibenzoato de níquel (1:2); [19]

258-051-1 [19]

52625-25-9 [19]

Palmitato de níquel (II); [20]

237-138-8 [20]

13654-40-5 [20]

(2-Etilhexanoato-O)(isononanoato-O)níquel; [21]

287-470-2 [21]

85508-45-8 [21]

(Isononanoato-O)(isooctanoato-O)níquel; [22]

287-471-8 [22]

85508-46-9 [22]

(Isooctanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [23]

284-347-5 [23]

84852-35-7 [23]

(2-Etilhexanoato-O)(isodecanoato-O)níquel; [24]

284-351-7 [24]

84852-39-1 [24]

(2-Etilhexanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [25]

285-698-7 [25]

85135-77-9 [25]

(Isodecanoato-O)(isooctanoato-O)níquel; [26]

285-909-2 [26]

85166-19-4 [26]

(Isodecanoato-O)(isononanoato-O)níquel; [27]

284-348-0 [27]

84852-36-8 [27]

(Isononanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [28]

287-592-6 [28]

85551-28-6 [28]

Ácidos grasos, C6-19, ramificados, sales de níquel; [29]

294-302-1 [29]

91697-41-5 [29]

Ácidos grasos, C8-18 y C18 insaturados, sales de níquel; [30]

283-972-0 [30]

84776-45-4 [30]

Ácido 2,7-naftalenodisulfónico, sal de níquel (II); [31]

- [31]

72319-19-8 [31]

Sulfito de níquel (II); [1]

028-055-00-6

231-827-7 [1]

7757-95-1 [1]

 

Trióxido de níquel y telurio; [2]

239-967-0 [2]

15851-52-2 [2]

Tetraóxido de níquel y telurio; [3]

239-974-9 [3]

15852-21-8 [3]

Hidróxido-óxido-fosfato de molibdeno y níquel; [4]

268-585-7 [4]

68130-36-9 [4]

Boruro de níquel (NiB); [1]

028-056-00-1

234-493-0 [1]

12007-00-0 [1]

 

Boruro de diníquel; [2]

234-494-6 [2]

12007-01-1 [2]

Boruro de triníquel; [3]

234-495-1 [3]

12007-02-2 [3]

Boruro de níquel; [4]

235-723-2 [4]

12619-90-8 [4]

Siliciuro de diníquel; [5]

235-033-1 [5]

12059-14-2 [5]

Disiliciuro de níquel; [6]

235-379-3 [6]

12201-89-7 [6]

Fosfuro de diníquel; [7]

234-828-0 [7]

12035-64-2 [7]

Fosfuro de boro y níquel; [8]

- [8]

65229-23-4 [8]

Tetraóxido de dialuminio y níquel; [1]

028-057-00-7

234-454-8 [1]

12004-35-2 [1]

 

Trióxido de níquel y titanio; [2]

234-825-4 [2]

12035-39-1 [2]

Óxido de níquel y titanio; [3]

235-752-0 [3]

12653-76-8 [3]

Hexóxido de níquel y divanadio; [4]

257-970-5 [4]

52502-12-2 [4]

Octaóxido de cobalto y dimolibdeno; [5]

268-169-5 [5]

68016-03-5 [5]

Trióxido de circonio y níquel; [6]

274-755-1 [6]

70692-93-2 [6]

Tetraóxido de molibdeno y níquel; [7]

238-034-5 [7]

14177-55-0 [7]

Tetraóxido de níquel y volframio; [8]

238-032-4 [8]

14177-51-6 [8]

Olivino, verde de níquel; [9]

271-112-7 [9]

68515-84-4 [9]

Dióxido de litio y níquel; [10]

- [10]

12031-65-1 [10]

Óxido de molibdeno y níquel; [11]

- [11]

12673-58-4 [11]

Óxido de cobalto, litio y níquel

028-058-00-2

442-750-5

 

▼C1

trióxido de diarsénico; trióxido de arsénico

033-003-00-0

215-481-4

1327-53-3

 

pentaóxido de diarsénico

033-004-00-6

215-116-9

1303-28-2

 

▼M73

Ácido arsénico y sus sales, excepto las especificadas en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

033-005-00-1

A

▼C1

hidrogenoarsenato de plomo

082-011-00-0

232-064-2

7784-40-9

 

butano [contiene ≥ 0,1  % butadieno (203-450-8)] [1]

601-004-01-8

203-448-7 [1]

106-97-8 [1]

C ►M5  — ◄

isobutano [contiene ≥ 0,1  % butadieno (203-450-8)] [2]

200-857-2 [2]

75-28-5 [2]

1,3-butadieno; 1,3-butadieno

601-013-00-X

203-450-8

106-99-0

D

benceno

601-020-00-8

200-753-7

71-43-2

►M5  — ◄

arsenato de trietilo

601-067-00-4

427-700-2

15606-95-8

 

cloruro de vinilo; cloroetileno

602-023-00-7

200-831-0

75-01-4

 

▼M14

Éter bisclorometílico;

Oxibis(clorometano)

603-046-00-5

208-832-8

542-88-1

 

▼C1

éter clorometil-metilo; éter diclorometílico

603-075-00-3

203-480-1

107-30-2

 

2-naftilamina

612-022-00-3

202-080-4

91-59-8

►M5  — ◄

bencidina 4,4'-diaminobifenilo

612-042-00-2

202-199-1

92-87-5

►M5  — ◄

sales de bencidina

612-070-00-5

 

 

 

sales de 2-naftilamina

612-071-00-0

209-030-0[1]

210-313-6[2]

553-00-4[1]

612-52-2[2]

 

bifenil-4-ilamina xenilamina; 4-aminobifenilo

612-072-00-6

202-177-1

92-67-1

 

sales de bifenil-4-ilamina; sales de bencidina; sales de 4-aminobifenilo

612-073-00-1

 

 

 

▼M26

brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura;

[residuo de la destilación de alquitrán de hulla a temperatura elevada; un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F) compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarbonos aromáticos con anillos condensados de tres o más partes]

648-055-00-5

266-028-2

65996-93-2

 

▼C1

alquitrán, hulla; alquitrán

(subproducto de la destilación destructiva de hulla; semisólido casi negro; combinación compleja de hidrocarburos aromáticos, compuestos fenólicos, bases nitrogenadas y tiofeno)

648-081-00-7

232-361-7

8007-45-2

 

alquitrán, hulla, elevada temperatura; alquitrán

[producto de condensación obtenido por enfriamiento, aproximadamente a temperatura ambiente, del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a elevada temperatura (mayor de 700 °C); líquido negro viscoso más denso que el agua; compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados. Puede contener cantidades minoritarias de compuestos fenólicos y bases nitrogenadas aromáticas]

648-082-00-2

266-024-0

65996-89-6

 

alquitrán, hulla, a baja temperatura; aceite de alquitrán

[producto de condensación obtenido por enfriamiento, aproximadamente a temperatura ambiente, del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a baja temperatura (menor de 700 °C); líquido negro viscoso más denso que el agua; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados, compuestos fenólicos, bases nitrogenadas aromáticas y sus derivados alquílicos]

648-083-00-8

266-025-6

65996-90-9

 

alquitrán, lignito

(destilado de petróleo de alquitrán de lignito; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos de uno a tres anillos, alifáticos nafténicos, sus alquil derivados, heteroaromáticos y fenoles de uno y dos anillos con un intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 360 °C)

648-145-00-4

309-885-0

101316-83-0

 

alquitrán, lignito, baja temperatura

(alquitrán obtenido de la carbonización a baja temperatura y gasificación a baja temperatura de lignito; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos cíclicos, nafténicos, alifáticos, hidrocarburos heteroaromáticos y fenoles cíclicos)

648-146-00-X

309-886-6

101316-84-1

 

destilados (petróleo), fracción parafínica ligera; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación a vacío de residuo de la destilación atmosférica de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos alifáticos saturados presentes normalmente en este intervalo de destilación del petróleo crudo)

649-050-00-0

265-051-5

64741-50-0

 

destilados (petróleo), fracción parafínica pesada; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación a vacío de residuo de la destilación atmosférica de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos alifáticos saturados)

649-051-00-6

265-052-0

64741-51-1

 

destilados (petróleo), fracción nafténica ligera; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación a vacío de residuo de la destilación atmosférica de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-052-00-1

265-053-6

64741-52-2

 

destilados (petróleo), fracción nafténica pesada; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación a vacío de residuo de la destilación atmosférica de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-053-00-7

265-054-1

64741-53-3

 

destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con ácido; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un refinado de un proceso de tratamiento con ácido sulfúrico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-054-00-2

265-117-3

64742-18-3

 

destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con ácido; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un refinado de un proceso de tratamiento con ácido sulfúrico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-055-00-8

265-118-9

64742-19-4

 

destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con ácido; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un refinado de un proceso de tratamiento con ácido sulfúrico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-056-00-3

265-119-4

64742-20-7

 

destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con ácido; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un refinado de un proceso de tratamiento con ácido sulfúrico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-057-00-9

265-121-5

64742-21-8

 

destilados (petróleo), fracción parafínica pesada neutralizada químicamente; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos alifáticos)

649-058-00-4

265-127-8

64742-27-4

 

destilados (petróleo), fracción parafínica ligera neutralizada químicamente; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-059-00-X

265-128-3

64742-28-5

 

destilados (petróleo), fracción nafténica pesada neutralizada químicamente; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-060-00-5

265-135-1

64742-34-3

 

destilados (petróleo), fracción nafténica ligera neutralizada químicamente; aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-061-00-0

265-136-7

64742-35-4

 

gases (petróleo), producto de cabeza del despropanizador de nafta craqueada catalíticamente; ricos en C3 y libres de ácidos; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento de hidrocarburos craqueados catalíticamente y tratados para separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C2 a C4; en su mayor parte C3)

649-062-00-6

270-755-0

68477-73-6

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), craqueador catalítico; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de los productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-063-00-1

270-756-6

68477-74-7

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), craqueador catalítico, ricos en C1-5; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C6; en su mayor parte de C1 a C5)

649-064-00-7

270-757-1

68477-75-8

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta polimerizada catalíticamente, ricos en C2-4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por estabilización y fraccionamiento de nafta polimerizada catalíticamente; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C2 a C6; en su mayor parte de C2 a C4)

649-065-00-2

270-758-7

68477-76-9

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), reformador catalítico, ricos en C1-4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C6; en su mayor parte de C1 a C4)

649-066-00-8

270-760-8

68477-79-2

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), alimentación de C3-5 para la alquilación parafínica-olefínica; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos olefínicos y parafínicos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5 los cuales son utilizados como alimentación para la alquilación; la temperatura ambiente normalmente supera la temperatura crítica de estas combinaciones)

649-067-00-3

270-765-5

68477-83-8

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), ricos en C4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de un proceso de fraccionamiento catalítico; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; en su mayor parte de C4)

649-068-00-9

270-767-6

68477-85-0

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del desetanizador; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de gas y fracciones de gasolina de un proceso de craqueo catalítico; contiene en su mayor parte etano y etileno)

649-069-00-4

270-768-1

68477-86-1

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza de la torre del desisobutanizador; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación atmosférica de una corriente de butano-butileno; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C4)

649-070-00-X

270-769-7

68477-87-2

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), despropanizador por vía seca, ricos en propeno; gases en petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de gas y fracciones de gasolina de un proceso de craqueo catalítico; compuesta en su mayor parte de propileno con algo de etano y propano)

649-071-00-5

270-772-3

68477-90-7

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de gas y fracciones de gasolina de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C4)

649-072-00-0

270-773-9

68477-91-8

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador de la planta de recuperación de gas; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento de diversas corrientes hidrocarbonadas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C4 en su mayor parte propano)

649-073-00-6

270-777-0

68477-94-1

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), alimentación de la unidad Girbotol; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos que se utilizan como alimentación en la unidad Girbotol para separar sulfuro de hidrógeno; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C4)

649-074-00-1

270-778-6

68477-95-2

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), fraccionador de nafta isomerizada, ricos en C4, libres de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

649-075-00-7

270-782-8

68477-99-6

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), aceite clarificado craqueado catalíticamente y tambor de reflujo para el fraccionamiento del residuo obtenido a vacío craqueado térmicamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de aceite clarificado craqueado catalíticamente y del residuo obtenido a vacío craqueado térmicamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-076-00-2

270-802-5

68478-21-7

►M5  — ◄ K

gases de cola (petróleo), aparato de absorción para la estabilización de nafta craqueada catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la estabilización de nafta craqueada catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-077-00-8

270-803-0

68478-22-8

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), fraccionador para los productos combinados del hidrodesulfurizador, reformador catalítico y craqueador catalítico; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de productos de craqueo catalítico, reformado catalítico y procesos de hidrodesulfuración tratados para separar impurezas ácidas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-078-00-3

270-804-6

68478-24-0

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento y la estabilización de nafta reformada catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-079-00-9

270-806-7

68478-26-2

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), corriente mixta del saturado de la planta de gas, rico en C4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento y estabilización de nafta de primera destilación, destilación del gas de cola y gas de cola del estabilizador de nafta reformada catalíticamente; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6; en su mayor parte butano e isobutano)

649-080-00-4

270-813-5

68478-32-0

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), saturado de la planta de recuperación de gas, rico en C1-2; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento del destilado del gas de cola, nafta de primera destilación, gas de cola del estabilizador de nafta reformada catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C5; en su mayor parte metano y etano)

649-081-00-X

270-814-0

68478-33-1

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), craqueador térmico de residuos obtenidos a vacío; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del craqueo térmico de residuos obtenidos a vacío; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-082-00-5

270-815-6

68478-34-2

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, ricos en C3-4, destilado del petróleo; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación y condensación del petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; en su mayor parte de C3 a C4)

649-083-00-0

270-990-9

68512-91-4

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), deshexanizador de la serie completa de nafta de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento de la serie completa de nafta de primera destilación; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6)

649-084-00-6

271-000-8

68513-15-5

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), despropanizador de hidrocraqueo, ricos en hidrocarburos; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de hidrocraqueo; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4; también puede contener pequeñas cantidades de hidrógeno y sulfuro de hidrógeno)

649-085-00-1

271-001-3

68513-16-6

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la estabilización de nafta ligera de primera destilación; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6)

649-086-00-7

271-002-9

68513-17-7

►M5  — ◄ K

residuos (petróleo), separador de alquilación ricos en C4; gases de petróleo

(residuo complejo de la destilación de corrientes de diversas operaciones de refinería; compuesto de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C4 a C5; en su mayor parte butano y con un intervalo de ebullición aproximado de – 11,7 oC a 27,8 oC)

649-087-00-2

271-010-2

68513-66-6

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, C1-4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del craqueo térmico y operaciones de absorción y de la destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4 y con un intervalo de ebullición aproximado de –164 °C a – 0,5  °C;

649-088-00-8

271-032-2

68514-31-8

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, C1-4; desazufrados; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo gases hidrocarbonados a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4 y con un intervalo de ebullición aproximado de –164 °C a – 0,5  °C)

649-089-00-3

271-038-5

68514-36-3

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, C1-3; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3 y con un intervalo de ebullición aproximado de menos de 164 °C a –42 °C)

649-090-00-9

271-259-7

68527-16-2

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, C1-4, fracción del desbutanizador; gases de petróleo

649-091-00-4

271-261-8

68527-19-5

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), C1-5; en húmedo; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de petróleo crudo y/o el craqueo de gasóleo en torre; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-092-00-X

271-624-0

68602-83-5

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, C2-4; gases de petróleo

649-093-00-5

271-734-9

68606-25-7

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, C3; gases de petróleo

649-094-00-0

271-735-4

68606-26-8

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), alimentación por alquilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por el craqueo catalítico de gasóleo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C4)

649-095-00-6

271-737-5

68606-27-9

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), fraccionamiento de los residuos del fondo del despropanizador; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos del fraccionamiento de los residuos del fondo del despropanizador; compuesta en su mayor parte de butano, isobutano y butadieno)

649-096-00-1

271-742-2

68606-34-8

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), mezcla de refinería; gases de petróleo

(combinación compleja obtenida de diversos procesos de refinería; compuesta de hidrógeno, sulfeno de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-097-00-7

272-183-7

68783-07-3

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), craqueo catalítico; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de los productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C5)

649-098-00-2

272-203-4

68783-64-2

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), C2-4; desazufrados; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo un destilado de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C4 y con un intervalo de ebullición aproximado de –51 °C a –34 °C)

649-099-00-8

272-205-5

68783-65-3

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), fraccionamiento de petróleo crudo; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por el fraccionamiento de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-100-00-1

272-871-7

68918-99-0

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), deshexanizador; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento de corrientes de nafta combinada; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-101-00-7

272-872-2

68919-00-6

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-102-00-2

272-878-5

68919-05-1

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), extractor para la desulfuración de nafta en la unidad de refino; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de desulfuración de nafta en la unidad de refino y rectificada del producto de nafta; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-103-00-8

272-879-0

68919-06-2

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), reformado catalítico de nafta de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el reformado catalítico de nafta de primera destilación y fraccionamiento del efluente total; compuesta de metano, etano y propano)

649-104-00-3

272-882-7

68919-09-5

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del separador para el craqueador catalítico fluidizado; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por el fraccionamiento de la carga de C3-C4 del separador; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos de C3)

649-105-00-9

272-893-7

68919-20-0

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), estabilizador de fracciones de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento del líquido de la primera torre utilizada en la destilación del petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-106-00-4

272-883-2

68919-10-8

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de nafta craqueada catalíticamente; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-107-00-X

273-169-3

68952-76-1

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta y destilado craqueados catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento de destilado y nafta craqueados catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-108-00-5

273-170-9

68952-77-2

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), aparato de absorción de nafta, gasóleo y destilado craqueados catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la separación de destilados, nafta y gasóleo craqueados térmicamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-109-00-0

273-175-6

68952-81-8

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de hidrocarburos craqueados térmicamente, coquización de petróleo; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la estabilización del fraccionamiento de hidrocarburos craqueados térmicamente obtenidos del proceso de coquización de petróleo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-110-00-6

273-176-1

68952-82-9

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, concentrado de butadieno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte de C4)

649-111-00-1

273-265-5

68955-28-2

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador del reformador catalítico de nafta de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el reformado catalítico de nafta de primera destilación y el fraccionamiento del efluente total; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C4)

649-112-00-7

273-270-2

68955-34-0

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, C4-; gases de petróleo

649-113-00-2

289-339-5

87741-01-3

►M5  — ◄ K

alcanos, C1-4; ricos en C3; gases de petróleo

649-114-00-8

292-456-4

90622-55-2

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), fracción rica en C3 del craqueador a vapor; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta en su mayor parte de propileno con algo de propano y con un intervalo de ebullición aproximado de –70 °C a 0 °C)

649-115-00-3

295-404-9

92045-22-2

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, C4, destilado del craqueador a vapor; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de los productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos de C4 en su mayor parte 1-buteno y 2-buteno, también con butano e isobuteno y con un intervalo de ebullición aproximado de –12 °C a 5 °C)

649-116-00-9

295-405-4

92045-23-3

►M5  — ◄ K

gases del petróleo, licuados, desazufrados, fracción de C4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo una mezcla de gas de petróleo licuado a un proceso de desazufrado para oxidar los mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos insaturados y saturados de C4)

649-117-00-4

295-463-0

92045-80-2

►M5  — ◄ K

▼M14

Hidrocarburos, C4, libres de 1,3-butadieno e isobuteno;

Gas de petróleo

649-118-00-X

306-004-1

95465-89-7

K

▼C1

refinados (petróleo), extracción de acetato de amonio cuproso de la fracción de C4 craqueda a vapor C3-5 e insaturados de C3-5, libres de butadieno; gases de petróleo

649-119-00-5

307-769-4

97722-19-5

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), alimentación del sistema con aminas; gas de refinería

(gas de alimentación del sistema con aminas para la separación de sulfuro de hidrógeno; compuesto de hidrógeno; también pueden estar presentes el monóxido de carbono, dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-120-00-0

270-746-1

68477-65-6

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), hidrodesulfurador de la unidad de benceno; gas de refinería

(gases residuales producidos por la unidad de benceno; compuestos principalmente de hidrógeno; también pueden estar presentes el monóxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6; incluyendo benceno)

649-121-00-6

270-747-7

68477-66-7

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), reciclado de la unidad de benceno, ricos en hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el reciclado de los gases de la unidad de benceno; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C6)

649-122-00-1

270-748-2

68477-67-8

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), aceite de mezcla, ricos en hidrógeno y nitrógeno; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de un aceite de mezcla; compuesta principalmente de hidrógeno y nitrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-123-00-7

270-749-8

68477-68-9

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del extractor de nafta reformada catalíticamente; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la estabilización de nafta reformada catalíticamente; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-124-00-2

270-759-2

68477-77-0

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), reciclado de C6-8 en el reformador catalítico; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de una alimentación de C6-C8 reformada catalíticamente y reciclada para conservar el hidrógeno; compuesta principalmente de hidrógeno; también puede contener pequeñas cantidades de monóxido de carbono, dióxido de carbono, nitrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-125-00-8

270-761-3

68477-80-5

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), reformador catalítico de C6-8; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos del reformado catalítico de una alimentación de C6-C8; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C5 e hidrógeno)

649-126-00-3

270-762-9

68477-81-6

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), reciclo de C6-8 del reformador catalítico, ricos en hidrógeno; gas de refinería

649-127-00-9

270-763-4

68477-82-7

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), corriente de reflujo de C2; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la extracción de hidrógeno de una corriente de gas que se compone principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de nitrógeno, monóxido de carbono, metano, etano y etileno; contiene en su mayor parte hidrocarburos tales como metano, etano y etileno con pequeñas cantidades de hidrógeno, nitrógeno y monóxido de carbono)

649-128-00-4

270-766-0

68477-84-9

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), secos y con azufre, unidad de concentración de gas; gas de refinería

(combinación compleja de gases secos de una unidad de concentración de gas; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-129-00-X

270-774-4

68477-92-9

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), destilación en el reabsorbedor de concentración de gas; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de corrientes de gas combinadas en un reabsorbedor de concentración de gas; compuesta en su mayor parte de hidrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono, nitrógeno, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en el intervalo de C1 a C3)

649-130-00-5

270-776-5

68477-93-0

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), aparato de absorción de hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por absorción de hidrógeno de una corriente rica en hidrógeno; compuesta de hidrógeno, monóxido de carbono, nitrógeno y metano con pequeñas cantidades de hidrocarburos de C2)

649-131-00-0

270-779-1

68477-96-3

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), ricos en hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja separada como un gas de gases hidrocarbonados por enfriamiento; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono, nitrógeno, metano e hidrocarburos de C2)

649-132-00-6

270-780-7

68477-97-4

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), reciclado del aceite de mezcla en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y nitrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del aceite de mezcla tratado con hidrógeno y reciclado; compuesta principalmente de hidrógeno y nitrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-133-00-1

270-781-2

68477-98-5

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), reciclado, ricos en hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida de los gases del reactor reciclados; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono, dióxido de carbono, nitrógeno, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C5)

649-134-00-7

270-783-3

68478-00-2

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), composición del reformador, ricos en hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida de los reformadores; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-135-00-2

270-784-9

68478-01-3

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), reformado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del proceso de reformado y tratamiento con hidrógeno; compuesta principalmente de hidrógeno, metano y etano con pequeñas cantidades de sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C5)

649-136-00-8

270-785-4

68478-02-4

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), reformado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y metano; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del proceso de reformado y tratamiento con hidrógeno; compuesta principalmente de hidrógeno y metano con pequeñas cantidades de monóxido de carbono, dióxido de carbono, nitrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C5)

649-137-00-3

270-787-5

68478-03-5

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), composición del reformado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del proceso de reformado y tratamiento con hidrógeno; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-138-00-9

270-788-0

68478-04-6

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), destilación de los productos de craqueo térmico; gas de refinería

(combinación compleja producida por destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-139-00-4

270-789-6

68478-05-7

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el refraccionamiento de productos del craqueador catalítico; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del refraccionamiento de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-140-00-X

270-805-1

68478-25-1

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), separador de nafta reformada catalíticamente; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del reformado catalítico de nafta de primera destilación; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-141-00-5

270-807-2

68478-27-3

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta reformada catalíticamente; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la estabilización de nafta reformada catalíticamente; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-142-00-0

270-808-8

68478-28-4

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), separador del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de los destilados craqueados con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-143-00-6

270-809-3

68478-29-5

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), separador de nafta de primera destilación hidrodesulfurada; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por hidrodesulfuración de nafta de primera destilación; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-144-00-1

270-810-9

68478-30-8

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta de primera destilación reformada catalíticamente; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del reformado catalítico de nafta de primera destilación seguida por fraccionamiento del efluente total; compuesta de hidrógeno, metano, etano y propano)

649-145-00-7

270-999-8

68513-14-4

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a alta presión; gas de refinería

(combinación compleja producida por expansión súbita a alta presión del efluente del reactor del reformado; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de metano, etano y propano)

649-146-00-2

271-003-4

68513-18-8

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a baja presión; gas de refinería

(combinación compleja producida por expansión súbita a baja presión del efluente del reactor de reformado; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de metano, etano y propano)

649-147-00-8

271-005-5

68513-19-9

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), destilación de gas de refinería de petróleo; gas de refinería

(combinación compleja separada por destilación de una corriente de gas con hidrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C6 u obtenidos por craqueo de etano y propano; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C2; hidrógeno, nitrógeno y monóxido de carbono)

649-148-00-3

271-258-1

68527-15-1

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del despentanizador del aparato para tratamiento con hidrógeno de la unidad de benceno; gas de refinería

(combinación compleja producida por el tratamiento de la alimentación de la unidad de benceno con hidrógeno en presencia de un catalizador seguido de despentanización; compuesta principalmente de hidrógeno, etano y propano con cantidades pequeñas de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6; puede contener trazas de benceno)

649-149-00-9

271-623-5

68602-82-4

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), aparato de absorción secundario, fraccionador de los productos de cabeza del craqueador catalítico fluidizado; gas de refinería

(combinación compleja producida por el fraccionamiento de los productos de cabeza del proceso de craqueo catalítico en el craqueador catalítico fluidizado; compuesta de hidrógeno, nitrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-150-00-4

271-625-6

68602-84-6

►M5  — ◄ K

productos del petróleo, gases de refinería; gas de refinería

(combinación compleja compuesta principalmente de hidrógeno con cantidades pequeñas, etano y propano)

649-151-00-X

271-750-6

68607-11-4

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), separador a baja presión de hidrocraqueo; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por la separación líquido-vapor del efluente del reactor del proceso de hidrocraqueo; compuesta fundamentalmente de hidrógeno e hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-152-00-5

272-182-1

68783-06-2

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), refinería; gas de refinería

(combinación compleja obtenida de diversas operaciones de refino de petróleo; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-153-00-0

272-338-9

68814-67-5

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), separador de productos del reformador al platino; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del reformado químico de naftenos a productos aromáticos; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C4)

649-154-00-6

272-343-6

68814-90-4

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), estabilizador para el despentanizador de querosina con azufre tratada con hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida de la estabilización en el despentanizador de querosina tratada con hidrógeno; compuesta principalmente de hidrógeno, metano, etano y propano con cantidades pequeñas de nitrógeno, sulfuro de hidrógeno, monóxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C5)

649-155-00-1

272-775-5

68911-58-0

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), tambor de expansión súbita para querosina con azufre tratada con hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del tambor de expansión súbita de la unidad de tratamiento con hidrógeno de querosina con azufre en presencia de un catalizador; compuesta principalmente de hidrógeno y metano con cantidades pequeñas de nitrógeno, monóxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C5)

649-156-00-7

272-776-0

68911-59-1

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado en la unidad de refino; gas de refinería

(combinación compleja rectificada del producto líquido del proceso de desulfuración en la unidad de refino; compuesta de sulfuro de hidrógeno, metano, etano y propano)

649-157-00-2

272-873-8

68919-01-7

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), fraccionamiento en el craqueador catalítico fluidizado; gas de refinería

(combinación compleja producida por el fraccionamiento del producto de cabeza del proceso de craqueo catalítico fluidizado; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno, nitrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-158-00-8

272-874-3

68919-02-8

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), aparato de absorción auxiliar para la depuración en el craqueador catalítico fluidizado; gas de refinería

(combinación compleja producida por la depuración del gas de cabeza del craqueador catalítico fluidizado; compuesta de hidrógeno, nitrógeno, metano, etano y propano)

649-159-00-3

272-875-9

68919-03-9

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado pesado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja rectificada del producto líquido del proceso de desulfuración del destilado pesado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-160-00-9

272-876-4

68919-04-0

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), estabilizador del reformador al platino, fraccionamiento de los productos finales ligeros; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por el fraccionamiemto de los productos finales ligeros de los reactores de platino de la unidad del reformador al platino; compuesta de hidrógeno, metano, etano y propano)

649-161-00-4

272-880-6

68919-07-3

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), torre de predestilación, destilación del petróleo crudo; gas de refinería

(combinación compleja producida de la primera torre utilizada en la destilación del petróleo crudo; compuesta de nitrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-162-00-X

272-881-1

68919-08-4

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), extractor de alquitrán; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por el fraccionamiento de petróleo crudo reducido; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-163-00-5

272-884-8

68919-11-9

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), extractor de la unidad de refino; gas de refinería

(combinación de hidrógeno y metano obtenida por fraccionamiento de los productos de la unidad de refino)

649-164-00-0

272-885-3

68919-12-0

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), separador de nafta hidrodesulfurada catalíticamente; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la hidrodesulfuración de nafta; compuesta de hidrógeno, metano, etano y propano)

649-165-00-6

273-173-5

68952-79-4

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador de nafta de primera destilación; gas de refinería

(combinación compleja obtenida de la hidrodesulfuración de nafta de primera destilación; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-166-00-1

273-174-0

68952-80-7

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), fraccionamiento del producto de cabeza del aparato de absorción con esponja, craqueador catalítico fluidizado y desulfurizador de gasóleo; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por el fraccionamiento de productos del craqueador catalítico fluidizado y del desulfurizador de gasóleo; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-167-00-7

273-269-7

68955-33-9

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), destilación de petróleo crudo y craqueo catalítico; gas de refinería

(combinación compleja producida por la destilación de petróleo crudo y procesos de craqueo catalítico; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno, nitrógeno, monóxido de carbono e hidrocarburos olefínicos y parafínicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-168-00-2

273-563-5

68989-88-8

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), depurador de gasóleos con dietanolamina; gas de refinería

(combinación compleja producida por desulfuración de gasóleos con dietanolamina; compuesta en su mayor parte de sulfuro de hidrógeno, hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C5)

649-169-00-8

295-397-2

92045-15-3

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), efluente de la hidrodesulfuración del gasóleo; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por separación de la fase líquida del efluente de la reacción de hidrogenación; compuesta fundamentalmente de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-170-00-3

295-398-8

92045-16-4

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), purga de la hidrodesulfuración de gasóleo; gas de refinería

(combinación compleja de gases obtenida del reformador y de las purgas del reactor de hidrogenación; compuesta fundamentalmente de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-171-00-9

295-399-3

92045-17-5

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), tambor de expansión súbita del efluente del hidrogenador; gas de refinería

(combinación compleja de gases obtenida por expansión súbita de los efluentes después de la reacción de hidrogenación; compuesta fundamentalmente de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-172-00-4

295-400-7

92045-18-6

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), fracción residual a alta presión del craqueo a vapor de nafta; gas de refinería

(combinación compleja obtenida como una mezcla de las porciones no condensadas de los productos de un proceso de craqueo a vapor de nafta así como gases residuales obtenidos durante la preparación de productos posteriores; compuesta fundamentalmente de hidrógeno e hidrocarburos parafínicos y olefínicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5 con los que también se puede mezclar gas natural)

649-173-00-X

295-401-2

92045-19-7

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), reducción de viscosidad del residuo; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por reducción de la viscosidad de los residuos en un horno; compuesta fundamentalmente de sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos parafínicos y olefínicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-174-00-5

295-402-8

92045-20-0

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), C3-4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos del craqueo de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C4; en su mayor parte propano y propileno, y con un intervalo de ebullición aproximado de 51 °C a –1 °C)

649-177-00-1

268-629-5

68131-75-9

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el fraccionamiento de nafta craqueada catalíticamente y del destilado craqueado catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de los productos de destilados craqueados catalíticamente y de nafta craqueada catalíticamente; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C4)

649-178-00-7

269-617-2

68307-98-2

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta de polimerización catalítica; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de los productos de estabilización del fraccionamiento de la polimerización de nafta; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C4)

649-179-00-2

269-618-8

68307-99-3

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente, libre de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la estabilización del fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente de la que se ha separado el sulfuro de hidrógeno por tratamiento con aminas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-180-00-8

269-619-3

68308-00-9

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), extractor del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de destilados craqueados térmicamente con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-181-00-3

269-620-9

68308-01-0

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para el destilado de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la hidrodesulfuración catalítica de los destilados de primera destilación y de los que se ha separado el sulfuro de hidrógeno por tratamiento con aminas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-182-00-9

269-630-3

68308-10-1

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el craqueo catalítico de gasóleo; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de productos del craqueo catalítico de gasóleo; compuesto fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-183-00-4

269-623-5

68308-03-2

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), planta de recuperación de gas; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos de corrientes hidrocarbonadas diversas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-184-00-X

269-624-0

68308-04-3

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), desetanizador de la planta de recuperación de gas; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos de corrientes hidrocarbonadas heterogéneas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-185-00-5

269-625-6

68308-05-4

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), fraccionador para nafta hidrodesulfurada y destilado hidrodesulfurado, libre de ácido; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de nafta hidrodesulfurada y del destilado de corrientes hidrocarbonadas y tratada para separar impurezas ácidas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-186-00-0

269-626-1

68308-06-5

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), extractor para gasóleo obtenido a vacío e hidrodesulfurado, libre de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la estabilización de la extracción de gasóleo obtenido a vacío e hidrodesulfurado catalíticamente y del que se ha separado el sulfuro de hidrógeno por tratamiento con aminas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-187-00-6

269-627-7

68308-07-6

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la estabilización del fraccionamiento de nafta ligera de primera destilación y de la que se ha separado el sulfuro de hidrógeno por tratamiento con aminas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-188-00-1

269-629-8

68308-09-8

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), desetanizador para la preparación de la alimentación para la alquilación de propano-propileno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de los productos de reacción de propano con propileno; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-189-00-7

269-631-9

68308-11-2

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para gasóleo obtenido a vacío, libre de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la hidrodesulfuración catalítica de gasóleo obtenido a vacío y del que se ha separado el sulfuro de hidrógeno por tratamiento con aminas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-190-00-2

269-632-4

68308-12-3

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), fracciones de cabeza craqueadas catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos del proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C5 y con un intervalo de ebullición aproximado de –48 °C a 32 °C)

649-191-00-8

270-071-2

68409-99-4

►M5  — ◄ K

alcanos, C1-2; gases de petróleo

649-193-00-9

270-651-5

68475-57-0

►M5  — ◄ K

alcanos, C2-3; gases de petróleo

649-194-00-4

270-652-0

68475-58-1

►M5  — ◄ K

alcanos, C3-4; gases de petróleo

649-195-00-X

270-653-6

68475-59-2

►M5  — ◄ K

alcanos, C4-5; gases de petróleo

649-196-00-5

270-654-1

68475-60-5

►M5  — ◄ K

gases combustibles; gases de petróleo

(combinación de gases ligeros; compuesta en su mayor parte de hidrógeno y/o hidrocarburos de bajo peso molecular)

649-197-00-0

270-667-2

68476-26-6

►M5  — ◄ K

gases combustibles, destilados de petróleo crudo; gases de petróleo

(combinación compleja de gases ligeros producida por destilación de petróleo crudo y por reformado catalítico de nafta; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4 y con un intervalo de ebullición de –217 °C a –12 °C)

649-198-00-6

270-670-9

68476-29-9

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, C3-4; gases de petróleo

649-199-00-1

270-681-9

68476-40-4

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, C4-5; gases de petróleo

649-200-00-5

270-682-4

68476-42-6

►M5  — ◄ K

hidrocarburos, C2-4, ricos en C3; gases de petróleo

649-201-00-0

270-689-2

68476-49-3

►M5  — ◄ K

gases del petróleo, licuados; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C7 y con un intervalo de ebullición aproximado de –40 °C a 80 °C)

649-202-00-6

270-704-2

68476-85-7

►M5  — ◄ K ►M5  — ◄

gases del petróleo, licuados, desazufrados; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo la mezcla de gases de petróleo licuados a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos o para separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C7 y con un intervalo de ebullición aproximado de –40 °C a 80 °C)

649-203-00-1

270-705-8

68476-86-8

►M5  — ◄ K ►M5  — ◄

gases (petróleo), C3-4, ricos en isobutano; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de hidrocarburos saturados e insaturados normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6; en su mayor parte butano e isobutano; compuesta de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C4; en su mayor parte isobutano)

649-204-00-7

270-724-1

68477-33-8

►M5  — ◄ K

destilados (petróleo), C3-6, ricos en piperileno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de hidrocarburos alifáticos saturados e insaturados normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6; compuesta de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6; en su mayor parte piperilenos)

649-205-00-2

270-726-2

68477-35-0

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del separador de butano; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de una corriente de butano; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo C3 a C4)

649-206-00-8

270-750-3

68477-69-0

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), C2-3; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de fraccionamiento catalítico; contiene en su mayor parte etano, etileno, propano y propileno)

649-207-00-3

270-751-9

68477-70-3

►M5  — ◄ K

gases (petróleo) residuos del fondo del despropanizador de gasóleo craqueado catalíticamente, ricos en C4 y libres de ácidos; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de una corriente hidrocarbonada de gasóleo craqueado catalíticamente y tratado para separar sulfuro de hidrógeno y otros componentes ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; en su mayor parte C4)

649-208-00-9

270-752-4

68477-71-4

►M5  — ◄ K

gases (petróleo), residuos del fondo del desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente, ricos en C3-5; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por estabilización de nafta craqueada catalíticamente; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C5)

649-209-00-4

270-754-5

68477-72-5

►M5  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta isomerizada; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de los productos de la estabilización del fraccionamiento de nafta isomerizada; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-210-00-X

269-628-2

68308-08-7

►M5  — ◄ K

erionita

650-012-00-0

 

12510-42-8

 

amianto

650-013-00-6

 

12001-29-5

12001-28-4

132207-32-0

12172-73-5

77536-66-4

77536-68-6

77536-67-5

 


Apéndice 2

▼M61

Entrada 28 – Carcinógenos: de categoría 1B

▼C1

Sustancia

No de clasificación

No CE

No CAS

Notas

berilio

004-001-00-7

231-150-7

7440-41-7

 

compuestos de berilio, excepto los silicatos dobles de aluminio y berilio

004-002-00-2

 

 

 

óxido de berilio

004-003-00-8

215-133-1

1304-56-9

►M5  — ◄

▼M82

Diurón (ISO); 3-(3,4-diclorofenil)-1,1-dimetilurea

006-015-00-9

206-354-4

330-54-1

 

▼C1

sulfalato (ISO); dietilditiocarbamato de 2-cloroalilo

006-038-00-4

202-388-9

95-06-7

 

cloruro de dimetilcarbamoilo

006-041-00-0

201-208-6

79-44-7

 

diazometano

006-068-00-8

206-382-7

334-88-3

 

▼M14

O-Isobutil-N-etoxicarbonil-tiocarbamato

006-094-00-X

434-350-4

103122-66-3

 

Tiocarbamato de O-hexilo y N-etoxicarbonilo

006-102-00-1

432-750-3

 

▼C1

hidrazina

007-008-00-3

206-114-9

302-01-2

►M5  — ◄

N, N-dimetilhidrazina

007-012-00-5

200-316-0

57-14-7

 

1,2-dimetilhidrazina

007-013-00-0

 

540-73-8

►M5  — ◄

sales de hidrazina

007-014-00-6

 

 

 

nitrito de isobutilo

007-017-00-2

208-819-7

542-56-3

►M5  — ◄

hidrazobenceno

007-021-00-4

204-563-5

122-66-7

 

bis(3-carboxi-4-hidroxibencensulfonato) de hidrazina

007-022-00-X

405-030-1

 

 

▼M45

microfibras de vidrio E de composición representativa: [fibras de calcio-aluminio-silicio con orientación aleatoria con la siguiente composición representativa (% en peso): SiO2 50,0-56,0 %, Al2O3 13,0-16,0 %, B2O3 5,8-10,0 %, Na2O < 0,6 %, K2O < 0,4 %, CaO 15,0-24,0 %, MgO < 5,5 %, Fe2O3 < 0,5 %, F2 < 1,0 %. Proceso: producidas habitualmente por estirado a la llama y procesos de rotación (pueden estar presentes otros elementos en niveles bajos; la lista de los procesos no excluye la innovación).]

014-046-00-4

 

▼M69

fibras de carburo de silicio (con un diámetro < 3 μm, una longitud > 5 μm y una relación de aspecto ≥ 3:1)

014-048-00-5

206-991-8

409-21-2

308076-74-6

 

▼C1

hexametiltriamida fosfórica; sulfato de dietilo

015-106-00-2

211-653-8

680-31-9

 

▼M14

Mezcla de: (2-(hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de dimetilo;

(2-(Hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de dietilo;

(2-(Hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de metilo y etilo

015-196-00-3

435-960-3

 

▼M26

fosfuro de indio

015-200-00-3

244-959-5

22398-80-7

 

▼C1

sulfato de dimetilo

016-023-00-4

201-058-1

77-78-1

►M5  — ◄

benzo[a]pireno

016-027-00-6

200-589-6

64-67-5

 

1,3-propanosultona

016-032-00-3

214-317-9

1120-71-4

 

cloruro de dimetilsulfamoilo

016-033-00-9

236-412-4

13360-57-1

 

▼M73

Pentaóxido de divanadio; pentaóxido de vanadio

023-001-00-8

215-239-8

1314-62-1

 

▼C1

dicromato de potasio

024-002-00-6

231-906-6

7778-50-9

►M5  — ◄

dicromato de amonio

024-003-00-1

232-143-1

7789-09-5

►M5  — ◄

▼M14

Dicromato de sodio

024-004-00-7

234-190-3

10588-01-9

 

▼M14 —————

▼C1

dicloruro de cromilo; oxicloruro de cromo

024-005-00-2

239-056-8

14977-61-8

 

cromato de potasio

024-006-00-8

232-140-5

7789-00-6

 

cromato de calcio

024-008-00-9

237-366-8

13765-19-0

 

cromato de estroncio

024-009-00-4

232-142-6

7789-06-2

 

cromato de cromo III; cromato crómico

024-010-00-X

246-356-2

24613-89-6

 

compuestos de cromo (VI), excepto el cromato de bario y los específicamente citados en el ►M5  anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 ◄

024-017-00-8

 

cromato de sodio

024-018-00-3

231-889-5

7775-11-3

►M5  — ◄

▼M61

cobalto

027-001-00-9

231-158-0

7440-48-4

 

▼C1

dicloruro de cobalto

027-004-00-5

231-589-4

7646-79-9

►M5  — ◄

sulfato de cobalto

027-005-00-0

233-334-2

10124-43-3

►M5  — ◄

▼M14

Acetato de cobalto

027-006-00-6

200-755-8

71-48-7

 

Nitrato de cobalto

027-009-00-2

233-402-1

10141-05-6

 

Carbonato de cobalto

027-010-00-8

208-169-4

513-79-1

 

▼M26

Gallium arsenide

031-001-00-4

215-114-8

1303-00-0

 

▼C1

bromato de potasio

035-003-00-6

231-829-8

7758-01-2

 

óxido de cadmio

048-002-00-0

215-146-2

1306-19-0

►M5  — ◄

fluoruro de cadmio

048-006-00-2

232-222-0

7790-79-6

►M5  — ◄

cloruro de cadmio

048-008-00-3

233-296-7

10108-64-2

►M5  — ◄

sulfato de cadmio

048-009-00-9

233-331-6

10124-36-4

►M5  — ◄

sulfato de cadmio

048-010-00-4

215-147-8

1306-23-6

►M5  — ◄

cadmio (pirofórico)

048-011-00-X

231-152-8

7440-43-9

►M5  — ◄

▼M49

Carbonato de cadmio

048-012-00-5

208-168-9

513-78-0

 

Hidróxido de cadmio; dihidróxido de cadmio

048-013-00-0

244-168-5

21041-95-2

 

Nitrato de cadmio; dinitrato de cadmio

048-014-00-6

233-710-6

10325-94-7

 

▼M14

Cromato de plomo

082-004-00-2

231-846-0

7758-97-6

 

Amarillo de sulfocromato de plomo;

C.I. Pigment Yellow 34;

[Esta sustancia está identificada en el Colour Index por el Colour Index Constitution Number C.I. 77603]

082-009-00-X

215-693-7

1344-37-2

 

Rojo de cromato molibdato sulfato de plomo;

C.I. Pigment Red 104;

[Esta sustancia está identificada en el Colour Index por el Colour Index Constitution Number C.I. 77605]

082-010-00-5

235-759-9

12656-85-8

 

▼C1

isopreno (estabilizado)

2-Metil-1,3-butadieno

601-014-00-5

201-143-3

78-79-5

D

▼M73

Cumeno

601-024-00-X

202-704-5

98-82-8

 

▼C1

benzo[a]pireno; benzo[d, e,f]criseno

601-032-00-3

200-028-5

50-32-8

 

benzo[a]antraceno

601-033-00-9

200-280-6

56-55-3

 

benzo[b]fluoranteno; benzo[e]acefenantrileno

601-034-00-4

205-911-9

205-99-2

 

benzo[j]fluoranteno

601-035-00-X

205-910-3

205-82-3

 

benzo[k]fluoranteno

601-036-00-5

205-916-6

207-08-9

 

dibenzo[a, h]antraceno

601-041-00-2

200-181-8

53-70-3

 

criseno

601-048-00-0

205-923-4

218-01-9

 

benzo[e]pireno

601-049-00-6

205-892-7

192-97-2

 

▼M61

benzo[rst]pentafeno

601-090-00-X

205-877-5

189-55-9

 

dibenzo[b,def]criseno; dibenzo[a,h]pireno

601-091-00-5

205-878-0

189-64-0

 

▼M69

dibenzo[def,p]criseno; dibenzo[a,l]pireno

601-092-00-0

205-886-4

191-30-0

 

▼C1

1,2-dibromoetano; dibromuro de etileno

602-010-00-6

203-444-5

106-93-4

►M5  — ◄

1,2-dicloroetano; cloruro de etileno

602-012-00-7

203-458-1

107-06-2

 

▼M45

1,2-dicloropropano; dicloruro de propileno

602-020-00-0

201-152-2

78-87-5

 

▼C1

1,2-dibromo-3-cloropropano

602-021-00-6

202-479-3

96-12-8

 

bromoetileno

602-024-00-2

209-800-6

593-60-2

 

tricloroetileno; tricloroeteno

602-027-00-9

201-167-4

79-01-6

 

Cloropreno (estabilizado)

2-clorobuta-1,3-dieno

602-036-00-8

204-818-0

126-99-8

D ►M5  — ◄

α-clorotolueno; cloruro de bencilo

602-037-00-3

202-853-6

100-44-7

►M5  — ◄

α, α,α-triclorotolueno; triclorometilbenceno

602-038-00-9

202-634-5

98-07-7

 

1,2,3-tricloropropeno

602-062-00-X

202-486-1

96-18-4

D

1,3-dicloro-2-propanol

602-064-00-0

202-491-9

96-23-1

 

hexaclorobenceno

602-065-00-6

204-273-9

118-74-1

 

1,4-diclorobut-2-eno

602-073-00-X

212-121-8

764-41-0

►M5  — ◄

2,3-dibromopropan-1-ol; 2,3-dibromo-1-propanol

602-088-00-1

202-480-9

96-13-9

►M5  — ◄

α, α, α, 4-tetraclorotolueno

p-cloro(triclorometil)benceno

602-093-00-9

226-009-1

5216-25-1

►M5  — ◄

▼M69

tetrafluoretileno

602-110-00-X

204-126-9

116-14-3

 

▼C1

óxido de etileno; oxirano

603-023-00-X

200-849-9

75-21-8

 

▼M69

1,4-dioxano

603-024-00-5

204-661-8

123-91-1

 

▼C1

1-cloro-2,3-epoxipropano; epiclorohidrina

603-026-00-6

203-439-8

106-89-8

 

óxido de propileno; 1,2-epoxipropano; metiloxirano

603-055-00-4

200-879-2

75-56-9

►M5  — ◄

2,2'-bioxirano; 1,2:3,4-diepoxibutano

603-060-00-1

215-979-1

1464-53-5

 

2,3-epoxipropan-1-ol; glicidol

603-063-00-8

209-128-3

556-52-5

►M5  — ◄

▼M69

m-bis(2,3-epoxipropoxi)benceno; éter diglicidílico de resorcinol

603-065-00-9

202-987-5

101-90-6

 

7-oxa-3-oxiranilbiciclo[4.1.0]heptano; 1,2-epoxi-4-epoxietilciclohexano; diepóxido de 4-vinilciclohexeno

603-066-00-4

203-437-7

106-87-6

 

▼C1

éter de glicidilo y de fenilo; 2,3-epoxipropil fenil éter; 1,2-epoxi-3-fenoxipropano

603-067-00-X

204-557-2

122-60-1

►M5  — ◄

óxido de estireno; (epoxietil)benceno; feniloxirano

603-084-00-2

202-476-7

96-09-3

 

furano

603-105-00-5

203-727-3

110-00-9

►M5  — ◄

R-2,3-epoxi-1-propanol

603-143-00-2

404-660-4

57044-25-4

►M5  — ◄

(R)-1-cloro-2,3-epoxipropano

603-166-00-8

424-280-2

51594-55-9

 

▼M14

Cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio … %;

Cloruro de glicidiltrimetilamonio … %

603-211-00-1

221-221-0

3033-77-0

B

clorhidrato de 1-(2-amino-5-clorofenil)-2,2,2-trifluoro-1,1-etanodiol;

[con < 0,1 % de 4-cloroanilina (no CE 203-401-0)]

603-221-01-3

433-580-2

214353-17-0

 

▼M69

2,2-bis(bromometil)propano-1,3-diol

603-240-00-X

221-967-7

3296-90-0

 

▼M73

2,2-Dimetilpropan-1-ol, tribromoderivado; 3-bromo-2,2-bis(bromometil)propan-1-ol

603-243-00-6

253-057-0

36483-57-5; 1522-92-5

 

▼M61

1,2-dihidroxibenceno; pirocatecol

604-016-00-4

204-427-5

120-80-9

 

▼C1

4-amino-3-fluorofenol

604-028-00-X

402-230-0

399-95-1

 

▼M82

2,2’,6,6’-Tetrabromo-4,4’-isopropilidendifenol; tetrabromobisfenol-A

604-074-00-0

201-236-9

79-94-7

 

▼M14

Fenolftaleína

604-076-00-1

201-004-7

77-09-8

 

▼M49

Formaldehído … %

605-001-00-5

200-001-8

50-00-0

 

▼M61

acetaldehído; etanal

605-003-00-6

200-836-8

75-07-0

 

▼C1

5-alil-1,3-benzodioxol; safrol

605-020-00-9

202-345-4

94-59-7

►M5  — ◄

3-propanolido; 1,3-propiolactona

606-031-00-1

200-340-1

57-57-8

 

4,4′-bis(dimetilamino)benzofenona

cetona de Michler

606-073-00-0

202-027-5

90-94-8

 

▼M49

Antraquinona

606-151-00-4

201-549-0

84-65-1

 

▼M73

Benzophenone

606-153-00-5

204-337-6

119-61-9

 

▼M49

Metacrilato de 2,3-epoxipropilo;

metacrilato de glicidilo

607-123-00-4

203-441-9

106-91-2

 

▼C1

uretano(DCI); carbamato de etilo

607-149-00-6

200-123-1

51-79-6

 

acrilamidometoxiacetato de metilo (con un contenido ≥ 0,1  % de acrilamida)

607-190-00-X

401-890-7

77402-03-0

 

acrilamidoglicolato de metilo (con un contenido ≥ 0,1  % de acrilamida)

607-210-00-7

403-230-3

77402-05-2

 

oxiranometanol, 4-metilbenceno sulfonado, (S)-

607-411-00-X

417-210-7

70987-78-9

 

▼M14

1-(2,4-Diclorofenil)-5-(triclorometil)-1H-1,2,4-triazol-3-carboxilato de etilo

607-626-00-9

401-290-5

103112-35-2

 

▼M49

N,N′-Metilen-dimorfolina;

N,N′-metilen-bismorfolina;

[formaldehído liberado de N,N′-metilen-bismorfolina];

[MBM]

607-721-00-5

227-062-3

5625-90-1

 

▼M61

espirodiclofeno (ISO); 2,2-dimetilbutirato de 3-(2,4-diclorofenil)-2-oxo-1-oxaespiro[4.5]dec-3-en-4-ilo

607-730-00-4

-

148477-71-8

 

▼M69

N-(hidroximetil)glicinato de sodio; [formaldehído liberado de N-(hidroximetil)glicinato de sodio]

607-746-00-1

274-357-8

70161-44-3

 

▼C1

acrilonitrilo

608-003-00-4

203-466-5

107-13-1

D ►M5  — ◄

2-nitropropano

609-002-00-1

201-209-1

79-46-9

 

▼M14

2.4- Dinitrotolueno; [1]

609-007-00-9

204-450-0 [1]

121-14-2 [1]

 

Dinitrotolueno; [2]

246-836-1 [2]

25321-14-6 [2]

▼C1

5-nitroacenafteno

609-037-00-2

210-025-0

602-87-9

 

2-nitronaftaleno

609-038-00-8

209-474-5

581-89-5

 

4-nitrobifenilo

609-039-00-3

202-204-7

92-93-3

 

nitrofene (ISO); 2,4-diclorofenil; 4-nitrofenil éter

609-040-00-9

217-406-0

1836-75-5

 

2-nitroanisol

609-047-00-7

202-052-1

91-23-6

 

2,6-dinitrotolueno

609-049-00-8

210-106-0

606-20-2

►M5  — ◄

2,3-dinitrotolueno

609-050-00-3

210-013-5

602-01-7

►M5  — ◄

3,4-dinitrotolueno

609-051-00-9

210-222-1

610-39-9

►M5  — ◄

3,5-dinitrotolueno

609-052-00-4

210-566-2

618-85-9

►M5  — ◄

hidrazina-tri-nitrometano

609-053-00-X

414-850-9

 

2,5-dinitrotolueno

609-055-00-0

210-581-4

619-15-8

►M5  — ◄

2-nitrotolueno

609-065-00-5

201-853-3

88-72-2

►M5  — ◄

azobenceno

611-001-00-6

203-102-5

103-33-3

►M5  — ◄

acetato de metil-ONN-azoximetilo; acetato de metilazoximetilo

611-004-00-2

209-765-7

592-62-1

 

{5-[(4'-((2,6-dihidroxi-3-((2-hidroxi-5-sulfofenil)azo)fenil)azo)(1,1'-bifenil)-4-il)azo]salicilato(4-)} cuprato(2-) de disodio

611-005-00-8

240-221-1

16071-86-6

 

4-o-tolilazo-o-toluidina; 4-amino-2',3-dimetilazobenceno; fast garnet GBC base; AAT

611-006-00-3

202-591-2

97-56-3

 

4-aminoazobenceno

611-008-00-4

200-453-6

60-09-3

 

colorantes azoicos derivados de la bencidina; colorantes 4,4'-diarilazobifenilos, excepto los específicamente citados en el ►M5  anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 ◄

611-024-00-1

 

4-amino3-[[4-[(2,4-diaminofenil)azo][1,1-bifenil]-4-il]azo]-6-(fenilazo)-5-hidrox inaftaleno-2,7-disulfonato de disodio

611-025-00-7

217-710-3

1937-37-7

 

3,3'-[[1,1'-bifenil]-4,4'-diilbis(azo)]bis[5-amino-4-hidroxinafteleno-2,7-disulfonato] de tetrasodio

611-026-00-2

220-012-1

2602-46-2

 

3,3'-[[1,1'-bifenil]-4,4'-diilbis(azo)]bis(4-aminonaftaleno-1-sulfonato) de disodio

611-027-00-8

209-358-4

573-58-0

 

colorantes azoicos a base de o-dianisidina; colorantes 4,4'-diarilazo-3,3'-dimetoxibifenílicos, excepto los mencionados en otro lugar del ►M5  anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 ◄

611-029-00-9

 

colorantes a base de o-tolidina; colorantes 4,4'-diarilazo-3.3'-dimetilbifenílicos, excepto los mencionados en otro lugar del ►M5  anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 ◄

611-030-00-4

 

1,4,5,8-Tetraaminoantraquinona; C.I. Disperse Blue 1

611-032-00-5

219-603-7

2475-45-8

 

6-hidroxi-1-(3-isopropoxipropil)-4-metil-2-oxo-5-[4-(fenilazo)fenilazo]-1,2-dihidro-3-piridincarbonitrilo

611-057-00-1

400-340-3

85136-74-9

 

formato de (6-(4-hidroxi-3-(2-metoxifenilazo)-2-sulfonato-7-naftilamino)-1,3,5-triazin-2,4-diil)bis[(amino-1-metiletil)-amonio]

611-058-00-7

402-060-7

108225-03-2

 

[4'-(8-acetilamino-3,6-disulfonato-2-naftilazo)-4''-(6-benzoilamino-3-sulfonato-2-naftilazo)bifenil-1,3',3'',1'''-tetraolato-O, O', O'', O''']cobre (II) de trisodio

611-063-00-4

413-590-3

164058-22-4

 

dicloruro de (metilenbis(4,1-fenilenazo(1-(3-(dimetilamino) propil)-1,2-dihidro-6-hidroxi-4-metil-2-oxopiridin-5,3-diil)))-1,1′-dipiridinio, diclorhidrato

611-099-00-0

401-500-5

 

fenilhidrazina [1]

612-023-00-9

202-873-5 [1]

100-63-0 [1]

►M5  — ◄

cloruro de fenilhidrazinio [2]

200-444-7 [2]

59-88-1 [2]

hidrocloruro de fenilhidrazina [3]

248-259-0 [3]

27140-08-5 [3]

sulfato de fenilhidrazinio (2:1) [4]

257-622-2 [4]

52033-74-6 [4]

2-metoxianilina; o-anisidina

612-035-00-4

201-963-1

90-04-0

►M5  — ◄

3,3'-dimetoxibencidina o-dianisidina

612-036-00-X

204-355-4

119-90-4

 

sales de 3,3'-dimetoxibencidina; sales de o-dianisidina

612-037-00-5

 

 

 

3,3'-dimetilbencidina o-tolidina

612-041-00-7

204-358-0

119-93-7

 

▼M14

N,N′-Diacetilbencidina

612-044-00-3

210-338-2

613-35-4

 

▼C1

4,4'-diaminodifenilmetano; 4,4'-metilenodianilina

612-051-00-1

202-974-4

101-77-9

►M5  — ◄

3,3'-diclorobencidina; 3,3'-diclorobifenil-4,4'-ilenodiamina

612-068-00-4

202-109-0

91-94-1

 

sales de 3,3'-diclorobencidina; sales de 3,3'-diclorobifenil-4,4'-ilenodiamina

612-069-00-X

210-323-0 [1]

265-293-1 [2]

277-822-3 [3]

612-83-9 [1]

64969-34-2 [2]

74332-73-3 [3]

 

N-nitrosodimetilamina; dimetilnitrosamina

612-077-00-3

200-549-8

62-75-9

►M5  — ◄

2,2'-dicloro-4,4'-metilendianilina;

4,4'-metilenbis(2-cloroanilina)

612-078-00-9

202-918-9

101-14-4

 

sales de 2,2'-dicloro-4,4'-metilendianilina; sales de 4,4'-metilenbis(2-cloroanilina)

612-079-00-4

 

 

 

sales de 3,3'-dimetilbencidina; sales de o-tolidina

612-081-00-5

210-322-5 [1]

265-294-7 [2]

277-985-0 [3]

612-82-8[1]

64969-36-4 [2]

74753-18-7 [3]

 

1-metil-3-nitro-1-nitrosoguanidina

612-083-00-6

200-730-1

70-25-7

 

4,4'-metilenodi-o-toluidina

612-085-00-7

212-658-8

838-88-0

 

2,2'-(nitrosoimino)bisetanol

612-090-00-4

214-237-4

1116-54-7

 

o-toluidina

612-091-00-X

202-429-0

95-53-4

 

nitrosodipropilamina

612-098-00-8

210-698-0

621-64-7

 

▼M14

4-Metil-m-fenilendiamina;

2,4-Toluenodiamina

612-099-00-3

202-453-1

95-80-7

 

▼C1

sulfato de tolueno-2,4-diamonio

612-126-00-9

265-697-8

65321-67-7

 

4-cloranilina

612-137-00-9

203-401-0

106-47-8

 

▼M14

Metil-fenilendiamina;

Diaminotolueno;

[producto técnico – masa de reacción de 4-metil-m-fenilendiamina (no CE 202-453-1) y 2-metil-m-fenilendiamina (no CE 212-513-9)]

612-151-00-5

 

▼C1

4-cloro-o-toluidina [1]

clorhidrato de 4-cloro-o-toluidina [2]

612-196-00-0

202-441-6 [1]

221-627-8 [2]

95-69-2 [1]

3165-93-3 [2]

►M5  — ◄

2,4,5-trimetilanilina [1]

clorhidrato de 2,4,5-trimetilanilina [2]

612-197-00-6

205-282-0 [1]-[2]

137-17-7 [1]

21436-97-5 [2]

►M5  — ◄

4,4′-tiodianilina [1] y sus sales

612-198-00-1

205-370-9 [1]

139-65-1 [1]

►M5  — ◄

4,4′-oxidianilina [1] y sus sales

p-aminofenil éter [1]

612-199-00-7

202-977-0 [1]

101-80-4 [1]

►M5  — ◄

2,4-diaminoanisola [1]

4-metoxi-m-fenilendiamina

2,4-diaminoanisola sulfato [2]

612-200-00-0

210-406-1 [1]

254-323-9 [2]

615-05-4 [1]

39156-41-7 [2]

 

N, N,N′,N′-tetrametil-4,4′-metilendianilina

612-201-00-6

202-959-2

101-61-1

 

C.I. Violeta básico 3 con ≥ 0,1  % de cetona de Michler (no CE 202-027-5)

612-205-00-8

208-953-6

548-62-9

►M5  — ◄

6-metoxi-m-toluidina

p-cresidina

612-209-00-X

204-419-1

120-71-8

►M5  — ◄

▼M14

Bifenilo-3,3′,4,4′-tetrailtetraamina;

Diaminobencidina

612-239-00-3

202-110-6

91-95-2

 

cloruro de (2-cloroetil)(3-hidroxipropil)amonio

612-246-00-1

429-740-6

40722-80-3

 

3-Amino-9-etil-carbazol;

9-Etilcarbazol-3-ilamina

612-280-00-7

205-057-7

132-32-1

 

▼M49

Productos de reacción de paraformaldehído con 2-hidroxipropilamina (proporción 3:2);

[formaldehído liberado de 3,3′-metilen-bis[5-metiloxazolidina];

[formaldehído liberado de oxazolidina];

[MBO]

612-290-00-1

 

Productos de reacción de paraformaldehído con 2-hidroxipropilamina (proporción 1:1);

[formaldehído liberado de α, α,α-trimetil-1,3,5-triazina-1,3,5(2H, 4H, 6H)-trietanol];

[HPT]

612-291-00-7

 

Metilhidrazina

612-292-00-2

200-471-4

60-34-4

 

▼M82

N,N-Dimetil-p-toluidina

612-296-00-4

202-805-4

99-97-8

 

▼C1

etilenimina; aziridina

613-001-00-1

205-793-9

151-56-4

 

2-metilaziridina; propilenimina

613-033-00-6

200-878-7

75-55-8

►M5  — ◄

captafol (ISO); 1,2,3,6-tetrahidro-N-(1,1,2,2-tetracloroetiltio) ftalimida

613-046-00-7

219-363-3

2425-06-1

 

carbadox (DCI); 1,4-dióxido de 3-(quinoxalina-2-ilmetilen)carbazato de metil; 1,4-dióxido de 2-metoxicarbonilhidrazonometil)quinoxalina

613-050-00-9

229-879-0

6804-07-5

 

mezcla de: 1,3,5-tris(3-aminometilfenil)-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona

mezcla de oligómeros de 3,5-bis(3-aminometilfenil)-1-poli[3,5-bis(3-aminometilfenil)-2,4,6-trioxo-1,3,5-(1H,3H,5H)-triazin-1-il]-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona

613-199-00-X

421-550-1

 

▼M14

Quinolina

613-281-00-5

202-051-6

91-22-5

 

▼M82

4-Nitrosomorfolina

613-346-00-8

-

59-89-2

 

4-Metilimidazol

613-349-00-4

212-497-3

822-36-6

 

▼C1

acrilamida

616-003-00-0

201-173-7

79-06-1

 

▼M69

oxima de butanona; etil-metil-cetoxima; oxima de etil-metil-cetona

616-014-00-0

202-496-6

96-29-7

 

▼C1

tioacetamida

616-026-00-6

200-541-4

62-55-5

 

mezcla de: N-[3-hidroxi-2-(2-metilacriloilamino-metoxi)propoximetil]-2-metilacrilamida; N-[2,3-bis-(2-metilacriloilamino-metoxi)propoximetil]-2-metilacrilamida; metacrilamida; 2-metil-N-(2-metil-acriloilaminometoximetil)-acrilamida; N-(2,3-dihidroxipropoximetil)-2-metilacrilamida

616-057-00-5

412-790-8

 

▼M14

N-[6,9-Dihidro-9-[[2-hidroxi-1-(hidroximetil)etoxi]metil]-6-oxo-1H-purin-2-il]acetamida

616-148-00-X

424-550-1

84245-12-5

 

▼M69

N-(hidroximetil)acrilamida; metilolacrilamida; [NMA]

616-230-00-5

213-103-2

924-42-5

 

▼C1

destilados (alquitrán de hulla), fracción de benceno; aceite ligero

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de alquitrán de hulla; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos principalmente dentro del intervalo C4 a C10 y con un intervalo de destilación aproximado de 80 °C a 160 °C)

648-001-00-0

283-482-7

84650-02-2

 

ácidos de alquitrán, lignito; aceite ligero

(destilado del alquitrán de lignito con un intervalo de ebullición aproximado de 80 °C a 250 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos alifáticos y aromáticos y fenoles monobásicos)

648-002-00-6

302-674-4

94114-40-6

J

precursores del benzol (hulla); redestilado aceite ligero, bajo punto de ebullición

(destilado del aceite ligero del horno de coque con un intervalo de destilación aproximado por debajo de 100 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos alifáticos de C4 a C6)

648-003-00-1

266-023-5

65996-88-5

J

destilados (alquitrán de hulla), fracción de benceno, rica en BTX; redestilado aceite ligero, bajo punto de ebullición

(residuo de la destilación de benceno crudo para separar; compuesto principalmente de benceno, tolueno y xilenos con un intervalo de ebullición aproximado de 75 °C a 200 °C)

648-004-00-7

309-984-9

101896-26-8

J

hidrocarburos aromáticos, C6-10, ricos en C8; redestilado aceite ligero, bajo punto de ebullición

648-005-00-2

292-697-5

90989-41-6

J

nafta disolvente (hulla), fracción ligera; redestilado aceite ligero, bajo punto de ebullición

648-006-00-8

287-498-5

85536-17-0

J

nafta disolvente (hulla), fracción de estireno-xileno; redestilado aceite ligero, medio punto de ebullición

648-007-00-3

287-502-5

85536-20-5

J

nafa disolvente (hulla), con estireno-cumarona; redestilado aceite ligero, medio punto de ebullición

648-008-00-9

287-500-4

85536-19-2

J

nafta (hulla), residuos de destilación; redestilado aceite ligero, alto punto de ebullición

(residuo que queda de la destilación de nafta recuperada; compuesto principalmente de naftaleno y productos de condensación de indeno y estireno)

648-009-00-4

292-636-2

90641-12-6

J

hidrocarburos aromáticos, C8; redestilado aceite ligero, alto punto de ebullición

648-010-00-X

292-694-9

90989-38-1

J

hidrocarburos aromáticos, C8-9, subproducto de polimerización de resina hidrocarbonada; redestilado aceite ligero, alto punto de ebullición

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la evaporación a vacío del disolvente de resinas hidrocarbonadas polimerizadas; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte en el intervalo de C8 a C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 120 °C a 215 °C)

648-012-00-0

295-281-1

91995-20-9

J

hidrocarburos aromáticos, C9-12, destilación de benceno; redestilado aceite ligero, alto punto de ebullición

648-013-00-6

295-551-9

92062-36-7

J

residuos del extracto (hulla), fracción alcalina del benzol, extracto ácido; extracto residuo de aceite ligero, bajo punto de ebullición

(redestilado de la destilación libre de ácidos de alquitrán y bases de alquitrán, de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura dentro del intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 160 °C; compuesto en su mayor parte de benceno, tolueno y xilenos)

648-014-00-1

295-323-9

91995-61-8

J

residuos del extracto (alquitrán de hulla), alcalino de la fracción de benzol, extracto ácido; extracto residuo de aceite ligero, bajo punto de ebullición

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la redestilación del destilado de alquitrán de hulla (libre de ácido de alquitrán y de base de alquitrán) a elevada temperatura; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos aromáticos mononucleares sustituidos y no sustituidos con un intervalo de ebullición de 85 °C a 195 °C]

648-015-00-7

309-868-8

101316-63-6

J

residuos del extracto (hulla), productos ácidos de la fracción de benzol; extracto residuo de aceite ligero, bajo punto de ebullición

(sedimento ácido subproducto del refino con ácido sulfúrico de hulla bruta a alta temperatura; compuesto principalmente de ácido sulfúrico y compuestos orgánicos)

648-016-00-2

298-725-2

93821-38-6

J

residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite ligero, productos de cabeza de la destilación; extracto residuo de aceite ligero, bajo punto de ebullición

(fracción primera de la destilación de residuos del fondo del prefraccionador ricos en hidrocarburos aromáticos, cumarona, naftaleno e indeno o de aceite carbólico lavado, con un punto de ebullición sustancialmente por debajo de 145 °C; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos y alifáticos de C7 y C8)

648-017-00-8

292-625-2

90641-02-4

J

residuos del extracto (hulla), alcalino de aceite ligero, extracto ácido, fracción de indeno; extracto residuo de aceite ligero, medio punto de ebullición

648-018-00-3

309-867-2

101316-62-5

J

residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite ligero, fracción de nafta de indeno; extracto residuo de aceite ligero, alto punto de ebullición

(destilado de los residuos del fondo del prefraccionador ricos en hidrocarburos aromáticos, cumarona, naftaleno e indeno o de aceites carbólicos lavados, con un intervalo de ebullición aproximado de 155 °C a 180 °C; compuesto principalmente de indeno, indano y trimetilbencenos)

648-019-00-9

292-626-8

90641-03-5

J

nafta disolvente (hulla); extracto residuo de aceite ligero, alto punto de ebullición

(destilado de alquitrán de hulla a elevada temperatura, aceite ligero del horno de coque o residuo del extracto alcalino del aceite de alquitrán de hulla con un intervalo de destilación aproximado de 130 °C a 210 °C; compuesto principalmente de indeno y otros sistemas con anillos policíclicos con un solo anillo aromático; puede contener compuestos fenólicos y bases nitrogenadas aromáticas)

648-020-00-4

266-013-0

65996-79-4

J

destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros, fracción neutra; extracto residuo de aceite ligero, alto punto de ebullición

(destilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla a elevada temperatura; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos de un anillo alquil-sustituido con un intervalo de ebullición aproximado de 135 °C a 210 °C; puede incluir también hidrocarburos insaturados como indeno y cumarona)

648-021-00-X

309-971-8

101794-90-5

J

destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros, extractos ácidos; extracto residuo de aceite ligero, alto punto de ebullición

(este aceite es una mezcla compleja de hidrocarburos aromáticos, principalmente indeno, naftaleno, cumarona, fenol, y o-, m- y p-cresol y con un intervalo de ebullición de 140 °C a 215 °C)

648-022-00-5

292-609-5

90640-87-2

J

destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros; aceite carbólico

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de alquitrán de hulla; compuesta de productos aromáticos y otros hidrocarburos, compuestos fenólicos y compuestos aromáticos con nitrógeno y con un intervalo de destilación aproximado de 150 °C a 210 °C)

648-023-00-0

283-483-2

84650-03-3

J

aceites de alquitrán, hulla; aceite carbólico

(destilado del alquitrán de hulla a elevada temperatura con un intervalo de destilación aproximado de 130 °C a 250 °C. Compuesto principalmente de naftaleno, alquinaftalenos, compuestos fenólicos y bases nitrogenadas aromáticas)

648-024-00-6

266-016-7

65996-82-9

J

residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite ligero, extracto ácido; extracto residuo de aceite carbólico

[aceite que resulta del lavado ácido de aceite carbólico lavado con base para separar las cantidades minoritarias de compuestos básicos (bases de alquitrán); compuesto principalmente de indeno, indano y alquilbencenos]

648-026-00-7

292-624-7

90641-01-3

J

residuos del extracto (hulla), alcalinos del aceite de alquitrán, extracto residuo de aceite carbólico

(residuo obtenido de aceite de alquitrán de hulla por un lavado alcalino como hidróxido de sodio acuoso después de la separación de los ácidos del alquitrán de hulla crudos; compuesto principalmente de naftalenos y bases nitrogenadas aromáticas)

648-027-00-2

266-021-4

65996-87-4

J

aceites del extracto (hulla), aceite ligero; extracto ácido

(extracto acuoso producido por un lavado ácido de aceite carbólico lavado con base; compuesto principalmente de sales ácidas de diversas bases nitrogenadas aromáticas incluyendo piridina, quinolina y sus alquil derivados)

648-028-00-8

292-622-6

90640-99-6

J

piridina, alquil derivados; bases pirídicas

(combinación compleja de piridinas polialquiladas derivadas de la destilación de alquitrán de hulla o como destilados de elevado punto de ebullición aproximadamente por encima de 150 °C de la reacción de amoniaco con acetaldehído, formaldehído o paraformaldehído)

648-029-00-3

269-929-9

68391-11-7

J

bases de alquitrán, hulla, fracción de picolina; bases destiladas

(bases de piridina con un intervalo de ebullición aproximado de 125 °C a 160 °C obtenidas por destilación del extracto ácido neutralizado de la fracción de alquitrán que contiene base obtenida por la destilación de alquitranes de hulla bituminosa; compuestas principalmente de lutidinas y picolinas)

648-030-00-9

295-548-2

92062-33-4

J

bases de alquitrán, hulla, fracción de lutidina; bases destiladas

648-031-00-4

293-766-2

91082-52-9

J

aceites del extracto (hulla), base de alquitrán, fracción de colidina; bases destiladas

(extracto producido por la extracción ácida de bases a partir de aceites aromáticos de alquitrán de hulla crudo, neutralización y destilación de las bases; compuesto principalmente de colidinas, anilina, toluidinas, lutidinas y xilidinas)

648-032-00-X

273-077-3

68937-63-3

J

bases de alquitrán, hulla, fracción de colidina; bases destiladas

(fracción de la destilación con un intervalo de ebullición aproximado de 181 °C a 186 °C de las bases de petróleo obtenida de las fracciones de alquitrán que contienen base extraídas con ácido neutralizadas, obtenidas por la destilación de alquitrán de hulla bituminosa; contiene principalmente anilina y colidinas)

648-033-00-5

295-543-5

92062-28-7

J

bases de alquitrán, hulla, fracción de anilina; bases destiladas

(fracción de la destilación con un intervalo de ebullición aproximado de 180 °C a 200 °C de las bases de petróleo obtenida desfenolizando y degradando el aceite fenicado de la destilación de alquitrán de hulla; contiene principalmente anilina, colidinas, lutidinas y toluidinas)

648-034-00-0

295-541-4

92062-27-6

J

bases de alquitrán, hulla, fracción de toluidina; bases destiladas

648-035-00-6

293-767-8

91082-53-0

J

destilados (petróleo), aceite de pirólisis de la fabricación de alqueno-alquino, mezclado con alquitrán de hulla a elevada temperatura, fracción de indeno; redestilados

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un redestilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla biuminosa a elevada temperatura y aceites residuales que se obtienen por producción pirolítica de alquenos y alquinos de los productos del petróleo o gas natural; compuesta en su mayor parte de indeno y con un intervalo de ebullición aproximado de 160 °C a 190 °C)

648-036-00-1

295-292-1

91995-31-2

J

destilados (hulla), aceites residuales de la pirólisis de alquitrán de hulla, aceites de naftaleno; redestilados

(redestilado obtenido de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura y aceites residuales de pirólisis y con un intervalo de ebullición aproximado de 190 °C a 270 °C; compuesto principalmente de aromáticos dinucleares sustituidos)

648-037-00-7

295-295-8

91995-35-6

J

aceites del extracto (hulla), aceites residuales de pirólisis del alquitrán de hulla, aceite de naftaleno, redestilado; redestilados

(redestilado de la destilación fraccionada del aceite de metilnaftaleno degradado y desfenolado obtenido de un alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura y aceites residuales de pirólisis con un intervalo de ebullición de 220 °C a 230 °C; compuesto en su mayor parte de hidrocarburos aromáticos dinucleares sustituidos y no sustituidos)

648-038-00-2

295-329-1

91995-66-3

J

aceites del extracto (hulla), aceites residuales de pirólisis de alquitrán de hulla, aceites de naftaleno; redestilados

(aceite neutro obtenido degradando y desfenolizando el aceite obtenido de la destilación de alquitrán a elevada temperatura y de aceites residuales de pirólisis con un intervalo de ebullición de 225 °C a 255 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos dinucleares sustituidos)

648-039-00-8

310-170-0

122070-79-5

J

aceites del extracto (hulla), aceites residuales de pirólisis de alquitrán de hulla, aceite de naftaleno, residuos de destilación; redestilados

[residuo de la destilación de aceite de metilnaftaleno desfenolado y degradado (de alquitrán de hulla bituminosa y aceites residuales de pirólisis) con un intervalo de ebullición de 240 °C a 260 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos y heterocíclicos dinucleares sustituidos]

648-040-00-3

310-171-6

122070-80-8

J

aceites de absorción, fracción hidrocarbonada heterocíclica y biciclo aromática; redestilado aceite de lavaje

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un redestilado de la destilación de aceite de absorción; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos heterocíclicos y aromáticos de dos anillos con un intervalo de ebullición aproximado de 260 °C a 290 °C)

648-041-00-9

309-851-5

101316-45-4

M

destilados (alquitrán de hulla), superiores, ricos en fluoreno; redestilado aceite de lavaje

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la cristalización de aceite de alquitrán; compuesta de hidrocarburos policíclicos y aromáticos principalmente fluoreno y algo de acenafteno)

648-042-00-4

284-900-0

84989-11-7

M

▼M14

Aceite de creosota, fracción acenafténica, libre de acenafteno;

Redestilado de aceite de lavado;

[aceite que queda después de la separación por un proceso de cristalización del acenafteno a partir de aceite de acenafteno del alquitrán de hulla; compuesto principalmente de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-043-00-X

292-606-9

90640-85-0

M

▼C1

destilados, (alquitrán de hulla), aceites pesados; aceite de antraceno fracción pesada

(destilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla bituminosa, con un intervalo de ebullición de 240 °C a 400 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos tri- y polinucleares y compuestos heterocíclicos)

648-044-00-5

292-607-4

90640-86-1

 

aceite de antraceno, extracto ácido; extracto residuo de aceite de antraceno

(combinación compleja de hidrocarburos de la fracción libre de bases obtenida de la destilación del alquitrán de hulla y con un intervalo de ebullición aproximado de 325 °C a 365 °C; contiene en su mayor parte antraceno y fenantreno y sus alquil derivados)

648-046-00-6

295-274-3

91995-14-1

M

destilados (alquitrán de hulla); aceite de antraceno fracción pesada

(destilado del alquitrán de hulla con un intervalo de destilación aproximado de 100 °C a 450 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de dos a cuatro miembros, compuestos fenólicos y bases nitrogenadas aromáticas)

648-047-00-1

266-027-7

65996-92-1

M

destilados (alquitrán de hulla), brea, aceites pesados; aceite de antraceno fracción pesada

(destilado de la destilación de la brea obtenido del alquitrán bituminoso a elevada temperatura; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos tri- y polinucleares y con un intervalo de ebullición aproximado de 300 °C a 470 °C; producto que puede contener también heteroátomos)

648-048-00-7

295-312-9

91995-51-6

M

destilados (alquitrán de hulla), brea; aceite de antraceno fracción pesada

(aceite obtenido de la condensación de los vapores del tratamiento térmico de brea; compuesto principalmente de compuestos aromáticos de dos a cuatro anillos con un intervalo de ebullición de 200 °C a más de 400 °C)

648-049-00-2

309-855-7

101316-49-8

M

destilados (alquitrán de hulla), aceites pesados, fracción de pireno; redestilado de aceite de antraceno fracción pesada

(redestilado obtenido de la destilación fraccionada del destilado de brea con un intervalo de ebullición aproximado de 350 °C a 400 °C; compuesto en su mayor parte de aromáticos tri- y polinucleares e hidrocarburos heterocíclicos)

648-050-00-8

295-304-5

91995-42-5

M

destilados (alquitrán de hulla), brea, fracción de pireno; redestilado de aceite de antraceno fracción pesada

(redestilado obtenido de la destilación fraccionada de un destilado de brea y con un intervalo de ebullición aproximado de 380 °C a 410 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos tri- y polinucleares y compuestos heterocíclicos)

648-051-00-3

295-313-4

91995-52-7

M

ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratado con carbono; extracto de alquitrán

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de alquitrán de carbonización de lignito con carbón activado para la separación de constituyentes en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada y lineal con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12)

648-052-00-9

308-296-6

97926-76-6

M

ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratado con arcilla; extracto de alquitrán

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de alquitrán de carbonización de lignito con bentonita para la separación de constituyentes en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada y lineal con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12)

648-053-00-4

308-297-1

97926-77-7

M

brea; brea

648-054-00-X

263-072-4

61789-60-4

M

▼M26 —————

▼C1

brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura, tratada térmicamente; brea

(residuo tratado térmicamente procedente de la destilación de alquitrán de hulla a elevada temperatura; sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de 80 °C a 180 °C; compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de tres o más miembros)

648-056-00-0

310-162-7

121575-60-8

M

brea, alquitrán de hulla, alta temperatura, secundaria; redestilado de brea

(residuo obtenido durante la destilación de fracciones de elevado punto de ebullición de alquitrán a alta temperatura de hulla bituminosa y/o aceite de coque de brea, con un punto de reblandecimiento de 140 °C a 170 °C según DIN 52025; compuesto principalmente de compuestos aromáticos polinucleares que también contienen heteroátomos)

648-057-00-6

302-650-3

94114-13-3

M

residuos (alquitrán de hulla), destilación de brea; redestilado de brea

(residuo de la destilación fraccionada del destilado de brea con un intervalo de ebullición aproximado de 400 °C a 470 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos polinucleares y compuestos heterocíclicos)

648-058-00-1

295-507-9

92061-94-4

M

alquitrán, hulla, elevada temperatura, residuos de destilación y almacenaje; residuos sólidos de alquitrán (carbonilla)

(residuos sólidos que contienen coque y ceniza que se separan en la destilación y tratamiento térmico de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura en las instalaciones de destilación y recipientes de almacenaje; compuesto en su mayor parte de carbono y contiene una pequeña cantidad de heterocompuestos así como componentes en cenizas)

648-059-00-7

295-535-1

92062-20-9

M

alquitrán, hulla, residuos de almacenaje; residuos sólidos de alquitrán (carbonilla)

(depósito separado de almacenajes de alquitrán de hulla crudo; compuesto principalmente de alquitrán de hulla y material carbonoso en partículas)

648-060-00-2

293-764-1

91082-50-7

M

alquitrán, hulla, elevada temperatura, residuos; residuos sólidos de alquitrán (carbonilla)

(sólidos formados durante la coquización de hulla bituminosa para producir alquitrán de hulla bituminosa bruta a elevada temperatura; compuestos principalmente de coque y partículas de hulla, compuestos muy aromatizados y sustancias minerales)

648-061-00-8

309-726-5

100684-51-3

M

alquitrán, hulla, elevada temperatura, gran proporción de sólidos; residuos sólidos de alquitrán (carbonilla)

[producto de condensación obtenido por enfriamiento, aproximadamente hasta temparatura ambiente, del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a elevada temperatura (superior a 700 °C); compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados con un elevado contenido de materiales sólidos de hulla y de tipo coque]

648-062-00-3

273-615-7

68990-61-4

M

sólidos residuales, coquización de brea de alquitrán de hulla; residuos sólidos de alquitrán (carbonilla)

(combinación de residuos formados por la coquificación de brea de alquitrán de hulla bituminosa; compuesta en su mayor parte de carbono)

648-063-00-9

295-549-8

92062-34-5

M

residuos del extracto (hulla), lignito; extracto de alquitrán

(residuo de la extracción con tolueno de lignito deshidratado)

648-064-00-4

294-285-0

91697-23-3

M

ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura; extracto de alquitrán

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de alquitrán de carbonización del lignito por cristalización en disolvente (deslubrificado con disolvente), por condensación o en procesos de aducción; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada y lineal con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12]

648-065-00-X

295-454-1

92045-71-1

M

ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura; extracto de alquitrán

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de alquitrán de carbonización del lignito por cristalización en disolvente (deslubrificado con disolvente), por condensación o en procesos de aducción tratado con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada y lineal con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12]

648-066-00-5

295-455-7

92045-72-2

M

ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratado con ácido silícico; extracto de alquitrán

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el alquitrán de carbonización de lignito con ácido silícico para la separación de constituyentes en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada y lineal con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12)

648-067-00-0

308-298-7

97926-78-8

M

alquitrán, hulla, baja temperatura, residuos de destilación; aceite de alquitrán, medio punto de ebullición

(residuos de destilación fraccionada del alquitrán de hulla a baja temperatura para separar aceites que tienen un intervalo de ebullición aproximado por encima de 300 °C; compuesto principalmente de compuestos aromáticos)

648-068-00-6

309-887-1

101316-85-2

M

brea, alquitrán de hulla, baja temperatura; residuos de brea

(sólido o semisólido complejo negro obtenido de la destilación de alquitrán de hulla a baja temperatura; tiene un punto de reblandecimiento dentro del intervalo aproximado de 40 °C a 180 °C; compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarburos)

648-069-00-1

292-651-4

90669-57-1

M

brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, oxidada; residuos de brea, oxidado

(producto obtenido por inyección de aire, a elevada temperatura, a la brea de alquitrán de hulla a baja temperatura; tiene un punto de reblandecimiento dentro del intervalo aproximado de 70 °C a 180 °C; compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarburos)

648-070-00-7

292-654-0

90669-59-3

M

brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, tratado térmicamente; residuos de brea, oxidado; residuos de brea, tratamiento térmico

(sólido complejo negro obtenido por el tratamiento térmico de brea de alquitrán de hulla a baja temperatura; tiene un punto de reblandecimiento dentro del intervalo aproximado de 50 °C a 140 °C; compuesto principalmente de una mezcla compleja de compuestos aromáticos)

648-071-00-2

292-653-5

90669-58-2

M

destilados (petróleo-hulla), fracción aromática con anillos condensados; destilados

(destilado de una mezcla de alquitrán de hulla y corrientes de petróleo aromáticas con un intervalo de destilación aproximado de 220 °C a 450 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 3 a 4 miembros)

648-072-00-8

269-159-3

68188-48-7

M

hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polipropileno-polietileno-brea de alquitrán de hulla; productos de pirólisis

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la mezcla de la pirólisis de polipropileno-polietileno-brea de alquitrán de hulla; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos policíclicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C28 y con un punto de reblandecimiento de 100 °C a 220 °C según DIN 52025)

648-073-00-3

309-956-6

101794-74-5

M

hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla; productos de pirólisis

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos policíclicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C28 y con un punto de reblandecimiento de 100 °C a 220 °C según DIN 52025)

648-074-00-9

309-957-1

101794-75-6

M

hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de poliestireno-brea de alquitrán de hulla; productos de pirólisis

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la pirólisis de poliestireno-brea de alquitrán de hulla; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos policíclicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C28 con un punto de reblandecimiento de 100 °C a 220 °C según DIN 52025)

648-075-00-4

309-958-7

101794-76-7

M

brea, petróleo-alquitrán de hulla; residuos de brea

(residuo de la destilación de una mezcla de alquitrán de hulla y corrientes de petróleo aromáticas; sólido con un punto de reblandecimiento de 40 °C a 180 °C; compuesto principalmente de una combinación compleja de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de tres o más miembros)

648-076-00-X

269-109-0

68187-57-5

M

fenantreno, residuos de destilación; redestilado de aceite de antraceno fracción pesada

(residuo de la destilación de fenantreno crudo con un intervalo de ebullición aproximada de 340 °C a 420 °C; compuesto en su mayor parte de fenantreno, antraceno y carbazol)

648-077-00-5

310-169-5

122070-78-4

M

destilados (alquitrán de hulla), superiores, libre de fluoreno; redestilado aceite de lavaje

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la cristalización de aceite de alquitrán; compuesta de hidrocarburos policíclicos aromáticos, principalmente difenil, dibenzofuran y acenafteno)

648-078-00-0

284-899-7

84989-10-6

M

▼M14

Residuos (alquitrán de hulla), destilación del aceite de creosota;

Redestilado de aceite de lavado;

[residuo de la destilación fraccionada de aceite de lavado con un intervalo de ebullición aproximado de 270 °C a 330 °C (de 518 °F a 626 °F); compuesto fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos dinucleares y heterocíclicos]

648-080-00-1

295-506-3

92061-93-3

M

▼C1

destilados (hulla), aceite ligero del horno de coque, fracción de naftaleno; aceite naftalina

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento previo (destilación continua) del aceite ligero del horno de coque; compuesta en su mayor parte de naftaleno, cumarona e indeno y con un punto de ebullición por encima de 148 °C]

648-084-00-3

285-076-5

85029-51-2

J, M

▼M14

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno;

Aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de alquitrán de hulla; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos y otros, compuestos fenólicos y compuestos nitrogenados aromáticos, y con un intervalo de destilación aproximado de 200 °C a 250 °C (de 392 °F a 482 °F)]

648-085-00-9

283-484-8

84650-04-4

J, M

▼C1

destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, bajo contenido de naftaleno; redestilado aceite naftalina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por cristalización de aceite de naftaleno; compuesta principalmente de naftaleno, alquilnaftalenos y compuestos fenólicos)

648-086-00-4

284-898-1

84989-09-3

J, M

destilados (alquitrán de hulla), líquido madre de cristalización del aceite de naftaleno; redestilado aceite naftalina

(combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida como un filtrado de la cristalización de la fracción de naftaleno del alquitrán de hulla y con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 230 °C; contiene principalmente naftaleno, tionafteno y alquilnaftalenos)

648-087-00-X

295-310-8

91995-49-2

J, M

residuos del extracto (hulla), aceite de naftaleno, alcalino; extracto residuo aceite naftalina

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida del lavado con álcalis de aceite de naftaleno para separar compuestos fenólicos (ácidos de alquitrán); compuesta de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-088-00-5

310-166-9

121620-47-1

J, M

residuos del extracto (hulla), aceite de naftaleno, alcalino, bajo contenido de naftaleno; extracto residuo aceite naftalina

(combinación compleja de hidrocarburos que quedan después de la separación de naftaleno procedente de aceite de naftaleno lavado con álcalis mediante un proceso de cristalización; compuesta principalmente de naftaleno y alquilnaftalenos)

648-089-00-0

310-167-4

121620-48-2

J, M

destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, libres de naftaleno, extractos alcalinos; extracto residuo aceite naftalina

[aceite que queda después de la separación de compuestos fenólicos (ácidos de alquitrán) a partir de aceite de naftaleno drenado por un lavado alcalino; compuesto principalmente de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-090-00-6

292-612-1

90640-90-7

J, M

residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite de naftaleno, productos de cabeza de la destilación; extracto residuo aceite naftalina

(destilado del aceite de naftaleno lavado con base con un intervalo de destilación aproximado de 180 °C a 220 °C; compuesto principalmente de naftaleno, alquilbencenos, indeno e indano)

648-091-00-1

292-627-3

90641-04-6

J, M

destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, fracción de metilnaftaleno; aceite de metilnaftalina

(destilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla a elevada temperatura; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos con dos anillos sustituidos y bases nitrogenadas con un intervalo de ebullición aproximado de 225 °C a 255 °C)

648-092-00-7

309-985-4

101896-27-9

J, M

destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, fracción de metilnaftaleno-indol; aceite de metil-naftalina

(destilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla a elevada temperatura; compuesto principalmente de indol y metilnaftaleno con un intervalo de ebullición aproximado de 235 °C a 255 °C)

648-093-00-2

309-972-3

101794-91-6

J, M

destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, extractos ácidos; extracto residuo de aceite de metil-naftalina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por degradación de la fracción de metilnaftaleno obtenida por la destilación de alquitrán de hulla y con un intervalo de ebullición aproximado de 230 °C a 255 °C; contiene principalmente 1(2)-metilnaftaleno, naftaleno, dimetilnaftaleno y bifenilo)

648-094-00-8

295-309-2

91995-48-1

J, M

residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite de naftaleno, residuos de destilación; extracto residuo de aceite de metil-naftalina

(residuo de la destilación de aceite de naftaleno lavado con base con un intervalo de destilación aproximado de 220 °C a 300 °C; compuesto principalmente de naftaleno, alquilnaftalenos y bases nitrogenadas aromáticas)

648-095-00-3

292-628-9

90641-05-7

J, M

aceites del extracto (hulla), ácidos, libres de base del alquitrán; extracto residuo de aceite de metil-naftalina

(aceite del extracto con un intervalo de ebullición aproximado de 220 °C a 265 °C procedente del residuo del extracto alcalino del alquitrán de hulla producido por un lavado ácido del tipo del ácido sulfúrico acuoso después de destilar para separar las bases de alquitrán; compuesto principalmente de alquilnaftalenos)

648-096-00-9

284-901-6

84989-12-8

J, M

destilados (alquitrán de hulla), fracción de benzol, residuos de destilación; aceite de lavaje

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de benzol crudo (alquitrán de hulla de elevada temperatura); puede ser un líquido con un intervalo de destilación aproximado de 150 °C a 300 °C o un semisólido o un sólido con un punto de fusión por encima de 70 °C; compuesta principalmente de naftaleno y alquil-naftalenos]

648-097-00-4

310-165-3

121620-46-0

J, M

▼M14

Aceite de creosota, fracción acenafténica;

Aceite de lavado;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de alquitrán de hulla y con un intervalo de ebullición aproximado de 240 °C a 280 °C (de 464 °F a 536 °F); compuesta principalmente de acenafteno, naftaleno y alquilnaftaleno]

648-098-00-X

292-605-3

90640-84-9

M

Aceite de creosota;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de alquitrán de hulla; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos y puede contener cantidades apreciables de ácidos y bases de alquitrán; tiene un intervalo de destilación aproximado de 200 °C a 325 °C (de 392 °F a 617 °F)]

648-099-00-5

263-047-8

61789-28-4

M

Aceite de creosota, destilado de elevado punto de ebullición;

Aceite de lavado;

[fracción de destilación de elevado punto de ebullición obtenida de la carbonización a elevada temperatura de hulla bituminosa, que se refina de nuevo para separar el exceso de sales cristalinas; compuesta principalmente de aceite de creosota del que se han separado algunas de las sales aromáticas polinucleares normales, que son componentes de los destilados del alquitrán de hulla; está libre de cristales a aproximadamente 5 °C (41 °F)]

648-100-00-9

274-565-9

70321-79-8

M

▼C1

creosota

648-101-00-4

232-287-5

8001-58-9

►M5  — ◄

▼M14

Residuos del extracto (hulla), ácido de aceite de creosota;

Residuo de extracto de aceite de lavado;

[Combinación compleja de hidrocarburos de una fracción libre de bases procedente de la destilación de alquitrán de hulla con un intervalo de ebullición de 250 °C a 280 °C aproximadamente (de 482 °F a 536 °F); compuesta en su mayor parte de bifenilo y difenilnaftalenos isoméricos]

648-102-00-X

310-189-4

122384-77-4

M

▼C1

aceite de antraceno, pasta de antraceno; fracción de aceite de antraceno

(sólido rico en antraceno obtenido por cristalización y centrifugación de aceite de antraceno; compuesto principalmente de antraceno, carbazol y fenantreno)

648-103-00-5

292-603-2

90640-81-6

J, M

aceite de antraceno, bajo contenido de antraceno; fracción de aceite de antraceno

[aceite que queda después de la separación, por un proceso de cristalización, de un sólido rico en antraceno (pasta de antraceno) procedente de aceite de antraceno; compuesto principalmente de compuestos aromáticos de dos, tres y cuatro miembros]

648-104-00-0

292-604-8

90640-82-7

J, M

residuos (alquitrán de hulla), destilación del aceite de antraceno; fracción de aceite de antraceno

(residuo de la destilación fraccionada de antraceno crudo con un intervalo de ebullición aproximado de 340 °C a 400 °C; consiste en su mayor parte en hidrocarburos aromáticos tri- y polinucleares y heterocíclicos)

648-105-00-6

295-505-8

92061-92-2

J, M

aceite de antraceno, pasta de antraceno, fracción de antraceno; fracción de aceite de antraceno

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del antraceno obtenida por la cristalización del aceite de antraceno de alquitrán bituminoso a elevada temperatura y con un intervalo de ebullición de 330 °C a 350 °C; contiene principalmente antraceno, carbazol y fenantreno)

648-106-00-1

295-275-9

91995-15-2

J, M

aceite de antraceno, pasta de antraceno, fracción de carbazol; fracción de aceite de antraceno

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del antraceno obtenida por cristalización del aceite de antraceno de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura y con un intervalo de ebullición aproximado de 350 °C a 360 °C; contiene principalmente antraceno, carbazol y fenantreno)

648-107-00-7

295-276-4

91995-16-3

J, M

aceite de antraceno, pasta de antraceno, fracción ligera de destilación; fracción de aceite de antraceno

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del antraceno obtenida por la cristalización del aceite de antraceno de alquitrán bituminoso a temperatura suave y con un intervalo de ebullición aproximado de 290 °C a 340 °C; contiene principalmente productos aromáticos trinucleares y sus dihidro derivados)

648-108-00-2

295-278-5

91995-17-4

J, M

aceites de alquitrán, hulla, baja temperatura; aceite de alquitrán, alto punto de ebullición

(destilado de alquitrán de hulla a baja temperatura; compuesto principalmente de hidrocarburos, compuestos fenólicos y bases nitrogenadas aromáticas con un intervalo de ebullición aproximado de 160 °C a 340 °C)

648-109-00-8

309-889-2

101316-87-4

J, M

▼M14

Residuos del extracto (hulla), extracto alcalino del alquitrán de hulla a baja temperatura;

[residuo obtenido de aceites de alquitrán de hulla a baja temperatura después de un lavado alcalino, como hidróxido de sodio acuoso, para separar los ácidos de alquitrán de hulla crudo; compuesto principalmente de hidrocarburos y bases nitrogenadas aromáticas]

648-110-00-3

310-191-5

122384-78-5

J, M

▼C1

fenoles, extracto de licor amoniacal; extracto alcalino

[combinación de fenoles extraídos, utilizando isobutil acetato, del licor amoniacal condensado del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a baja temperatura (menos de 700 °C); compuesta en su mayor parte de una mezcla de fenoles monohídricos y dihídricos]

648-111-00-9

284-881-9

84988-93-2

J, M

destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros, extractos alcalinos; extracto alcalino

(extracto acuoso del aceite carbólico producido por un lavado alcalino del tipo del hidróxido de sodio acuoso; compuesto principalmente de las sales alcalinas de varios compuestos fenólicos)

648-112-00-4

292-610-0

90640-88-3

J, M

extractos, alcalinos del aceite del alquitrán de hulla; extracto alcalino

(extracto del aceite de alquitrán de hulla producido por un baño alcalino como hidróxido de sodio acuoso; compuesto principalmente de las sales alcalinas de diversos compuestos fenólicos)

648-113-00-X

266-017-2

65996-83-0

J, M

destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, extractos alcalinos; extracto alcalino

(extracto acuoso del aceite de naftaleno producido por un lavado alcalino del tipo del hidróxido de sodio acuoso; compuesto principalmente de las sales alcalinas de diversos compuestos fenólicos)

648-114-00-5

292-611-6

90640-89-4

J, M

residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite de alquitrán, carbonatado, tratado con cal; fenol bruto

[producto obtenido por tratamiento del extracto alcalino de aceite de alquitrán de hulla con CO2 y CaO; compuesto principalmente de CaCO3, Ca(OH)2, Na2CO3 y otras impurezas orgánicas e inorgánicas]

648-115-00-0

292-629-4

90641-06-8

J, M

▼M14

Ácidos de alquitrán, hulla, crudos;

fenoles crudos;

[producto de reacción obtenido por neutralización del extracto alcalino de aceite de alquitrán de hulla con una solución ácida, como el ácido sulfúrico acuoso o el dióxido de carbono gaseoso, para obtener los ácidos libres; compuesto principalmente de ácidos de alquitrán, como fenol, cresoles y xilenoles]

648-116-00-6

266-019-3

65996-85-2

J, M

▼C1

ácidos de alquitrán, lignito, crudos; fenol bruto

(extracto alcalino acidificado del destilado de alquitrán de lignito; compuesto principalmente de fenol y homólogos del fenol)

648-117-00-1

309-888-7

101316-86-3

J, M

ácidos de alquitrán, gasificación de lignito; fenol bruto

(combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida de la gasificación de lignito; compuesta principalmente de fenoles hidroxiaromáticos de C6-10 y sus homólogos)

648-118-00-7

295-536-7

92062-22-1

J, M

ácidos de alquitrán, residuos de destilación; fenoles destilados

(residuo de la destilación de fenol bruto de la hulla; compuesto en su mayor parte de fenoles con un número de carbonos dentro del intervalo de C8 a C10 y con un punto de reblandecimiento de 60 °C a 80 °C)

648-119-00-2

306-251-5

96690-55-0

J, M

ácidos de alquitrán, fracción de metilfenol; fenoles destilados

(fracción de ácidos de alquitrán, rica en 3- y 4-metilfenol, recuperada por destilación a baja temperatura de ácidos crudos de alquitrán de hulla)

648-120-00-8

284-892-9

84989-04-8

J, M

ácidos de alquitrán, fracción de polialquilfenol; fenoles destilados

(fracción de ácidos de alquitrán recuperada por destilación a baja temperatura de ácidos crudos de alquitrán de hulla, con un intervalo de ebullición aproximado de 225 °C a 320 °C; compuesta principalmente de polialquilfenoles)

648-121-00-3

284-893-4

84989-05-9

J, M

ácidos de alquitrán, fracción de xilenol; fenoles destilados

(fracción de ácidos de alquitrán, rica, en 2,4- y 2,5-dimetilfenol, recuperada por destilación a baja temperatura de ácidos crudos de alquitrán de hulla)

648-122-00-9

284-895-5

84989-06-0

J, M

ácidos de alquitrán, fracción de etilfenol; fenoles destilados

(fracción de ácidos del alquitrán, rica en 3- y 4-etilfenol, recuperada por destilación a baja temperatura de ácidos crudos del alquitrán de hulla)

648-123-00-4

284-891-3

84989-03-7

J, M

ácidos de alquitrán, fracción de 3,5-xilenol; fenoles destilados

(fracción de ácidos de alquitrán, rica en 3,5-dimetilfenol, recuperada por destilación a baja temperatura de ácidos de alquitrán de hulla)

648-124-00-X

284-896-0

84989-07-1

J, M

ácidos de alquitrán, residuos, destilados, fracción primera; fenoles destilados

(residuo de la destilación en el intervalo de 235 °C a 355 °C de aceite carbólico ligero)

648-125-00-5

270-713-1

68477-23-6

J, M

ácidos de alquitrán, cresílico, residuos; fenoles destilados

(residuo de ácidos de alquitrán de hulla crudos después de la separación de fenol, cresoles, xilenoles y algunos fenoles de elevado punto de ebullición; sólido negro con un punto de fusión aproximado de 80 °C; compuesto principalmente de polialquilfenoles, gomas de resina y sales inorgánicas)

648-126-00-0

271-418-0

68555-24-8

J, M

fenoles, C9-11; fenoles destilados

648-127-00-6

293-435-2

91079-47-9

J, M

ácidos de alquitrán, cresílicos; fenoles destilados

(combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida del lignito y con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 230 °C; contiene principalmente fenoles y bases de piridina)

648-128-00-1

295-540-9

92062-26-5

J, M

ácidos de alquitrán, lignito, fracción de C2-alquilfenol; fenoles destilados

(destilado de la acidificación del destilado alcalino de alquitrán de lignito lavado con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 230 °C; compuesto principalmente de m- y p-etilfenol así como cresoles y xilenoles)

648-129-00-7

302-662-9

94114-29-1

J, M

aceites del extracto (hulla), aceites de naftaleno; extracto ácido

(extracto acuoso producido por un lavado ácido de aceite de naftaleno lavado con base; compuesto principalmente de sales ácidas de diversas bases nitrogenadas aromáticas incluyendo piridina, quinolina y sus alquil derivados)

648-130-00-2

292-623-1

90641-00-2

J, M

bases de alquitrán, derivados de quinolina; bases destiladas

648-131-00-8

271-020-7

68513-87-1

J, M

bases de alquitrán, hulla, fracción de derivados de quinolina; bases destiladas

648-132-00-3

274-560-1

70321-67-4

J, M

bases de alquitrán, hulla, residuos de destilación; bases destiladas

(residuo de destilación que queda después de la destilación de las fracciones de alquitrán que contienen base extraída con ácido neutralizadas, obtenidas por la destilación de alquitranes de hulla; contiene principalmente anilina, colidinas, quinolina y derivados de quinolina y toluidinas)

648-133-00-9

295-544-0

92062-29-8

J, M

aceites hidrocarbonados, aromáticos, mezclados con polietileno y polipropileno, pirolizados, fracción ligera de aceite; productos de tratamiento térmico

(aceite obtenido del tratamiento térmico de una mezcla de polietileno/polipropileno con brea de alquitrán de hulla o aceites aromáticos; compuesto en su mayor parte de benceno y sus homólogos con un intervalo de ebullición aproximado de 70 °C a 120 °C)

648-134-00-4

309-745-9

100801-63-6

J, M

aceites hidrocarbonados, aromáticos, mezclados con polietileno, pirolizados, fracción ligera de aceite; productos de tratamiento térmico

(aceite obtenido del tratamiento térmico de polietileno con brea de alquitrán de hulla o aceites aromáticos; compuesto en su mayor parte de benceno y sus homólogos con un intervalo de ebullición de 70 °C a 120 °C)

648-135-00-X

309-748-5

100801-65-8

J, M

aceites hidrocarbonados, aromáticos, mezclados con poliestireno, pirolizados, fracción ligera de aceite; productos de tratamiento térmico

(aceite obtenido del tratamiento térmico de poliestireno con brea de alquitrán de hulla o aceites aromáticos; compuesto en su mayor parte de benceno y sus homólogos con un intervalo de ebullición aproximado de 70 °C a 210 °C)

648-136-00-5

309-749-0

100801-66-9

J, M

residuos del extracto (hulla), aceite de alquitrán alcalino, residuos de destilación de naftaleno; extracto residuo aceite naftalina

(residuo obtenido del aceite químico extraído después de la separación del naftaleno por destilación y compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de dos a cuatro miembros y bases nitrogenadas aromáticas)

648-137-00-0

277-567-8

736665-18-6

J, M

▼M14

Aceite de creosota, destilado de bajo punto de ebullición;

aceite de lavado;

[fracción de destilación de bajo punto de ebullición obtenida de la carbonización a elevada temperatura de hulla bituminosa, que se refina de nuevo para separar el exceso de sales cristalinas; compuesta principalmente de aceite de creosota del que se han separado algunas de las sales aromáticas polinucleares normales, que son componentes del destilado de alquitrán de hulla; está libre de cristales a aproximadamente 38 °C (100 °F)]

648-138-00-6

274-566-4

70321-80-1

M

▼C1

ácidos de alquitrán, cresílicos, sales de sodio, soluciones cáusticas; extracto alcalino

648-139-00-1

272-361-4

68815-21-4

J, M

aceites del extracto (hulla), base de alquitrán; extracto ácido

(extracto de un residuo del extracto alcalino del aceite de alquitrán de hulla producido por un lavado ácido como ácido sulfúrico acuoso después de la destilación para separar el naftaleno; compuesto principalmente de las sales ácidas de diversas bases nitrogenadas aromáticas incluyendo la piridina, quinolina y sus derivados alquílicos)

648-140-00-7

266-020-9

65996-86-3

J, M

bases de alquitrán, hulla, crudas; bases pirídicas

(producto de reacción obtenido por neutralización del aceite extraído de la base del alquitrán de hulla con una solución alcalina, como el hidróxido de sodio acuoso para obtener las bases libres; compuesto principalmente de bases orgánicas tales como la acridina, fenantridina, piridina, quinolina y sus derivados alquílicos)

648-141-00-2

266-018-8

65996-84-1

J, M

residuos (hulla), extracción con líquido disolvente

(polvo cohesivo compuesto de materia mineral de hulla y hulla insoluble que queda después de la extracción de hulla por un líquido disolvente)

648-142-00-8

302-681-2

94114-46-2

M

líquidos de hulla, solución de la extracción con líquido disolvente

(producto obtenido por filtración de materia mineral de hulla y hulla insoluble del extracto o solución de hulla producidos por extracción de hulla en un líquido disolvente; combinación líquida altamente compleja, viscosa, negra, compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos y aromáticos parcialmente hidrogenados, compuestos aromáticos de nitrógeno, compuestos aromáticos de azufre, compuestos fenólicos y otros compuestos aromáticos de oxígeno y sus alquil derivados)

648-143-00-3

302-682-8

94114-47-3

M

líquidos de hulla, extracción con líquido disolvente

(producto sustancialmente libre de disolvente obtenido por la destilación del disolvente de la solución filtrada de extracto de hulla producida por extracción de hulla en un líquido disolvente; semisólido negro, compuesto principalmente de una combinación compleja de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados, compuestos aromáticos de nitrógeno, compuestos aromáticos de azufre, compuestos fenólicos y otros compuestos aromáticos de oxígeno y sus alquil derivados)

648-144-00-9

302-683-3

94114-48-4

M

aceite ligero (hulla), horno de coque; benzol bruto

[líquido orgánico volátil extraído del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a elevada temperatura (mayor de 700 °C); compuesto principalmente de benceno, tolueno y xilenos; puede contener otros constituyentes hidrocarbonados minoritarios]

648-147-00-5

266-012-5

65996-78-3

J

destilados (hulla), primarios de la extracción con líquido disolvente

(producto líquido de la condensación de vapores emitidos durante la extracción de hulla en un líquido disolvente y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 300 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados hidrogenados parcialmente, compuestos aromáticos con nitrógeno, oxígeno y azufre y sus alquil derivados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C14)

648-148-00-0

302-688-0

94114-52-0

J

destilados (hulla), hidrocraqueados de la extracción con disolvente

(destilado obtenido por hidrocraqueo del extracto o solución de hulla producidos por la extracción con líquido disolvente o procesos de extracción con gas supercrítico y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 300 °C; compuesto principalmente de compuestos aromáticos, aromáticos hidrogenados y nafténicos, sus alquil derivados y alcanos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C14; también están presentes compuestos aromáticos hidrogenados y compuestos aromáticos con nitrógeno, azufre y oxígeno)

648-149-00-6

302-689-6

94114-53-1

J

nafta (hulla), hidrocraqueada de la extracción con disolvente

(fracción del destilado obtenido por hidrocraqueo del extracto o solución de hulla producidos por la extracción con líquido disolvente o por procesos de extracción con gas supercrítico y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 180 °C; compuesta principalmente de compuestos aromáticos, aromáticos hidrogenados y nafténicos, sus alquil derivados y alcanos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C9; también están presentes compuestos aromáticos hidrogenados y compuestos aromáticos con nitrógeno, azufre y oxígeno)

648-150-00-1

302-690-1

94114-54-2

J

gasolina, extracción de hulla con disolvente, nafta hidrocraqueada

(combustible de motor producido por el reformado de la fracción de nafta refinada de los productos del hidrocraqueo del extracto o solución de hulla producidos por la extracción con líquido disolvente o por procesos de extracción con gas supercrítico y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 180 °C; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos y nafténicos, sus alquil derivados e hidrocarburos alquílicos con un número de carbonos dentro del intervalo de C4 a C9)

648-151-00-7

302-691-7

94114-55-3

J

destilados (hulla), fracción intermedia hidrocraqueda de la extracción con disolvente

(destilado obtenido del hidrocraqueo del extracto o solución de hulla producidos por la extracción con líquido disolvente o por procesos de extracción con gas supercrítico y con un intervalo de ebullición aproximado de 180 °C a 300 °C; compuesto principalmente de compuestos aromáticos con dos anillos, aromáticos hidrogenados y nafténicos, sus alquil derivados y alcanos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C14; también están presentes compuestos con nitrógeno, azufre y oxígeno)

648-152-00-2

302-692-2

94114-56-4

J

destilados (hulla), fracción intermedia hidrogenada hidrocraqueada de la extracción con disolvente

(destilado de la hidrogenación del destilado intermedio hidrocraqueado del extracto o solución de hulla producidos por la extracción con líquido disolvente o por procesos de extracción con gas supercrítico y con un intervalo de ebullición aproximado de 180 °C a 280 °C; compuesto principalmente de compuestos carbonados hidrogenados con dos anillos y sus alquil derivados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C14)

648-153-00-8

302-693-8

94114-57-5

J

aceite ligero (hulla), proceso de semi-coquización; aceite ligero

[líquido orgánico volátil condensado del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a baja temperatura (menos de 700 °C); compuesto principalmente de hidrocarburos de C6-10]

648-156-00-4

292-635-7

90641-11-5

J

extractos (petróleo), destilado nafténico ligero extraído con disolventes

649-001-00-3

265-102-1

64742-03-6

►M5  — ◄

extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolvente

649-002-00-9

265-103-7

64742-04-7

►M5  — ◄

extractos (petróleo), destilado parafínico ligero ligero extraído con disolvente

649-003-00-4

265-104-2

64742-05-8

►M5  — ◄

extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolvente

649-004-00-X

265-111-0

64742-11-6

►M5  — ◄

extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero obtenido a vacío

649-005-00-5

295-341-7

91995-78-7

►M5  — ◄

hidrocarburos, C26-55, ricos en aromáticos

649-006-00-0

307-753-7

97722-04-8

►M5  — ◄

residuos (petróleo), torre atmosférica; fuelóleo pesado

(residuo complejo de la destilación atmosférica de petróleo crudo; compuesto de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 350 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-008-00-1

265-045-2

64741-45-3

 

gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación a vacío del residuo de la destilación atmosférica de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y con un intervalo de ebullición aproximado de 350 °C a 600 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-009-00-7

265-058-3

64741-57-7

 

destilados (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C35 y con un intervalo de ebullición aproximado de 260 °C a 500 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-010-00-2

265-063-0

64741-61-3

 

aceites clarificados (petróleo), craqueados catalíticamente; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida como la fracción residual de la destilación de los productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 350 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-011-00-8

265-064-6

64741-62-4

 

residuos (petróleo), hidrocraqueados; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida como la fracción residual de la destilación de los productos de un proceso de hidrocraqueo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 350 °C)

649-012-00-3

265-076-1

64741-75-9

 

residuos (petróleo), craqueados térmicamente; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida como la fracción residual de la destilación del producto de un proceso de craqueo térmico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 350 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-013-00-9

265-081-9

64741-80-6

 

destilados (petróleo), fracción pesada craqueada térmicamente; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de los productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C36 y con un intervalo de ebullición aproximado de 260 °C a 480 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-014-00-4

265-082-4

64741-81-7

 

gasóleos (petróleo), fracción obtenida a vacío tratada con hidrógeno; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C13 a C50 y con un intervalo de ebullición aproximado de 230 °C a 600 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-015-00-X

265-162-9

64742-59-2

 

residuos (petróleo), de la torre atmosférica hidrodesulfurados; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de un residuo de la torre atmosférica con hidrógeno en presencia de un catalizador en condiciones idóneas para separar compuestos orgánicos de azufre; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 350 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-016-00-5

265-181-2

64742-78-5

 

gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de hidrodesulfuración catalítica; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y con un intervalo de ebullición aproximado de 350 °C a 600 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % de peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-017-00-0

265-189-6

64742-86-5

 

residuos (petróleo), carqueados a vapor; fuelóleo pesado

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como la fracción residual de la destilación de los productos de un proceso de craqueo a vapor (incluyendo craqueo por vapor para producir etileno); compuesta fundamentalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte superior a C14 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 260 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros]

649-018-00-6

265-193-8

64742-90-1

 

residuos (petróleo), atmosféricos; fuelóleo pesado

(residuo complejo de la destilación atmosférica del petróleo crudo; compuesto de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C11 con un punto de ebullición aproximado por encima de 200 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-019-00-1

269-777-3

68333-22-2

 

aceites clarificados (petróleo), productos craqueados catalíticamente hidrodesulfurados; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento con hidrógeno de aceite clarificado craqueado catalíticamente para transformar el azufre orgánico en sulfuro de hidrógeno que se separa; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 350 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-020-00-7

269-782-0

68333-26-6

 

destilados (petróleo); fracción intermedia craqueada catalíticamente hidrodesulfurada; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento con hidrógeno de destilados intermedios craqueados catalíticamente para transformar el azufre orgánico en sulfuro de hidrógeno que se separa; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C11 a C30 y con un intervalo de ebullición aproximado de 205 °C a 450 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos aromáticos tricíclicos)

649-021-00-2

269-783-6

68333-27-7

 

destilados (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente hidrodesulfurada; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento con hidrógeno de destilados pesados craqueados catalíticamente para transformar el azufre orgánico en sulfuro de hidrógeno que se separa; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C35 y con un intervalo de ebullición aproximado de 260 °C a 500 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-022-00-8

269-784-1

68333-28-8

 

petróleo combustible, residuos-gasóleos de primera destilación, alta proporción de azufre; fuelóleo pesado

649-023-00-3

270-674-0

68476-32-4

 

petróleo combustible, residual; fuelóleo pesado

(producto líquido de diversas corrientes de refinería, normalmente residuos; la composición es compleja y varía con el origen del petróleo crudo)

649-024-00-9

270-675-6

68476-33-5

 

residuos (petróleo), destilación del residuo del fraccionador y reformador catalítico; fuelóleo pesado

(residuo complejo de la destilación del residuo del fraccionador y reformador catalítico; con un punto de ebullición aproximado por encima de 399 °C)

649-025-00-4

270-792-2

68478-13-7

 

residuos (petróleo), coquizador de gasóleo pesado y gasóleo obtenido a vacío; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida como la fracción residual de la destilación en el coquizador de gasóleo pesado y gasóleo obtenido a vacío; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C13 y con un intervalo de ebullición aproximado por encima de 230 °C)

649-026-00-X

270-796-4

68478-17-1

 

residuos (petróleo), coquizador de fracciones pesadas y fracciones ligeras obtenidas a vacío; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida como la fracción residual de la destilación en el coquizador de gasóleo pesado y gasóleo ligero obtenido a vacío; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C13 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 230 °C)

649-027-00-5

270-983-0

68512-61-8

 

residuos (petróleo), fracciones ligeras obtenidas a vacío; fuelóleo pesado

(residuo complejo de la destilación a de vacío la destilación atmosférica de petróleo crudo; compuesto de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C13 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 230 °C)

649-028-00-0

270-984-6

68512-62-9

 

residuos (petróleo), fracciones ligeras craqueadas a vapor; fuelóleo pesado

(residuo complejo de la destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesto en su mayor parte de hidrocarburos aromáticos e insaturados con un número de carbonos mayor que C7 y con un intervalo de ebullición aproximado de 101 °C a 555 °C)

649-029-00-6

271-013-9

68513-69-9

 

petróleo combustible, número 6; fuelóleo pesado

(petróleo combustible con una viscosidad mínima de 197 10-6 m2.s-1 a 37,7  °C y un máximo de 197 10-5 m2.s-1 a 37,7  °C)

649-030-00-1

271-384-7

68553-00-4

 

residuos (petróleo), planta de destilación primaria, baja proporción de azufre; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos con baja proporción de azufre producida como la fracción a partir de la planta de destilación primaria de la destilación del crudo de petróleo; residuo después de la separación de la fracción de primera destilación de gasolina, queroseno y gasóleo)

649-031-00-7

271-763-7

68607-30-7

 

gasóleos (petróleo), fracción pesada atmosférica; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C35 y con un intervalo de ebullición aproximado de 121 °C a 510 °C)

649-032-00-2

272-184-2

68783-08-4

 

residuos (petróleo), depurador del coquizador, con productos aromáticos con anillos condensados; fuelóleo pesado

(combinación muy compleja de hidrocarburos producida como la fracción residual de la destilación del residuo obtenido a vacío y los productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 350 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-033-00-8

272-187-9

68783-13-1

 

destilados (petróleo), residuos de petróleo obtenidos a vacío; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación a vacío del residuo de la destilación atmosférica del petróleo crudo)

649-034-00-3

273-263-4

68955-27-1

 

residuos (petróleo), craqueados a vapor, resinosos; fuelóleo pesado

(residuo complejo de la destilación de residuos de petróleo craqueados a vapor)

649-035-00-9

273-272-3

68955-36-2

 

destilados (petróleo), fracción intermedia obtenida a vacío; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación a vacío del residuo de la destilación atmosférica de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C14 a C42 y con un intervalo de ebullición aproximado de 250 °C a 545 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-036-00-4

274-683-0

70592-76-6

 

destilados (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación a vacío del residuo de la destilación atmosférica del petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C11 a C35 y con un intervalo de ebullición de 250 °C a 545 °C)

649-037-00-X

274-684-6

70592-77-7

 

destilados (petróleo), obtenidos a vacío; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación a vacío del residuo de la destilación atmosférica del petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C50 y con un intervalo de ebullición aproximado de 270 °C a 600 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-038-00-5

274-685-1

70592-78-8

 

gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada del coquizador; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por hidrodesulfuración de reservas de destilado pesado del coquizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C18 a C44 y con un intervalo de ebullición aproximado de 304 °C a 548 °C; probablemente contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-039-00-0

285-555-9

85117-03-9

 

residuos (petróleo), craqueados a vapor, destilados; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida durante la producción de alquitrán de petróleo refinado por la destilación de alquitrán craqueado a vapor; compuesta en su mayor parte de aromáticos y otros hidrocarburos y compuestos orgánicos de azufre)

649-040-00-6

292-657-7

90669-75-3

 

residuos (petróleo), a vacío, fracción ligera; fuelóleo pesado

(residuo complejo de la destilación a vacío del residuo de la destilación atmosférica de petróleo crudo; compuesto fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C24 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 390 °C)

649-041-00-1

292-658-2

90669-76-4

 

petróleo combustible, pesado, con gran proporción de azufre; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación del petróleo crudo; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos alifáticos, aromáticos y cicloalifáticos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C25 y con un intervalo de ebullición aproximado por encima de 400 °C)

649-042-00-7

295-396-7

92045-14-2

 

residuos (petróleo), craqueo catalítico; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida como la fracción residual de la destilación de los productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C11 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 200 °C)

649-043-00-2

295-511-0

92061-97-7

 

destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada catalíticamente, degradada térmicamente; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico que se han utilizado como fluido de transferencia de calor; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un intervalo de ebullición aproximado de 220 °C a 450 °C; esta corriente es probable que contenga compuestos orgánicos de azufre)

649-044-00-8

295-990-6

92201-59-7

 

aceites residuales (petróleo); fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos, compuestos de azufre y compuestos orgánicos con metales obtenida como el residuo de procesos de craqueo para el fraccionamiento en la refinería; produce un aceite final con una viscosidad por encima de 2 10-6 m2.s-1 a 100 °C)

649-045-00-3

298-754-0

93821-66-0

 

residuos, craqueados a vapor, tratados térmicamente; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento y destilación de nafta cruda craqueada a vapor; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos insaturados con un intervalo de ebullición aproximado por encima de 180 °C)

649-046-00-9

308-733-0

98219-64-8

 

destilados (petróleo), fracción intermedia de la serie completa hidrodesulfurada; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una reserva de petróleo con hidrógeno; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C25 y con un intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 400 °C)

649-047-00-4

309-863-0

101316-57-8

 

residuos (petróleo), fraccionador del reformador catalítico; fuelóleo pesado

(combinación compleja de hidrocarburos producida como la fracción residual de la destilación del producto de un proceso de reformado catalítico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C10 a C25 y con un intervalo de ebullición aproximado de 160 °C a 400 °C; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-048-00-X

265-069-3

64741-67-9

 

petróleo; crudo

(combinación compleja de hidrocarburos; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos alifáticos, alicíclicos y aromáticos; también puede contener cantidades pequeñas de nitrógeno, oxígeno y compuestos de azufre; esta categoría incluye petróleos ligeros, medios y pesados, así como los aceites extraídos de arenas impregnadas de alquitrán; materiales hidrocarbonados que requieren cambios químicos mayores para su recuperación o conversión en materias primas para refinería de petróleo tales como aceites de esquisto crudos, aceites de esquisto enriquecidos y combustibles líquidos de hulla que no se incluyen en esta definición)

649-049-00-5

232-298-5

8002-05-9

 

▼M5 —————

▼M14 —————

▼M5 —————

▼C1

aceite de sedimentos (petróleo), tratado con ácido; aceite de desaceitado de parafinas

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de aceite de sedimentos con ácido sulfúrico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50)

649-175-00-0

300-225-7

93924-31-3

L

aceite de sedimentos (petróleo), tratado con arcilla; aceite de desaceitado de parafinas

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de aceite de sedimentos con arcilla natural o modificada en un proceso por contacto o percolación para separar las trazas presentes de compuestos polares e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50)

649-176-00-6

300-226-2

93924-32-4

L

▼M5 —————

▼C1

aceites de sedimentos (petróleo), tratados con carbono; aceite de desaceitado de parafinas

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de aceites de sedimentos con carbón activado para la separación de constituyentes en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadenas lineales con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12)

649-211-00-5

308-126-0

97862-76-5

L

destilados (petróleo), fracción intermedia desazufrada; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenidos sometiendo un destilado de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o para separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C20 y con un intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 345 °C)

649-212-00-0

265-088-7

64741-86-2

N

gasóleos (petróleo), refinados con disolvente; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C11 a C25 y con un intervalo de ebullición aproximado de 205 °C a 400 °C)

649-213-00-6

265-092-9

64741-90-8

N

destilados (petróleo), fracción intermedia refinada con disolvente; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C20 y con un intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 345 °C)

649-214-00-1

265-093-4

64741-91-9

N

gasóleos (petróleo), tratados con ácido; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un refinado de un proceso de tratamiento con ácido sulfúrico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C13 a C25 y un intervalo de ebullición aproximado de 230 °C a 400 °C)

649-215-00-7

265-112-6

64742-12-7

N

destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con ácido; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un refinado de un proceso de tratamiento con ácido sulfúrico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C11 a C20 y con un intervalo de ebullición aproximado de 205 °C a 345 °C)

649-216-00-2

265-113-1

64742-13-8

N

destilados (petróleo), fracción ligera tratada con ácido; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un refinado de un proceso de tratamiento con ácido sulfúrico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C16 y con un intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 290 °C)

649-217-00-8

265-114-7

64742-14-9

N

gasóleos (petróleo), neutralizados químicamente; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C13 a C25 y con un intervalo de ebullición aproximado de 230 °C a 400 °C)

649-218-00-3

265-129-9

64742-29-6

N

destilados (petróleo), fracción intermedia neutralizada químicamente; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C11 a C20 y con un intervalo de ebullición aproximado de 205 °C a 345 °C)

649-219-00-9

265-130-4

64742-30-9

N

destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con arcilla; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos resultante del tratamiento de una fracción de petróleo con arcilla natural o modificada, normalmente en un proceso de percolación, para separar las trazas presentes de compuestos polares e impurezas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C20 y con un intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 345 °C)

649-220-00-4

265-139-3

64742-38-7

N

destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con hidrógeno; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C11 a C25 y con un intervalo de ebullición aproximado de 205 °C a 400 °C)

649-221-00-X

265-148-2

64742-46-7

N

gasóleos (petróleo), hidrodesulfurados; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de una reserva de petróleo por tratamiento con hidrógeno para transformar el azufre orgánico en sulfuro de hidrógeno, que se separa; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C13 a C25 y un intervalo de ebullición aproximado de 230 °C a 400 °C)

649-222-00-5

265-182-8

64742-79-6

N

destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de una reserva de petróleo por tratamiento con hidrógeno para transformar el azufre orgánico en sulfuro de hidrógeno, que se separa; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C11 a C25 y con un intervalo de ebullición aproximado de 205 °C a 400 °C)

649-223-00-0

265-183-3

64742-80-9

N

destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición elevado; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del residuo de fraccionador del reformador catalítico; con un intervalo de ebullición aproximado de 343 °C a 399 °C)

649-228-00-8

270-719-4

68477-29-2

N

destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición intermedio; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del residuo del fraccionador del reformador catalítico; con un intervalo de ebullición aproximado de 288 °C a 371 °C)

649-229-00-3

270-721-5

68477-30-5

N

destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición bajo; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del residuo del fraccionador del reformador catalítico; con un punto de ebullición aproximado por debajo de 288 °C)

649-230-00-9

270-722-0

68477-31-6

N

destilados (petróleo), fracción intermedia altamente refinada; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo una fracción de petróleo a varios de los siguientes pasos: filtración, centrifugación, destilación atmosférica, destilación a vacío, acidificación, neutralización y tratamiento con arcilla; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C10 a C20)

649-231-00-4

292-615-8

90640-93-0

N

destilados (petróleo), reformador catalítico, concentrado aromático pesado; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de una fracción de petróleo reformada catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C10 a C16 y con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 300 °C)

649-232-00-X

295-294-2

91995-34-5

N

gasóleos, parafínicos; gasóleo, sin especificar

(destilado obtenido de la redestilación de una combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de los efluentes de un riguroso tratamiento catalítico con hidrógeno de parafinas; tiene un intervalo de ebullición aproximado de 190 °C a 330 °C)

649-233-00-5

300-227-8

93924-33-5

N

nafta (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada refinada con disolvente; gasóleo, sin especificar

649-234-00-0

307-035-3

97488-96-5

N

hidrocarburos, destilado de la fracción intermedia tratada con hidrógeno C16-20, fracciones ligeras de destilación; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como primeros productos de la destilación a vacío de efluentes del tratamiento de un destilado de la fracción intermedia con hidrógeno; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C16 a C20 y con un intervalo de ebullición aproximado de 290 °C a 350 °C; produce un aceite final con una viscosidad de 2 10-6 m2.s-1 a 100 °C)

649-235-00-6

307-659-6

97675-85-9

N

hidrocarburos, C12-20; parafínicos tratados con hidrógeno, fracciones ligeras de destilación; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como primeros productos de la destilación a vacío de efluentes del tratamiento de parafinas pesadas con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C12 a C20 y con un intervalo de ebullición aproximado de 230 °C a 350 °C; produce un aceite final con una viscosidad de 2 10-6 m2.s-1 a 100 °C)

649-236-00-1

307-660-1

97675-86-0

N

hidrocarburos, C11-17, fracción nafténica ligera extraída con disolvente; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por extracción de los aromáticos de un destilado nafténico ligero con una viscosidad de 2,2 10-6 m2.s-1 a 40 °C; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C11 a C17 y con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 300 °C)

649-237-00-7

307-757-9

97722-08-2

N

gasóleos, tratados con hidrógeno; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la redestilación de los efluentes del tratamiento de parafinas con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C17 a C27 y con un intervalo de ebullición aproximado de 330 °C a 340 °C)

649-238-00-2

308-128-1

97862-78-7

N

destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con carbón; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de una fracción de aceite de petróleo con carbón vegetal activado para separar constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C12 a C28)

649-239-00-8

309-667-5

100683-97-4

N

destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia, tratada con carbón; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de petróleo con carbón vegetal activado para separar constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C16 a C36)

649-240-00-3

309-668-0

100683-98-5

N

destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia, tratada con arcilla; gasóleo, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de petróleo con tierra para blanquear y separar constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C16 a C36)

649-241-00-9

309-669-6

100683-99-6

N

alcanos, C12-26-ramificados y lineales

649-242-00-4

292-454-3

90622-53-0

N

grasas lubricantes; grasa

(combinación compleja de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C12 a C50; puede contener sales orgánicas de metales alcalinos, metales alcalino-térreos y/o compuestos de aluminio)

649-243-00-X

278-011-7

74869-21-9

N

cera de parafina y petróleo (petróleo); gachas de parafina

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de una fracción de petróleo por cristalización en disolvente (desparafinado con disolvente) o como una fracción de destilación de un petróleo muy céreo; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada y lineal con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20]

649-244-00-5

265-165-5

64742-61-6

N

cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con ácido; gachas de parafina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un refinado por tratamiento de una fracción de cera de parafina y petróleo en un proceso de tratamiento con ácido sulfúrico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena lineal y ramificada con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20)

649-245-00-0

292-659-8

90669-77-5

N

cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con arcilla; gachas de parafina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de cera de parafina y petróleo con arcilla natural o modificada en un proceso por contacto o por percolación; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados lineales y ramificados con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20)

649-246-00-6

292-660-3

90669-78-6

N

cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con hidrógeno; gachas de parafina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento con hidrógeno de cera de parafina y petróleo y en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena lineal y ramificada con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20)

649-247-00-1

295-523-6

92062-09-4

N

cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja; gachas de parafina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de una fracción de petróleo por desparafinación con disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena lineal y ramificada con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12)

649-248-00-7

295-524-1

92062-10-7

N

cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con hidrógeno; gachas de parafina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento con hidrógeno de cera de parafina y petróleo de temperatura de fusión baja en presencia de un catalizador, compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena lineal y ramificada con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12)

649-249-00-2

295-525-7

92062-11-8

N

cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con carbono; gachas de parafina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de cera de parafina y petróleo de bajo punto de fusión con carbón activado para la separación de constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada y lineal con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12)

649-250-00-8

308-155-9

97863-04-2

N

cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con arcilla; gachas de parafina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenidos por el tratamiento de cera de parafina y petróleo de bajo punto de fusión con bentonita para la separación de constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada y lineal con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12)

649-251-00-3

308-156-4

97863-05-3

N

cera de parafina y petróleo (petróleo), bajo punto de fusión, tratada con ácido silícico; gachas de parafina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de ceras de parafina y petróleo a bajo punto de fusión con ácido silícico para la separación de constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada y lineal con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12)

649-252-00-9

308-158-5

97863-06-4

N

cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con carbón; gachas de parafina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de cera de parafina y petróleo con carbón vegetal activado para separar constituyentes polares en trazas e impurezas)

649-253-00-4

309-723-9

100684-49-9

N

vaselina; vaselina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenidos como un semisólido de la desparafinación del aceite residual parafínico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados líquidos y cristalinos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C25)

649-254-00-X

232-373-2

8009-03-8

N

vaselina (petróleo), oxidada; vaselina

(combinación compleja de compuestos orgánicos, fundamentalmente ácidos carboxílicos de elevado peso molecular, obtenida por la oxidación al aire de vaselina)

649-255-00-5

265-206-7

64743-01-7

N

vaselina (petróleo), tratada con alúmina; vaselina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida cuando se trata la vaselina con Al2O3 para separar componentes polares e impurezas; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos saturados líquidos y cristalinos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C25)

649-256-00-0

285-098-5

85029-74-9

N

vaselina (petróleo), tratada con hidrógeno; vaselina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un semisólido de aceite residual parafínico desparafinado tratado con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados microcristalinos y líquidos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20)

649-257-00-6

295-459-9

92045-77-7

N

vaselina (petróleo), tratada con carbono; vaselina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de vaselina de petróleo con carbono activo para la separación de constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20)

649-258-00-1

308-149-6

97862-97-0

N

vaselina (petróleo), tratada con ácido silícico; vaselina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de vaselina de petróleo con ácido silícico para la separación de constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte superior a C20)

649-259-00-7

308-150-1

97862-98-1

N

vaselina (petróleo), tratada con arcilla; vaselina

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de vaselina con tierra para blanquear para separar constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo superior a C25)

649-260-00-2

309-706-6

100684-33-1

N

gasolina, natural; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos separada a partir de gas natural por procesos como refrigeración o absorción; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de –20 °C a 120 °C)

649-261-00-8

232-349-1

8006-61-9

P

nafta; nafta de baja temperatura de inflamación

(productos del petróleo refinados, parcialmente refinados o sin refinar producidos por destilación del gas natural; compuestos por hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de 100 °C a 200 °C)

649-262-00-3

232-443-2

8030-30-6

P

ligroína; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación del petróleo; esta fracción tiene un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 135 °C)

649-263-00-9

232-453-7

8032-32-4

P

nafta (petróleo), fracción pesada de primera destilación; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C)

649-264-00-4

265-041-0

64741-41-9

P

nafta (petróleo), serie completa de primera destilación; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de –20 °C a 220 °C)

649-265-00-X

265-042-6

64741-42-0

P

nafta (petróleo), fracción ligera de primera destilación; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de petróleo crudo; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de –20 °C a 180 °C)

649-266-00-5

265-046-8

64741-46-4

P

nafta disolvente (petróleo), fracción alifática ligera; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de petróleo crudo o de gasolina natural; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 160 °C)

649-267-00-0

265-192-2

64742-89-8

P

destilados (petróleo), fraccion ligera de primera destilación; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación del petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C7 y con un intervalo de ebullición aproximado de –88 °C a 99 °C)

649-268-00-6

270-077-5

68410-05-9

P

gasolina, recuperación a vapor; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos separados de los gases por sistemas de recuperación a vapor por enfriamiento; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de –20 °C a 196 °C)

649-269-00-1

271-025-4

68514-15-8

P

gasolina, fracción de primera destilación, planta de destilación primaria; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producidos en la planta de destilación primaria por la destilación de petróleo crudo; con un intervalo de ebullición aproximado de 36,1 °C a 193,3 °C)

649-270-00-7

271-727-0

68606-11-1

P

nafta (petróleo), sin desazufrar; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida de la destilación de corrientes de nafta de diversos procesos de refinería; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 0 °C a 230 °C)

649-271-00-2

272-186-3

68783-12-0

P

destilados (petróleo), fracciones de cabeza del estabilizador para el fraccionamiento de gasolina ligera de primera de destilación; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6)

649-272-00-8

272-931-2

68921-08-4

P

nafta (petróleo), fracción pesada de primera destilación, con aromáticos; nafta de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por un proceso de destilación de petróleo crudo; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C8 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 210 °C)

649-273-00-3

309-945-6

101631-20-3

P

nafta (petróleo) alquilato de la serie completa; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de los productos de reacción del isobutano con hidrocarburos monoolefínicos con un número de carbonos normalmente dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 220 °C)

649-274-00-9

265-066-7

64741-64-6

P

nafta (petróleo), alquilato pesado; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de los productos de reacción del isobutano con hidrocarburos monoolefínicos con un número de carbonos normalmente dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 220 °C)

649-275-00-4

265-067-2

64741-65-7

P

nafta (petróleo), alquilato ligero; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de los productos de reacción de isobutano con hidrocarburos monoolefínicos con un número de carbonos normalmente dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 160 °C)

649-276-00-X

265-068-8

64741-66-8

P

nafta (petróleo), isomerización; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la isomerización de catalítica de hidrocarburos parafínicos de cadena lineal de C4 a C6; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos saturados tales como isobutano, isopentano, 2,2-dimetilbutano, 2-metilpentano y 3-metilpentano)

649-277-00-5

265-073-5

64741-70-4

P

nafta (petróleo), fracción ligera refinada con disolvente; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 190 °C)

649-278-00-0

265-086-6

64741-84-0

P

nafta (petróleo), fracción pesada refinada con disolvente; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C)

649-279-00-6

265-095-5

64741-92-0

P

refinados (petróleo), extractos de etilenglicol-agua en contracorriente en el reformador catalítico; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el refinado del proceso de extracción UDEX en la corriente del reformador catalítico; compuesta de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C9)

649-280-00-1

270-088-5

68410-71-9

P

refinados (petróleo), reformador, unidad de separación Lurgi; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado de una unidad de separación Lurgi; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos no aromáticos con algunas cantidades pequeñas de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C8)

649-281-00-7

270-349-3

68425-35-4

P

nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de los productos de reacción del isobutano con hidrocarburos monoolefínicos normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 con algunos butanos y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 200 °C)

649-282-00-2

271-267-0

68527-27-5

P

destilados (petróleo), derivados del craqueo a vapor de nafta, fracción ligera tratada con hidrógeno refinada con disolvente; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el refinado de un proceso de extracción con disolvente del destilado ligero tratado con hidrógeno de nafta craqueada a vapor)

649-283-00-8

295-315-5

91995-53-8

P

nafta (petróleo), alquilato-butano C4-12; rico en isooctano; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por alquilación de butanos; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12; rico en isooctano, y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 210 °C)

649-284-00-3

295-430-0

92045-49-3

P

hidrocarburos, destilados de nafta ligera tratada con hidrógeno, refinado con disolvente; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación de hidrocarburos obtenida de la destilación de nafta tratada con hidrógeno seguida por una extracción con un intervalo de ebullición aproximado de 94 °C a 99 °C)

649-285-00-9

295-436-3

92045-55-1

P

nafta (petróleo), isomerización, fracción de C6; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de una gasolina que ha sido isomerizada catalíticamente; compuesta en su mayor parte de isómeros de hexano con un intervalo de ebullición aproximado de 60 °C a 66 °C)

649-286-00-4

295-440-5

92045-58-4

P

hidrocarburos, C6-7, craqueo de nafta, refinada con disolvente; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por absorción de benceno de una fracción hidrocarbonada rica en benceno totalmente hidrogenado catalíticamente que fue obtenida por la destilación de nafta craqueada y prehidrogenada; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos parafínicos y nafténicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C7 y con un intervalo de ebullición aproximado de 70 °C a 100 °C)

649-287-00-X

295-446-8

92045-64-2

P

hidrocarburos, ricos en C6, destilados de nafta ligera tratada con hidrógeno, refinados con disolvente; nafta modificada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta tratada con hidrógeno seguida por extracción con disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados y con un intervalo de ebullición de 65 °C a 70 °C)

649-288-00-5

309-871-4

101316-67-0

P

nafta (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente; nafta craqueada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por una destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesto de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos insaturados)

649-289-00-0

265-055-7

64741-54-4

P

nafta (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente; nafta craqueada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de –20 °C a 190 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos insaturados)

649-290-00-6

265-056-2

64741-55-5

P

hidrocarburos, C3-11, destilados del craqueador catalítico; nafta craqueada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por las destilaciones de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C11 y con un intervalo de ebullición de hasta 204 °C)

649-291-00-1

270-686-6

68476-46-0

P

nafta (petróleo), destilado ligero craqueado catalíticamente; nafta craqueada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-292-00-7

272-185-8

68783-09-5

P

destilados (petróleo), derivados del craqueo a vapor de nafta, fracciones aromáticas ligeras tratadas con hidrógeno; nafta craqueada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento del destilado ligero de nafta craqueada a vapor; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos aromáticos)

649-293-00-2

295-311-3

91995-50-5

P

nafta (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente, desazufrada; nafta craqueada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo un destilado de petróleo craqueado catalíticamente a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 60 °C a 200 °C)

649-294-00-8

295-431-6

92045-50-6

P

nafta (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente y desazufrada; nafta craqueada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo nafta de un proceso de craqueo catalítico a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 210 °C)

649-295-00-3

295-441-0

92045-59-5

P

hidrocarburos, C8-12, craqueo catalítico, neutralizados químicamente; nafta craqueada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de una fracción del proceso de craqueo catalítico, habiendo sido sometida a un lavado alcalino; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C8 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 210 °C)

649-296-00-9

295-794-0

92128-94-4

P

hidrocarburos, C8-12, destilados de craqueador catalítico; nafta craqueada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 140 °C a 210 °C)

649-297-00-4

309-974-4

101794-97-2

P

hidrocarburos, C8-12, craqueo catalítico, neutralizados químicamente, desazufrados; nafta craqueada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

649-298-00-X

309-987-5

101896-28-0

P

nafta (petróleo), fracción ligera reformada catalíticamente; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 190 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos aromáticos de cadena ramificada; esta corriente contiene un 10 % en volumen o más de benceno)

649-299-00-5

265-065-1

64741-63-5

P

nafta (petróleo), fracción pesada reformada catalíticamente; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C)

649-300-00-9

265-070-9

64741-68-0

P

destilados (petróleo), despentanizador para el reformado catalítico; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de –49 °C a 63 °C)

649-301-00-4

270-660-4

68475-79-6

P

hidrocarburos, C2-6, C6-8 del reformador catalítico; afta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

649-302-00-X

270-687-1

68476-47-1

P

residuos (petróleo), reformador catalítico de C6-8; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(residuo complejo del reformado catalítico de una alimentación de C6-8; compuesto de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6)

649-303-00-5

270-794-3

68478-15-9

P

nafta (petróleo), fracción ligera reformada catalíticamente, libre de aromáticos; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 120 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos de cadena ramificada con los componentes aromáticos separados)

649-304-00-0

270-993-5

68513-03-1

P

destilados (petróleo), productos de cabeza de nafta de primera destilación reformada catalíticamente; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el reformado catalítico de nafta de primera destilación seguida del fraccionamiento del efluente total; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6)

649-305-00-6

271-008-1

68513-63-3

P

productos del petróleo, reformados en el hidrorrefinador-powerformer; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida en un proceso en el hidrorrefinador-powerformer y con un intervalo de ebullición aproximado de 27 °C a 210 °C)

649-306-00-1

271-058-4

68514-79-4

P

nafta (petróleo), serie completa reformada; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de los productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 230 °C)

649-307-00-7

272-895-8

68919-37-9

P

nafta (petróleo), reformada catalíticamente; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 220 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos de cadena ramificada y aromáticos; esta corriente puede contener un 10 % en volumen o más de benceno)

649-308-00-2

273-271-8

68955-35-1

P

destilados (petróleo), fracción ligera tratada con hidrógeno reformada catalíticamente, fracción aromática de C8-12; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de alquilbencenos obtenida por el reformado catalítico de nafta de petróleo; compuesta fundamentalmente de alquilbencenos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 160 °C a 180 °C)

649-309-00-8

285-509-8

85116-58-1

P

hidrocarburos aromáticos, C8, derivados del reformado catalítico; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

649-310-00-3

295-279-0

91995-18-5

P

hidrocarburos aromáticos, C7-12, ricos en C8; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

[combinación compleja de hidrocarburos obtenidos por separación de la fracción con el reformado al platino; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 (principalmente C8) y puede contener hidrocarburos no aromáticos, ambos dentro del intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 200 °C]

649-311-00-9

297-401-8

93571-75-6

P

gasolina, C5-11, reformado estabilizado con gran proporción de octano; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos de gran proporción de octano obtenida por la deshidrogenación catalítica de nafta en su mayor parte nafténica; compuesta fundamentalmente de aromáticos y no aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 45 °C a 185 °C)

649-312-00-4

297-458-9

93572-29-3

P

hidrocarburos, C7-12, aromáticos ricos en C>9; fracción pesada del reformado; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenidos por separación de la fracción con el reformado al platino; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos no aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 120 °C a 210 °C e hidrocarburos aromáticos de C9 y superior)

649-313-00-X

297-465-7

93572-35-1

P

hidrocarburos, C5-11, ricos en no aromáticos, fracción ligera del reformado; nafta reformada catalíticamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de la fracción con el reformado al platino; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos no aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 125 °C, benceno y tolueno)

649-314-00-5

297-466-2

93572-36-2

P

aceites de sedimentos (petróleo), tratados con ácido silício; aceite de desaceitado de parafinas

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de aceites de sedimentos con ácido silício para la separación de constituyentes en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos de cadena lineal con un número de carbonos en su mayor parte superior a C12)

649-315-00-0

308-127-6

97862-77-6

L

nafta (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente; nafta craqueada térmicamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de los productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de –10 °C a 130 °C)

649-316-00-6

265-075-6

64741-74-8

P

nafta (petróleo), fracción pesada craqueada térmicamente; nafta craqueada térmicamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de los productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 220 °C)

649-317-00-1

265-085-0

64741-83-9

P

destilados (petróleo), fracción aromática pesada; nafta craqueada térmicamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de los productos de craqueo térmico de etano y propano; fracción de mayor punto de ebullición compuesta en su mayor parte de hidrocarburos aromáticos de C5-C7 con algunos hidrocarburos alifáticos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte de C5; esta corriente puede contener benceno)

649-318-00-7

267-563-4

67891-79-6

P

destilados (petróleo), fracción aromática ligera; nafta craqueada térmicamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de los productos de craqueo térmico de etano y propano; fracción de menor punto de ebullición compuesta en su mayor parte de hidrocarburos aromáticos C5-C7 con algunos hidrocarburos alifáticos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte de C5; esta corriente puede contener benceno)

649-319-00-2

267-565-5

67891-80-9

P

destilados (petróleo), derivado del pirolizado de nafta y refinado, mezcla de gasolina; nafta craqueada térmicamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento por pirólisis a 816 °C de nafta y refinado; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un número de carbonos de C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 204 °C)

649-320-00-8

270-344-6

68425-29-6

P

hidrocarburos aromáticos, C6-8, derivados del pirolizado y refinado de nafta; nafta craqueada térmicamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por pirólisis para el fraccionamiento a 816 °C de nafta y refinado; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C8, incluyendo benceno)

649-321-00-3

270-658-3

68475-70-7

P

destilados (petróleo), gasóleo y nafta craqueados térmicamente; nafta craqueada térmicamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de nafta y/o gasóleo craqueado térmicamente; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos olefínicos con un número de carbonos de C5 y con un intervalo de ebullición aproximado de 33 °C a 60 °C)

649-322-00-9

271-631-9

68603-00-9

P

destilados (petróleo), gasóleo y nafta craqueados térmicamente con dímeros de C5; nafta craqueada térmicamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación extractiva de nafta y/o gasóleo craqueado térmicamente; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un número de carbonos de C5 con algunas olefinas de C5 dimerizadas y con un intervalo de ebullición aproximado de 33 °C a 184 °C)

649-323-00-4

271-632-4

68603-01-0

P

destilados (petróleo), gasóleo y nafta craqueados térmicamente, productos de extracción; nafta craqueada térmicamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación extractiva de nafta y/o gasóleo craqueado térmicamente; compuesta de hidrocarburos olefínicos y parafínicos, en su mayor parte isoamilenos tales como 2-metil-1-buteno y 2-metil-2-buteno y con un intervalo de ebullición aproximado de 31 °C a 40 °C)

649-324-00-X

271-634-5

68603-03-2

P

destilados (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente, fracción aromática desbutanizada; nafta craqueada térmicamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos aromáticos, principalmente benceno)

649-325-00-5

273-266-0

68955-29-3

P

nafta (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente, desazufrada; nafta craqueada térmicamente de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocaburos obtenida sometiendo un destilado de petróleo de un craqueo térmico a elevada temperatura de fracciones de aceite pesado a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos aromáticos, olefínicos y saturados con un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 100 °C)

649-326-00-0

295-447-3

92045-65-3

P

nafta (petróleo), fracción pesada tratada con hidrógeno; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C13 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C)

649-327-00-6

265-150-3

64742-48-9

P

nafta (petróleo), fracción ligera tratada con hidrógeno; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de –20 °C a 190 °C)

649-328-00-1

265-151-9

64742-49-0

P

nafta (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por un proceso de hidrodesulfuración; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y un intervalo de ebullición aproximado de –0 °C a 190 °C)

649-329-00-7

265-178-6

64742-73-0

P

nafta (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de hidrodesulfuración catalítica; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C)

649-330-00-2

265-185-4

64742-81-1

P

destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con hidrógeno, punto de ebullición intermedio; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de productos de un proceso de tratamiento con hidrógeno del destilado intermedio; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 127 °C a 188 °C)

649-331-00-8

270-092-7

68410-96-8

P

destilados (petróleo), proceso de tratamiento con hidrógeno del destilado ligero, bajo punto de ebullición; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de productos del proceso de tratamiento con hidrógeno del destilado ligero; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 3 °C a 194 °C)

649-332-00-3

270-093-2

68410-97-9

P

destilados (petróleo), nafta pesada tratada con hidrógeno, fracción de cabeza del deisohexanizador; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de los productos del proceso de tratamiento con hidrógeno de nafta pesada; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de –49 °C a 68 °C)

649-333-00-9

270-094-8

68410-98-0

P

nafta disolvente (petróleo), fracciones aromáticas ligeras, tratadas con hidrógeno; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 135 °C a 210 °C)

649-334-00-4

270-988-8

68512-78-7

P

nafta (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada craqueada térmicamente; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento del destilado hidrodesulfurado del craqueador térmico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 23 °C a 195 °C)

649-335-00-X

285-511-9

85116-60-5

P

nafta (petróleo), fracción ligera tratada con hidrógeno, con cicloalcanos; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de una fracción de petróleo; compuesta en su mayor parte de alcanos y cicloalcanos con un intervalo de ebullición aproximado de –0 °C a 190 °C)

649-336-00-5

285-512-4

85116-61-6

P

nafta (petróleo), fracción pesada craqueada a vapor, hidrogenada; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

649-337-00-0

295-432-1

92045-51-7

P

nafta (petróleo), serie completa hidrodesulfurada; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida en un proceso de hidrodesulfuración catalítico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 250 °C)

649-338-00-6

295-433-7

92045-52-8

P

nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor tratada con hidrógeno; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de una fracción de petróleo, derivada de un proceso de pirolisis, con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervado de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 190 °C)

649-339-00-1

295-438-4

92045-57-3

P

hidrocarburos, C4-12, craqueo de nafta, tratada con hidrógeno; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación del producto de un proceso de craqueo a vapor de nafta y posterior hidrogenación catalítica selectiva de formadores de goma; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 230 °C)

649-340-00-7

295-443-1

92045-61-9

P

nafta disolvente (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con hidrógeno; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos cicloparafínicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C7 y con intervalo de ebullición aproximado de 73 °C a 85 °C)

649-341-00-2

295-529-9

92062-15-2

P

nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, hidrogenada; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la separación e hidrogenación subsiguiente de los productos de un proceso de craqueo a vapor para producir etileno; compuesta fundamentalmente de parafinas saturadas e insaturadas, parafinas cíclicas e hidrocarburos aromáticos cíclicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C10 y con un punto de ebullición aproximado de 50 °C a 200 °C; la proporción de hidrocarburos de benceno puede variar hasta un 30 % en peso y la corriente también puede contener pequeñas cantidades de azufre y compuestos oxigenados)

649-342-00-8

296-942-7

93165-55-0

P

hidrocarburos C6-11, tratados con hidrógeno, desaromatizados; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como disolventes que han sido sometidos a tratamiento con hidrógeno para transformar aromáticos en naftenos por hidrogenación catalítica)

649-343-00-3

297-852-0

93763-33-8

P

hidrocarburos, C9-12, tratados con hidrógeno, desaromatizados; nafta hidrogenada de baja temperatura de inflamación

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como disolventes que han sido sometidos a tratamiento con hidrógeno para transformar aromáticos en naftenos por hidrogenación catalítica)

649-344-00-9

297-853-6

93763-34-9

P

disolvente de Stoddard; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(destilado incoloro del petróleo refinado, libre de olores rancios o inconvenientes y que tiene un intervalo de ebullición aproximado de 149 °C a 205 °C)

649-345-00-4

232-489-3

8052-41-3

P

condensados de gas natural (petróleo); nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos separada como un líquido del gas natural en un separador de superficie por condensación retrógrada; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C20; es un líquido a temperatura y presión atmosférica)

649-346-00-X

265-047-3

64741-47-5

P

gas natural (petróleo), mezcla líquida cruda; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos separada como un líquido del gas natural en una planta de reciclado de gas por procesos tales como refrigeración o absorción; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C2 a C8)

649-347-00-5

265-048-9

64741-48-6

P

nafta (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de los productos de un proceso de hidrocraqueo; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de –20 °C a 180 °C)

649-348-00-0

265-071-4

64741-69-1

P

nafta (petróleo), fracción pesada hidrocraqueada; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de los productos de un proceso de hidrocraqueo; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C)

649-349-00-6

265-079-8

64741-78-2

P

nafta (petróleo), desazufrada; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo una nafta de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o para separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de –10 °C a 230 °C)

649-350-00-1

265-089-2

64741-87-3

P

nafta (petróleo), tratada con ácido; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un refinado de un proceso de tratamiento con ácido sulfúrico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C)

649-351-00-7

265-115-2

64742-15-0

P

nafta (petróleo), fracción pesada neutralizada químicamente; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C)

649-352-00-2

265-122-0

64742-22-9

P

nafta (petróleo), fracción ligera neutralizada químicamente; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de –20 °C a 190 °C)

649-353-00-8

265-123-6

64742-23-0

P

nafta (petróleo), desparafinada catalíticamente; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la desparafinación catalítica de una fracción de petróleo; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 230 °C)

649-354-00-3

265-170-2

64742-66-1

P

nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de los productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de –20 °C a 190 °C; esta corriente es probable que contenga un 10 % de volumen o más de benceno)

649-355-00-9

265-187-5

64742-83-2

P

nafta disolvente (petróleo), fracción aromática ligera; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de corrientes aromáticas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 135 °C a 210 °C)

649-356-00-4

265-199-0

64742-95-6

P

hidrocarburos aromáticos, C6-10, tratados con ácido, neutralizados; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

649-357-00-X

268-618-5

68131-49-7

P

destilados (petróleo), C3-5, ricos en 2-metil-2-buteno; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de hidrocarburos normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5, en su mayor parte isopentano y 3-metil-1-buteno; compuesta de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5, en su mayor parte 2-metil-2-buteno)

649-358-00-5

270-725-7

68477-34-9

P

destilados (petróleo), destilados polimerizados del petróleo craqueado a vapor, fracción de C5-12; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación del destilado polimerizado del petróleo craqueado a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12)

649-359-00-0

270-735-1

68477-50-9

P

destilados (petróleo), craqueados a vapor, fracción de C5-12, nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida por la destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12)

649-360-00-6

270-736-7

68477-53-2

P

destilados (petróleo), craqueados a vapor, fracción de C5-10, mezclados con la fracción de C5 de nafta ligera de petróleo craqueada a vapor; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

649-361-00-1

270-738-8

68477-55-4

P

extractos (petróleo), ácido-en frío, C4-6; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de compuestos orgánicos producida por la extracción en la unidad de ácido en frío de hidrocarburos alifáticos saturados e insaturados normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6 fundamentalmente pentanos y amilenos; compuesta de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C4 a C6, principalmente C5)

649-362-00-7

270-741-4

68477-61-2

P

destilados (petróleo), productos de cabeza del despentanizador; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de una corriente de gas craqueado catalíticamente; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6)

649-363-00-2

270-771-8

68477-894-4

P

residuos (petróleo), residuos del fondo del separador de butano; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(residuo complejo de la destilación de corriente de butano; compuesto de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6)

649-364-00-8

270-791-7

68478-12-6

P

aceites residuales (petróleo), torre desisobutanizadora; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(residuo complejo de la destilación atmosférica de una corriente de butano-butileno; compuesto de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6)

649-365-00-3

270-795-9

68478-16-0

P

nafta (petróleo), coquizador de serie completa; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un coquizador fluidificado; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C15 y con un intervalo de ebullición aproximado de 43 °C a 250 °C)

649-366-00-9

270-991-4

68513-02-0

P

nafta (petróleo), fracción aromática intermedia craqueada a vapor; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 220 °C)

649-367-00-4

271-138-9

68516-20-1

P

nafta (petróleo), serie completa de primera destilación tratada con arcilla; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos resultante del tratamiento de la serie completa de nafta de primera destilación con arcilla natural o modificada, normalmente en un proceso de percolación para separar las trazas presentes de compuestos polares e impurezas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de –20 °C a 220 °C)

649-368-00-X

271-262-3

68527-21-9

P

nafta (petróleo), fracción ligera de primera destilación tratada con arcilla; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos resultante del tratamiento de nafta ligera de primera destilación con arcilla natural o modificada, normalmente en un proceso de percolación para separar las trazas presentes de compuestos polares e impurezas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 93 °C a 180 °C)

649-369-00-5

271-263-9

68527-22-0

P

nafta (petróleo), fracción aromática ligera craqueada a vapor, nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C7 a C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 110 °C a 165 °C)

649-370-00-0

271-264-4

68527-23-1

P

nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, sin benceno; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 80 °C a 218 °C)

649-371-00-6

271-266-5

68527-26-4

P

nafta (petróleo), con aromáticos; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

649-372-00-1

271-635-0

68603-08-7

P

gasolina, pirólisis, residuos del fondo del desbutanizador; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de residuos del fondo del despropanizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C5)

649-373-00-7

271-726-5

68606-10-0

P

nafta (petróleo), ligera, desazufrada; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo un destilado de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de –20 °C a 100 °C)

649-374-00-2

272-206-0

68783-66-4

P

condensados de gas natural; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos separada y/o condensada del gas natural durante el transporte y recogida en la cabeza del pozo y/o de los gaseoductos de producción, acumulación, transmisión y distribución en pozos profundos, depuradores, etc; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C8)

649-375-00-8

272-896-3

68919-39-1

J

destilados (petróleo), extractor de la unidad de refino de nafta; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por extracción de los productos de la unidad de refino de nafta; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6)

649-376-00-3

272-932-8

68921-09-5

P

nafta (petróleo), fracción ligera reformada catalíticamente, fracción libre de aromáticos; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos que queda después de separar los compuestos aromáticos de nafta ligera reformada catalíticamente en un proceso de absorción selectiva; compuesta fundamentalmente de compuestos parafínicos y cíclicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 66 °C a 121 °C)

649-377-00-9

285-510-3

85116-59-2

P

gasolina; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos compuesta principalmente de parafinas, cicloparafinas, hidrocarburos aromáticos y olefínicos con un número de carbonos en su mayor parte superiores a C3 y con un intervalo de ebullición de 30 °C a 260 °C)

649-378-00-4

289-220-8

86290-81-5

P

hidrocarburos aromáticos, C7-8, productos de dealquilación, residuos de destilación; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

649-379-00-X

292-698-0

90989-42-7

P

hidrocarburos, C4-6, productos ligeros del despentanizador, aparato para el tratamiento con hidrógeno de productos aromáticos; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como primeros productos de la columna del despentanizador antes del tratamiento con hidrógeno de las cargas aromáticas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6, predominantemente pentanos y pentenos con un intervalo de ebullición aproximado de 25 °C a 40 °C)

649-380-00-5

295-298-4

91995-38-9

P

destilados (petróleo), nafta craqueada a vapor impregnada con calor, rica en C5; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta craqueada a vapor impregnada con calor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C4 a C6, en su mayor parte de C5)

649-381-00-0

295-302-4

91995-41-4

P

extractos (petróleo), disolvente de nafta ligera reformada catalíticamente; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un extracto de la extracción con disolventes de una fracción de petróleo reformado catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 100 °C a 200 °C)

649-382-00-6

295-331-2

91995-68-5

P

nafta (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada, desaromatizada; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de fracciones ligeras de petróleo desaromatizadas e hidrodesulfuradas; compuesta en su mayor parte de parafinas y cicloparafinas de C7 con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 100 °C)

649-383-00-1

295-434-2

92045-53-9

P

nafta (petróleo), fracción ligera, rica en C5, desazufrada; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo nafta de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos fundamentalmente dentro del intervalo de C4 a C5, en su mayor parte de C5, y con un intervalo de ebullición aproximado de –0 °C a 35 °C)

649-384-00-7

295-442-6

92045-60-8

P

hidrocarburos, C8-11, craqueo de nafta, fracción de tolueno; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta craqueda y prehidrogenada; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 205 °C)

649-385-00-2

295-444-7

92045-62-0

P

hidrocarburos, C4-11, craqueo de nafta, libre de aromáticos; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de nafta craqueda y prehidrogenada después de la separación por destilación de fracciones de hidrocarburos que contienen benceno y tolueno y una fracción de elevado punto de ebullición; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 205 °C)

649-386-00-8

295-445-2

92045-63-1

P

nafta (petróleo), fracción ligera saturada con calor, craqueda a vapor; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento de nafta craqueada a vapor después de la recuperación por un proceso de saturación con calor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de 0 °C a 80 °C)

649-387-00-3

296-028-8

92201-97-3

P

destilados (petróleo), ricos en C6; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de una reserva de petróleo; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un número de carbonos de C5 a C7, ricos en C6, y con un intervalo de ebullición aproximado de 60 °C a 70 °C)

649-388-00-9

296-903-4

93165-19-6

P

gasolina, pirólisis, hidrogenada; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(fracción de destilación de la hidrogenación de gasolina de pirólisis con un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 200 °C)

649-389-00-4

302-639-3

94114-03-1

P

destilados (petróleo), craqueados a vapor, fracción de C8-12, polimerizada, fracciones ligeras de destilación; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de la fracción de C8 a C12 polimerizada de los destilados de petróleo craqueados e vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C12)

649-390-00-X

305-750-5

95009-23-7

P

extractos (petróleo) disolvente de nafta pesado, tratados con arcilla; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de extracto de petróleo disolvente nafténico pesado con tierra decolorada; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 80 °C a 180 °C)

649-391-00-5

308-261-5

97926-43-7

P

nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, sin bencenos, tratada térmicamente; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento y destilación de nafta ligera de petróleo craqueada a vapor sin bencenos; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 95 °C a 200 °C)

649-392-00-0

308-713-1

98219-46-6

P

nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, tratada térmicamente; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento y destilación de nafta ligera de petróleo craqueda a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 80 °C)

649-393-00-6

308-714-7

98219-47-7

P

destilados (petróleo), C7-9, ricos en C8, hidrodesulfurados desaromatizados; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de la fracción ligera de petróleo, hidrodesulfurada y desaromatizada; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C7 a C9, en su mayor parte de parafinas y cicloparafinas de C8, con un intervalo de ebullición aproximado de 120 °C a 130 °C)

649-394-00-1

309-862-5

101316-56-7

P

hidrocarburos, C6-8, hidrogenados desaromatizados por sorción, refinación de tolueno; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida durante la sorción de una fracción hidrocarbonada de gasolina craqueada tratada con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C8 y con un intervalo de ebullición de 80 °C a 135 °C)

649-395-00-7

309-870-9

101316-66-9

P

nafta (petróleo), serie completa hidrodesulfurada del coquizador; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento del destilado hidrodesulfurado del coquizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 23 °C a 196 °C)

649-396-00-2

309-879-8

101316-76-1

P

nafta (petróleo), fracción ligera desazufrada; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo nafta de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptenos o separar impurezas ácidas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 130 °C)

649-397-00-8

309-976-5

101795-01-1

P

hidrocarburos, C3-6, ricos en C5, nafta craqueada a vapor; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta craqueada a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6, en su mayor parte C5)

649-398-00-3

310-012-0

102110-14-5

P

hidrocarburos, ricos en C5, con diciclopentadieno; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de los productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un número de carbonos de C5 y diciclopentadieno y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 170 °C)

649-399-00-9

310-013-6

102110-15-6

P

residuos (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, aromáticos; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de los productos de craqueo a vapor o procesos similares después de la separación de productos muy ligeros teniendo como resultado un residuo que comienza con hidrocarburos con un número de carbonos superior a C5; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos superior a C5 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 40 °C)

649-400-00-2

310-057-6

102110-55-4

P

hidrocarburos, C≥5, ricos en C5-6; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

649-401-00-8

270-690-8

68476-50-6

P

hidrocarburos, ricos en C5; nafta de baja temperatura de inflamación, sin especificar

649-402-00-3

270-695-5

68476-55-1

P

hidrocarburos aromáticos, C8-10; redestilado aceite ligero, alto punto de ebullición

649-403-00-9

292-695-4

90989-39-2

P

destilados (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C25 y con un intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 400 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos aromáticos bicíclicos)

649-435-00-3

265-060-4

64741-59-9

 

destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada catalíticamente; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C11 a C30 y un intervalo de ebullición aproximado de 205 °C a 450 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos aromáticos tricíclicos)

649-436-00-9

265-062-5

64741-60-2

 

destilados (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de los productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C10 a C22 y con un intervalo de ebullición aproximado de 160 °C a 370 °C)

649-438-00-X

265-084-5

64741-82-8

 

destilados (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada craqueada catalíticamente; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento con hidrógeno de destilados ligeros craqueados catalíticamente para transformar el azufre orgánico en sulfuro de hidrógeno que se separa; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C25 y con un intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 400 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos aromáticos bicíclicos)

649-439-00-5

269-781-5

68333-25-5

 

destilados (petróleo), nafta ligera craqueada a vapor; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación múltiple de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C10 a C18)

649-440-00-0

270-662-5

68475-80-9

 

destilados (petróleo), destilados craqueados de petróleo craqueado a vapor; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación del destilado craqueado, craqueado a vapor y/o sus productos de fraccionamiento; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C10 hasta polímeros de bajo peso molecular)

649-441-00-6

270-727-8

68477-38-3

 

gasóleos (petróleo), craqueado a vapor; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de los productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 205 °C a 400 °C)

649-442-00-1

271-260-2

68527-18-4

 

destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada craqueada térmicamente; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento de reservas de destilado hidrodesulfurado del craqueador térmico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C11 a C25 y con un intervalo de ebullición aproximado de 205 °C a 400 °C)

649-443-00-7

285-506-6

85116-53-6

 

gasóleos (petróleo), craqueados térmicamente, hidrodesulfurados; gasóleo craqueado

649-444-00-2

295-411-7

92045-29-9

 

residuos (petróleo), nafta craqueada a vapor hidrogenada; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como una fracción residual de la destilación de nafta craqueada a vapor tratada con hidrógeno; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 350 °C)

649-445-00-8

295-514-7

92062-00-5

 

residuos (petróleo), destilación de nafta craqueada a vapor; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un residuo del fondo de la columna de la separación de efluentes del craqueo a vapor de nafta a elevada temperatura; con un intervalo de ebullición aproximado de 147 °C a 300 °C, y que produce un aceite final con una viscosidad de 18 10-6 m2.s-1 a 50 °C)

649-446-00-3

295-517-3

92062-04-9

 

destilados (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente, degradada térmicamente; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico que se han utilizado como fluido de transferencia de calor; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un intervalo de ebullición aproximado de 190 °C a 340 °C; esta corriente es probable que contenga compuestos orgánicos de azufre)

649-447-00-9

295-991-1

92201-60-0

 

residuos (petróleo), nafta saturada con calor craqueada a vapor; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como residuo de la destilación de nafta saturada con calor craqueada a vapor y con intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 350 °C)

649-448-00-4

297-905-8

93763-85-0

 

gasóleos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío, hidrodesulfurada craqueada térmicamente; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por deshidrosulfuración catalítica de petróleo ligero obtenida a vacío craqueado térmicamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C14 a C20 y con un intervalo aproximado de 270 °C a 370 °C)

649-450-00-5

308-278-8

97926-59-5

 

destilados (petróleo), fracción intermedia del coquizador hidrodesulfurada; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento de reservas del destilado del coquizador hidrodesulfurado; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo C12 a C21 y con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 360 °C)

649-451-00-0

309-865-1

101316-59-0

 

destilados (petróleo), fracción pesada craqueada a vapor; gasóleo craqueado

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de residuos pesados de craqueo a vapor; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos aromáticos pesados muy alquilados con un intervalo de ebullición aproximado de 250 °C a 400 °C)

649-452-00-6

309-939-3

101631-14-5

 

destilados (petróleo), fracción pesada hidrocraqueada; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de los productos de un proceso de hidrocraqueo; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C15 a C39 y con un intervalo de ebullición aproximado de 260 °C a 600 °C)

649-453-00-1

265-077-7

64741-76-0

L

destilados (petróleo), fracción parafínica pesada con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-454-00-7

265-090-8

64741-88-4

L

destilados (petróleo), fracción parafínica ligera refinada con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-455-00-2

265-091-3

64741-89-5

L

aceites residuales (petróleo), fracción desasfaltada con disolventes; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como la fracción soluble en el disolvente del desasfaltado con disolvente de un residuo de C3-C4; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C25 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 400 °C)

649-456-00-8

265-096-0

64741-95-3

L

destilados (petróleo), fracción nafténica pesada refinada con disolvente; aceite de base, sin epecificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-457-00-3

265-097-6

64741-96-4

L

destilados (petróleo), fracción nafténica ligera refinada con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-458-00-9

265-098-1

64741-97-5

L

aceites residuales (petróleo), refinados con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como la fracción insoluble en el disolvente del refino con disolvente de un residuo utilizando un disolvente orgánico polar como fenol o furfural; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C25 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 400 °C)

649-459-00-4

265-101-6

64742-01-4

L

destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con arcilla; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos resultante del tratamiento de una fracción de petróleo con arcilla natural o modificada en cualquiera de los procesos de contacto o percolación para separar las trazas presentes de compuestos polares e impurezas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos saturados)

649-460-00-X

265-137-2

64742-36-5

L

destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con arcilla; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos resultante del tratamiento de una fracción de petróleo con acilla natural o modificada en cualquiera de los procesos de contacto o percolación para separar las trazas presentes de compuestos polares e impurezas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos saturados)

649-461-00-5

265-138-8

64742-37-6

L

aceites residuales (petróleo), tratados con arcilla; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenidos por tratamiento de un aceite residual con arcilla natural o modificada en cualquiera de los procesos de contacto o percolación para separar las trazas presentes de compuestos polares e impurezas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C25 y con un punto de ebullición aproximado por encima de 400 °C)

649-462-00-0

265-143-5

64742-41-2

L

destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con arcilla; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos resultante del tratamiento de una fracción de petróleo con arcilla natural o modificada en cualquiera de los procesos de contacto o percolación para separar las trazas presentes de compuestos polares e impurezas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-463-00-6

265-146-1

64742-44-5

L

destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con arcilla; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos resultante del tratamiento de una fracción de petróleo con arcilla natural o modificada en cualquiera de los procesos de contacto o percolación para separar las trazas presentes de compuestos polares e impurezas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-464-00-1

265-147-7

64742-45-6

L

destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-465-00-7

265-155-0

64742-52-5

L

destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-466-00-2

265-156-6

64742-53-6

L

destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos saturados)

649-467-00-8

265-157-1

64742-54-7

L

destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos saturados)

649-468-00-3

265-158-7

64742-55-8

L

destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de parafinas normales de una fracción de petróleo por cristalización en disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-469-00-9

265-159-2

64742-56-9

L

aceites residuales (petróleo), fracción de tratamiento con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenidos por tratamiento de la fracción del petróleo con hidrógeno en pesencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C25 y ebullición aproximadamente por encima de 400 °C)

649-470-00-4

265-160-8

64742-57-0

L

aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la separación de hidrocarburos de cadena ramificada, larga del aceite residual por cristalización en disolvente; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C25 y con un punto de ebullición aproximadamente por encima de 400 °C)

649-471-00-X

265-166-0

64742-62-7

L

destilados (petróleo), fracción nafténica pesada desparafinada con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de parafinas normales de una fracción de petróleo por cristalización en disolvente; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final de no menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-472-00-5

265-167-6

64742-63-8

L

destilados (petróleo), fracción nafténica ligera desparafinada con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de parafinas normales de una fracción de petróleo por cristalización en disolvente; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-473-00-0

265-168-1

64742-64-9

L

destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de parafinas normales de una fracción de petróleo por cristalización en disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de no menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-474-00-6

265-169-7

64742-65-0

L

aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de desparafinación catalítica; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-475-00-1

265-172-3

64742-68-3

L

aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera, desparafinada catalíticamente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de desparafinación catalítica; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-476-00-7

265-173-9

64742-69-4

L

aceites de parafina (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de desparafinación catalítica; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-477-00-2

265-174-4

64742-70-7

L

aceites de parafina (petróleo), fracción ligera desparafinada catalíticamente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de desparafinación catalítica; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-478-00-8

265-176-5

64742-71-8

L

aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada compleja desparafinada; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de hidrocarburos parafínicos de cadena lineal como un sólido por tratamiento con un agente como urea; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-479-00-3

265-179-1

64742-75-2

L

aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera compleja desparafinada; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de desparafinación catalítica; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-480-00-9

265-180-7

64742-76-3

L

aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno, elevada viscosidad; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento con hidrógeno de gasóleo ligero obtenido a vacío, gasóleo pesado obtenido a vacío y aceite residual desasfaltado con disolvente en presencia de un catalizador en un proceso en dos etapas efectuando un desparafinado entre ambas etapas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de aproximadamente 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos saturados)

649-481-00-4

276-736-3

72623-85-9

L

aceites lubricantes (petróleo), C15-30, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento con hidrógeno de gasóleo ligero obtenido a vacío y gasóleo pesado obtenido a vacío en presencia de un catalizador en un proceso en dos etapas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de aproximadamente 15 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos saturados)

649-482-00-X

276-737-9

72623-86-0

L

aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento con hidrógeno de gasóleo ligero obtenido a vacío, gasóleo pesado obtenido a vacío y aceite residual desasfaltado con disolvente en presencia de un catalizador en un proceso en dos etapas efectuando un desparafinado entre ambas etapas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad de aproximadamente 32 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos saturados)

649-483-00-5

276-738-4

72623-87-1

L

aceites lubricantes; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de procesos de desparafinado y extracción con disolvente; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos saturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C15 a C50)

649-484-00-0

278-012-2

74869-22-0

L

destilados (petróleo), fracción compleja parafínica pesada desparafinada; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por desparafinación del destilado parafínico pesado; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad igual o mayor a 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-485-00-6

292-613-7

90640-91-8

L

destilados (petróleo), fracción compleja parafínica ligera desparafinada; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por desparafinación del destilado parafínico ligero; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C12 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad de menos de 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C; contiene relativamente pocas parafinas normales)

649-486-00-1

292-614-2

90640-92-9

L

destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada con disolventes, tratada con arcilla; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento del destilado parafínico pesado desparafinado con arcilla neutra o modificada en un proceso por contacto o por percolación; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50)

649-487-00-7

292-616-3

90640-94-1

L

hidrocarburos, C20-50, fracción parafínica pesada desparafinada con disolventes, tratada con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por tratamiento con hidrógeno en presencia de un catalizador del destilado parafínico pesado desparafinado; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50)

649-488-00-2

292-617-9

90640-95-2

L

destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolventes, tratada con arcilla; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos que resulta del tratamiento del destilado parafínico ligero desparafinado con arcilla natural o modificada en un proceso por contacto o por percolación; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30)

649-489-00-8

292-618-4

90640-96-3

L

destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolventes, tratada con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por tratamiento con hidrógeno en presencia de un catalizador del destilado parafínico ligero desparafinado; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30)

649-490-00-3

292-620-5

90640-97-4

L

aceites residuales (petróleo), tratados con hidrógeno desparafinados con disolvente; aceite de base, sin especificar

649-491-00-9

292-656-1

90669-74-2

L

aceites residuales (petróleo), desparafinado catalíticamente; aceite de base, sin especificar

649-492-00-4

294-843-3

91770-57-9

L

destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada, tratada con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un tratamiento intensivo del destilado desparafinado por hidrogenación en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C25 a C39 y produce un aceite final con una viscosidad aproximada de 44 10-6 m2.s-1 a 50 °C)

649-493-00-X

295-300-3

91995-39-0

L

destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada, tratada con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un tratamiento intensivo del destilado desparafinado por hidrogenación en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C21 a C29 y produce un aceite final con una viscosidad aproximada de 13 10-6 m2.s-1 a 50 °C)

649-494-00-5

295-301-9

91995-40-3

L

destilados (petróleo), refinado con disolvente hidrocraqueado, desparafinado; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos líquidos obtenida por recristalización de destilados de petróleo refinados con disolvente hidrocraqueados y desparafinados)

649-495-00-0

295-306-6

91995-45-8

L

destilados (petróleo), fracción nafténica ligera refinada con disolvente, tratada con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de una fracción del petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador y separando los hidrocarburos aromáticos por extracción con disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos nafténicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30 y produce un aceite final con una viscosidad entre 13-15 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-496-00-6

295-316-0

91995-54-9

L

aceites lubricantes (petróleo), C17-35, extraídos con disolvente, desparafinados, tratados con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

649-497-00-1

295-423-2

92045-42-6

L

aceites lubricantes (petróleo), hidrocraqueados no aromáticos desparafinados con disolvente; aceite de base, sin especificar

649-498-00-7

295-424-8

92045-43-7

L

aceites residuales (petróleo), desparafinado con disolvente tratado con ácido e hidrocraqueado; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos producida por separación con disolvente de parafinas del residuo de destilación de parafinas pesadas hidrocraqueadas tratadas con ácido, y con un punto de ebullición aproximado por encima de 380 °C)

649-499-00-2

295-499-7

92061-86-4

L

aceites de parafina (petróleo), productos pesados desparafinados refinados con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de petróleo parafínico con azufre; compuesta en su mayor parte de aceite lubricante desparafinado refinado con disolvente con una viscosidad de 65 10-6 m2.s-1 a 50 °C)

649-500-00-6

295-810-6

92129-09-4

L

aceites lubricantes (petróleo), aceites base, parafínicos; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenidos por el refinado de petróleo crudo; compuesta en su mayor parte de aromáticos nafténicos y parafínicos y produce un aceite final con una viscosidad de 23 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-501-00-1

297-474-6

93572-43-1

L

hidrocarburos, residuos de destilación parafínicos hidrocraqueados, desparafinados con disolvente; aceite de base, sin especificar

649-502-00-7

297-857-8

93763-38-3

L

hidrocarburos, C20-50, destilado obtenido a vacío de la hidrogenación de aceite residual; aceite de base, sin especificar

649-503-00-2

300-257-1

93924-61-9

L

destilados (petróleo), fracción pesada tratada con hidrógeno refinada con disolvente; hidrogenados; aceite de base, sin especificar

649-504-00-8

305-588-5

94733-08-1

L

destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada refinada con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por desaromatización con disolvente del residuo de petróleo hidrocraqueado; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C18 a C27 y con intervalo de ebullición aproximado de 370 °C a 450 °C)

649-505-00-3

305-589-0

94733-09-2

L

aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el destilado hidrocraqueado desparafinado con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por desparafinación con disolvente del residuo de destilación de petróleo hidrocraqueado; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C18 a C40 y con un intervalo de ebullición aproximado de 370 °C a 550 °C)

649-506-00-9

305-594-8

94733-15-0

L

aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el refinado hidrogenado desparafinado con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por desparafinación con disolvente del refinado hidrogenado obtenido por extracción con disolvente de un destilado de petróleo tratado con hidrógeno; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C18 a C40 y con un intervalo de ebullición aproximado de 370 °C a 550 °C)

649-507-00-4

305-595-3

94733-16-1

L

hidrocarburos, C13-30, ricos en aromáticos, destilado nafténico extraído con disolvente; aceite de base, sin especificar

649-508-00-X

305-971-7

95371-04-3

L

hidrocarburos, C16-32, ricos en aromáticos, destilado nafténico extraído con disolvente; aceite de base, sin especificar

649-509-00-5

305-972-2

95371-05-4

L

hidrocarburos, C37-68, residuos de destilación obtenidos a vacío tratados con hidrógeno desasfaltados desparafinados; aceite de base, sin especificar

649-510-00-0

305-974-3

95371-07-6

L

hidrocarburos, C37-65, residuos de destilación obtenidos a vacío tratados con hidrógeno desasfaltados; aceite de base, sin especificar

649-511-00-6

305-975-9

95371-08-7

L

destilados (petróleo), fracción ligera refinada con disolvente hidrocraqueada; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento con disolvente de un destilado de destilados de petróleo hidrocraqueados; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C18 a C27 y con un intervalo de ebullición aproximado de 370 °C a 450 °C)

649-512-00-1

307-010-7

97488-73-8

L

destilados (petróleo), fracción pesada hidrogenada y refinada con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de un destilado de petróleo hidrogenado con un disolvente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C19 a C40 y con un intervalo de ebullición aproximado de 390 °C a 550 °C)

649-513-00-7

307-011-2

97488-74-9

L

aceites lubricantes (petróleo), C18-27, desparafinados con disolvente hidrocraqueados; aceite de base, sin especificar

649-514-00-2

307-034-8

97488-95-4

L

hidrocarburos, C17-30, residuo de destilación atmosférica desasfaltado con disolvente tratado con hidrógeno, fracciones ligeras de destilación; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como primeros productos de la destilación a vacío de efluentes del tratamiento de un residuo pequeño desasfaltado con disolvente con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C17 a C30 y con un intervalo de ebullición aproximado de 300 °C a 400 °C; produce un aceite final con una viscosidad de 4 10-6 m2.s-1 a aproximadamente 100 °C)

649-515-00-8

307-661-7

97675-87-1

L

hidrocarburos, C17-40, residuo de destilación desasfaltado con disolvente tratado con hidrógeno y fracciones ligeras de destilación a vacío; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como primeros productos de la destilación a vacío de efluentes del tratamiento con hidrógeno catalítico de un residuo pequeño desasfaltado con disolvente con una viscosidad de 8 10-6 m2.s-1 a aproximadamente 100 °C; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C17 a C40 y con un intervalo de ebullición aproximado de 300 °C a 500 °C)

649-516-00-3

307-755-8

97722-06-0

L

hidrocarburos, C13-27, fracción nafténica ligera extraída con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por extracción de los aromáticos de un destilado nafténico ligero con una viscosidad de 9,5 10-6 m2.s-1 a 40 °C; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C13 a C27 y con un intervalo de ebullición aproximado de 240 °C a 400 °C)

649-517-00-9

307-758-4

97722-09-3

L

hidrocarburos, C14-29, fracción nafténica ligera extraída con disolvente; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por extracción de los aromáticos de un destilado nafténico ligero con una viscosidad de 16 10-6 m2.s-1 a 40 °C; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C14 a C29 y con un intervalo de ebullición aproximado de 250 °C a 425 °C)

649-518-00-4

307-760-5

97722-10-6

L

hidrocarburos, C27-42, desaromatizados; aceite de base, sin especificar

649-519-00-X

308-131-8

97862-81-2

L

hidrocarburos, C17-30, destilados tratados con hidrógeno, productos ligeros de destilación; aceite de base, sin especificar

649-520-00-5

308-132-3

97862-82-3

L

hidrocarburos, C27-45, fracción nafténica de destilación a vacío; aceite de base, sin especificar

649-521-00-0

308-133-9

97862-83-4

L

hidrocarburos, C27-45, desaromatizados; aceite de base, sin especificar

649-522-00-6

308-287-7

97926-68-6

L

hidrocarburos, C20-58, tratados con hidrógeno; aceite de base, sin especificar

649-523-00-1

308-289-8

97926-70-0

L

hidrocarburos, C27-42, nafténicos; aceite de base, sin especificar

649-524-00-7

308-290-3

97926-71-1

L

aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratados con carbón; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento con carbón vegetal activado de aceites residuales de petróleo desparafinados con disolvente para separar constituyentes polares en trazas e impurezas)

649-525-00-2

309-710-8

100684-37-5

L

aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratados con arcilla; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento con tierra para blanquear de aceites residuales de petróleo desparafinados con disolvente para separar constituyentes polares en trazas e impurezas)

649-526-00-8

309-711-3

100684-38-6

L

aceites lubricantes (petróleo), C25, extraídos con disolvente, desasfaltados, desparafinados, hidrogenados; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por extracción con disolvente e hidrogenación de residuos de destilación a vacío; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C25 y produce un aceite final con una viscosidad del orden de 32 10-6 m2.s-1 a 37 10-6 m2.s-1 a 100 °C)

649-527-00-3

309-874-0

101316-69-2

L

aceites lubricantes (petróleo), C17-32, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por extracción con disolvente e hidrogenación de residuos de destilación atmosférica; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C17 a C32 y produce un aceite final con una viscosidad del orden de 17 10-6 m2.s-1 a 23 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-528-00-9

309-875-6

101316-70-5

L

aceites lubricantes (petróleo), C20-35, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por extracción con disolvente e hidrogenación de residuos de destilación atmosférica; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C35 y produce un aceite final con una viscosidad del orden de 37 10-6 m2.s-1 a 44 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-529-00-4

309-876-1

101316-71-6

L

aceites lubricantes (petróleo), C24-50, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados; aceite de base, sin especificar

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por extracción con disolvente e hidrogenación de residuos de destilación atmosférica; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C24 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad del orden de 16 10-6 m2.s-1 a 75 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-530-00-X

309-877-7

101316-72-7

L

extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolvente, concentrado aromático; extracto aromático destilado (tratado)

(concentrado aromático producido por adición de agua al extracto del disolvente del destilado nafténico pesado y extracción con disolvente)

649-531-00-5

272-175-3

68783-00-6

L

extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolvente refinado con disolvente; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el extracto de la reextracción del destilado parafínico pesado refinado con disolvente; compuesta de hidrocarburos aromáticos satuardos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50)

649-532-00-0

272-180-0

68783-04-0

L

extractos (petróleo), destilados parafínicos pesados, desasfaltados con disolvente; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el extracto de una extracción con disolvente del destilado parafínico pesado)

649-533-00-6

272-342-0

68814-89-1

L

extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico pesado, tratado con hidrógeno; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento con hidrógeno en presencia de un catalizador de un extracto del disolvente del destilado nafténico pesado; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50 y produce un aceite final de al menos 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-534-00-1

292-631-5

90641-07-9

L

extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado, tratado con hidrógeno; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos producida por tratamiento con hidrógeno en presencia de un catalizador de un extracto del disolvente del destilado parafínico pesado; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C21 a C33 y con un intervalo de ebullición aproximado de 350 °C a 480 °C)

649-535-00-7

292-632-0

90641-08-0

L

extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con hidrógeno; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos producida por tratamiento con hidrógeno en presencia de un catalizador de un extracto del disolvente del destilado parafínico ligero; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C17 a C26 y con un intervalo de ebullición aproximado de 280 °C a 400 °C)

649-536-00-2

292-633-6

90641-09-1

L

extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero tratado con hidrógeno; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como el extracto de la extracción con disolvente del destilado de cabeza del disolvente parafínico intermedio que se trata con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C16 a C36)

649-537-00-8

295-335-4

91995-73-2

L

extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero, hidrodesulfurado; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento del extracto, obtenido de un proceso de extracción con disolvente con hidrógeno en presencia de un catalizador en condiciones adecuadas para separar compuestos de azufre; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C30; esta corriente es probable que contenga 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de 4 a 6 miembros)

649-538-00-3

295-338-0

91995-75-4

L

extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con ácido; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como una fracción de la destilación de un extracto de la extracción con disolvente de destilado de cabeza parafínico ligero de petróleo que se somete a un refino con ácido sulfúrico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C16 a C32)

649-539-00-9

295-339-6

91995-76-5

L

extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, hidrodesulfurado; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por extracción con disolventes de un destilado parafínico ligero y tratado con hidrógeno para transformar el azufre orgánico en sulfuro de hidrógeno que se elimina; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C40 y produce un aceite final con una viscosidad superior a 10-5 m2.s-1 a 40 °C)

649-540-00-4

295-340-1

91995-77-6

L

extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero obtenido a vacío, tratado con hidrógeno; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos, obtenida por extracción con disolventes de gasóleos ligeros de petróleo obtenidos a vacío y tratados con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C13 a C30)

649-541-00-X

295-342-2

91995-79-8

L

extractos (petróleo), disovente del destilado parafínico pesado, tratado con arcilla; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos que resulta del tratamiento de una fracción de petróleo con arcilla natural o modificada en un proceso por contacto o percolación para separar las trazas presentes de compuestos polares e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo C20 a C50; esta corriente es probable que contenga un 5 % en peso o más de hidrocarburos aromáticos con anillos de 4-6 miembros)

649-542-00-5

296-437-1

92704-08-0

L

extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico pesado hidrodesulfurado; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de una reserva de petróleo por tratamiento con hidrógeno para transformar el azufre orgánico en sulfuro de hidrógeno que se separa; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad superior a 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-543-00-0

297-827-4

93763-10-1

L

extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado desparafinado con disolventes, hidrodesulfurado; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de una reserva de petróleo desparafinada con disolvente por tratamiento con hidrógeno para transformar el azufre orgánico en sulfuro de hidrógeno que se separa; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C15 a C50 y produce un aceite final con una viscosidad superior a 19 10-6 m2.s-1 a 40 °C)

649-544-00-6

297-829-5

93763-11-2

L

extractos (petróleo), destilado parafínico ligero extraído con disolvente, tratado con carbón; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como una fracción de la destilación de un extracto recuperado por extracción con disolvente del destilado de cabeza parafínico ligero de petróleo tratado con carbón vegetal activado para separar constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C16 a C32)

649-545-00-1

309-672-2

100684-02-4

L

extractos (petróleo), destilado parafínico ligero extraído con disolvente, tratado con arcilla; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como una fracción de destilación de un extracto recuperado por extracción con disolvente de destilados de cabeza parafínicos ligeros de petróleo tratado con tierra para blanquear y separar constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C16 a C32)

649-546-00-7

309-673-8

100684-03-5

L

extractos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío, gasóleo extraído con disolvente, tratado con carbón; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por extracción con disolvente de gasóleo ligero de petróleo obtenido a vacío tratado con carbón vegetal activado para separar constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C13 a C30)

649-547-00-2

309-674-3

100684-04-6

L

extractos (petróleo), gasóleo ligero obtenido a vacío extraído con disolvente; tratado con arcilla; extracto aromático destilado (tratado)

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por extracción con disolvente de gasóleos ligeros de petróleo obtenidos a vacío tratada con tierra para blanquear para separar constituyentes polares en trazas e impurezas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C13 a C30)

649-548-00-8

309-675-9

100684-05-7

L

aceite de sedimentos (petróleo); aceite de desaceitado de parafinas

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida como la fracción de aceite de un disolvente deslubrificado o un proceso de exudación de cera; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C20 a C50)

649-549-00-3

265-171-8

64742-67-2

L

aceite de sedimentos (petróleo), tratado con hidrógeno; aceite de desaceitado de parafinas

649-550-00-9

295-394-6

92045-12-0

L

▼M73

Fibras cerámicas refractarias, fibras para usos especiales, excepto las especificadas en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008; [fibras vítreas artificiales (silicato) con orientación aleatoria cuyo contenido ponderado de óxido alcalino y óxido de tierra alcalina (Na2O +K2O + CaO + MgO + BaO) sea inferior o igual a 18 % en peso]

650-017-00-8

A, R

▼C1


Apéndice 3

▼M61

Entrada 29 – Mutágenos de células germinales: de categoría 1A

▼C1


Apéndice 4

▼M61

Entrada 29 – Mutágenos de células germinales: de categoría 1B

▼C1

Sustancia

No de clasificación

No CE

No CAS

Notas

▼M14

O-Isobutil-N-etoxicarbonil-tiocarbamato

006-094-00-X

434-350-4

103122-66-3

 

Tiocarbamato de O-hexilo y N-etoxicarbonilo

006-102-00-1

432-750-3

 

▼C1

hexametiltriamida fosfórica

015-106-00-2

211-653-8

680-31-9

 

▼M14

Mezcla de: (2-(hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de dimetilo;

(2-(Hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de dietilo;

(2-(Hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de metilo y etilo

015-196-00-3

435-960-3

 

▼M82

Propilfosfonato de dimetilo

015-208-00-7

242-555-3

18755-43-6

 

▼C1

sulfato de dietilo

016-027-00-6

200-589-6

64-67-5

 

trióxido de cromo (VI)

024-001-00-0

215-607-8

1333-82-0

►M21  — ◄

dicromato de potasio

024-002-00-6

231-906-6

7778-50-9

►M21  — ◄

dicromato de amonio

024-003-00-1

232-143-1

7789-09-5

►M21  — ◄

▼M14

Dicromato de sodio

024-004-00-7

234-190-3

10588-01-9

 

▼M14 —————

▼C1

dicloruro de cromilo

024-005-00-2

239-056-8

14977-61-8

 

cromato de potasio

024-006-00-8

232-140-5

7789-00-6

 

cromato de sodio

024-018-00-3

231-889-5

7775-11-3

►M21  — ◄

fluoruro de cadmio

048-006-00-2

232-222-0

7790-79-6

►M21  — ◄

cloruro de cadmio

048-008-00-3

233-296-7

10108-64-2

►M21  — ◄

sulfato de cadmio

048-009-00-9

233-331-6

10124-36-4

►M21  — ◄

▼M49

Carbonato de cadmio

048-012-00-5

208-168-9

513-78-0

 

Hidróxido de cadmio; dihidróxido de cadmio

048-013-00-0

244-168-5

21041-95-2

 

Nitrato de cadmio; dinitrato de cadmio

048-014-00-6

233-710-6

10325-94-7

 

▼C1

butano [contiene ≥ 0,1 % butadieno (203-450-8)] [1]

601-004-01-8

203-448-7 [1]

106-97-8 [1]

C ►M21  — ◄

Isobutano [contiene ≥ 0,1 % butadieno (203-450-8)] [2]

20-857-2 [2]

75-28-5 [2]

1,3-butadieno; buta-1,3-dieno

601-013-00-X

203-450-8

106-99-0

D

benceno

601-020-00-8

200-753-7

71-43-2

►M21  — ◄

benzo[a]pireno; benzo[d,e,f]criseno

601-032-00-3

200-028-5

50-32-8

 

1,2-dibromo-3-cloropropano

602-021-00-6

202-479-3

96-12-8

 

óxido de etileno; oxirano

603-023-00-X

200-849-9

75-21-8

 

óxido de propileno; 1,2-epoxipropano; metiloxirano

603-055-00-4

200-879-2

75-56-9

►M21  — ◄

2,2'-bioxirano; 1,2:3,4-dieposibutano

603-060-00-1

215-979-1

1464-53-5

 

▼M69

2,2-bis(bromometil)propano-1,3-diol

603-240-00-X

221-967-7

3296-90-0

 

▼M14

2-Cloro-6-fluoro-fenol

604-082-00-4

433-890-8

2040-90-6

 

▼C1

acrilamidometoxiacetato de metilo (con un contenido ≥ 1 % de acrilamida)

607-190-00-X

401-890-7

77402-03-0

 

acrilamidoglicolato de metilo (con un contenido ≥ 1 % de acrilamida)

607-210-00-7

403-230-3

77402-05-2

 

▼M45

3,7-dimetilocta-2,6-dienonitrilo

608-067-00-3

225-918-0

5146-66-7

 

▼C1

2-nitrotolueno

609-065-00-5

201-853-3

88-72-2

►M21  — ◄

4,4'-oxidianilina [1] y sus sales

p-aminofenil éter [1]

612-199-00-7

202-977-0 [1]

101-80-4 [1]

►M21  — ◄

▼M14

cloruro de (2-cloroetil)(3-hidroxipropil)amonio

612-246-00-1

429-740-6

40722-80-3

 

▼C1

etilenimina; aziridina

613-001-00-1

205-793-9

151-56-4

 

carbendazima (ISO)

bencimidazol-2-ilcarbamato de metilo

613-048-00-8

234-232-0

10605-21-7

 

benomilo (ISO)

1-(butilcarbamoil)bencimidazol-2-ilcarbamato de metilo

613-049-00-3

241-775-7

17804-35-2

 

▼M14

Colchicina

614-005-00-6

200-598-5

64-86-8

 

▼C1

1,3,5-tris(oxiranilmetil)-1,3,5-triazina-2,4,6(1H,3H,5H)-triona; TGIC

615-021-00-6

219-514-3

2451-62-9

 

acrilamida

616-003-00-0

201-173-7

79-06-1

 

1,3,5-tris-[(2S y 2R)-2,3-epoxipropil]-1,3,5-triazin-2,4,6-(1H,3H,5H)-triona

616-091-00-0

423-400-0

59653-74-6

►M21  — ◄

▼M14

N-[6,9-Dihidro-9-[[2-hidroxi-1-(hidroximetil)etoxi]metil]-6-oxo-1H-purin-2-il]acetamida

616-148-00-X

424-550-1

84245-12-5

 

▼M69

N-(hidroximetil)acrilamida; metilolacrilamida; [NMA]

616-230-00-5

213-103-2

924-42-5

 

▼M14

Aceites de alquitrán, lignito;

aceite ligero;

[destilado del alquitrán de lignito con un intervalo de ebullición aproximado de 80 °C a 250 °C (de 176 °F a 482 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos alifáticos y aromáticos y fenoles monobásicos]

648-002-00-6

302-674-4

94114-40-6

J

Precursores del benceno (hulla);

redestilado de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[destilado del aceite ligero del horno de coque con un intervalo de destilación aproximado por debajo de 100 °C (212 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos alifáticos de C4 a C6]

648-003-00-1

266-023-5

65996-88-5

J

Destilados (alquitrán de hulla), fracción bencénica, rica en BTX;

redestilado de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[residuo de la destilación de benceno crudo para separar productos de cabeza de benceno; compuesto principalmente de benceno, tolueno y xilenos con un intervalo de ebullición aproximado de 75 °C a 200 °C) (de 167 °F a 392 °F)]

648-004-00-7

309-984-9

101896-26-8

J

Hidrocarburos aromáticos, C6-10, ricos en C8;

redestilado de aceite ligero, bajo punto de ebullición

648-005-00-2

292-697-5

90989-41-6

J

Nafta disolvente (hulla), fracción ligera;

redestilado de aceite ligero, bajo punto de ebullición

648-006-00-8

287-498-5

85536-17-0

J

Nafta disolvente (hulla), fracción estireno-xilénica;

redestilado de aceite ligero, punto de ebullición medio

648-007-00-3

287-502-5

85536-20-5

J

Nafta disolvente (hulla), con estireno-cumarona;

redestilado de aceite ligero, punto de ebullición medio

648-008-00-9

287-500-4

85536-19-2

J

Nafta (hulla), residuos de destilación;

redestilado de aceite ligero, alto punto de ebullición;

[residuo que queda de la destilación de nafta recuperada; compuesto principalmente de naftaleno y productos de condensación de indeno y estireno]

648-009-00-4

292-636-2

90641-12-6

J

Hidrocarburos aromáticos, C8;

redestilado de aceite ligero, alto punto de ebullición

648-010-00-X

292-694-9

90989-38-1

J

Hidrocarburos aromáticos, C8-9, subproducto de polimerización de resina hidrocarbonada;

redestilado de aceite ligero, alto punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la evaporación al vacío del disolvente de resinas hidrocarbonadas polimerizadas; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 120 °C a 215 °C (de 248 °F a 419 °F)]

648-012-00-0

295-281-1

91995-20-9

J

Hidrocarburos aromáticos, C9-12, destilación de benceno;

redestilado de aceite ligero, alto punto de ebullición

648-013-00-6

295-551-9

92062-36-7

J

Residuos del extracto (hulla), fracción alcalina de benceno, extracto ácido;

residuos del extracto de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[redestilado de la destilación (libre de ácidos de alquitrán y bases de alquitrán) de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura dentro del intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 160 °C (de 194 °F a 320 °F); compuesto principalmente de benceno, tolueno y xilenos]

648-014-00-1

295-323-9

91995-61-8

J

Residuos del extracto (alquitrán de hulla), productos alcalinos de la fracción bencénica, extracto ácido;

residuos del extracto de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la redestilación del destilado de alquitrán de hulla a elevada temperatura (libre de ácido de alquitrán y de base de alquitrán); compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos mononucleares sustituidos y no sustituidos, con un intervalo de ebullición de 85 °C a 195 °C (de 185 °F a 383 °F)]

648-015-00-7

309-868-8

101316-63-6

J

Residuos del extracto (hulla), productos ácidos de la fracción bencénica;

residuos del extracto de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[sedimento ácido subproducto del refino con ácido sulfúrico de hulla cruda a elevada temperatura; compuesto principalmente de ácido sulfúrico y compuestos orgánicos]

648-016-00-2

298-725-2

93821-38-6

J

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite ligero, productos de cabeza de la destilación;

residuos del extracto de aceite ligero, bajo punto de ebullición;

[fracción primera de la destilación de residuos del fondo del prefraccionador ricos en hidrocarburos aromáticos, cumarona, naftaleno e indeno o de aceites carbólicos lavados, con un punto de ebullición sustancialmente por debajo de 145 °C (293 °F); compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos y alifáticos de C7 y C8]

648-017-00-8

292-625-2

90641-02-4

J

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino de aceite ligero, extracto ácido, fracción indénica;

residuos del extracto de aceite ligero, punto de ebullición medio

648-018-00-3

309-867-2

101316-62-5

J

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite ligero, fracción de nafta de indeno;

residuos del extracto de aceite ligero, alto punto de ebullición;

[destilado de los residuos del fondo del prefraccionador ricos en hidrocarburos aromáticos, cumarona, naftaleno e indeno o de aceites carbólicos lavados, con un intervalo de ebullición aproximado de 155 °C a 180 °C (de 311 °F a 356 °F); compuesto principalmente de indeno, indano y trimetilbencenos]

648-019-00-9

292-626-8

90641-03-5

J

Nafta disolvente (hulla);

[destilado de alquitrán de hulla a elevada temperatura, aceite ligero del horno de coque o residuo del extracto alcalino del aceite de alquitrán de hulla con un intervalo de destilación aproximado de 130 °C a 210 °C (de 266 °F a 410 °F); compuesto principalmente de indeno y otros sistemas anulares policíclicos con un solo anillo aromático; puede contener compuestos fenólicos y bases nitrogenadas aromáticas];

residuos del extracto de aceite ligero, alto punto de ebullición

648-020-00-4

266-013-0

65996-79-4

J

Destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros, fracción neutra;

residuos del extracto de aceite ligero, alto punto de ebullición;

[destilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla a elevada temperatura; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos de un anillo alquil-sustituidos con un intervalo de ebullición aproximado de 135 °C a 210 °C (de 275 °F a 410 °F). Puede incluir también hidrocarburos insaturados como indeno y cumarona]

648-021-00-X

309-971-8

101794-90-5

J

Destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros, extractos ácidos;

residuos del extracto de aceite ligero, alto punto de ebullición;

[este aceite es una mezcla compleja de hidrocarburos aromáticos, principalmente indeno, naftaleno, cumarona, fenol, y o-, m- y p-cresol y con un intervalo de ebullición de 140 °C a 215 °C (de 284 °F a 419 °F)]

648-022-00-5

292-609-5

90640-87-2

J

Destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros;

aceite carbólico;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de alquitrán de hulla; compuesta de hidrocarburos aromáticos y otros, compuestos fenólicos y compuestos nitrogenados aromáticos, y con un intervalo de destilación aproximado de 150 °C a 210 °C (de 302 °F a 410 °F)]

648-023-00-0

283-483-2

84650-03-3

J

Aceites de alquitrán, hulla;

aceite carbólico;

[destilado del alquitrán de hulla a elevada temperatura con un intervalo de destilación aproximado de 130 °C a 250 °C (de 266 °F a 410 °F); compuesto principalmente de naftaleno, alquinaftalenos, compuestos fenólicos y bases nitrogenadas aromáticas]

648-024-00-6

266-016-7

65996-82-9

J

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite ligero, extracto ácido;

residuo del extracto de aceite carbólico;

[aceite que resulta del lavado ácido de aceite carbólico lavado con álcalis para separar las cantidades minoritarias de compuestos básicos (bases de alquitrán); compuesto principalmente de indeno, indano y alquilbencenos]

648-026-00-7

292-624-7

90641-01-3

J

Residuos del extracto (hulla), alcalinos del aceite de alquitrán;

residuo del extracto de aceite carbólico;

[residuo obtenido de aceite de alquitrán de hulla por un lavado alcalino, como hidróxido de sodio acuoso, después de la separación de los ácidos del alquitrán de hulla crudo; compuesto principalmente de naftalenos y bases nitrogenadas aromáticas]

648-027-00-2

266-021-4

65996-87-4

J

Aceites del extracto (hulla), aceite ligero;

extracto ácido;

[extracto acuoso producido por un lavado ácido de aceite carbólico lavado con álcalis; compuesto principalmente de sales ácidas de diversas bases nitrogenadas aromáticas, como la piridina, la quinolina y sus alquil-derivados]

648-028-00-8

292-622-6

90640-99-6

J

Piridina, alquil-derivados;

bases de alquitrán crudo;

[combinación compleja de piridinas polialquiladas derivadas de la destilación de alquitrán de hulla o como destilados de elevado punto de ebullición (aproximadamente por encima de 150 °C (302 °F)) de la reacción de amoniaco con acetaldehído, formaldehído o paraformaldehído]

648-029-00-3

269-929-9

68391-11-7

J

Bases de alquitrán, hulla, fracción picolínica;

bases destiladas;

[bases de piridina con un intervalo de ebullición aproximado de 125 °C a 160 °C (de 257 °F a 320 °F), obtenidas por destilación del extracto ácido neutralizado de la fracción de alquitrán que contiene bases obtenida por la destilación de alquitranes de hulla bituminosa; compuestas principalmente de lutidinas y picolinas]

648-030-00-9

295-548-2

92062-33-4

J

Bases de alquitrán, hulla, fracción lutidínica;

bases destiladas

648-031-00-4

293-766-2

91082-52-9

J

Aceites del extracto (hulla), base de alquitrán, fracción colidínica;

bases destiladas;

[extracto producido por la extracción ácida de bases a partir de aceites aromáticos de alquitrán de hulla crudo, neutralización y destilación de las bases; compuesto principalmente de colidinas, anilina, toluidinas, lutidinas y xilidinas]

648-032-00-X

273-077-3

68937-63-3

J

Bases de alquitrán, hulla, fracción colidínica;

bases destiladas;

[fracción de la destilación, con un intervalo de ebullición aproximado de 181 °C a 186 °C (de 356 °F a 367 °F), de las bases crudas obtenidas de las fracciones de alquitrán que contienen bases extraídas con ácido y neutralizadas, obtenidas por la destilación de alquitrán de hulla bituminosa; contiene principalmente anilina y colidinas]

648-033-00-5

295-543-5

92062-28-7

J

Bases de alquitrán, hulla, fracción anilínica;

bases destiladas;

[fracción de la destilación, con un intervalo de ebullición aproximado de 180 °C a 200 °C (de 356 °F a 392 °F) de las bases crudas obtenidas desfenolando y desbasificando el aceite fenicado de la destilación de alquitrán de hulla; contiene principalmente anilina, colidinas, lutidinas y toluidinas]

648-034-00-0

295-541-4

92062-27-6

J

Bases de alquitrán, hulla, fracción toluidínica;

bases destiladas

648-035-00-6

293-767-8

91082-53-0

J

Destilados (petróleo), aceite de pirólisis de la fabricación de alqueno-alquino, mezclado con alquitrán de hulla a elevada temperatura, fracción indénica;

redestilados;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como un redestilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura y aceites residuales que se obtienen por producción pirolítica de alquenos y alquinos a partir de los productos del petróleo o gas natural; compuesta principalmente de indeno, con un intervalo de ebullición aproximado de 160 °C a 190 °C (de 320 °F a 374 °F)]

648-036-00-1

295-292-1

91995-31-2

J

Destilados (hulla), aceites residuales de pirólisis de alquitrán de hulla, aceites de naftaleno;

redestilados;

[redestilado obtenido de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura y aceites residuales de pirólisis y con un intervalo de ebullición aproximado de 190 °C a 270 °C (de 374 °F a 518 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos dinucleares sustituidos]

648-037-00-7

295-295-8

91995-35-6

J

Aceites del extracto (hulla), aceites residuales de pirólisis de alquitrán de hulla, aceite de naftaleno, redestilado;

redestilados;

[redestilado de la destilación fraccionada del aceite de metilnaftaleno desbasificado y desfenolizado obtenido de un alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura y aceites residuales de pirólisis con un intervalo de ebullición aproximado de 220 °C a 230 °C (de 428 °F a 446 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos dinucleares sustituidos y no sustituidos]

648-038-00-2

295-329-1

91995-66-3

J

Aceites del extracto (hulla), aceites residuales de pirólisis de alquitrán de hulla, aceites de naftaleno;

redestilados;

[aceite neutro obtenido degradando y desfenolizando el aceite obtenido de la destilación de alquitrán a elevada temperatura y de aceites residuales de pirólisis con un intervalo de ebullición de 225 °C a 255 °C (de 437 °F a 491 °F) compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos dinucleares sustituidos]

648-039-00-8

310-170-0

122070-79-5

J

Aceites del extracto (hulla), aceites residuales de pirólisis de alquitrán de hulla, aceite de naftaleno, residuos de destilación;

redestilados;

[residuo de la destilación de aceite de metilnaftaleno desfenolizado y desbasificado (de alquitrán de hulla bituminosa y aceites residuales de pirólisis) con un intervalo de ebullición de 240 °C a 260 °C (de 464 °F a 500 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos y heterocíclicos dinucleares sustituidos]

648-040-00-3

310-171-6

122070-80-8

J

▼M26

brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura;

[residuo de la destilación de alquitrán de hulla a temperatura elevada; un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F) compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarbonos aromáticos con anillos condensados de tres o más partes]

648-055-00-5

266-028-2

65996-93-2

 

▼M14

Destilados (hulla), aceite ligero del horno de coque, fracción naftalénica;

aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento previo (destilación continua) del aceite ligero del horno de coque; compuesta principalmente de naftaleno, cumarona e indeno y con un punto de ebullición por encima de 148 °C (298 °F)]

648-084-00-3

285-076-5

85029-51-2

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno;

aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de alquitrán de hulla; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos y otros, compuestos fenólicos y compuestos nitrogenados aromáticos, y con un intervalo de destilación aproximado de 200 °C a 250 °C (de 392 °F a 482 °F)]

648-085-00-9

283-484-8

84650-04-4

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, bajo contenido de naftaleno;

redestilado de aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por cristalización de aceite de naftaleno; compuesta principalmente de naftaleno, alquilnaftalenos y compuestos fenólicos]

648-086-00-4

284-898-1

84989-09-3

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), líquido madre de cristalización del aceite de naftaleno;

redestilado de aceite de naftaleno;

[combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida como filtrado de la cristalización de la fracción de naftaleno del alquitrán de hulla, con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 230 °C (de 392 °F a 446 °F); contiene principalmente naftaleno, tionafteno y alquilnaftalenos]

648-087-00-X

295-310-8

91995-49-2

J, M

Residuos del extracto (hulla), aceite de naftaleno, alcalino;

residuo del extracto de aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida del lavado con álcalis de aceite de naftaleno para separar compuestos fenólicos (ácidos de alquitrán); compuesta de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-088-00-5

310-166-9

121620-47-1

J, M

Residuos del extracto (hulla), aceite de naftaleno, alcalino, bajo contenido de naftaleno;

residuo del extracto de aceite de naftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos que queda después de separar el naftaleno del aceite de naftaleno lavado con álcalis mediante un proceso de cristalización; compuesta principalmente de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-089-00-0

310-167-4

121620-48-2

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, libres de naftaleno, extractos alcalinos;

residuo del extracto de aceite de naftaleno;

[aceite que queda después de separar compuestos fenólicos (ácidos de alquitrán) del aceite de naftaleno drenado por un lavado alcalino; compuesto principalmente de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-090-00-6

292-612-1

90640-90-7

J, M

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite de naftaleno, productos de cabeza de la destilación;

residuo del extracto de aceite de naftaleno;

[destilado del aceite de naftaleno lavado con álcalis, con un intervalo de destilación aproximado de 180 °C a 220 °C (de 356 °F a 428 °F); compuesto principalmente de naftaleno, alquilbencenos, indeno e indano]

648-091-00-1

292-627-3

90641-04-6

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, fracción metilnaftalénica;

aceite de metilnaftaleno;

[destilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla a elevada temperatura; compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos de dos anillos sustituidos y bases nitrogenadas aromáticas, con un intervalo de ebullición aproximado de 225 °C a 255 °C (de 437 °F a 491 °F)]

648-092-00-7

309-985-4

101896-27-9

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, fracción metilnaftaleno-indólica;

aceite de metilnaftaleno;

[destilado de la destilación fraccionada de alquitrán de hulla a elevada temperatura; compuesto principalmente de indol y metilnaftaleno con un intervalo de ebullición aproximado de 235 °C a 255 °C (de 455 °F a 491 °F)]

648-093-00-2

309-972-3

101794-91-6

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, extractos ácidos;

residuo del extracto de aceite de metilnaftaleno;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por desbasificado de la fracción metilnaftalénica obtenida por la destilación de alquitrán de hulla y con un intervalo de ebullición aproximado de 230 °C a 255 °C (de 446 °F a 491 °F); contiene principalmente 1(2)-metilnaftaleno, naftaleno, dimetilnaftaleno y bifenilo]

648-094-00-8

295-309-2

91995-48-1

J, M

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite de naftaleno, residuos de destilación;

residuo del extracto de aceite de metilnaftaleno;

[residuo de la destilación de aceite de naftaleno lavado con álcalis, con un intervalo de destilación aproximado de 220 °C a 300 °C (de 428 °F a 572 °F); compuesto principalmente de naftaleno, alquilnaftalenos y bases nitrogenadas aromáticas]

648-095-00-3

292-628-9

90641-05-7

J, M

Aceites del extracto (hulla), ácidos, libres de base del alquitrán;

residuo del extracto de aceite de metilnaftaleno;

[aceite del extracto con un intervalo de ebullición aproximado de 220 °C a 265 °C (de 428 °F a 509 °F), procedente del residuo del extracto alcalino de alquitrán de hulla producido por un lavado ácido del tipo del ácido sulfúrico acuoso después de destilar para separar las bases del alquitrán; compuesto principalmente de alquilnaftalenos]

648-096-00-9

284-901-6

84989-12-8

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), fracción bencénica, residuos de destilación;

aceite de lavado;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de benceno crudo (alquitrán de hulla a elevada temperatura); puede ser un líquido con un intervalo de destilación aproximado de 150 °C a 300 °C (de 302 °F a 572 °F) o un semisólido o sólido con un punto de fusión por encima de 70 °C (158 °F); compuesta principalmente de naftaleno y alquilnaftalenos]

648-097-00-4

310-165-3

121620-46-0

J, M

Aceite de antraceno, pasta de antraceno;

fracción de aceite de antraceno;

[sólido rico en antraceno obtenido por cristalización y centrifugación de aceite de antraceno; compuesto principalmente de antraceno, carbazol y fenantreno]

648-103-00-5

292-603-2

90640-81-6

J, M

Aceite de antraceno, bajo contenido de antraceno;

fracción de aceite de antraceno;

[aceite que queda después de separar, por un proceso de cristalización, un sólido rico en antraceno (pasta de antraceno) del aceite de antraceno; compuesto principalmente de compuestos aromáticos de dos, tres y cuatro miembros]

648-104-00-0

292-604-8

90640-82-7

J, M

Residuos (alquitrán de hulla), destilación del aceite de antraceno;

fracción de aceite de antraceno;

[residuo de la destilación fraccionada de antraceno crudo, con un intervalo de ebullición aproximado de 340 °C a 400 °C (de 644 °F a 752 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos heterocíclicos y aromáticos tri- y polinucleares]

648-105-00-6

295-505-8

92061-92-2

J, M

Aceite de antraceno, pasta de antraceno, fracción antracénica;

fracción de aceite de antraceno;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del antraceno, obtenida por la cristalización del aceite de antraceno de alquitrán bituminoso a elevada temperatura y con un intervalo de ebullición de 330 °C a 350 °C (de 626 °F a 662 °F); contiene principalmente antraceno, carbazol y fenantreno]

648-106-00-1

295-275-9

91995-15-2

J, M

Aceite de antraceno, pasta de antraceno, fracción carbazólica;

fracción de aceite de antraceno;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del antraceno, obtenida cristalizando aceite de antraceno de alquitrán de hulla bituminosa a elevada temperatura y con un intervalo de ebullición aproximado de 350 °C a 360 °C (de 662 °F a 680 °F); contiene principalmente antraceno, carbazol y fenantreno]

648-107-00-7

295-276-4

91995-16-3

J, M

Aceite de antraceno, pasta de antraceno, fracción ligera de destilación;

fracción de aceite de antraceno;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación del antraceno, obtenida cristalizando el aceite de antraceno del alquitrán bituminoso a elevada temperatura y con un intervalo de ebullición aproximado de 290 °C a 340 °C (de 554 °F a 644 °F); contiene principalmente sustancias aromáticas trinucleares y sus dihidroderivados]

648-108-00-2

295-278-5

91995-17-4

J, M

Aceites de alquitrán, hulla, baja temperatura;

aceite de alquitrán, alto punto de ebullición;

[destilado de alquitrán de hulla a baja temperatura; compuesto principalmente de hidrocarburos, compuestos fenólicos y bases nitrogenadas aromáticas con un intervalo de ebullición aproximado de 160 °C a 340 °C (de 320 °F a 644 °F)]

648-109-00-8

309-889-2

101316-87-4

J, M

Residuos del extracto (hulla), extracto alcalino del alquitrán de hulla a baja temperatura;

[residuo obtenido de aceites de alquitrán de hulla a baja temperatura después de un lavado alcalino, como hidróxido de sodio acuoso, para separar los ácidos de alquitrán de hulla crudo; compuesto principalmente de hidrocarburos y bases nitrogenadas aromáticas]

648-110-00-3

310-191-5

122384-78-5

J, M

Fenoles, extracto de licor amoniacal;

extracto alcalino;

[combinación de fenoles extraídos, utilizando acetato de isobutilo, del licor amoniacal condensado del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a baja temperatura (menos de 700 °C (1 292 °F)); compuesta principalmente de una mezcla de fenoles monohídricos y dihídricos]

648-111-00-9

284-881-9

84988-93-2

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites ligeros, extractos alcalinos;

extracto alcalino;

[extracto acuoso del aceite carbólico producido por un lavado alcalino del tipo del hidróxido de sodio acuoso; compuesto principalmente de las sales alcalinas de varios compuestos fenólicos]

648-112-00-4

292-610-0

90640-88-3

J, M

Extractos, producto alcalino del aceite del alquitrán de hulla;

extracto alcalino;

[extracto del aceite de alquitrán de hulla producido por un lavado alcalino como hidróxido de sodio acuoso; compuesto principalmente de las sales alcalinas de varios compuestos fenólicos]

648-113-00-X

266-017-2

65996-83-0

J, M

Destilados (alquitrán de hulla), aceites de naftaleno, extractos alcalinos;

extracto alcalino;

[extracto acuoso del aceite de naftaleno producido por un lavado alcalino del tipo del hidróxido de sodio acuoso; compuesto principalmente de las sales alcalinas de varios compuestos fenólicos]

648-114-00-5

292-611-6

90640-89-4

J, M

Residuos del extracto (hulla), producto alcalino del aceite de alquitrán, carbonatado, tratado con cal;

fenoles crudos;

[producto obtenido por tratamiento del extracto alcalino de aceite de alquitrán de hulla con CO2 y CaO; compuesto principalmente de CaCO3, Ca(OH)2, Na2CO3 y otras impurezas orgánicas e inorgánicas]

648-115-00-0

292-629-4

90641-06-8

J, M

Ácidos de alquitrán, hulla, crudos;

fenoles crudos;

[producto de reacción obtenido por neutralización del extracto alcalino de aceite de alquitrán de hulla con una solución ácida, como el ácido sulfúrico acuoso o el dióxido de carbono gaseoso, para obtener los ácidos libres; compuesto principalmente de ácidos de alquitrán, como fenol, cresoles y xilenoles]

648-116-00-6

266-019-3

65996-85-2

J, M

Ácidos de alquitrán, lignito, crudos;

fenoles crudos;

[extracto alcalino acidificado del destilado de alquitrán de lignito; compuesto principalmente de fenol y homólogos del fenol]

648-117-00-1

309-888-7

101316-86-3

J, M

Ácidos de alquitrán, gasificación de lignito;

fenoles crudos;

[combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida de la gasificación de lignito; compuesta principalmente de hidroxifenoles aromáticos de C6-10 y sus homólogos]

648-118-00-7

295-536-7

92062-22-1

J, M

Ácidos de alquitrán, residuos de destilación;

fenoles destilados;

[residuo de la destilación de fenol crudo a partir de la hulla; compuesto principalmente de fenoles con un número de carbonos dentro del intervalo de C8 a C10 y con un punto de reblandecimiento de 60 °C a 80 °C (de 140 °F a 176 °F)]

648-119-00-2

306-251-5

96690-55-0

J, M

Ácidos de alquitrán, fracción metilfenólica;

fenoles destilados;

[fracción de ácidos de alquitrán, rica en 3- y 4-metilfenol, recuperada por destilación de ácidos de alquitrán de hulla crudo a baja temperatura]

648-120-00-8

284-892-9

84989-04-8

J, M

Ácidos de alquitrán, fracción polialquilfenólica;

fenoles destilados;

[fracción de ácidos de alquitrán, recuperada por destilación de ácidos de alquitrán de hulla crudo a baja temperatura, con un intervalo de ebullición aproximado de 225 °C a 320 °C (de 437 °F a 608 °F); compuesta principalmente de polialquilfenoles]

648-121-00-3

284-893-4

84989-05-9

J, M

Ácidos de alquitrán, fracción xilenólica;

fenoles destilados;

[fracción de ácidos de alquitrán, rica en 2,4- y 2,5-dimetilfenol, recuperada por destilación de ácidos de alquitrán de hulla crudo a baja temperatura]

648-122-00-9

284-895-5

84989-06-0

J, M

Ácidos de alquitrán, fracción etilfenólica;

fenoles destilados;

[fracción de ácidos de alquitrán, rica en 3- y 4-etilfenol, recuperada por destilación de ácidos de alquitrán de hulla crudo a baja temperatura]

648-123-00-4

284-891-3

84989-03-7

J, M

Ácidos de alquitrán, fracción 3,5-xilenólica;

fenoles destilados;

[fracción de ácidos de alquitrán, rica en 3,5-dimetilfenol, recuperada por destilación de ácidos de alquitrán de hulla a baja temperatura]

648-124-00-X

284-896-0

84989-07-1

J, M

Ácidos de alquitrán, residuos, destilados, fracción primera;

fenoles destilados;

[residuo de la destilación en el intervalo de 235 °C a 355 °C (de 481 °F a 697 °F) de aceite carbólico ligero.]

648-125-00-5

270-713-1

68477-23-6

J, M

Ácidos de alquitrán, cresílicos, residuos;

fenoles destilados;

[residuo de ácidos de alquitrán de hulla crudo después de la separación de fenol, cresoles, xilenoles y eventuales fenoles de elevado punto de ebullición; sólido negro con punto de fusión aproximado de 80 °C (176 °F); compuesto principalmente de polialquilfenoles, gomorresinas y sales inorgánicas]

648-126-00-0

271-418-0

68555-24-8

J, M

Fenoles, C9-11;

fenoles destilados

648-127-00-6

293-435-2

91079-47-9

J, M

Ácidos de alquitrán, cresílicos;

fenoles destilados;

[combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida del lignito y con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 230 °C (de 392 °F a 446 °F); contiene principalmente fenoles y bases piridínicas]

648-128-00-1

295-540-9

92062-26-5

J, M

Ácidos de alquitrán, lignito, fracción de C2-alquilfenol;

fenoles destilados;

[destilado de la acidificación del destilado de alquitrán de lignito lavado con álcalis, con un intervalo de ebullición aproximado de 200 °C a 230 °C (de 392 °F a 446 °F); compuesto principalmente de m- y p-etilfenol, así como cresoles y xilenoles]

648-129-00-7

302-662-9

94114-29-1

J, M

Aceites del extracto (hulla), aceites de naftaleno;

extracto ácido;

(extracto acuoso producido por un lavado ácido de aceite de naftaleno lavado con base; compuesto principalmente de sales ácidas de diversas bases nitrogenadas aromáticas, como la piridina, la quinolina y sus alquil-derivados]

648-130-00-2

292-623-1

90641-00-2

J, M

Bases de alquitrán, derivados de quinolina;

bases destiladas

648-131-00-8

271-020-7

68513-87-1

J, M

Bases de alquitrán, hulla, fracción de derivados de quinolina;

bases destiladas

648-132-00-3

274-560-1

70321-67-4

J, M

Bases de alquitrán, hulla, residuos de destilación;

bases destiladas;

[residuo de destilación que queda después de la destilación de las fracciones de alquitrán que contienen bases, extraídas con ácidos y neutralizadas, obtenidas por la destilación de alquitranes de hulla; contiene principalmente anilina, colidinas, quinolina y derivados de quinolina y toluidinas]

648-133-00-9

295-544-0

92062-29-8

J, M

Aceites hidrocarbonados, aromáticos, mezclados con polietileno y polipropileno, pirolizados, fracción ligera de aceite;

productos de tratamiento térmico;

[aceite obtenido del tratamiento térmico de una mezcla de polietileno/polipropileno con brea de alquitrán de hulla o aceites aromáticos; compuesto principalmente de benceno y sus homólogos, con un intervalo de ebullición aproximado de 70 °C a 120 °C (de 158 °F a 248 °F)]

648-134-00-4

309-745-9

100801-63-6

J, M

Aceites hidrocarbonados, aromáticos, mezclados con polietileno, pirolizados, fracción ligera de aceite;

productos de tratamiento térmico;

[aceite obtenido del tratamiento térmico de polietileno con brea de alquitrán de hulla o aceites aromáticos; compuesto principalmente de benceno y sus homólogos, con un intervalo de ebullición de 70 °C a 120 °C (de 158 °F a 248 °F)]

648-135-00-X

309-748-5

100801-65-8

J, M

Aceites hidrocarbonados, aromáticos, mezclados con poliestireno, pirolizados, fracción ligera de aceite;

productos de tratamiento térmico;

[aceite obtenido del tratamiento térmico de poliestireno con brea de alquitrán de hulla o aceites aromáticos; compuesto principalmente de benceno y sus homólogos, con un intervalo de ebullición aproximado de 70 °C a 210 °C (de 158 °F a 410 °F)]

648-136-00-5

309-749-0

100801-66-9

J, M

Residuos del extracto (hulla), sustancias alcalinas de aceite de alquitrán, residuos de destilación de naftaleno;

residuo del extracto de aceite de naftaleno;

[residuo obtenido del aceite químico extraído después de la separación del naftaleno por destilación y compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de dos a cuatro miembros y bases nitrogenadas aromáticas]

648-137-00-0

277-567-8

73665-18-6

J, M

Ácidos de alquitrán, cresílicos, sales de sodio, soluciones cáusticas;

extracto alcalino

648-139-00-1

272-361-4

68815-21-4

J, M

Aceites del extracto (hulla), base de alquitrán;

extracto ácido;

[extracto de un residuo del extracto alcalino del aceite de alquitrán de hulla producido por un lavado ácido, como ácido sulfúrico acuoso, después de la destilación para separar el naftaleno; compuesto principalmente de las sales ácidas de diversas bases nitrogenadas aromáticas, como la piridina, la quinolina y sus alquil-derivados]

648-140-00-7

266-020-9

65996-86-3

J, M

Bases de alquitrán, hulla, crudo;

bases de alquitrán crudo;

[producto de reacción obtenido por neutralización del aceite extraído de las bases de alquitrán de hulla con una solución alcalina, como el hidróxido de sodio acuoso, para obtener las bases libres; compuesto principalmente de bases orgánicas tales como la acridina, fenantridina, piridina, quinolina y sus alquil-derivados]

648-141-00-2

266-018-8

65996-84-1

J, M

Aceite ligero (hulla), horno de coque;

benceno crudo;

[líquido orgánico volátil extraído del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a elevada temperatura (mayor de 700 °C (1 292 °F)); compuesto principalmente de benceno, tolueno y xilenos; puede contener otros constituyentes hidrocarbonados minoritarios]

648-147-00-5

266-012-5

65996-78-3

J

Destilados (hulla), primarios de la extracción con líquido disolvente;

[producto líquido de la condensación de vapores emitidos durante la digestión de hulla en un disolvente líquido y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 300 °C (de 86 °F a 572 °F); compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados hidrogenados parcialmente, compuestos aromáticos con nitrógeno, oxígeno y azufre y sus alquil-derivados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C14]

648-148-00-0

302-688-0

94114-52-0

J

Destilados (hulla), hidrocraqueados de la extracción con disolvente;

[destilado obtenido por hidrocraqueo del extracto o solución de hulla producidos por procesos de extracción con disolvente líquido o de extracción con gas supercrítico, y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 300 °C (de 86 °F a 572 °F); contiene principalmente compuestos aromáticos, aromáticos hidrogenados y nafténicos, sus alquil-derivados y alcanos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C14; también están presentes compuestos aromáticos hidrogenados y compuestos aromáticos con nitrógeno, azufre y oxígeno]

648-149-00-6

302-689-6

94114-53-1

J

Nafta (hulla), extracción con disolvente, hidrocraqueada;

[fracción del destilado obtenido por hidrocraqueo del extracto o solución de hulla producidos por procesos de extracción con disolvente líquido o de extracción con gas supercrítico, y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 180 °C (de 86 °F a 356 °F); compuesta principalmente de compuestos aromáticos, aromáticos hidrogenados y nafténicos, sus alquil-derivados y alcanos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C9; también están presentes compuestos aromáticos hidrogenados y compuestos aromáticos con nitrógeno, azufre y oxígeno]

648-150-00-1

302-690-1

94114-54-2

J

Destilados (hulla), extracción con disolvente, fracción intermedia hidrocraqueada;

[destilado obtenido por hidrocraqueo del extracto o solución de hulla producidos por procesos de extracción con disolvente líquido o de extracción con gas supercrítico, y con un intervalo de ebullición aproximado de 180 °C a 300 °C (de 356 °F a 572 °F); contiene principalmente compuestos aromáticos con dos anillos, aromáticos hidrogenados y nafténicos, sus alquil-derivados y alcanos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C14; también están presentes compuestos con nitrógeno, azufre y oxígeno]

648-152-00-2

302-692-2

94114-56-4

J

Destilados (hulla), extracción con disolvente, fracción intermedia hidrogenada hidrocraqueada;

[destilado de la hidrogenación del destilado intermedio hidrocraqueado del extracto o solución de hulla producidos por procesos de extracción con disolvente líquido o de extracción con gas supercrítico, y con un intervalo de ebullición aproximado de 180 °C a 280 °C (de 356 °F a 536 °F); compuesto principalmente de compuestos carbonados hidrogenados con dos anillos y sus alquil-derivados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C14]

648-153-00-8

302-693-8

94114-57-5

J

Aceite ligero (hulla), proceso de semi-coquización;

aceite ligero;

[líquido orgánico volátil condensado del gas desprendido en la destilación destructiva de hulla a baja temperatura (menos de 700 °C (1 292 °F)); compuesto principalmente de hidrocarburos de C6-10]

648-156-00-4

292-635-7

90641-11-5

J

▼C1

gases (petróleo), producto de cabeza del despropanizador de nafta craqueada catalíticamente; ricos en C3 y libres de ácidos; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento de hidrocarburos craqueados catalíticamente y tratados para separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C2 a C4; en su mayor parte C3)

649-062-00-6

270-755-0

68477-73-6

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), craqueador catalítico; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de los productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-063-00-1

270-756-6

68477-74-7

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), craqueador catalítico, ricos en C1-5; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C6; en su mayor parte de C1 a C5)

649-064-00-7

270-757-1

68477-75-8

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta polimerizada catalíticamente, ricos en C2-4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por estabilización y fraccionamiento de nafta polimerizada catalíticamente; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C2 a C6; en su mayor parte de C2 a C4)

649-065-00-2

270-758-7

68477-76-9

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), reformador catalítico, ricos en C1-4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C6; en su mayor parte de C1 a C4)

649-066-00-8

270-760-8

68477-79-2

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), alimentación de C3-5 para la alquilación parafínica-olefínica; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos olefínicos y parafínicos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5 los cuales son utilizados como alimentación para la alquilación; la temperatura ambiente normalmente supera la temperatura crítica de estas combinaciones)

649-067-00-3

270-765-5

68477-83-8

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), ricos en C4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de un proceso de fraccionamiento catalítico; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; en su mayor parte de C4)

649-068-00-9

270-767-6

68477-85-0

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del desetanizador; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de gas y fracciones de gasolina de un proceso de craqueo catalítico; contiene en su mayor parte etano y etileno)

649-069-00-4

270-768-1

68477-86-1

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza de la torre del desisobutanizador; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación atmosférica de una corriente de butano-butileno; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C4)

649-070-00-X

270-769-7

68477-87-2

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), despropanizador por vía seca, ricos en propeno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de gas y fracciones de gasolina de un proceso de craqueo catalítico; compuesta en su mayor parte de propileno con algo de etano y propano)

649-071-00-5

270-772-3

68477-90-7

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de gas y fracciones de gasolina de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C4)

649-072-00-0

270-773-9

68477-91-8

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador de la planta de recuperación de gas; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento de diversas corrientes hidrocarbonadas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C4 en su mayor parte propano)

649-073-00-6

270-777-0

68477-94-1

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), alimentación de la unidad Girbatol; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos que se utilizan como alimentación en la unidad Girbatol para separar sulfuro de hidrógeno; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C4)

649-074-00-1

270-778-6

68477-95-2

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), fraccionador de nafta isomerizada, ricos en C4, libres de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

649-075-00-7

270-782-8

68477-99-6

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), aceite clarificado craqueado catalíticamente y tambor de reflujo para el fraccionamiento del residuo obtenido a vacío craqueado térmicamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de aceite clarificado craqueado catalíticamente y del residuo obtenido a vacío craqueado térmicamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-076-00-2

270-802-5

68478-21-7

►M21  — ◄ K

gases de cola (petróleo), aparato de absorción para la estabilización de nafta craqueada catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por estabilización de nafta craqueada catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-077-00-8

270-803-0

68478-22-8

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), fraccionador para los productos combinados del hidrodesulfurizador, reformador catalítico y craqueador catalítico; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de productos de craqueo catalítico, reformado catalítico y procesos de hidrodesulfuración tratados para separar impurezas ácidas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-078-00-3

270-804-6

68478-24-0

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento y la estabilización de nafta reformada catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-079-00-9

270-806-7

68478-26-2

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), corriente mixta del saturado de la planta de gas, rico en C4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento y estabilización de nafta de primera destilación, destilación del gas de cola y gas de cola del estabilizador de nafta reformada catalíticamente; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6; en su mayor parte butano e isobutano)

649-080-00-4

270-813-5

68478-32-0

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), saturado de la planta de recuperación de gas, rico en C1-2; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento del destilado del gas de cola, nafta de primera destilación, gas de cola del estabilizador de nafta reformada catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C5; en su mayor parte metano y etano)

649-081-00-X

270-814-0

68478-33-1

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), craqueador térmico de residuos obtenidos a vacío; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del craqueo térmico de residuos obtenidos a vacío; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-082-00-5

270-815-6

68478-34-2

►M21  — ◄ K

hidrocarburos, ricos en C3-4, destilado del petróleo; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación y condensación del petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; en su mayor parte de C3 a C4)

649-083-00-0

270-990-9

68512-91-4

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), deshexanizador de la serie completa de nafta de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento de la serie completa de nafta de primera destilación; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6)

649-084-00-6

271-000-8

68513-15-5

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), despropanizador de hidrocraqueo, ricos en hidrocarburos; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de hidrocraqueo; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4; también puede contener pequeñas cantidades de hidrógeno y sulfuro de hidrógeno)

649-085-00-1

271-001-3

68513-16-6

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la estabilización de nafta ligera de primera destilación; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6)

649-086-00-7

271-002-9

68513-17-7

►M21  — ◄ K

residuos (petróleo), separador de alquilación ricos en C4; gases de petróleo

(residuo complejo de la destilación de corrientes de diversas operaciones de refinería; en su mayor parte butano y con un intervalo de ebullición aproximado de –1,7 °C a 27,8 °C)

649-087-00-2

271-010-2

68513-66-6

►M21  — ◄ K

hidrocarburos, C1-4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del craqueo térmico y operaciones de absorción y de la destilación de petróleo crudo; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4 y con un intervalo de ebullición aproximado de –64 °C a –0,5 °C;)

649-088-00-8

271-032-2

68514-31-8

►M21  — ◄ K

▼M14

Hidrocarburos, C1-4; desazufrados;

Gas de petróleo;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo gases hidrocarbonados a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 164 °C a – 0,5 °C (de – 263 °F a 31 °F)]

649-089-00-3

271-038-5

68514-36-3

K

▼C1

hidrocarburos, C1-3; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3 y con un intervalo de ebullición aproximado de –164 °C a –42 °C)

649-090-00-9

271-259-7

68527-16-2

►M21  — ◄ K

hidrocarburos, C1-4, fracción del desbutanizador; gases de petróleo

649-091-00-4

271-261-8

68527-19-5

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), C1-5; en húmedo; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de petróleo crudo o el craqueo de gasóleo en torre; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-092-00-X

271-624-0

68602-83-5

►M21  — ◄ K

hidrocarburos, C2-4; gases de petróleo

649-093-00-5

271-734-9

68606-25-7

►M21  — ◄ K

hidrocarburos, C3; gases de petróleo

649-094-00-0

271-735-4

68606-26-8

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), alimentación por alquilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por el craqueo catalítico de gasóleo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C4)

649-095-00-6

271-737-5

68606-27-9

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), fraccionamiento de los residuos del fondo del despropanizador; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de residuos del fondo del despropanizador; compuesta en su mayor parte de butano, isobutano y butadieno)

649-096-00-1

271-742-2

68606-34-8

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), mezcla de refinería; gases de petróleo

(combinación compleja obtenida de diversos procesos de refinería; compuesta de hidrógeno, sulfeno de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-097-00-7

272-183-7

68783-07-3

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), craqueo catalítico; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de los productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C5)

649-098-00-2

272-203-4

68783-64-2

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), C2-4; desazufrados; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo un destilado de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C4 y con un intervalo de ebullición aproximado de –51 °C a –34 °C)

649-099-00-8

272-205-5

68783-65-3

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), fraccionamiento de petróleo crudo; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por el fraccionamiento de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-100-00-1

272-871-7

68918-99-0

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), deshexanizador; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento de corrientes de nafta combinada; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-101-00-7

272-872-2

68919-00-6

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-102-00-2

272-878-5

68919-05-1

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), extractor para la desulfuración de nafta en la unidad de refinado; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de desulfuración de nafta en la unidad de refinado y rectificada del producto de nafta; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-103-00-8

272-879-0

68919-06-2

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), reformado catalítico de nafta de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el reformado catalítico de nafta de primera destilación y fraccionamiento del efluente total; compuesta de metano, etano y propano)

649-104-00-3

272-882-7

68919-09-5

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del separador para el craqueador catalítico fluidizado; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por el fraccionamiento de la carga de C3-C4 del separador; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos de C3)

649-105-00-9

272-893-7

68919-20-0

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), estabilizador de fracciones de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento del líquido de la primera torre utilizada en la destilación del petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-106-00-4

272-883-2

68919-10-8

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de nafta craqueada catalíticamente; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-107-00-X

273-169-3

68952-76-1

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta y destilado craqueados catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento de destilado y nafta craqueados catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-108-00-5

273-170-9

68952-77-2

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), aparato de absorción de nafta, gasóleo y destilado craqueados catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la separación de destilados, nafta y gasóleo craqueados térmicamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-109-00-0

273-175-6

68952-81-8

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de hidrocarburos craqueados térmicamente, coquización de petróleo; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la estabilización del fraccionamiento de hidrocarburos craqueados térmicamente obtenidos del proceso de coquización de petróleo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-110-00-6

273-176-1

68952-82-9

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, concentrado de butadieno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte de C4)

649-111-00-1

273-265-5

68955-28-2

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador del reformador catalítico de nafta de primera destilación; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el reformado catalítico de nafta de primera destilación y el fraccionamiento del efluente total; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C4)

649-112-00-7

273-270-2

68955-34-0

►M21  — ◄ K

hidrocarburos, C4; gases de petróleo

649-113-00-2

289-339-5

87741-01-3

►M21  — ◄ K

alcanos, C1-4; ricos en C3; gases de petróleo

649-114-00-8

292-456-4

90622-55-2

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), fracción rica en C3 del craqueador a vapor; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta en su mayor parte de propileno con algo de propano y con un intervalo de ebullición aproximado de –70 °C a 0 °C)

649-115-00-3

295-404-9

92045-22-2

►M21  — ◄ K

hidrocarburos, C4, destilado del craqueador a vapor; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de los productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos de C4 en su mayor parte 1-buteno y 2-buteno, también con butano e isobuteno y con un intervalo de ebullición aproximado de –12 °C a 5 °C)

649-116-00-9

295-405-4

92045-23-3

►M21  — ◄ K

gases del petróleo, licuados, desazufrados, fracción de C4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo una mezcla de gas de petróleo licuado a un proceso de desazufrado para oxidar los mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos insaturados y saturados de C4)

649-117-00-4

295-463-0

92045-80-2

►M21  — ◄ K ►M21  — ◄

▼M14

Hidrocarburos, C4, libres de 1,3-butadieno e isobuteno;

gas de petróleo

649-118-00-X

306-004-1

95465-89-7

K

▼M14

Refinados (petróleo), extracción de acetato de amonio cuproso de la fracción de C4 craqueda a vapor C3-5 e insaturados de C3-5, libres de butadieno;

gas de petróleo

649-119-00-5

307-769-4

97722-19-5

K

▼C1

gases (petróleo), alimentación del sistema con aminas; gas de refinería

(gas de alimentación del sistema con aminas para la separación de sulfuro de hidrógeno; compuestos principalmente de hidrógeno; también pueden estar presentes el monóxido de carbono, dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-120-00-0

270-746-1

68477-65-6

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), hidrodesulfurador de la unidad de benceno; gas de refinería

(gases residuales producidos por la unidad de benceno; compuestos principalmente de hidrógeno; también pueden estar presentes el monóxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6; incluido benceno)

649-121-00-6

270-747-7

68477-66-7

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), reciclado de la unidad de benceno, ricos en hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el reciclado de los gases de la unidad de benceno; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C6)

649-122-00-1

270-748-2

68477-67-8

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), aceite de mezcla, ricos en hidrógeno y nitrógeno; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de un aceite de mezcla; compuesta principalmente de hidrógeno y nitrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-123-00-7

270-749-8

68477-68-9

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del extractor de nafta reformada catalíticamente; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la estabilización de nafta reformada catalíticamente; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-124-00-2

270-759-2

68477-77-0

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), reciclado de C68 en el reformador catalítico; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de una alimentación de C6-C8 reformada catalíticamente y reciclada para conservar el hidrógeno; compuestos principalmente de hidrógeno; también puede contener pequeñas cantidades de monóxido de carbono, dióxido de carbono, nitrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-125-00-8

270-761-3

68477-80-5

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), reformador catalítico de C6-8; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos del reformado catalítico de una alimentación de C6-C8; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C5 e hidrógeno)

649-126-00-3

270-762-9

68477-81-6

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), reciclado de C6-8 del reformador catalítico, ricos en hidrógeno; gas de refinería

649-127-00-9

270-763-4

68477-82-7

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), corriente de reflujo de C2; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la extracción de hidrógeno de una corriente de gas que se compone principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de nitrógeno, monóxido de carbono, metano, etano y etileno; contiene en su mayor parte hidrocarburos tales como metano, etano y etileno con pequeñas cantidades de hidrógeno, nitrógeno y monóxido de carbono)

649-128-00-4

270-766-0

68477-84-9

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), secos y con azufre, unidad de concentración de gas; gas de refinería

(combinación compleja de gases secos de una unidad de concentración de gas; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-129-00-X

270-774-4

68477-92-9

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), destilación en el reabsorbedor de concentración de gas; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de corrientes de gas combinadas en un reabsorbedor de concentración de gas; compuesta en su mayor parte de hidrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono, nitrógeno, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en el intervalo de C1 a C3)

649-130-00-5

270-776-5

68477-93-0

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), aparato de absorción de hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por absorción de hidrógeno de una corriente rica en hidrógeno; compuesta de hidrógeno, monóxido de carbono, nitrógeno y metano con pequeñas cantidades de hidrocarburos de C2)

649-131-00-0

270-779-1

68477-96-3

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), ricos en hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja separada como un gas de gases hidrocarbonados por enfriamiento; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono, nitrógeno, metano e hidrocarburos de C2)

649-132-00-6

270-780-7

68477-97-4

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), reciclado del aceite de mezcla en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y nitrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del aceite de mezcla tratado con hidrógeno y reciclado; compuesta principalmente de hidrógeno y nitrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-133-00-1

270-781-2

68477-98-5

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), reciclado, ricos en hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida de los gases del reactor reciclados; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono, dióxido de carbono, nitrógeno, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C5)

649-134-00-7

270-783-3

68478-00-2

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), composición del reformador, ricos en hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida de los reformadores; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-135-00-2

270-784-9

68478-01-3

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), reformado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del proceso de reformado y tratamiento con hidrógeno; compuesta principalmente de hidrógeno, metano y etano con pequeñas cantidades de sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C5)

649-136-00-8

270-785-4

68478-02-4

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), reformado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y metano; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del proceso de reformado y tratamiento con hidrógeno; compuesta principalmente de hidrógeno y metano con pequeñas cantidades de monóxido de carbono, dióxido de carbono, nitrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C5)

649-137-00-3

270-787-5

68478-03-5

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), composición del reformado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del proceso de reformado y tratamiento con hidrógeno; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de monóxido de carbono e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-138-00-9

270-788-0

68478-04-6

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), destilación de los productos de craqueo térmico; gas de refinería

(combinación compleja producida por destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-139-00-4

270-789-6

68478-05-7

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el refraccionamiento de productos del craqueador catalítico; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del refraccionamiento de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-140-00-X

270-805-1

68478-25-1

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), separador de nafta reformada catalíticamente; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del reformado catalítico de nafta de primera destilación; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-141-00-5

270-807-2

68478-27-3

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta reformada catalíticamente; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la estabilización de nafta reformada catalíticamente; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-142-00-0

270-808-8

68478-28-4

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), separador del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de los destilados craqueados con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-143-00-6

270-809-3

68478-29-5

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), separador de nafta de primera destilación hidrodesulfurada; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por hidrodesulfuración de nafta de primera destilación; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-144-00-1

270-810-9

68478-30-8

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta de primera destilación reformada catalíticamente; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del reformado catalítico de nafta de primera destilación seguida por fraccionamiento del efluente total; compuesta de hidrógeno, metano, etano y propano)

649-145-00-7

270-999-8

68513-14-4

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a alta presión; gas de refinería

(combinación compleja producida por expansión súbita a alta presión del efluente del reactor del reformado; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de metano, etano y propano)

649-146-00-2

271-003-4

68513-18-8

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a baja presión; gas de refinería

(combinación compleja producida por expansión súbita a baja presión del efluente del reactor de reformado; compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades de metano, etano y propano)

649-147-00-8

271-005-5

68513-19-9

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), destilación de gas de refinería de petróleo; gas de refinería

(combinación compleja separada por destilación de una corriente de gas con hidrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C6 u obtenidos por craqueo de etano y propano; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C2; hidrógeno, nitrógeno y monóxido de carbono)

649-148-00-3

271-258-1

68527-15-1

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del despentanizador del aparato para tratamiento con hidrógeno de la unidad de benceno; gas de refinería

(combinación compleja producida por el tratamiento de la alimentación de la unidad de benceno con hidrógeno en presencia de un catalizador seguido de despentanización; compuesta principalmente de hidrógeno, etano y propano con cantidades pequeñas de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6; puede contener trazas de benceno)

649-149-00-9

271-623-5

68602-82-4

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), aparato de absorción secundario, fraccionador de los productos de cabeza del craqueador catalítico fluidizado; gas de refinería

(combinación compleja producida por el fraccionamiento de los productos de cabeza del proceso de craqueo catalítico en el craqueador catalítico fluidizado; compuesta de hidrógeno, nitrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-150-00-4

271-625-6

68602-84-6

►M21  — ◄ K

▼M14

Productos del petróleo, gases de refinería;

gas de refinería;

[combinación compleja compuesta principalmente de hidrógeno con pequeñas cantidades variables de metano, etano y propano]

649-151-00-X

271-750-6

68607-11-4

K

▼C1

gases (petróleo), separador a baja presión de hidrocraqueo; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por la separación líquido-vapor del efluente del reactor del proceso de hidrocraqueo; compuesta fundamentalmente de hidrógeno e hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-152-00-5

272-182-1

68783-06-2

►M21  — ◄ K

gases (petróleo) refinería; gas de refinería

(combinación compleja obtenida de diversas operaciones de refinado de petróleo; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-153-00-0

272-338-9

68814-67-5

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), separador de productos del reformador al platino; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del reformado químico de naftenos a productos aromáticos; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C4)

649-154-00-6

272-343-6

68814-90-4

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), estabilizador para el despentanizador de querosina con azufre tratada con hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida de la estabilización en el despentanizador de querosina tratada con hidrógeno; compuesta principalmente de hidrógeno, metano, etano y propano con cantidades pequeñas de nitrógeno, sulfuro de hidrógeno, monóxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C5)

649-155-00-1

272-775-5

68911-58-0

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), tambor de expansión súbita para querosina con azufre tratada con hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja obtenida del tambor de expansión súbita de la unidad de tratamiento con hidrógeno de querosina con azufre en presencia de un catalizador; compuesta principalmente de hidrógeno y metano con cantidades pequeñas de nitrógeno, monóxido de carbono e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C5)

649-156-00-7

272-776-0

68911-59-1

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado en la unidad de refinado; gas de refinería

(combinación compleja rectificada del producto líquido del proceso de desulfuración en la unidad de refinado; compuesta de sulfuro de hidrógeno, metano, etano y propano)

649-157-00-2

272-873-8

68919-01-7

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), fraccionamiento en el craqueador catalítico fluidizado; gas de refinería

(combinación compleja producida por el fraccionamiento del producto de cabeza del proceso de craqueo catalítico fluidizado; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno, nitrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-158-00-8

272-874-3

68919-02-8

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), aparato de absorción auxiliar para la depuración en el craqueador catalítico fluidizado; gas de refinería

(combinación compleja producida por la depuración del gas de cabeza del craqueador catalítico fluidizado; compuesta de hidrógeno, nitrógeno, metano, etano y propano)

649-159-00-3

272-875-9

68919-03-9

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado pesado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno; gas de refinería

(combinación compleja rectificada del producto líquido del proceso de desulfuración del destilado pesado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-160-00-9

272-876-4

68919-04-0

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), estabilizador del reformador al platino, fraccionamiento de los productos finales ligeros; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por el fraccionamiemto de los productos finales ligeros de los reactores de platino de la unidad del reformador al platino; compuesta de hidrógeno, metano, etano y propano)

649-161-00-4

272-880-6

68919-07-3

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), torre de predestilación, destilación del petróleo crudo; gas de refinería

(combinación compleja producida de la primera torre utilizada en la destilación del petróleo crudo; compuesta de nitrógeno e hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-162-00-X

272-881-1

68919-08-4

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), extractor de alquitrán; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por el fraccionamiento de petróleo crudo reducido; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-163-00-5

272-884-8

68919-11-9

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), extractor de la unidad de refinado; gas de refinería

(combinación de hidrógeno y metano obtenida por fraccionamiento de los productos de la unidad de refinado)

649-164-00-0

272-885-3

68919-12-0

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), separador de nafta hidrodesulfurada catalíticamente; gas de refinería

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la hidrodesulfuración de nafta; compuesta de hidrógeno, metano, etano y propano)

649-165-00-6

273-173-5

68952-79-4

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador de nafta de primera destilación; gas de refinería

(combinación compleja obtenida de la hidrodesulfuración de nafta de primera destilación; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-166-00-1

273-174-0

68952-80-7

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), fraccionamiento del producto de cabeza del aparato de absorción con esponja, craqueador catalítico fluidizado y desulfurizador de gasóleo; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por el fraccionamiento de productos del craqueador catalítico fluidizado y del desulfurizador de gasóleo; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-167-00-7

273-269-7

68955-33-9

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), destilación de petróleo crudo y craqueo catalítico; gas de refinería

(combinación compleja producida por la destilación de petróleo crudo y procesos de craqueo catalítico; compuesta de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno, nitrógeno, monóxido de carbono e hidrocarburos olefínicos y parafínicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-168-00-2

273-563-5

68989-88-8

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), depurador de gasóleos con dietanolamina; gas de refinería

(combinación compleja producida por desulfuración de gasóleos con dietanolamina; compuesta en su mayor parte de sulfuro de hidrógeno, hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C5)

649-169-00-8

295-397-2

92045-15-3

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), efluente de la hidrodesulfuración del gasóleo; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por separación de la fase líquida del efluente de la reacción de hidrogenación; compuesta fundamentalmente de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C3)

649-170-00-3

295-398-8

92045-16-4

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), purga de la hidrodesulfuración de gasóleo; gas de refinería

(combinación compleja de gases obtenida del reformador y de las purgas del reactor de hidrogenación; compuesta fundamentalmente de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-171-00-9

295-399-3

92045-17-5

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), tambor de expansión súbita del efluente del hidrogenador; gas de refinería

(combinación compleja de gases obtenida por expansión súbita de los efluentes después de la reacción de hidrogenación; compuesta fundamentalmente de hidrógeno e hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-172-00-4

295-400-7

92045-18-6

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), fracción residual a alta presión del craqueo a vapor de nafta; gas de refinería

(combinación compleja obtenida como mezcla de las porciones no condensables de los productos de un proceso de craqueo a vapor de nafta así como gases residuales obtenidos durante la preparación de productos posteriores; compuesta fundamentalmente de hidrógeno e hidrocarburos parafínicos y olefínicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5 con los que también se puede mezclar gas natural)

649-173-00-X

295-401-2

92045-19-7

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), reducción de viscosidad del residuo; gas de refinería

(combinación compleja obtenida por reducción de la viscosidad de los residuos en un horno; compuesta fundamentalmente de sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos parafínicos y olefínicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-174-00-5

295-402-8

92045-20-0

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), C3-4; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos del craqueo de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C4; en su mayor parte propano y propileno, y con un intervalo de ebullición aproximado de –51 °C a –1 °C)

649-177-00-1

268-629-5

68131-75-9

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el fraccionamiento de nafta craqueada catalíticamente y del destilado craqueado catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de los productos de destilados craqueados catalíticamente y de nafta craqueada catalíticamente; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C4)

649-178-00-7

269-617-2

68307-98-2

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta de polimerización catalítica; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de los productos de estabilización del fraccionamiento de la polimerización de nafta; compuesta en su mayor parte de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C1 a C4)

649-179-00-2

269-618-8

68307-99-3

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente, libre de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la estabilización del fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente de la que se ha separado el sulfuro de hidrógeno por tratamiento con aminas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-180-00-8

269-619-3

68308-00-9

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), extractor del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de destilados craqueados térmicamente con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-181-00-3

269-620-9

68308-01-0

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para el destilado de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la hidrodesulfuración catalítica de los destilados de primera destilación y de los que se ha separado el sulfuro de hidrógeno por tratamiento con aminas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-182-00-9

269-630-3

68308-10-1

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el craqueo catalítico de gasóleo; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de productos del craqueo catalítico de gasóleo; compuesto fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-183-00-4

269-623-5

68308-03-2

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), planta de recuperación de gas; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos de corrientes hidrocarbonadas diversas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-184-00-X

269-624-0

68308-04-3

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), desetanizador de la planta de recuperación de gas; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos de corrientes hidrocarbonadas heterogéneas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-185-00-5

269-625-6

68308-05-4

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), fraccionador para nafta hidrodesulfurada y destilado hidrodesulfurado, libre de ácido; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de nafta hidrodesulfurada y del destilado de corrientes hidrocarbonadas y tratada para separar impurezas ácidas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-186-00-0

269-626-1

68308-06-5

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), extractor para gasóleo obtenido a vacío e hidrodesulfurado, libre de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la estabilización de la extracción de gasóleo obtenido a vacío e hidrodesulfurado catalíticamente y del que se ha separado el sulfuro de hidrógeno por tratamiento con aminas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-187-00-6

269-627-7

68308-07-6

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la estabilización del fraccionamiento de nafta ligera de primera destilación y de la que se ha separado el sulfuro de hidrógeno por tratamiento con aminas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-188-00-1

269-629-8

68308-09-8

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), desetanizador para la preparación de la alimentación para la alquilación de propano-propileno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de los productos de reacción de propano con propileno; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-189-00-7

269-631-9

68308-11-2

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para gasóleo obtenido a vacío, libre de sulfuro de hidrógeno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la hidrodesulfuración catalítica de gasóleo obtenido a vacío y del que se ha separado el sulfuro de hidrógeno por tratamiento con aminas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C6)

649-190-00-2

269-632-4

68308-12-3

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), fracciones de cabeza craqueadas catalíticamente; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos del proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C5 y con un intervalo de ebullición aproximado de –48 °C a 32 °C)

649-191-00-8

270-071-2

68409-99-4

►M21  — ◄ K

alcanos, C1-2; gases de petróleo

649-193-00-9

270-651-5

68475-57-0

►M21  — ◄ K

alcanos, C2-3; gases de petróleo

649-194-00-4

270-652-0

68475-58-1

►M21  — ◄ K

alcanos, C3-4; gases de petróleo

649-195-00-X

270-653-6

68475-59-2

►M21  — ◄ K

alcanos, C4-5; gases de petróleo

649-196-00-5

270-654-1

68475-60-5

►M21  — ◄ K

gases combustibles; gases de petróleo

(combinación de gases ligeros; compuesta en su mayor parte de hidrógeno y/o hidrocarburos de bajo peso molecular)

649-197-00-0

270-667-2

68476-26-6

►M21  — ◄ K

gases combustibles, destilados de petróleo crudo; gases de petróleo

(combinación compleja de gases ligeros producida por destilación de petróleo crudo y por reformado catalítico de nafta; compuesta de hidrógeno e hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4 y con un intervalo de ebullición de –217 °C a –12 °C)

649-198-00-6

270-670-9

68476-29-9

►M21  — ◄ K

hidrocarburos, C3-4; gases de petróleo

649-119-00-1

270-681-9

68476-40-4

►M21  — ◄ K

hidrocarburos, C4-5; gases de petróleo

649-200-00-5

270-682-4

68476-42-6

►M21  — ◄ K

hidrocarburos, C2-4, ricos en C3; gases de petróleo

649-201-00-0

270-689-2

68476-49-3

►M21  — ◄ K

gases del petróleo, licuados; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C7 y con un intervalo de ebullición aproximado de –40 °C a 80 °C)

649-202-00-6

270-704-2

68476-85-7

►M21  — ◄ K ►M21  — ◄

gases del petróleo, licuados, desazufrados; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo la mezcla de gases de petróleo licuados a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos o para separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C7 y con un intervalo de ebullición aproximado de –40 °C a 80 °C)

649-203-00-1

270-705-8

68476-86-8

►M21  — ◄ K ►M21  — ◄

gases (petróleo), C3-4, ricos en isobutano; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de hidrocarburos saturados e insaturados normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6; en su mayor parte butano e isobutano; compuesta de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C4; en su mayor parte isobutano)

649-204-00-7

270-724-1

68477-33-8

►M21  — ◄ K

destilados (petróleo), C3-6, ricos en piperileno; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de hidrocarburos alifáticos saturados e insaturados normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6; compuesta de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6; en su mayor parte piperilenos)

649-205-00-2

270-726-2

68477-35-0

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), productos de cabeza del separador de butano; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de una corriente de butano; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo C3 a C4)

649-206-00-8

270-750-3

68477-69-0

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), C2-3; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de fraccionamiento catalítico; contiene en su mayor parte etano, etileno, propano y propileno)

649-207-00-3

270-751-9

68477-70-3

►M21  — ◄ K

gases (petróleo) residuos del fondo del despropanizador de gasóleo craqueado catalíticamente, ricos en C4 y libres de ácidos; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de una corriente hidrocarbonada de gasóleo craqueado catalíticamente y tratado para separar sulfuro de hidrógeno y otros componentes ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; en su mayor parte C4)

649-208-00-9

270-752-4

68477-71-4

►M21  — ◄ K

gases (petróleo), residuos del fondo del desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente, ricos en C3-5; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida por estabilización de nafta craqueada catalíticamente; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C5)

649-209-00-4

270-754-5

68477-72-5

►M21  — ◄ K

gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta isomerizada; gases de petróleo

(combinación compleja de hidrocarburos obtenida de los productos de la estabilización del fraccionamiento de nafta isomerizada; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C4)

649-210-00-X

269-628-2

68308-08-7

►M21  — ◄ K

▼M14

Gasolina, natural;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos separada a partir de gas natural por procesos como refrigeración o absorción; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 120 °C (de – 4 °F a 248 °F)]

649-261-00-8

232-349-1

8006-61-9

P

Nafta;

nafta de bajo punto de ebullición;

[productos del petróleo refinados, parcialmente refinados o sin refinar, producidos por destilación de gas natural; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de 100 °C a 200 °C (de 212 °F a 392 °F)]

649-262-00-3

232-443-2

8030-30-6

P

Ligroína;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación fraccionada de petróleo; esta fracción tiene un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 135 °C (de 58 °F a 275 °F)]

649-263-00-9

232-453-7

8032-32-4

P

Nafta (petróleo), fracción pesada de primera destilación;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C (de 149 °F a 446 °F)]

649-264-00-4

265-041-0

64741-41-9

P

Nafta (petróleo), serie completa de primera destilación;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 220 °C (de – 4 °F a 428 °F)]

649-265-00-X

265-042-6

64741-42-0

P

Nafta (petróleo), fracción ligera de primera destilación;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de petróleo crudo; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 180 °C (de – 4 °F a 356 °F)]

649-266-00-5

265-046-8

64741-46-4

P

Nafta disolvente (petróleo), fracción alifática ligera;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de petróleo crudo o de gasolina natural; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 160 °C (de 95 °F a 320 °F)]

649-267-00-0

265-192-2

64742-89-8

P

Destilados (petróleo), fracción ligera de primera destilación;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de petróleo crudo; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C7 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 88 °C a 99 °C (de – 127 °F a – 210 °F)]

649-268-00-6

270-077-5

68410-05-9

P

Gasolina, recuperación a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos, separada de los gases de sistemas de recuperación de vapor por enfriamiento; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 196 °C (– 4 ° F a 384 °F)]

649-269-00-1

271-025-4

68514-15-8

P

Gasolina, fracción de primera destilación, planta de destilación primaria;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida en la planta de destilación primaria por la destilación de petróleo crudo, con un intervalo de ebullición aproximado de 36,1 °C a 193,3 °C (de 97 °F a 380 °F)]

649-270-00-7

271-727-0

68606-11-1

P

Nafta (petróleo), sin desazufrar;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida de la destilación de corrientes de nafta de diversos procesos de refinería; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 0 °C a 230 °C (de 25 °F a 446 °F)]

649-271-00-2

272-186-3

68783-12-0

P

Destilados (petróleo), fracciones de cabeza del estabilizador para el fraccionamiento de gasolina ligera de primera de destilación;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6]

649-272-00-8

272-931-2

68921-08-4

P

Nafta (petróleo), fracción pesada de primera destilación, con sustancias aromáticas;

nafta de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por un proceso de destilación de petróleo crudo; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C8 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 210 °C (de 266 °F a 410 °F)]

649-273-00-3

309-945-6

101631-20-3

P

Nafta (petróleo), alquilato de la serie completa;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de reacción del isobutano con hidrocarburos monoolefínicos, con un número de carbonos normalmente dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 220 °C (de 194 °F a 428 °F)]

649-274-00-9

265-066-7

64741-64-6

P

Nafta (petróleo), alquilato pesado;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de reacción del isobutano con hidrocarburos monoolefínicos, con un número de carbonos normalmente dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C9 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 150 °C a 220 °C (de 302 °F a 428 °F)]

649-275-00-4

265-067-2

64741-65-7

P

Nafta (petróleo), alquilato ligero;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de reacción del isobutano con hidrocarburos monoolefínicos, con un número de carbonos normalmente dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 160 °C (de 194 °F a 320 °F)]

649-276-00-X

265-068-8

64741-66-8

P

Nafta (petróleo), isomerización;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la isomerización catalítica de hidrocarburos parafínicos de cadena lineal de C4 a C6; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados, tales como isobutano, isopentano, 2,2-dimetilbutano, 2-metilpentano y 3-metilpentano]

649-277-00-5

265-073-5

64741-70-4

P

Nafta (petróleo), fracción ligera refinada con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 190 °C (de 95 °F a 374 °F)]

649-278-00-0

265-086-6

64741-84-0

P

Nafta (petróleo), fracción pesada refinada con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado de un proceso de extracción con disolvente; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C (de 194 °F a 446 °F)]

649-279-00-6

265-095-5

64741-92-0

P

Refinados (petróleo), extractos en contracorriente de etilenglicol-agua en el reformador catalítico;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado del proceso de extracción UDEX en la corriente del reformador catalítico; compuesta de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C9]

649-280-00-1

270-088-5

68410-71-9

P

Refinados (petróleo), reformador, unidad de separación Lurgi;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado de una unidad de separación Lurgi; compuesta principalmente de hidrocarburos no aromáticos con pequeñas cantidades variables de hidrocarburos aromáticos, con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C8]

649-281-00-7

270-349-3

68425-35-4

P

Nafta (petróleo), alquilato de la serie completa, con butano;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de reacción del isobutano con hidrocarburos monoolefínicos normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados de cadena ramificada con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12, con algunos butanos y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 200 °C (de 95 °F a 428 °F)]

649-282-00-2

271-267-0

68527-27-5

P

Destilados (petróleo), derivados del craqueo a vapor de nafta, fracción ligera tratada con hidrógeno refinada con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado de un proceso de extracción con disolvente del destilado ligero tratado con hidrógeno de nafta craqueada a vapor]

649-283-00-8

295-315-5

91995-53-8

P

Nafta (petróleo), alquilato-butano C4-12, rico en isooctano;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por alquilación de butanos; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12, rica en isooctano, y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 210 °C (de 95 °F a 410 °F)]

649-284-00-3

295-430-0

92045-49-3

P

Hidrocarburos, destilados de nafta ligera tratada con hidrógeno, refinado con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación de hidrocarburos obtenida de la destilación de nafta tratada con hidrógeno, seguida por una extracción con disolvente y un proceso de destilación; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados y con un intervalo de ebullición aproximado de 94 °C a 99 °C (de 201 °F a 210 °F)]

649-285-00-9

295-436-3

92045-55-1

P

Nafta (petróleo), isomerización, fracción de C6;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de una gasolina que ha sido isomerizada catalíticamente; compuesta principalmente de isómeros de hexano, con un intervalo de ebullición aproximado de 60 °C a 66 °C (de 140 °F a 151 °F)]

649-286-00-4

295-440-5

92045-58-4

P

Hidrocarburos, C6-7, craqueo de nafta, refinada con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por sorción de benceno de una fracción hidrocarbonada rica en benceno totalmente hidrogenada catalíticamente que se había obtenido por destilación de nafta craqueada y prehidrogenada; compuesta principalmente de hidrocarburos parafínicos y nafténicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C7 y con un intervalo de ebullición aproximado de 70 °C a 100 °C (de 158 °F a 212 °F)]

649-287-00-X

295-446-8

92045-64-2

P

Hidrocarburos, ricos en C6, destilados de nafta ligera tratada con hidrógeno, refinados con disolvente;

nafta modificada de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta tratada con hidrógeno seguida por extracción con disolvente; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 70 °C (de 149 °F a 158 °F)]

649-288-00-5

309-871-4

101316-67-0

P

Nafta (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por una destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C (de 148 °F a 446 °F); contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos insaturados]

649-289-00-0

265-055-7

64741-54-4

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F); contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos insaturados]

649-290-00-6

265-056-2

64741-55-5

P

Hidrocarburos, C3-11, destilados de craqueador catalítico;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de hasta 204 °C (400 °F)]

649-291-00-1

270-686-6

68476-46-0

P

Nafta (petróleo), destilado ligero craqueado catalíticamente;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C1 a C5)

649-292-00-7

272-185-8

68783-09-5

P

Destilados (petróleo), derivados del craqueo a vapor de nafta, fracciones aromáticas ligeras tratadas con hidrógeno;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el tratamiento de destilado ligero de nafta craqueada a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos]

649-293-00-2

295-311-3

91995-50-5

P

Nafta (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente, desazufrada;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo un destilado de petróleo craqueado catalíticamente a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 60 °C a 200 °C (de 140 °F a 392 °F)]

649-294-00-8

295-431-6

92045-50-6

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente y desazufrada;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo nafta obtenida de un proceso de craqueo catalítico a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta principalmente de hidrocarburos con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 210 °C (de 95 °F a 410 °F)]

649-295-00-3

295-441-0

92045-59-5

P

Hidrocarburos, C8-12, craqueo catalítico, neutralizados químicamente;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de una fracción del proceso de craqueo catalítico, que ha sido sometida a un lavado alcalino; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C8 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 210 °C (de 266 °F a 410 °F)]

649-296-00-9

295-794-0

92128-94-4

P

Hidrocarburos, C8-12, destilados de craqueador catalítico;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de productos de un proceso de craqueo catalítico; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 140 °C a 210 °C (de 284 °F a 410 °F)]

649-297-00-4

309-974-4

101794-97-2

P

Hidrocarburos, C8-12, craqueo catalítico, neutralizados químicamente, desazufrados;

nafta craqueada catalíticamente de bajo punto de ebullición

649-298-00-X

309-987-5

101896-28-0

P

Nafta (petróleo), fracción ligera reformada catalíticamente;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 190 °C (de 95 °F a 374 °F); contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos de cadena ramificada y aromáticos; esta corriente puede contener un 10 % o más de benceno en volumen]

649-299-00-5

265-065-1

64741-63-5

P

Nafta (petróleo), fracción pesada reformada catalíticamente;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C (de 194 °F a 446 °F)]

649-300-00-9

265-070-9

64741-68-0

P

Destilados (petróleo), despentanizador para el reformado catalítico;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos procedente de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 49 °C a 63 °C (de – 57 °F a 145 °F)]

649-301-00-4

270-660-4

68475-79-6

P

Hidrocarburos, C2-6, C6-8 del reformador catalítico;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

649-302-00-X

270-687-1

68476-47-1

P

Residuos (petróleo), reformador catalítico de C6-8;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[residuo complejo del reformado catalítico de una alimentación de C6-8; compuesto de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6]

649-303-00-5

270-794-3

68478-15-9

P

Nafta (petróleo), fracción ligera reformada catalíticamente, libre de compuestos aromáticos;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 120 °C (de 95 °F a 248 °F); contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos de cadena ramificada y los componentes aromáticos se han separado]

649-304-00-0

270-993-5

68513-03-1

P

Destilados (petróleo), productos de cabeza de nafta de primera destilación reformada catalíticamente;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el reformado catalítico de nafta de primera destilación seguido del fraccionamiento del efluente total; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6]

649-305-00-6

271-008-1

68513-63-3

P

Productos del petróleo, reformados en hidrorrefinador-powerformer;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida en un proceso de hidrorrefinador-powerformer y con un intervalo de ebullición aproximado de 27 °C a 210 °C (de 80 °F a 410 °F).]

649-306-00-1

271-058-4

68514-79-4

P

Nafta (petróleo), serie completa reformada;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 230 °C (de 95 °F a 446 °F)]

649-307-00-7

272-895-8

68919-37-9

P

Nafta (petróleo), reformada catalíticamente;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de reformado catalítico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 220 °C (de 90 °F a 430 °F); contiene una proporción relativamente grande de hidrocarburos de cadena ramificada y aromáticos; esta corriente puede contener un 10 % o más de benceno en volumen]

649-308-00-2

273-271-8

68955-35-1

P

Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con hidrógeno reformada catalíticamente, fracción aromática de C8-12;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de alquilbencenos obtenida por el reformado catalítico de nafta de petróleo; compuesta principalmente de alquilbencenos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 160 °C a 180 °C (de 320 °F a 356 °F)]

649-309-00-8

285-509-8

85116-58-1

P

Hidrocarburos aromáticos, C8, derivados del reformado catalítico;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición

649-310-00-3

295-279-0

91995-18-5

P

Hidrocarburos aromáticos, C7-12, ricos en C8;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de la fracción con el reformado al platino; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 (principalmente C8) y puede contener hidrocarburos no aromáticos, ambos dentro del intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 200 °C (de 266 °F a 392 °F)]

649-311-00-9

297-401-8

93571-75-6

P

Gasolina, C5-11, reformado estabilizado con gran proporción de octano;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos con gran proporción de octano, obtenida por la deshidrogenación catalítica de nafta en su mayor parte nafténica; compuesta principalmente de compuestos aromáticos y no aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 45 °C a 185 °C (de 113 °F a 365 °F)]

649-312-00-4

297-458-9

93572-29-3

P

Hidrocarburos, C7-12, ricos en compuestos aromáticos de C>9, fracción pesada del reformado;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de la fracción con el reformado al platino; compuesta principalmente de hidrocarburos no aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 120 °C a 210 °C (de 248 °F a 380 °F), e hidrocarburos aromáticos de C9 y superiores]

649-313-00-X

297-465-7

93572-35-1

P

Hidrocarburos, C5-11, ricos en no aromáticos, fracción ligera del reformado;

nafta reformada catalíticamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por separación de la fracción con el reformado al platino; compuesta principalmente de hidrocarburos no aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 125 °C (de 94 °F a 257 °F), benceno y tolueno]

649-314-00-5

297-466-2

93572-36-2

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta principalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 10 °C a 130 °C (de 14 °F a 266 °F)]

649-316-00-6

265-075-6

64741-74-8

P

Nafta (petróleo), fracción pesada craqueada térmicamente;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta principalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 220 °C (de 148 °F a 428 °F)]

649-317-00-1

265-085-0

64741-83-9

P

Destilados (petróleo), fracción aromática pesada;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos del craqueo térmico de etano y propano; fracción de mayor punto de ebullición compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos de C5-7 con algunos hidrocarburos alifáticos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte de C5; esta corriente puede contener benceno]

649-318-00-7

267-563-4

67891-79-6

P

Destilados (petróleo), fracción aromática ligera;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de productos del craqueo térmico de etano y propano; fracción de punto de ebullición más bajo, compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos de C5-7 con algunos hidrocarburos alifáticos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte de C5; esta corriente puede contener benceno]

649-319-00-2

267-565-5

67891-80-9

P

Destilados (petróleo), derivado del pirolizado de nafta y refinado, mezcla de gasolina;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por el fraccionamiento por pirólisis a 816 °C (1 500 °F) de nafta y refinado; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos de C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 204 °C (400 °F)]

649-320-00-8

270-344-6

68425-29-6

P

Hidrocarburos aromáticos, C6-8, derivados del pirolizado y refinado de nafta;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento por pirólisis a 816 °C (1 500 °F) de nafta y refinado; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C8, incluyendo benceno]

649-321-00-3

270-658-3

68475-70-7

P

Destilados (petróleo), gasóleo y nafta craqueados térmicamente;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de nafta o gasóleo craqueados térmicamente; compuesta principalmente de hidrocarburos olefínicos con un número de carbonos de C5 y con un intervalo de ebullición aproximado de 33 °C a 60 °C (de 91 °F a 140 °F)]

649-322-00-9

271-631-9

68603-00-9

P

Destilados (petróleo), gasóleo y nafta craqueados térmicamente con dímeros de C5;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación extractiva de nafta o gasóleo craqueados térmicamente; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos de C5 con algunas olefinas de C5 dimerizadas y con un intervalo de ebullición aproximado de 33 °C a 184 °C (de 91 °F a 363 °F)]

649-323-00-4

271-632-4

68603-01-0

P

Destilados (petróleo), gasóleo y nafta craqueados térmicamente, productos de extracción;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación extractiva de nafta o gasóleo craqueados térmicamente; compuesta de hidrocarburos parafínicos y olefínicos, en su mayor parte isoamilenos tales como 2-metil-1-buteno y 2-metil-2-buteno y con un intervalo de ebullición aproximado de 31 °C a 40 °C (de 88 °F a 104 °F)]

649-324-00-X

271-634-5

68603-03-2

P

Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente, fracción aromática desbutanizada;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo térmico; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos, principalmente benceno]

649-325-00-5

273-266-0

68955-29-3

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente, desazufrada;

nafta craqueada térmicamente de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo un destilado de petróleo procedente del craqueo térmico a elevada temperatura de fracciones de aceite pesado a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos, olefínicos y saturados, con un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 100 °C (de 68 °F a 212 °F)]

649-326-00-0

295-447-3

92045-65-3

P

Nafta (petróleo), fracción pesada tratada con hidrógeno;

Nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C13 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C (de 149 °F a 446 °F)]

649-327-00-6

265-150-3

64742-48-9

P

Nafta (petróleo), fracción ligera tratada con hidrógeno;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F)]

649-328-00-1

265-151-9

64742-49-0

P

Nafta (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de hidrodesulfuración catalítica; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F)]

649-329-00-7

265-178-6

64742-73-0

P

Nafta (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de hidrodesulfuración catalítica; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C (de 194 °F a 446 °F)]

649-330-00-2

265-185-4

64742-82-1

P

Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con hidrógeno, punto de ebullición intermedio;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de productos de un proceso de tratamiento con hidrógeno del destilado intermedio; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 127 °C a 188 °C (de 262 °F a 370 °F)]

649-331-00-8

270-092-7

68410-96-8

P

Destilados (petróleo), proceso de tratamiento con hidrógeno del destilado ligero, bajo punto de ebullición;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de productos del proceso de tratamiento con hidrógeno del destilado ligero; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 3 °C a 194 °C (de 37 °F a 382 °F)]

649-332-00-3

270-093-2

68410-97-9

P

Destilados (petróleo), nafta pesada tratada con hidrógeno, fracción de cabeza del desisohexanizador;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de productos del proceso de tratamiento con hidrógeno de nafta pesada; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 49 °C a 68 °C (de – 57 °F a 155 °F)]

649-333-00-9

270-094-8

68410-98-0

P

Nafta disolvente (petróleo), fracciones aromáticas ligeras, tratadas con hidrógeno;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 135 °C a 210 °C (de 275 °F a 410 °F)]

649-334-00-4

270-988-8

68512-78-7

P

Nafta (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada craqueada térmicamente;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento de destilado hidrodesulfurado del craqueador térmico; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 23 °C a 195 °C (de 73 °F a 383 °F)]

649-335-00-X

285-511-9

85116-60-5

P

Nafta (petróleo), fracción ligera tratada con hidrógeno, con cicloalcanos;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de una fracción de petróleo; compuesta principalmente de alcanos y cicloalcanos con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F)]

649-336-00-5

285-512-4

85116-61-6

P

Nafta (petróleo), fracción pesada craqueada a vapor, hidrogenada;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición

649-337-00-0

295-432-1

92045-51-7

P

Nafta (petróleo), serie completa hidrodesulfurada;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de un proceso de hidrodesulfuración catalítica; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 250 °C (de 86 °F a 482 °F)]

649-338-00-6

295-433-7

92045-52-8

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor tratada con hidrógeno;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo, derivada de un proceso de pirólisis, con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta principalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 190 °C (de 95 °F a 374 °F)]

649-339-00-1

295-438-4

92045-57-3

P

Hidrocarburos, C4-12, craqueo de nafta, tratada con hidrógeno;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación del producto de un proceso de craqueo a vapor de nafta y posterior hidrogenación catalítica selectiva de formadores de goma; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 230 °C (de 86 °F a 446 °F)]

649-340-00-7

295-443-1

92045-61-9

P

Nafta disolvente (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con hidrógeno;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de una fracción de petróleo con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta principalmente de hidrocarburos cicloparafínicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C7 y con intervalo de ebullición aproximado de 73 °C a 85 °C (de 163 °F a 185 °F)]

649-341-00-2

295-529-9

92062-15-2

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, hidrogenada;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por separación y posterior hidrogenación de los productos de un proceso de craqueo a vapor para producir etileno; compuesta principalmente de parafinas saturadas e insaturadas, parafinas cíclicas e hidrocarburos aromáticos cíclicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C10 y con un punto de ebullición aproximado de 50 °C a 200 °C (de 122 °F a 392 °F); la proporción de hidrocarburos de benceno puede variar hasta un 30 % en peso y la corriente también puede contener pequeñas cantidades de azufre y compuestos oxigenados]

649-342-00-8

296-942-7

93165-55-0

P

Hidrocarburos C6-11, tratados con hidrógeno, desaromatizados;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como disolventes que han sido sometidos a tratamiento con hidrógeno para transformar compuestos aromáticos en naftenos por hidrogenación catalítica]

649-343-00-3

297-852-0

93763-33-8

P

Hidrocarburos C9-12, tratados con hidrógeno, desaromatizados;

nafta tratada con hidrógeno de bajo punto de ebullición;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como disolventes que han sido sometidos a tratamiento con hidrógeno para transformar compuestos aromáticos en naftenos por hidrogenación catalítica]

649-344-00-9

297-853-6

93763-34-9

P

Disolvente de Stoddard;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[destilado incoloro de petróleo refinado, libre de olores rancios o inconvenientes y que tiene un intervalo de ebullición aproximado de 148,8 °C a 204,4 °C (de 300 °F a 400 °F)]

649-345-00-4

232-489-3

8052-41-3

P

Condensados de gas natural (petróleo);

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos separada como líquido del gas natural en un separador de superficie por condensación retrógrada; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C20; es líquida a temperatura y presión atmosféricas]

649-346-00-X

265-047-3

64741-47-5

P

Gas natural (petróleo), mezcla líquida cruda;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos separada como líquido del gas natural en una planta de reciclado de gas por procesos tales como refrigeración o absorción; compuesta principalmente de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C2 a C8]

649-347-00-5

265-048-9

64741-48-6

P

Nafta (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos de procedentes de la destilación de productos de un proceso de hidrocraqueo; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 180 °C (de – 4 °F a 356 °F)]

649-348-00-0

265-071-4

64741-69-1

P

Nafta (petróleo), fracción pesada hidrocraqueada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos de procedentes de la destilación de productos de un proceso de hidrocraqueo; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C (de 148 °F a 446 °F)]

649-349-00-6

265-079-8

64741-78-2

P

Nafta (petróleo), desazufrada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo nafta de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 10 °C a 230 °C (de 14 °F a 446 °F)]

649-350-00-1

265-089-2

64741-87-3

P

Nafta (petróleo), tratada con ácido;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como refinado de un proceso de tratamiento con ácido sulfúrico; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 230 °C (de 194 °F a 446 °F)]

649-351-00-7

265-115-2

64742-15-0

P

Nafta (petróleo), fracción pesada neutralizada químicamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 65 °C a 230 °C (de 149 °F a 446 °F)]

649-352-00-2

265-122-0

64742-22-9

P

Nafta (petróleo), fracción ligera neutralizada químicamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por un proceso de tratamiento para separar materiales ácidos; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F)]

649-353-00-8

265-123-6

64742-23-0

P

Nafta (petróleo), desparafinada catalíticamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la desparafinación catalítica de una fracción de petróleo; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 230 °C (de 95 °F a 446 °F)]

649-354-00-3

265-170-2

64742-66-1

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por la destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 190 °C (de – 4 °F a 374 °F)] esta corriente es probable que contenga un 10 % o más de benceno en volumen]

649-355-00-9

265-187-5

64742-83-2

P

Nafta disolvente (petróleo), fracción aromática ligera;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de corrientes aromáticas; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 135 °C a 210 °C (de 275 °F a 410 °F)]

649-356-00-4

265-199-0

64742-95-6

P

Hidrocarburos aromáticos, C6-10, tratados con ácido, neutralizados;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-357-00-X

268-618-5

68131-49-7

P

Destilados (petróleo), C3-5, ricos en 2-metil-2-buteno;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos de la destilación de hidrocarburos normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5, en su mayor parte isopentano y 3-metil-1-buteno; compuesta de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C5, en su mayor parte 2-metil-2-buteno]

649-358-00-5

270-725-7

68477-34-9

P

Destilados (petróleo), destilados polimerizados del petróleo craqueado a vapor, fracción de C5-12;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación del destilado polimerizado de petróleo craqueado a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12]

649-359-00-0

270-735-1

68477-50-9

P

Destilados (petróleo), craqueo a vapor, fracción de C5-12;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de compuestos orgánicos obtenida por destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C12]

649-360-00-6

270-736-7

68477-53-2

P

Destilados (petróleo), craqueados a vapor, fracción de C5-10, mezclados con la fracción de C5 de nafta ligera de petróleo craqueada a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-361-00-1

270-738-8

68477-55-4

P

Extractos (petróleo), ácido-en frío, C4-6;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de compuestos orgánicos producida por la extracción en la unidad de ácido en frío de hidrocarburos alifáticos saturados e insaturados normalmente con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6, fundamentalmente pentanos y amilenos; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos dentro del intervalo de C4 a C6, en su mayor parte C5]

649-362-00-7

270-741-4

68477-61-2

P

Destilados (petróleo), productos de cabeza del despentanizador;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de una corriente de gas craqueado catalíticamente; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6.]

649-363-00-2

270-771-8

68477-89-4

P

Residuos (petróleo), residuos del fondo del separador de butano;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[residuo complejo de la destilación de corriente de butano; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6.]

649-364-00-8

270-791-7

68478-12-6

P

Aceites residuales (petróleo), torre desisobutanizadora;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[residuo complejo de la destilación atmosférica de la corriente de butano-butileno; compuesta de hidrocarburos alifáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6.]

649-365-00-3

270-795-9

68478-16-0

P

Nafta (petróleo), coquizador de serie completa;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un coquizador fluidificado; compuesta principalmente de hidrocarburos insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C15 y con un intervalo de ebullición aproximado de 43 °C a 250 °C (de 110 °F a 500 °F)]

649-366-00-9

270-991-4

68513-02-0

P

Nafta (petróleo), fracción aromática intermedia craqueada a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por la destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 220 °C (de 266 °F a 428 °F)]

649-367-00-4

271-138-9

68516-20-1

P

Nafta (petróleo), serie completa de primera destilación tratada con arcilla;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos resultante del tratamiento de la serie completa de nafta de primera destilación con arcilla natural o modificada, normalmente en un proceso de percolación para separar las trazas presentes de impurezas y compuestos polares; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 220 °C (de – 4 °F a 429 °F)]

649-368-00-X

271-262-3

68527-21-9

P

Nafta (petróleo), fracción ligera de primera destilación tratada con arcilla;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos resultante del tratamiento de nafta ligera de primera destilación con arcilla natural o modificada, normalmente en un proceso de percolación para separar las trazas presentes de impurezas y compuestos polares; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 93 °C a 180 °C (de 200 °F a 356 °F)]

649-369-00-5

271-263-9

68527-22-0

P

Nafta (petróleo), fracción aromática ligera craqueada a vapor,

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C9 y con un intervalo de ebullición aproximado de 110 °C a 165 °C (de 230 °F a 329 °F)]

649-370-00-0

271-264-4

68527-23-1

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, sin benceno;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por destilación de productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 80 °C a 218 °C (de 176 °F a 424 °F)]

649-371-00-6

271-266-5

68527-26-4

P

Nafta (petróleo), con aromáticos;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-372-00-1

271-635-0

68603-08-7

P

Gasolina, pirólisis, residuos del fondo del desbutanizador;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida del fraccionamiento de los residuos del fondo del despropanizador; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C5]

649-373-00-7

271-726-5

68606-10-0

P

Nafta (petróleo), ligera, desazufrada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo un destilado de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta principalmente de hidrocarburos saturados e insaturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C3 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de – 20 °C a 100 °C (de – 4 °F a 212 °F)]

649-374-00-2

272-206-0

68783-66-4

P

Condensados de gas natural;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos separada y/o condensada del gas natural durante el transporte y recogida en la cabeza de pozo, o de los gasoductos de producción, acumulación, transmisión y distribución en pozos profundos, depuradores, etc.; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C8]

649-375-00-8

272-896-3

68919-39-1

J

Destilados (petróleo), extractor de la unidad de refino de nafta;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos producida por extracción de productos de la unidad de refino de nafta; compuesta de hidrocarburos alifáticos saturados con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C2 a C6]

649-376-00-3

272-932-8

68921-09-5

P

Nafta (petróleo), fracción ligera reformada catalíticamente, fracción libre de compuestos aromáticos;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos que queda después de separar los compuestos aromáticos de la nafta ligera reformada catalíticamente en un proceso de absorción selectiva; compuesta principalmente de compuestos parafínicos y cíclicos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 66 °C a 121 °C (de 151 °F a 250 °F)]

649-377-00-9

285-510-3

85116-59-2

P

Gasolina;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos compuesta principalmente de parafinas, cicloparafinas, hidrocarburos aromáticos y olefínicos con un número de carbonos en su mayor parte superior a C3 y con un intervalo de ebullición de 30 °C a 260 °C (de 86 °F ta 500 °F)]

649-378-00-4

289-220-8

86290-81-5

P

Hidrocarburos aromáticos, C7-8, productos de dealquilación, residuos de destilación;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-379-00-X

292-698-0

90989-42-7

P

Hidrocarburos, C4-6, productos ligeros del despentanizador, aparato para el tratamiento con hidrógeno de productos aromáticos;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como primeros productos de la columna del despentanizador antes del tratamiento con hidrógeno de las cargas aromáticas; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6, en su mayor parte pentanos y pentenos, con un intervalo de ebullición aproximado de 25 °C a 40 °C (de 77 °F a 104 °F)]

649-380-00-5

295-298-4

91995-38-9

P

Destilados (petróleo), nafta craqueada a vapor impregnada con calor, rica en C5;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta craqueada a vapor impregnada con calor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C4 a C6, en su mayor parte C5]

649-381-00-0

295-302-4

91995-41-4

P

Extractos (petróleo), disolvente de nafta ligera reformada catalíticamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida como extracto de la extracción con disolventes de una fracción de petróleo reformado catalíticamente; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 100 °C a 200 °C (de 212 °F a 392 °F)]

649-382-00-6

295-331-2

91995-68-5

P

Nafta (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada, desaromatizada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de fracciones ligeras de petróleo desaromatizadas e hidrodesulfuradas; compuesta en su mayor parte de parafinas y cicloparafinas de C7 con un intervalo de ebullición aproximado de 90 °C a 100 °C (de 194 °F a 212 °F)]

649-383-00-1

295-434-2

92045-53-9

P

Nafta (petróleo), fracción ligera, rica en C5, desazufrada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo nafta de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta de hidrocarburos con un número de carbonos principalmente dentro del intervalo de C4 a C5, en su mayor parte de C5, y con un intervalo de ebullición aproximado de – 10 °C a 35 °C (de 14 °F a 95 °F)]

649-384-00-7

295-442-6

92045-60-8

P

Hidrocarburos, C8-11, craqueo de nafta, fracción de tolueno;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta craqueada y prehidrogenada; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 130 °C a 205 °C (de 266 °F a 401 °F)]

649-385-00-2

295-444-7

92045-62-0

P

Hidrocarburos, C4-11, craqueo de nafta, libre de compuestos aromáticos;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de nafta craqueada y prehidrogenada después de la separación por destilación de las fracciones de hidrocarburos que contienen benceno y tolueno y la fracción de punto de ebullición más elevado; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 205 °C (de 86 °F a 401 °F)]

649-386-00-8

295-445-2

92045-63-1

P

Nafta (petróleo), fracción ligera impregnada con calor, craqueada a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento de nafta craqueada a vapor después de la recuperación de un proceso de impregnación con calor; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C4 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de 0 °C a 80 °C (de 32 °F a 176 °F)]

649-387-00-3

296-028-8

92201-97-3

P

Destilados (petróleo), ricos en C6;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida de la destilación de una fracción de petróleo; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos de C5 a C7, ricos en C6, y con un intervalo de ebullición aproximado de 60 °C a 70 °C (de 140 °F a 158 °F)]

649-388-00-9

296-903-4

93165-19-6

P

Gasolina, pirólisis, hidrogenada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[fracción de destilación de la hidrogenación de gasolina de pirólisis con un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 200 °C (de 68 °F a 392 °F).]

649-389-00-4

302-639-3

94114-03-1

P

Destilados (petróleo), craqueados a vapor, fracción de C8-12, polimerizada, fracciones ligeras de destilación;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de la fracción de C8 a C12 polimerizada de los destilados de petróleo craqueados a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C8 a C12]

649-390-00-X

305-750-5

95009-23-7

P

Extractos (petróleo) disolvente de nafta pesada, tratados con arcilla;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento de extracto de petróleo de disolvente de nafta pesada con tierra para blanquear; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C10 y con un intervalo de ebullición aproximado de 80 °C a 180 °C (de 175 °F a 356 °F)]

649-391-00-5

308-261-5

97926-43-7

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, sin bencenos, tratada térmicamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento y destilación de nafta ligera de petróleo craqueada a vapor sin bencenos; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C7 a C12 y con un intervalo de ebullición aproximado de 95 °C a 200 °C (de 203 °F a 392 °F)]

649-392-00-0

308-713-1

98219-46-6

P

Nafta (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, tratada térmicamente;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por tratamiento y destilación de nafta ligera de petróleo craqueada a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C6 y con un intervalo de ebullición aproximado de 35 °C a 80 °C (de 95 °F a 176 °F)]

649-393-00-6

308-714-7

98219-47-7

P

Destilados (petróleo), C7-9, ricos en C8, hidrodesulfurados y desaromatizados;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de la fracción ligera de petróleo, hidrodesulfurada y desaromatizada; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C7 a C9, en su mayor parte parafinas y cicloparafinas de C8, con un intervalo de ebullición aproximado de 120 °C a 130 °C (de 248 °F a 266 °F)]

649-394-00-1

309-862-5

101316-56-7

P

Hidrocarburos, C6-8, hidrogenados desaromatizados por sorción, refinación de tolueno;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida durante la sorción de tolueno desde una fracción hidrocarbonada de gasolina craqueada tratada con hidrógeno en presencia de un catalizador; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C6 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 80 °C a 135 °C (de 176 °F a 275 °F)]

649-395-00-7

309-870-9

101316-66-9

P

Nafta (petróleo), serie completa hidrodesulfurada del coquizador;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por fraccionamiento del destilado hidrodesulfurado del coquizador; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C11 y con un intervalo de ebullición aproximado de 23 °C a 196 °C (de 73 °F a 385 °F)]

649-396-00-2

309-879-8

101316-76-1

P

Nafta (petróleo), fracción ligera desazufrada;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida sometiendo nafta de petróleo a un proceso de desazufrado para transformar los mercaptanos o separar impurezas ácidas; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos en su mayor parte dentro del intervalo de C5 a C8 y con un intervalo de ebullición aproximado de 20 °C a 130 °C (de 68 °F a 266 °F)]

649-397-00-8

309-976-5

101795-01-1

P

Hidrocarburos, C3-6, ricos en C5, nafta craqueada a vapor;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de nafta craqueada a vapor; compuesta fundamentalmente de hidrocarburos con un número de carbonos dentro del intervalo de C3 a C6, en su mayor parte C5]

649-398-00-3

310-012-0

102110-14-5

P

Hidrocarburos, ricos en C5, con diciclopentadieno;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de los productos de un proceso de craqueo a vapor; compuesta principalmente de hidrocarburos con un número de carbonos de C5 y diciclopentadieno, y con un intervalo de ebullición aproximado de 30 °C a 170 °C (de 86 °F a 338 °F)]

649-399-00-9

310-013-6

102110-15-6

P

Residuos (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, aromáticos;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar;

[combinación compleja de hidrocarburos obtenida por destilación de productos de craqueo a vapor o procesos similares después de la separación de los productos muy ligeros, teniendo como resultado un residuo que comienza con hidrocarburos con un número de carbonos superior a C5; compuesta principalmente de hidrocarburos aromáticos con un número de carbonos superior a C5 y con un punto de ebullición por encima de aproximadamente 40 °C (104 °F)]

649-400-00-2

310-057-6

102110-55-4

P

Hidrocarburos, C≥5, ricos en C5-6;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-401-00-8

270-690-8

68476-50-6

P

Hidrocarburos, ricos en C5;

nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

649-402-00-3

270-695-5

68476-55-1

P

Hidrocarburos aromáticos, C8-10;

Low boiling point naphtha - unspecified

649-403-00-9

292-695-4

90989-39-2

P

▼C1


Apéndice 5

▼M61

Entrada 30 – Tóxicos para la reproducción: de categoría 1A

▼C1

Sustancia

No de clasificación

No CE

No CAS

Notas

monóxido de carbono

006-001-00-2

211-128-3

630-08-0

 

hexafluorisilicato de plomo

009-014-00-1

247-278-1

25808-74-6

 

▼M14

Fangos y sedimentos, refinado electrolítico del cobre, descobreado

028-015-00-8

305-433-1

94551-87-8

 

Ácido silícico, sal de níquel y plomo

028-050-00-9

68130-19-8

 

▼M61

cloruro de metilmercurio

080-012-00-0

204-064-2

115-09-3

 

▼M73

Compuestos de plomo, excepto los especificados en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

082-001-00-6

A

▼C1

derivados de alquilplomo

082-002-00-1

 

 

A ►M5  — ◄

nitruro de plomo; azida de plomo II

082-003-00-7

236-542-1

13424-46-9

 

cromato de plomo

082-004-00-2

231-846-0

7758-97-6

 

di(acetato) de plomo

082-005-00-8

206-104-4

301-04-2

 

bis(ortofosfato) de triplomo

082-006-00-3

231-205-5

7446-27-7

 

acetato de plomo; básico

082-007-00-9

215-630-3

1335-32-6

 

metansulfonato de plomo(II)

082-008-00-4

401-750-5

17570-76-2

 

amarillo de sulfocromato de plomo

(esta sustancia está identificada en el Colour Index por el Colour Index Constitution Number C.I.77603)

082-009-00-X

215-693-7

1344-37-2

 

rojo de cromato molibdato sulfato de plomo

(esta sustancia está identificada en el Colour Index por el Colour Index Constitution Number C.I.77605)

082-010-00-5

235-759-9

12656-85-8

 

hidrogenoarsenato de plomo

082-011-00-0

232-064-2

7784-40-9

 

▼M45

polvo de plomo;

[diámetro de partícula < 1 mm]

082-013-00-1

231-100-4

7439-92-1

 

plomo masivo:

[diámetro de partícula ≥ 1 mm]

082-014-00-7

231-100-4

7439-92-1

 

▼C1

1,2-dibromo-3-cloropropano

602-021-00-6

202-479-3

96-12-8

 

2-bromopropano

602-085-00-5

200-855-1

75-26-3

►M5  — ◄

▼M45

warfarina (ISO);

4-hidroxi-3-(3-oxo-1-fenilbutil)-2H-cromen-2-ona; [1]

(S)-4-hidroxi-3-(3-oxo- 1-fenilbutil)-2-benzopirona; [2]

(R)-4-hidroxi-3-(3-oxo-1-fenilbutil)-2-benzopirona [3]

607-056-00-0

201-377-6 [1]

226-907-3 [2]

226-908-9 [3]

81-81-2 [1]

5543-57-7 [2]

5543-58-8 [3]

 

▼M45

brodifácum (ISO);

4-hidroxi-3-(3-(4′-bromo-4-bifenilil)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)cumarina

607-172-00-1

259-980-5

56073-10-0

 

▼C1

2,4,6-trinitroresorcinato de plomo; estifnato de plomo

609-019-00-4

239-290-0

15245-44-0

 


Apéndice 6

▼M61

Entrada 30 – Tóxicos para la reproducción: de categoría 1B

▼C1

Sustancia

No de clasificación

No CE

No CAS

Notas

▼M14

Hidrogenoborato de dibutilestaño

005-006-00-7

401-040-5

75113-37-0

 

Ácido bórico; [1]

005-007-00-2

233-139-2 [1]

10043-35-3 [1]

 

ácido bórico natural en bruto con un contenido en peso de H3BO3 no superior al 85 % calculado sobre producto seco; [2]

234-343-4 [2]

11113-50-1 [2]

Trióxido de diboro;

óxido bórico

005-008-00-8

215-125-8

1303-86-2

 

Tetraborato de disodio anhidro;

005-011-00-4

 

 

 

ácido bórico, sal disódica; [1]

215-540-4 [1]

1330-43-4 [1]

heptaóxido de tetraboro y disodio hidratado; [2]

235-541-3 [2]

12267-73-1 [2]

ácido ortobórico, sal de sodio; [3]

237-560-2 [3]

13840-56-7 [3]

Tetraborato de disodio decahidratado;

bórax decahidratado

005-011-01-1

215-540-4

1303-96-4

 

Tetraborato disódico pentahidrato;

bórax pentahidrato;

005-011-02-9

215-540-4

12179-04-3

 

Perborato de sodio; [1]

005-017-00-7

239-172-9 [1]

15120-21-5 [1]

 

peroxometaborato de sodio; [2]

231-556-4 [2]

7632-04-4 [2]

peroxoborato de sodio;

[con < 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

Perborato de sodio; [1]

005-017-01-4

239-172-9 [1]

15120-21-5 [1]

 

peroxometaborato de sodio; [2]

231-556-4 [2]

7632-04-4 [2]

peroxoborato de sodio;

[con ≥ 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

Ácido perbórico (H3BO2 (O2)), sal de monosodio, trihidratada; [1]

005-018-00-2

239-172-9 [1]

13517-20-9 [1]

 

ácido perbórico, sal de sodio, tetrahidratada; [2]

234-390-0 [2]

37244-98-7 [2]

ácido perbórico (HBO(O2)), sal de sodio, tetrahidratada; [3]

231-556-4 [3]

10486-00-7 [3]

peroxoborato de sodio hexahidratado;

[con < 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

Ácido perbórico (H3BO2 (O2)), sal de monosodio, trihidratada; [1]

005-018-01-X

239-172-9 [1]

13517-20-9 [1]

 

ácido perbórico, sal de sodio, tetrahidratada; [2]

234-390-0 [2]

37244-98-7 [2]

ácido perbórico (HBO(O2)), sal de sodio, tetrahidratada; [3]

231-556-4 [3]

10486-00-7 [3]

peroxoborato de sodio hexahidratado;

[con ≥ 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

Ácido perbórico, sal de sodio; [1]

005-019-00-8

234-390-0 [1]

11138-47-9 [1]

 

ácido perbórico, sal de sodio, monohidratada; [2]

234-390-0 [2]

12040-72-1 [2]

ácido perbórico (H3BO2 (O2)), sal de monosodio, monohidratada; [3]

231-556-4 [3]

10332-33-9 [3]

peroxoborato de sodio;

[con < 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

Ácido perbórico, sal de sodio; [1]

005-019-01-5

234-390-0 [1]

11138-47-9 [1]

 

ácido perbórico, sal de sodio, monohidratada; [2]

234-390-0 [2]

12040-72-1 [2]

ácido perbórico (H3BO2 (O2)), sal de monosodio, monohidratada; [3]

231-556-4 [3]

10332-33-9 [3]

peroxoborato de sodio;

[con ≥ 0,1 % (p/p) de partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 50 μm]

 

 

▼M45

octaborato de disodio anhidro; [1]

octaborato de disodio tetrahidratado [2]

005-020-00-3

234-541-0 [1]

234-541-0 [2]

12008-41-2 [1]

12280-03-4 [2]

 

▼C1

Linuron (ISO)

3-(3,4-diclorofenil)-1-metil-1-metoxiurea

006-021-00-1

206-356-5

330-55-2

►M5  — ◄

▼M69

mancoceb (ISO); complejo de etilen-bis(ditiocarbamato) (polimérico) de manganeso con sales de cinc

006-076-00-1

-

8018-01-7

 

▼C1

6-(2-cloroetil)-6(2-metoxietoxi)-2,5,7,10-tetraoxa-6-silaundecano; etacelasil

014-014-00-X

253-704-7

37894-46-5

 

Flusilazol (ISO); bis(4-fluorofenil)-(metil)-(1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)-silano

014-017-00-6

85509-19-9

►M5  — ◄

Mezcla de: 4-[[bis-(4-fluorofenil)-metilsilil]-metil]-4H-1,2,4-triazol; 1-[[bis(4-flourofenil)metilsilil]metil]-1H-1,2,4-triazol

014-019-00-7

403-250-2

►M5  — ◄

▼M14

(4-etoxifenil)(3-(4-fluoro-3-fenoxifenil)propil)dimetilsilano

014-036-00-X

405-020-7

105024-66-6

 

▼M69

tris(2-metoxietoxi)vinilsilano; 6-(2-metoxietoxi)-6-vinil-2,5,7,10-tetraoxa-6-silaundecano

014-050-00-6

213-934-0

1067-53-4

 

▼M14

Fosfato de tris(2-cloroetilo)

015-102-00-0

204-118-5

115-96-8

 

Glufosinato de amonio (ISO);

2-Amino-4-(hidroximetilfosfinil)-butirato de amonio

015-155-00-X

278-636-5

77182-82-2

 

▼M26

fosfato de trixililo

015-201-00-9

246-677-8

25155-23-1

 

▼M82

Óxido de difenil(2,4,6-trimetilbenzoil)fosfina

015-203-00-X

278-355-8

75980-60-8

 

4-[1,1,1,3,3,3-Hexafluoro-2-(4-hidroxifenil)propan-2-il]fenolato de bencil(dietilamino)difenilfosfonio

015-204-00-5

479-100-5

577705-90-9

 

Sal de benciltrifenilfosfonio y 4,4’-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]bis[fenol] (1:1)

015-205-00-0

278-305-5

75768-65-9

 

Masa de reacción de 4,4’-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]difenol y 4-[1,1,1,3,3,3-hexafluoro-2-(4-hidroxifenil)propan-2-il]fenolato de bencil(dietilamino)difenilfosfonio (1:1)

015-206-00-6

-

-

 

Masa de reacción de 4,4’-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]difenol y sal de benciltrifenilfosfonio y 4,4’-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]difenol (1:1)

015-207-00-1

-

-

 

Propilfosfonato de dimetilo

015-208-00-7

242-555-3

18755-43-6

 

▼C1

dicromato de potasio

024-002-00-6

231-906-6

7778-50-9

►M5  — ◄

dicromato de amonio

024-003-00-1

232-143-1

7789-09-5

►M5  — ◄

▼M14

Dicromato de sodio

024-004-00-7

234-190-3

10588-01-9

 

▼M14 —————

▼C1

cromato de sodio

024-018-00-3

231-889-5

7775-11-3

►M5  — ◄

▼M61

cobalto

027-001-00-9

231-158-0

7440-48-4

 

▼M14

Dicloruro de cobalto

027-004-00-5

231-589-4

7646-79-9

 

Sulfato de cobalto

027-005-00-0

233-334-2

10124-43-3

 

Acetato de cobalto

027-006-00-6

200-755-8

71-48-7

 

Nitrato de cobalto

027-009-00-2

233-402-1

10141-05-6

 

Carbonato de cobalto

027-010-00-8

208-169-4

513-79-1

 

▼C1

níquel tetracarbonilo

028-001-00-1

236-669-2

13463-39-3

 

▼M14

Dihidróxido de níquel; [1]

028-008-00-X

235-008-5 [1]

12054-48-7 [1]

 

hidróxido de níquel; [2]

234-348-1 [2]

11113-74-9 [2]

Sulfato de níquel

028-009-00-5

232-104-9

7786-81-4

 

Carbonato de níquel;

028-010-00-0

 

 

 

carbonato básico de níquel;

 

 

ácido carbónico, sal de níquel (2+); [1]

222-068-2 [1]

3333-67-3 [1]

ácido carbónico, sal de níquel; [2]

240-408-8 [2]

16337-84-1 [2]

[μ-[Carbonato(2-)-O:O′]]-dihidroxi-triníquel; [3]

265-748-4 [3]

65405-96-1 [3]

[carbonato(2-)]tetrahidroxitriníquel; [4]

235-715-9 [4]

12607-70-4 [4]

Dicloruro de níquel

028-011-00-6

231-743-0

7718-54-9

 

Dinitrato de níquel; [1]

028-012-00-1

236-068-5 [1]

13138-45-9 [1]

 

ácido nítrico, sal de níquel; [2]

238-076-4 [2]

14216-75-2 [2]

Fangos y sedimentos, refinado electrolítico del cobre, descobreado, sulfato de níquel

028-014-00-2

295-859-3

92129-57-2

 

Diperclorato de níquel;

ácido perclórico, sal de níquel (II)

028-016-00-3

237-124-1

13637-71-3

 

Bis(sulfato) de níquel y dipotasio; [1]

028-017-00-9

237-563-9 [1]

13842-46-1 [1]

 

bis(sulfato) de diamonio y níquel; [2]

239-793-2 [2]

15699-18-0 [2]

Bis(sulfamidato) de níquel;

sulfamato de níquel

028-018-00-4

237-396-1

13770-89-3

 

Bis(tetrafluoroborato) de níquel

028-019-00-X

238-753-4

14708-14-6

 

Diformato de níquel; [1]

028-021-00-0

222-101-0 [1]

3349-06-2 [1]

 

ácido fórmico, sal de níquel; [2]

239-946-6 [2]

15843-02-4 [2]

ácido fórmico, sal de cobre y níquel; [3]

268-755-0 [3]

68134-59-8 [3]

Di(acetato) de níquel; [1]

028-022-00-6

206-761-7 [1]

373-02-4 [1]

 

acetato de níquel; [2]

239-086-1 [2]

14998-37-9 [2]

Dibenzoato de níquel

028-024-00-7

209-046-8

553-71-9

 

Bis(4-ciclohexilbutirato) de níquel

028-025-00-2

223-463-2

3906-55-6

 

Estearato de níquel (II);

octadecanoato de níquel (II)

028-026-00-8

218-744-1

2223-95-2

 

Dilactato de níquel

028-027-00-3

16039-61-5

 

Octanoato de níquel (II)

028-028-00-9

225-656-7

4995-91-9

 

Difluoruro de níquel; [1]

028-029-00-4

233-071-3 [1]

10028-18-9 [1]

 

dibromuro de níquel; [2]

236-665-0 [2]

13462-88-9 [2]

diyoduro de níquel; [3]

236-666-6 [3]

13462-90-3 [3]

fluoruro de níquel y potasio; [4]

- [4]

11132-10-8 [4]

Hexafluorosilicato de níquel

028-030-00-X

247-430-7

26043-11-8

 

Selenato de níquel

028-031-00-5

239-125-2

15060-62-5

 

Ditiocianato de níquel

028-046-00-7

237-205-1

13689-92-4

 

Dicromato de níquel

028-047-00-2

239-646-5

15586-38-6

 

Diclorato de níquel; [1]

028-053-00-5

267-897-0 [1]

67952-43-6 [1]

 

dibromato de níquel; [2]

238-596-1 [2]

14550-87-9 [2]

sulfato de hidrógeno y etilo, sal de níquel (II); [3]

275-897-7 [3]

71720-48-4 [3]

Trifluoroacetato de níquel (II); [1]

028-054-00-0

240-235-8 [1]

16083-14-0 [1]

 

propionato de níquel (II); [2]

222-102-6 [2]

3349-08-4 [2]

bis(bencenosulfonato) de níquel; [3]

254-642-3 [3]

39819-65-3 [3]

citrato de hidrógeno y níquel (II); [4]

242-533-3 [4]

18721-51-2 [4]

ácido cítrico, sal de amonio y níquel; [5]

242-161-1 [5]

18283-82-4 [5]

ácido cítrico, sal de níquel; [6]

245-119-0 [6]

22605-92-1 [6]

bis(2-etilhexanoato) de níquel; [7]

224-699-9 [7]

4454-16-4 [7]

ácido 2-etilhexanoico, sal de níquel; [8]

231-480-1 [8]

7580-31-6 [8]

ácido dimetilhexanoico, sal de níquel; [9]

301-323-2 [9]

93983-68-7 [9]

isooctanoato de níquel (II); [10]

249-555-2 [10]

29317-63-3 [10]

isooctanoato de níquel; [11]

248-585-3 [11]

27637-46-3 [11]

bis(isononanoato) de níquel; [12]

284-349-6 [12]

84852-37-9 [12]

neononanoato de níquel (II); [13]

300-094-6 [13]

93920-10-6 [13]

isodecanoato de níquel (II); [14]

287-468-1 [14]

85508-43-6 [14]

neodecanoato de níquel (II); [15]

287-469-7 [15]

85508-44-7 [15]

ácido neodecanoico, sal de níquel; [16]

257-447-1 [16]

51818-56-5 [16]

neoundecanoato de níquel (II); [17]

300-093-0 [17]

93920-09-3 [17]

bis(D-gluconato-O1,O2)níquel; [18]

276-205-6 [18]

71957-07-8 [18]

3,5-bis(terc-butil)-4-hidroxibenzoato de níquel (1:2); [19]

258-051-1 [19]

52625-25-9 [19]

palmitato de níquel (II); [20]

237-138-8 [20]

13654-40-5 [20]

(2-etilhexanoato-O)(isononanoato-O)níquel; [21]

287-470-2 [21]

85508-45-8 [21]

(isononanoato-O)(isooctanoato-O)níquel; [22]

287-471-8 [22]

85508-46-9 [22]

(isooctanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [23]

284-347-5 [23]

84852-35-7 [23]

(2-etilhexanoato-O)(isodecanoato-O)níquel; [24]

284-351-7 [24]

84852-39-1 [24]

(2-etilhexanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [25]

285-698-7 [25]

85135-77-9 [25]

(isodecanoato-O)(isooctanoato-O)níquel; [26]

285-909-2 [26]

85166-19-4 [26]

(isodecanoato-O)(isononanoato-O)níquel; [27]

284-348-0 [27]

84852-36-8 [27]

(isononanoato-O)(neodecanoato-O)níquel; [28]

287-592-6 [28]

85551-28-6 [28]

ácidos grasos, C6-19, ramificados, sales de níquel; [29]

294-302-1 [29]

91697-41-5 [29]

ácidos grasos, C8-18 y C18 insaturados, sales de níquel; [30]

283-972-0 [30]

84776-45-4 [30]

ácido 2,7-naftalenodisulfónico, sal de níquel (II); [31]

- [31]

72319-19-8 [31]

▼M45

arseniuro de galio

031-001-00-4

215-114-8

1303-00-0

 

▼M73

Bromuro de amonio

035-005-00-7

235-183-8

12124-97-9

 

▼C1

fluoruro de cadmio

048-006-00-2

232-222-0

7790-79-6

►M5  — ◄

cloruro de cadmio

048-008-00-3

233-296-7

10108-64-2

►M5  — ◄

sulfato de cadmio

048-009-00-9

233-331-6

10124-36-4

►M5  — ◄

▼M73

Compuestos de tributilestaño, excepto los especificados en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

050-008-00-3

 

▼M69

diclorodioctilestannano

050-021-00-4

222-583-2

3542-36-7

 

▼M14

Dicloruro de dibutilestaño;

(DBTC)

050-022-00-X

211-670-0

683-18-1

 

▼M26

2-ethylhexyl 10-ethyl-4,4-dioctyl-7-oxo-8-oxa-3,5-dithia-4-stannatetradecanoate

050-027-00-7

239-622-4

15571-58-1

 

▼M49

Dilaurato de dibutilestaño; dibutil-[bis(dodecanoiloxi)]-estannano

050-030-00-3

201-039-8

77-58-7

 

▼M69

dilaurato de dioctilestaño; [1]

estannano, dioctil-, bis[(acilo de coco)oxi] derivados [2]

050-031-00-9

222-883-3 [1]

293-901-5 [2]

3648-18-8 [1]

91648-39-4 [2]

 

▼M73

Bis(2-etilhexanoato) de dibutilestaño

050-032-00-4

220-481-2

2781-10-4

 

Di(acetato) de dibutilestaño

050-033-00-X

213-928-8

1067-33-0

 

▼M82

Maleato de dibutilestaño

050-034-00-5

201-077-5

78-04-6

 

Óxido de dibutilestaño

050-035-00-0

212-449-1

818-08-6

 

▼M73

Telurio

052-001-00-0

236-813-4

13494-80-9

 

Dióxido de telurio

052-002-00-6

231-193-1

7446-07-3

 

Tetraóxido de bario y diboro

056-005-00-3

237-222-4

13701-59-2

 

▼M14

Mercurio

080-001-00-0

231-106-7

7439-97-6

 

▼C1

benzo[a]pireno; benzo[d, e,f]criseno

601-032-00-3

200-028-5

50-32-8

 

1-bromopropano

bromuro de propilo

n-bromuro de propilo

602-019-00-5

203-445-0

106-94-5

 

1,2,3-tricloropropeno

602-062-00-X

202-486-1

96-18-4

D

éter de difenilo, derivado octabromado

602-094-00-4

251-087-9

32536-52-0

 

2-metoxietanol; éter monometílico de etilenglicol; metilglicol

603-011-00-4

203-713-7

109-86-4

 

2-etoxietanol; éter monoetílico del etilenglicol; etilglicol

603-012-00-X

203-804-1

110-80-5

 

▼M61

óxido de etileno; oxirano

603-023-00-X

200-849-9

75-21-8

 

▼C1

1,2-dimetoxietano

éter dimetílico del etilenglicol

EGDME

603-031-00-3

203-794-9

110-71-4

 

▼M45

tetrahidro-2-furil-metanol; alcohol tetrahidrofurfurílico

603-061-00-7

202-625-6

97-99-4

 

▼C1

2,3-epoxipropan-1-ol; glicidol oxiranemethanol

603-063-00-8

209-128-3

556-52-5

►M5  — ◄

▼M69

7-oxa-3-oxiranilbiciclo[4.1.0]heptano; 1,2-epoxi-4-epoxietilciclohexano; diepóxido de 4-vinilciclohexeno

603-066-00-4

203-437-7

106-87-6

 

▼C1

2-metoxipropanol

603-106-00-0

216-455-5

1589-47-5

 

▼M73

2-(2-Metoxietoxi)etanol; éter monometílico de dietilenglicol

603-107-00-6

203-906-6

111-77-3

 

▼C1

bis(2-metoxietil) éter

603-139-00-0

203-924-4

111-96-6

 

R-2,3-epoxi-1-propanol

603-143-002

404-660-4

57044-25-4

►M5  — ◄

1,2-bis(2-metoxietoxi)etano

TEGDME

trietilenglicol dimetil éter

triglimo

603-176-00-2

203-977-3

112-49-2

 

▼M14

2-(2-Aminoetilamino)etanol

(AEEA)

603-194-00-0

203-867-5

111-41-1

 

1,2-Dietoxietano

603-208-00-5

211-076-1

629-14-1

 

▼M61

etanol, 2,2’-iminobis-, derivados N-alquílicos (C13-15, ramificados y lineales)

603-236-00-8

308-208-6

97925-95-6

 

▼M69

ipconazol (ISO); (1RS,2SR,5RS;1RS,2SR,5SR)-2-(4-clorobencil)-5-isopropil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)ciclopentanol

603-237-00-3

-

125225-28-7

115850-69-6

115937-89-8

 

bis(2-(2-metoxietoxi)etil)éter; tetraglima

603-238-00-9

205-594-7

143-24-8

 

▼M82

Masa de reacción de 1-(2,3-epoxipropoxi)-2,2-bis[(2,3-epoxipropoxi)metil]butano y 1-(2,3-epoxipropoxi)-2-[(2,3-epoxipropoxi)metil]-2-hidroximetilbutano

603-244-00-1

-

-

 

▼C1

4,4'-isobutiletilidenodifenol; 2,2-bis (4-hidroxifenil)-4-metilpentano

604-024-00-8

401-720-1

6807-17-6

 

▼M45

bisfenol A; 4,4′-isopropilidendifenol

604-030-00-0

201-245-8

80-05-7

 

▼M14

(E)-3-[1-[4-[2-(Dimetilamino)etoxi]fenil]-2-fenilbut-1-enil]fenol

604-073-00-5

428-010-4

82413-20-5

 

▼M45

fenol, dodecil-, ramificado; [1]

fenol, 2-dodecil-, ramificado; [2]

fenol, 3-dodecil-, ramificado; [3]

fenol, 4-dodecil-, ramificado; [4]

fenol, derivados tetrapropenílicos [5]

604-092-00-9

310-154-3 [1]

- [2]

- [3]

- [4]

- [5]

121158-58-5 [1]

- [2]

- [3]

210555-94-5 [4]

74499-35-7 [5]

 

▼M69

6,6′-di-terc-butil-2,2′-metilendi-p-cresol; [DBMC]

604-095-00-5

204-327-1

119-47-1

 

▼M73

2,4,6-Tri-terc-butilfenol

604-097-00-6

211-989-5

732-26-3

 

4,4’-Sulfonildifenol; bisfenol S

604-098-00-1

201-250-5

80-09-1

 

▼M82

4,4’-[2,2,2-Trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]difenol; bisfenol AF

604-099-00-7

216-036-7

1478-61-1

 

▼M69

2-(4-terc-butilbencil)propionaldehído

605-041-00-3

201-289-8

80-54-6

 

▼M45

clorofacinona (ISO); 2-[(4-clorofenil)(fenil)acetil]-1H-indeno-1,3(2H)-diona

606-014-00-9

223-003-0

3691-35-8

 

▼M14

N-metil-2-pirrolidona;

1-metil-2-pirrolidona

606-021-00-7

212-828-1

872-50-4

 

▼M49

2-Metil-1-(4-(metiltiofenil)-2-morfolinopropan-1-ona

606-041-00-6

400-600-6

71868-10-5

 

▼M61

2-bencil-2-dimetilamino-4’-morfolinobutirofenona

606-047-00-9

404-360-3

119313-12-1

 

▼C1

tetrahidrotiopiran-3-carboxaldehído

606-062-00-0

407-330-8

61571-06-0

 

▼M14

2-Butiril-3-hidroxi-5-tiociclohexan-3-il-ciclohex-2-en-1-ona

606-100-00-6

425-150-8

94723-86-1

 

3-(1,2-Etanodiilacetal)-estra-5(10),9(11)-dieno-3,17-diona cíclica

606-131-00-5

427-230-8

5571-36-8

 

▼C1

acetato de 2-metoxietilo; acetato del éter monometílico del etilenglicol; acetato de metilglicol

607-036-00-1

203-772-9

110-49-6

 

acetato de 2-etoxietilo; acetato del éter monoetílico del etilenglicol; acetato de etilglicol

607-037-00-7

203-839-2

111-15-9

 

▼M45

cumatetralilo (ISO); 4-hidroxi-3-(1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)cumarina

607-059-00-7

227-424-0

5836-29-3

 

▼M49

Metacrilato de 2,3-epoxipropilo;

metacrilato de glicidilo

607-123-00-4

203-441-9

106-91-2

 

▼M45

difenácum (ISO); 3-(3-bifenil-4-il-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)-4-hidroxicumarina

607-157-00-X

259-978-4

56073-07-5

 

▼C1

3,5-bis(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil metiltio acetato de 2-etilhexilo

607-203-00-9

279-452-8

80387-97-9

 

ftalato de bis(2-metoxietilo)

607-228-00-5

204-212-6

117-82-8

 

▼M73

Ácido 2-etilhexanoico y sus sales, con excepción de las especificadas en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

607-230-00-6

 

▼C1

acetato de 2-metoxipropilo

607-251-00-0

274-724-2

70657-70-4

 

fluazifop-butil (ISO); (RS)-2-[4-(5-trifluorometil-2-piridiloxi)fenoxi]propionato de butilo

607-304-00-8

274-125-6

69806-50-4

 

vinclozolín (ISO); N-3,5-diclorofenil-5-metil-5-vinil-1,3-oxazolidin-2,4-diona

607-307-00-4

256-599-6

50471-44-8

 

ácido metoxiacético

607-312-00-1

210-894-6

625-45-6

►M5  — ◄

ftalato de bis(2-etilhexilo); ftalato de di-(2-etilhexilo); DEHP

607-317-00-9

204-211-0

117-81-7

 

ftalato de dibutilo; DBP

607-318-00-4

201-557-4

84-74-2

 

(+/–) (R)-2-[4-(6-cloroquinoxalin-2-iloxi)feniloxi]propionato de tetrahidrofurfurilo

607-373-00-4

414-200-4

119738-06-6

►M5  — ◄

▼M45

flocumafén (ISO); masa de reacción de: cis-4-hidroxi-3-(1,2,3,4-tetrahidro-3-(4-(4-trifluorometilbenciloxi)fenil)-1-naftil)cumarina y trans-4-hidroxi-3-(1,2,3,4-tetrahidro-3-(4-(4-trifluorometilbenciloxi)fenil)-1-naftil)cumarina

607-375-00-5

421-960-0

90035-08-8

 

▼M21

dipentilester del ácido 1,2-bencenodicarboxílico, ramificado y lineal [1]

607-426-00-1

284-032-2 [1]

84777-06-0 [1]

 

ftalato de n-pentil-isopentilo [2]

 

[2]

[2]

 

ftalato de di-n-pentilo [3]

 

205-017-9 [3]

131-18-0 [3]

 

ftalato de diisopentilo [4]

 

210-088-4 [4]

605-50-5 [4]

 

▼C1

ftalato de bencilo y butilo

BBP

607-430-00-3

201-622-7

85-68-7

 

ácido 1,2-bencenodicarboxílico

di-C7-11-alquilesteres, ramificados y lineales

607-480-00-6

271-084-6

68515-42-4

 

▼M14

Ácido 1,2-bencenodicarboxílico;

di-C6-8-alquil-ésteres ramificados, ricos en C7

607-483-00-2

276-158-1

71888-89-6

 

▼C1

Mezcla de: 4-(3-etoxicarbonil-4-(5-(3-etoxicarbonil-5-hidroxi-1-(4-sulfonatofenil)pirazol-4-il)penta-2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il)benzenosulfonato de disodio

Mezcla de: 4-(3-etoxicarbonil-4-(5-(3-etoxicarbonil-5-oxido-1-(4-sulfonatofenil)pirazol-4-il)penta-2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il)benzenosulfonato de trisodio

607-487-00-4

402-660-9

 

▼M14

Ftalato de diisobutilo

607-623-00-2

201-553-2

84-69-5

 

Ácido perfluorooctanosulfónico;

607-624-00-8

 

 

 

▼M26

ácido 4-tert-butilbenzoico

607-698-00-1

202-696-3

98-73-7

 

▼M14

ácido heptadecafluorooctano-1-sulfónico; [1]

217-179-8 [1]

1763-23-1 [1]

perfluorooctanosulfonato de potasio;

 

 

heptadecafluorooctano-1-sulfonato de potasio; [2]

220-527-1 [2]

2795-39-3 [2]

perfluorooctano-sulfonato de dietanolamina; [3]

274-460-8 [3]

70225-14-8 [3]

perfluorooctano-sulfonato de amonio;

 

 

heptadecafluorooctano-sulfonato de amonio; [4]

249-415-0 [4]

29081-56-9 [4]

perfluorooctano-sulfonato de litio;

 

 

heptadecafluorooctanosulfonato de litio [5]

249-644-6 [5]

29457-72-5 [5]

▼M26

Dihexyl phthalate

607-702-00-1

201-559-5

84-75-3

 

Ammoniumpentadecafluorooctanoate

607-703-00-7

223-320-4

3825-26-1

 

Perfluorooctanoic acid

607-704-00-2

206-397-9

335-67-1

 

▼M45

ácido 1,2-bencenodicarboxílico, éster dihexílico, ramificado y linear

607-710-00-5

271-093-5

68515-50-4

 

bromadiolona (ISO); 3-[3-(4′-bromobifenil-4-il)-3-hidroxi-1-fenilpropil]-4-hidroxi-2H-cromen-2-ona

607-716-00-8

249-205-9

28772-56-7

 

difetialona (ISO);

3-[3-(4′-bromobifenil-4-il)-1,2,3,4-tetrahidronaftalen-1-il]-4-hidroxi-2H-1-benzotiopiran-2-ona

607-717-00-3

104653-34-1

 

ácido de perfluorononán-1-oico [1]

y sus sales de sodio [2]

y de amonio [3]

607-718-00-9

206-801-3 [1]

- [2]

- [3]

375-95-1 [1]

21049-39-8 [2]

4149-60-4 [3]

 

ftalato de diciclohexilo

607-719-00-4

201-545-9

84-61-7

 

▼M49

Ácido nonadecafluorodecanoico; [1]

nonadecafluorodecanoato de amonio; [2]

nonadecafluorodecanoato de sodio [3]

607-720-00-X

206-400-3 [1]

221-470-5 [2]

[3]

335-76-2 [1]

3108-42-7 [2]

3830-45-3 [3]

 

▼M73

Pentaacetato de pentapotasio 2,2’,2”,2”’,2””-(etano-1,2-diylnitrilo)

607-734-00-6

404-290-3

7216-95-7

 

Ácido N-carboximetiliminobis(etilennitrilo)tetraacético

607-735-00-1

200-652-8

67-43-6

 

(Carboxilatometil)iminobis(etilennitrilo)tetraacetato de pentasodio

607-736-00-7

205-391-3

140-01-2

 

▼M61

ftalato de diisohexilo

607-737-00-2

276-090-2

71850-09-4

 

▼M69

ftalato de diisooctilo

607-740-00-9

248-523-5

27554-26-3

 

acrilato de 2-metoxietilo

607-744-00-0

221-499-3

3121-61-7

 

▼M73

Ácido perfluoroheptanoico; ácido tridecafluoroheptanoico

607-761-00-3

206-798-9

375-85-9

 

Ácido 6-[alquilo de C12-18 (ramificado, insaturado)-2,5-dioxopirrolidin-1-il]hexanoico, sales de sodio y de tris(2-hidroxietil)amonio

607-763-00-4

 

Ácido 6-[alquilo de C10-13 (ramificado, insaturado)-2,5-dioxopirrolidin-1-il]hexanoico

607-764-00-X

2156592-54-8

 

Ácido 6-[alquilo de C12-18 (ramificado, insaturado)-2,5-dioxopirrolidin-1-il]hexanoico

607-765-00-5

 

▼M26

Nitrobenzene

609-003-00-7

202-716-0

98-95-3

 

▼M14

Dinocap (ISO);

crotonato de (RS)-2,6-dinitro-4-octilfenilo y crotonato de (RS)-2,4-dinitro-6-octilfenilo, siendo «octilo» una masa de reacción de los grupos 1-metilheptilo, 1-etilhexilo y 1-propilpentilo

609-023-00-6

254-408-0

39300-45-3

 

▼C1

binapacril (ISO); 3-metilcrotonato de 2-sec-butil-4,6-dinitrofenilo

609-024-00-1

207-612-9

485-31-4

 

dinoseb; 6-sec-butil-2,4-dinitrofenol

609-025-00-7

201-861-7

88-85-7

 

▼M73

Sales y ésteres de dinoseb, excepto las especificadas en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

609-026-00-2

 

▼C1

dinoterb; 2-ter-butil-4,6-dinitrofenol

609-030-00-4

215-813-8

1420-07-1

 

sales y ésteres de dinoterb

609-031-00-X

 

 

 

nitrofene (ISO); 2,4-diclorofenil; 4-nitrofenil éter

609-040-00-9

217-406-0

1836-75-5

 

acetato de metil-ONN-azoximetilo; acetato de metilazoximetilo

611-004-00-2

209-765-7

592-62-1

 

2-[2-hidroxi-3-(2-clorofenil)carbamoil-1-naftilazo]-7-[2-hidroxi-3-(3-metilfenil)carbamoil-1-naftilazo]fluoren-9-ona

611-131-00-3

420-580-2

 

azafenidina

611-140-00-2

68049-83-2

 

▼M14

Cloruro de cloro-N,N-dimetilformiminio

612-250-00-3

425-970-6

3724-43-4

 

7-Metoxi-6-(3-morfolin-4-il-propoxi)-3H-quinazolin-4-ona;

[con ≥ 0,5 % de formamida (no CE 200-842-0)]

612-253-01-7

429-400-7

199327-61-2

 

▼M45

triflumizol (ISO);

(1E)-N-[4-cloro-2-(trifluorometil)fenil]-1-(1H-imidazol-1-il)-2-propoxietanimina

612-289-00-6

68694-11-1

 

▼M82

1,4-Bencenodiamina, mezcla de N,N’-derivados fenilo y tolilo

612-298-00-5

273-227-8

68953-84-4

 

▼C1

tridemorf (ISO); 2,6-dimetil-4-tridecilmorfolina

613-020-00-5

246-347-3

24602-86-6

 

etilentiourea; imidazolidina-2-tiona; 2-imidazolina-2-tiol

613-039-00-9

202-506-9

96-45-7

 

carbendazima (ISO)

bencimidazol-2-ilcarbamato de metilo

613-048-00-8

234-232-0

10605-21-7

 

benomilo (ISO)

1-(butilcarbamoil)bencimidazol-2-ilcarbamato de metilo

613-049-00-3

241-775-7

17804-35-2

 

▼M69

dimetomorfo (ISO); (E,Z)-4-(3-(4-clorofenil)-3-(3,4-dimetoxifenil)acriloil)morfolina

613-102-00-0

404-200-2

110488-70-5

 

1,2,4-triazol

613-111-00-X

206-022-9

288-88-0

 

▼C1

cicloheximida

613-140-00-8

200-636-0

66-81-9

 

▼M45

flumioxazina (ISO); 2-[7-fluoro-3-oxo-4-(prop-2-in-1-il)-3,4-dihidro-2H-1,4-benzoxazin-6-il]-4,5,6,7-tetrahidro-1H-isoindol-1,3(2H)-diona

613-166-00-X

103361-09-7

 

▼C1

(2RS,3RS)-3-(2-clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[(1H-1,2,4-triazol-1-il)-metil]oxirano

613-175-00-9

406-850-2

106325-08-0

 

▼M26

Epoxiconazole (ISO);

(2RS,3SR)-3-(2-chlorophenyl)-2-(4-fluorophenyl)-[(1H-1,2,4-triazol-1-yl)methyl]oxirane

613-175-00-9

406-850-2

133855-98-8

 

▼C1

3-etil-2-metil-2-(3-metilbutil)-1,3-oxazolidina

613-191-00-6

421-150-7

143860-04-2

 

Mezcla de: 1,3,5-tris(3-aminometilfenil)-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona

mezcla de oligómeros de 3,5-bis(3-aminometilfenil)-1-poli[3,5-bis(3-aminometilfenil)-2,4,6-trioxo-1,3,5-(1H,3H,5H)-triazin-1-il]-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona

613-199-00-x

421-550-1

 

▼M61

propiconazol (ISO); (2RS,4RS;2RS,4SR)-1-{[2-(2,4-diclorofenil)-4-propil-1,3-dioxolan-2-il]metil}-1H-1,2,4-triazol

613-205-00-0

262-104-4

60207-90-1

 

▼M14

Ketoconazol;

1-[4-[4-[[(2SR,4RS)-2-(2,4-diclorofenil)-2-(imidazol-1-ilmetil)-1,3-dioxolan-4-il]metoxi]fenil]piperazin-1-il]etanona

613-283-00-6

265-667-4

65277-42-1

 

1-Metil-3-morfolinocarbonil-4-[3-(1-metil-3-morfolinocarbonil-5-oxo-2-pirazolin-4-iliden)-1-propenil]pirazol-5-olato de potasio;

[con ≥ 0,5 % N,N-dimetilformamida (no CE 200-679-5)]

613-286-01-X

418-260-2

183196-57-8

 

▼M45

imidazol

613-319-00-0

206-019-2

288-32-4

 

▼M49

Triadimenol (ISO); (1RS,2RS;1RS,2SR)-1-(4-clorofenoxi)-3,3-dimetil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-il)butan-2-ol;

α-terc-butil-β-(4-clorofenoxi)-1H-1,2,4-triazol-1-etanol

613-322-00-7

259-537-6

55219-65-3

 

Quinolin-8-ol;

8-hidroxiquinoleína

613-324-00-8

205-711-1

148-24-3

 

Tiacloprid (ISO);

(Z)-3-(6-cloro-3-piridilmetil)-1,3-tiazolidin-2-iliden-cianamida;

{(2Z)-3-[(6-cloropiridin-3-il)metil]-1,3-tiazolidin-2-iliden} cianamida

613-325-00-3

111988-49-9

 

▼M61

1-vinilimidazol

613-328-00-X

214-012-0

1072-63-5

 

halosulfurón-metilo (ISO);

3-cloro-5-{[(4,6-dimetoxipirimidin-2-il)carbamoil]sulfamoil}-1-metil-1H-pirazol-4-carboxilato de metilo

613-329-00-5

-

100784-20-1

 

2-metilimidazol

613-330-00-0

211-765-7

693-98-1

 

▼M69

piritiona cíncica; (T-4)-bis[1-(hidroxi-κΟ)piridina-2(1H)-tionato-κS] de cinc

613-333-00-7

236-671-3

13463-41-7

 

flurocloridona (ISO); 3-cloro-4-(clorometil)-1-[3-(trifluorometil)fenil]pirrolidin-2-ona

613-334-00-2

262-661-3

61213-25-0

 

3-metilpirazol

613-339-00-X

215-925-7

1453-58-3

 

▼M73

Teofilina; 1,3-dimetil-3,7-dihidro-1H-purina-2,6-diona

613-342-00-6

200-385-7

58-55-9

 

▼M82

4-Metilimidazol

613-349-00-4

212-497-3

822-36-6

 

▼C1

N, N-dimetilformamida

616-001-00-X

200-679-5

68-12-2

 

N, N-dimetilacetamida

616-011-00-4

204-826-4

127-19-5

►M5  — ◄

formamida

616-052-00-8

200-842-0

75-12-7

 

N-metilacetamida

616-053-00-3

201-182-6

79-16-3

 

N-metilformamida

616-056-00-X

204-624-6

123-39-7

►M5  — ◄

▼M14

N-[6,9-Dihidro-9-[[2-hidroxi-1-(hidroximetil)etoxi]metil]-6-oxo-1H-purin-2-il]acetamida

616-148-00-X

424-550-1

84245-12-5

 

Clorhidrato de N,N-(dimetilamino)tioacetamida

616-180-00-4

435-470-1

27366-72-9

 

▼M26

N-ethyl-2-pyrrolidone; 1-ethylpyrrolidin-2-one

616-208-00-5

220-250-6

2687-91-4

 

▼M49

Carbetamida (ISO);

carbanilato de (R)-1-(etilcarbamoil)etilo; fenilcarbamato de (2R)-1-(etilamino)-1-oxopropan-2-ilo

616-223-00-7

240-286-6

16118-49-3

 

▼M73

Triamida N-(2-nitrofenil)fosfórica

616-238-00-9

477-690-9

874819-71-3

 

Masa de reacción de 3-(difluorometil)-1-metil-N-[(1RS,4SR,9RS)-1,2,3,4-tetrahidro-9-isopropil-1,4-metanonaftalen-5-il]pirazol-4-carboxamida y 3-(difluorometil)-1-metil-N-[(1RS,4SR,9SR)-1,2,3,4-tetrahidro-9-isopropil-1,4-metanonaftalen-5-il]pirazol-4-carboxamida [contenido relativo > 78 % de isómeros sin y < 15 % de isómeros anti]; isopirazam

616-240-00-X

881685-58-1

 

▼M69

peróxido de bis(α,α-dimetilbencilo)

617-006-00-X

201-279-3

80-43-3

 

▼M26

brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura;

[residuo de la destilación de alquitrán de hulla a temperatura elevada; un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F) compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarbonos aromáticos con anillos condensados de tres o más partes]

648-055-00-5

266-028-2

65996-93-2

 

▼M49

Ciproconazol (ISO); (2RS,3RS;2RS,3SR)-2-(4-clorofenil)-3-ciclopropil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-il)butan-2-ol

650-032-00-X

94361-06-5

 

▼M61

dibutilbis(pentano-2,4-dionato-O,O’)estaño

650-056-00-0

245-152-0

22673-19-4

 

▼C1


Apéndice 7

Disposiciones especiales referentes al etiquetado de los artículos que contengan amianto

1.

Los artículos que contengan amianto o su envase deberán llevar la etiqueta definida a continuación:

a) 

la etiqueta conforme con el modelo siguiente tendrá al menos 5 cm de altura (H) y 2,5  cm de anchura;

b) 

se dividirá en dos partes:

— 
la parte superior (h1 = 40 % H) llevará la letra «a» en blanco sobre fondo negro,
— 
la parte inferior (h2 = 60 % H) comprenderá el texto tipo en negro y/o blanco sobre fondo rojo y deberá ser claramente legible;
c) 

si el artículo contiene crocidolita, la expresión «contiene amianto» del texto tipo se sustituirá por la siguiente: «contiene crocidolita/amianto azul».

Los Estados miembros podrán excluir de la disposición del párrafo primero los artículos que vayan a comercializarse en su territorio. No obstante, la etiqueta de estos artículos deberá llevar la inscripción «contiene amianto»;

d) 

si el etiquetado se realiza mediante una impresión directa sobre el artículo, bastará un solo color que contraste con el del fondo.

image

Texto de la imagen

2.

La etiqueta a que se refiere el presente apéndice deberá fijarse de conformidad con las normas siguientes:

a) 

en cada una de las unidades menores suministradas;

b) 

si un artículo comprende elementos a base de amianto, bastará con que solo estos elementos lleven la etiqueta. Se podrá renunciar al etiquetado si, debido a las dimensiones reducidas o a lo inadecuado del envase, no es posible fijar una etiqueta en el elemento.

3.

Etiquetado de los artículos envasados que contengan amianto

3.1. Los artículos envasados que contengan amianto deberán llevar en el envase un etiquetado claramente legible e indeleble que incluya las indicaciones siguientes:

a) 

el símbolo y la indicación de los peligros correspondientes, de acuerdo con el presente anexo;

b) 

indicaciones de precaución que se elegirán conforme a las indicaciones del presente anexo, en la medida en que sean relevantes para el artículo en cuestión.

Cuando se den informaciones de precaución complementarias en el envase, estas no deberán atenuar o contradecir las indicaciones contempladas en las letras a) y b).

3.2. El etiquetado establecido en el punto 3.1 podrá efectuarse de una de las formas siguientes:

— 
mediante una etiqueta fuertemente fijada en el envase, o
— 
mediante una etiqueta suelta fuertemente atada al envase, o
— 
imprimiéndolo directamente en el envase.

3.3. Los artículos que contengan amianto y vayan simplemente recubiertos por un envase plástico o similar se considerarán artículos envasados y se etiquetarán de conformidad con el punto 3.2. Si los artículos se sacan de estos envases y se comercializan sin envasar, cada una de las unidades más pequeñas suministradas irá acompañada de indicaciones de etiquetado conformes con el punto 3.1.

4.

Etiquetado de los artículos sin envasar que contengan amianto

En lo referente a los artículos sin envasar que contengan amianto, el etiquetado conforme al punto 3.1 se efectuará de una de las formas siguientes:

— 
mediante una etiqueta fuertemente fijada en el artículo que contenga amianto,
— 
mediante una etiqueta suelta fuertemente atada a dicho artículo,
— 
imprimiéndolo directamente sobre el artículo,

o, cuando los procedimientos indicados más arriba no puedan aplicarse razonablemente a causa, por ejemplo, de las dimensiones reducidas del artículo, de lo inadecuado de sus propiedades al respecto o de determinadas dificultades técnicas, mediante un folleto que lleve un etiquetado conforme al punto 3.1.

5.

Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias en materia de seguridad e higiene en el trabajo, la etiqueta fijada en el artículo, que para su utilización podrá transformarse o remodelarse, deberá ir acompañada de toda indicación de precaución que pueda ser apropiada para el artículo, y en particular las siguientes:

— 
trabajar en lo posible en el exterior o en un local bien ventilado,
— 
utilizar de preferencia herramientas manuales o herramientas de baja velocidad equipadas, si fuere necesario, con un dispositivo apropiado para recoger el polvo. Cuando se utilicen herramientas de alta velocidad, deberían equiparse siempre con tales dispositivos,
— 
en lo posible mojar antes de troquelar o taladrar,
— 
mojar el polvo, ponerlo en un recipiente bien cerrado y eliminarlo en condiciones de seguridad.

6.

El etiquetado de un artículo destinado al uso doméstico no contemplado en la sección 5 y que al utilizarlo pudiera soltar fibras de amianto, deberá incluir, si es necesario, la indicación de precaución: «sustituir en caso de desgaste».

7.

El etiquetado de los artículos que contengan amianto deberá estar redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en los que se comercialice el artículo.


Apéndice 8

▼M5

Entrada 43 – Colorantes azoicos – Lista de aminas aromáticas

▼C1

Lista de aminas aromáticas

 

No CAS

No de clasificación

No CE

Sustancia

1

92-67-1

612-072-00-6

202-177-1

bifenil-4-ilamina

4-aminobifeniloxenilamina

2

92-87-5

612-042-00-2

202-199-1

bencidina

3

95-69-2

 

202-441-6

4-cloro-o-toluidina

4

91-59-8

612-022-00-3

202-080-4

2-naphthylamine

5

97-56-3

611-006-00-3

202-591-2

o-aminoazotolueno

4-amino-2',3-dimetilazobenceno

4-o-tolilazo-o-toluidina

6

99-55-8

 

202-765-8

5-nitro-o-toluidina

7

106-47-8

612-137-00-9

203-401-0

4-cloroanilina

8

615-05-4

 

210-406-1

4-metoxi-m-fenilenodiamina

9

101-77-9

612-051-00-1

202-974-4

4,4'-metilenodianilina

4,4'-diaminodifenilmetano

10

91-94-1

612-068-00-4

202-109-0

3,3'-diclorobencidina

3,3'-diclorobifenil-4,4'-ilenodiamina

11

119-90-4

612-036-00-X

204-355-4

3,3'-dimetoxibencidina

o-dianisidina

12

119-93-7

612-041-00-7

204-358-0

3,3'-dimetilbencidina

4,4'-bi-o-toluidina

13

838-88-0

612-085-00-7

212-658-8

4,4'-metilenodi-o-toluidina

14

120-71-8

 

204-419-1

6-metoxi-m-toluidinap-cresidina

15

101-14-4

612-078-00-9

202-918-9

4,4'-metileno-bis-(2-cloroanilina)

2,2'-dicloro-4,4'-metileno-dianilina

16

101-80-4

 

202-977-0

4,4'-oxidianilina

17

139-65-1

 

205-370-9

4,4'-tiodianilina

18

95-53-4

612-091-00-X

202-429-0

o-toluidina

2-aminotolueno

19

95-80-7

612-099-00-3

202-453-1

4-metil-m-fenilenodiamina

20

137-17-7

 

205-282-0

2,4,5-trimetilanilina

21

90-04-0

612-035-00-4

201-963-1

o-anisidina

2-metoxianilina

22

60-09-3

611-008-00-4

200-453-6

4-aminoazobenceno


Apéndice 9

▼M5

Entrada 43 – Colorantes azoicos – Lista de tintes azoicos

▼C1

Lista de tintes azoicos

 

No CAS

No de clasificación

No CE

Sustancia

1

Sin asignar

Ingrediente 1:

No CAS: 118685-33-9

C39H23ClCrN7O12S.2Na

Ingrediente 2:

C46H30CrN10O20S2.3Na

611-070-00-2

405-665-4

mezcla de: (6-(4-anisidino)-3-sulfonato-2-(3,5-dinitro-2-oxidofenilazo)-1-naftolato)(1-(5-cloro-2-oxidofenilazo)-2-naftolato)cromato(1-) de disodio;

bis(6-(4-anisidino)-3-sulfonato-2-(3,5-dinitro-2-oxidofenilazo)-1-naftolato) cromato (1-) de trisodio

▼M21


Apéndice 10

Entrada 43 — Colorantes azoicos — Lista de métodos de ensayo

Lista de métodos de ensayo

▼M61

Organismo europeo de normalización

Referencia y título de la norma armonizada

Referencia de la norma sustituida

CEN

EN ISO 17234-1:2015

Cuero — Ensayos químicos para la determinación de ciertos colorantes azoicos en cueros teñidos — Parte 1: Determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de colorantes azoicos

EN ISO 17234-1:2010

CEN

EN ISO 17234-2:2011

Cuero — Ensayos químicos para la determinación de ciertos colorantes azoicos en cueros teñidos — Parte 2: Determinación de 4-aminoazobenceno

CEN ISO/TS 17234:2003

CEN

EN ISO 14362-1:2017

Textiles — Métodos para la determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de colorantes azoicos — Parte 1: Detección del uso de ciertos colorantes azoicos accesibles con y sin extracción de fibras

EN 14362-1:2012

CEN

EN ISO 14362-3:2017

Textiles — Métodos para la determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de colorantes azoicos — Parte 3: Detección del uso de ciertos colorantes azoicos que pueden liberar 4-aminoazobenceno

EN 14362-3:2012

▼M14


Apéndice 11

Entradas 28 a 30 — Excepciones para sustancias específicas

Sustancias

Excepciones

1.  

a)  Perborato de sodio; ácido perbórico, sal de sodio; ácido perbórico, sal de sodio, monohidratada; peroxometaborato de sodio; ácido perbórico [HBO(O2)], sal de sodio, monohidratada; peroxoborato de sodio

no CAS 15120-21-5; 11138-47-9; 12040-72-1; 7632-04-4; 10332-33-9

no CE 239-172-9; 234-390-0; 231-556-4

b)  Ácido perbórico [H3BO2(O2)], sal de monosodio, trihidratada; ácido perbórico, sal de sodio, tetrahidratada; ácido perbórico [HBO(O2)], sal de sodio, tetrahidratada; peroxoborato de sodio, hexahidratado

no CAS 13517-20-9; 37244-98-7; 10486-00-7

no CE 239-172-9; 234-390-0; 231-556-4

Detergentes tal como se definen en el Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Esta excepción se aplicará hasta el 1 de junio de 2013.

▼M82

2.  Cumeno

n.o CAS 98-82-8

n.o CE 202-704-5

Como sustancia como tal o como constituyente de otras sustancias en cualquiera de los productos siguientes:

a)  queroseno utilizado como combustible de aviación conforme a la norma DEF STAN 91-091, a la especificación ASTM D1655 o a normas equivalentes reconocidas, y comercializado con denominaciones tales como Jet-A, Jet-A1 o JP-(x);

b)  gasolina utilizada como combustible de aviación conforme a las normas DEF STAN 91-090, ASTM D910, ASTM D7547 o normas equivalentes reconocidas.

(1)   

DO L 104 de 8.4.2004, p. 1.

▼M50


Apéndice 12

Entrada 72. Sustancias restringidas y límites de concentración máximos por peso de materiales homogéneos:

Sustancias

N.o índice

N.o CAS

N.o CE

Límite de concentración por peso

Cadmio y sus compuestos (enumerados en el anexo XVII, entradas 28, 29 y 30, apéndices 1-6)

1 mg/kg después de la extracción (concentración expresada en Cd metal que puede extraerse del material)

Compuestos de cromo VI (enumerados en el anexo XVII, entradas 28, 29 y 30, apéndices 1-6)

1 mg/kg después de la extracción (concentración expresada en Cr VI que puede extraerse del material)

Compuestos de arsénico (enumerados en el anexo XVII, entradas 28, 29 y 30, apéndices 1-6)

1 mg/kg después de la extracción (concentración expresada en As metal que puede extraerse del material)

Plomo y sus compuestos (enumerados en el anexo XVII, entradas 28, 29 y 30, apéndices 1-6)

1 mg/kg después de la extracción (concentración expresada en Pb metal que puede extraerse del material)

Benceno

601-020-00-8

71-43-2

200-753-7

5 mg/kg

Benz[a]antraceno

601-033-00-9

56-55-3

200-280-6

1 mg/kg

Benz[e]acefenantrileno

601-034-00-4

205-99-2

205-911-9

1 mg/kg

Benzo[a]pireno; benzo[d,e,f]criseno

601-032-00-3

50-32-8

200-028-5

1 mg/kg

Benzo[e]pireno

601-049-00-6

192-97-2

205-892-7

1 mg/kg

Benzo[j]fluoranteno

601-035-00-X

205-82-3

205-910-3

1 mg/kg

Benzo[k]fluoranteno

601-036-00-5

207-08-9

205-916-6

1 mg/kg

Criseno

601-048-00-0

218-01-9

205-923-4

1 mg/kg

Dibenz[a,h]antraceno

601-041-00-2

53-70-3

200-181-8

1 mg/kg

α, α, α, 4-Tetraclorotolueno; tricloruro de p-clorobencilo

602-093-00-9

5216-25-1

226-009-1

1 mg/kg

α, α, α,-Triclorotolueno; triclorometilbenceno

602-038-00-9

98-07-7

202-634-5

1 mg/kg

α-Clorotolueno; cloruro de bencilo

602-037-00-3

100-44-7

202-853-6

1 mg/kg

Formaldehído

605-001-00-5

50-00-0

200-001-8

75 mg/kg

Ácido 1,2-bencenodicarboxílico; diésteres de alquilos C6-8 ramificados, ricos en C 7

607-483-00-2

71888-89-6

276-158-1

1 000  mg/kg (individualmente o en combinación con otros ftalatos en esta entrada o en otras entradas del anexo XVII que estén clasificados en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en cualquiera de las categorías 1A o 1B de las clases de peligro de carcinogenicidad, mutagenicidad en células germinales o toxicidad para la reproducción

Ftalato de bis(2-metoxietilo)

607-228-00-5

117-82-8

204-212-6

1 000  mg/kg (individualmente o en combinación con otros ftalatos en esta entrada o en otras entradas del anexo XVII que estén clasificados en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en cualquiera de las categorías 1A o 1B de las clases de peligro de carcinogenicidad, mutagenicidad en células germinales o toxicidad para la reproducción

Ftalato de diisopentilo

607-426-00-1

605-50-5

210-088-4

1 000  mg/kg (individualmente o en combinación con otros ftalatos en esta entrada o en otras entradas del anexo XVII que estén clasificados en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en cualquiera de las categorías 1A o 1B de las clases de peligro de carcinogenicidad, mutagenicidad en células germinales o toxicidad para la reproducción

Ftalato de di-n-pentilo (DPP)

607-426-00-1

131-18-0

205-017-9

1 000  mg/kg [individualmente o en combinación con otros ftalatos en esta entrada o en otras entradas del anexo XVII que estén clasificados en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en cualquiera de las categorías 1A o 1B de las clases de peligro de carcinogenicidad, mutagenicidad en células germinales o toxicidad para la reproducción]

Ftalato de dihexilo (DnHP)

607-702-00-1

84-75-3

201-559-5

1 000  mg/kg (individualmente o en combinación con otros ftalatos en esta entrada o en otras entradas del anexo XVII que estén clasificados en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en cualquiera de las categorías 1A o 1B de las clases de peligro de carcinogenicidad, mutagenicidad en células germinales o toxicidad para la reproducción

N-Metil-2-pirrolidona; 1-metil-2-pirrolidona (NMP)

606-021-00-7

872-50-4

212-828-1

3 000  mg/kg

N,N-Dimetilacetamida (DMAC)

616-011-00-4

127-19-5

204-826-4

3 000  mg/kg

N,N-Dimetilformamida; dimetil-formamida (DMF)

616-001-00-X

68-12-2

200-679-5

3 000  mg/kg

1,4,5,8-Tetraaminoantraquinona; C.I. Disperse Blue 1,

611-032-00-5

2475-45-8

219-603-7

50 mg/kg

Clorhidrato de 4,4′-(4-iminociclohexa-2,5-dienilidenmetilen)dianilina; C.I. Basic Red 9,

611-031-00-X

569-61-9

209-321-2

50 mg/kg

Cloruro de 4-[4,4′-bis(dimetilamino)benzhidriliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden]dimetilamonio; C.I. Basic Violet 3 con ≥ 0,1 % de cetona de Michler (n.o CE 202-027-5)

612-205-00-8

548-62-9

208-953-6

50 mg/kg

Clorhidrato de 4-cloro-o-toluidinia

612-196-00-0

3165-93-3

221-627-8

30 mg/kg

Acetato de 2-naftilamonio

612-071-00-0

553-00-4

209-030-0

30 mg/kg

Sulfato de 4-metoxi-m-fenilendiamonio; sulfato de 2,4-diaminoanisol

612-200-00-0

39156-41-7

254-323-9

30 mg/kg

Clorhidrato de 2,4,5-trimetilanilina

612-197-00-6

21436-97-5

30 mg/kg

Quinolina

613-281-00-5

91-22-5

202-051-6

50 mg/kg

▼M60


Apéndice 13

Entrada 75. Lista de sustancias con límites de concentración específicos:

Nombre de la sustancia

N.o CE

N.o CAS

Límite de concentración (en peso)

Mercurio

231-106-7

7439-97-6

0,00005 %

Níquel

231-111-4

7440-02-0

0,0005 %

Estaño organometálico

231-141-8

7440-31-5

0,00005 %

Antimonio

231-146-5

7440-36-0

0,00005 %

Arsénico

231-148-6

7440-38-2

0,00005 %

Bario ()

231-149-1

7440-39-3

0,05 %

Cadmio

231-152-8

7440-43-9

0,00005 %

Cromo‡

231-157-5

7440-47-3

0,00005 %

Cobalto

231-158-0

7440-48-4

0,00005 %

Cobre ()

231-159-6

7440-50-8

0,025 %

Zinc ()

231-175-3

7440-66-6

0,2 %

Plomo

231-100-4

7439-92-1

0,00007 %

Selenio

231-957-4

7782-49-2

0,0002 %

Benzo[a]pireno

200-028-5

50-32-8, 63466-71-7

0,0000005 %

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), clasificados en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 como carcinógenos o mutágenos de células germinales de categorías 1A, 1B o 2

 

 

0,00005 % (concentraciones individuales)

Metanol

200-659-6

67-56-1

11 %

o-anisidina ()

201-963-1

90-04-0

0,0005 %

o-toluidina ()

202-429-0

95-53-4

0,0005 %

3,3’-diclorobencidina ()

202-109-0

91-94-1

0,0005 %

4-metil-m-fenilendiamina ()

202-453-1

95-80-7

0,0005 %

4-cloroanilina ()

203-401-0

106-47-8

0,0005 %

5-nitro-o-toluidina ()

202-765-8

99-55-8

0,0005 %

3,3’-dimetoxibencidina ()

204-355-4

119-90-4

0,0005 %

4,4’-bi-o-toluidina ()

204-358-0

119-93-7

0,0005 %

4,4’-tiodianilina ()

205-370-9

139-65-1

0,0005 %

4-cloro-o-toluidina ()

202-441-6

95-69-2

0,0005 %

2-naftilamina ()

202-080-4

91-59-8

0,0005 %

Anilina ()

200-539-3

62-53-3

0,0005 %

Bencidina ()

202-199-1

92-87-5

0,0005 %

p-toluidina ()

203-403-1

106-49-0

0,0005 %

2-metil-p-fenilendiamina ()

202-442-1

95-70-5

0,0005 %

Bifenil-4-ilamina ()

202-177-1

92-67-1

0,0005 %

4-o-tolilazo-o-toluidina ()

202-591-2

97-56-3

0,0005 %

4-metoxi-m-fenilendiamina ()

210-406-1

615-05-4

0,0005 %

4,4’-metilenodianilina ()

202-974-4

101-77-9

0,0005 %

4,4’-metilendi-o-toluidina ()

212-658-8

838-88-0

0,0005 %

6-metoxi-m-toluidina ()

204-419-1

120-71-8

0,0005 %

4,4’-metileno-bis[2-cloroanilina] ()

202-918-9

101-14-4

0,0005 %

4,4’-oxidianilina ()

202-977-0

101-80-4

0,0005 %

2,4,5-trimetilanilina ()

205-282-0

137-17-7

0,0005 %

4-aminoazobenceno ()

200-453-6

60-09-3

0,0005 %

p-fenilendiamina ()

203-404-7

106-50-3

0,0005 %

Ácido sulfanílico ()

204-482-5

121-57-3

0,0005 %

4-amino-3-fluorofenol ()

402-230-0

399-95-1

0,0005 %

2,6-xilidina

201-758-7

87-62-7

0,0005 %

6-amino-2-etoxinaftalina

 

293733-21-8

0,0005 %

2,4-xilidina

202-440-0

95-68-1

0,0005 %

Pigmento Rojo 7 (PR7)/CI 12420

229-315-3

6471-51-8

0,1 %

Pigmento Rojo 9 (PR9)/CI 12460

229-104-6

6410-38-4

0,1 %

Pigmento Rojo 15 (PR15)/CI 12465

229-105-1

6410-39-5

0,1 %

Pigmento Rojo 210 (PR210)/CI 12477

612-766-9

61932-63-6

0,1 %

Pigmento Naranja 74 (PO74)

 

85776-14-3

0,1 %

Pigmento Amarillo 65 (PY65)/CI 11740

229-419-9

6528-34-3

0,1 %

Pigmento Amarillo 74 (PY74)/CI 11741

228-768-4

6358-31-2

0,1 %

Pigmento Rojo 12 (PR12)/CI 12385

229-102-5

6410-32-8

0,1 %

Pigmento Rojo 14 (PR14)/CI 12380

229-314-8

6471-50-7

0,1 %

Pigmento Rojo 17 (PR17)/CI 12390

229-681-4

6655-84-1

0,1 %

Pigmento Rojo 112 (PR112)/CI 12370

229-440-3

6535-46-2

0,1 %

Pigmento Amarillo 14 (PY14)/CI 21095

226-789-3

5468-75-7

0,1 %

Pigmento Amarillo 55 (PY55)/CI 21096

226-789-3

6358-37-8

0,1 %

Pigmento Rojo 2 (PR2)/CI 12310

227-930-1

6041-94-7

0,1 %

Pigmento Rojo 22 (PR22)/CI 12315

229-245-3

6448-95-9

0,1 %

Pigmento Rojo 146 (PR146)/CI 12485

226-103-2

5280-68-2

0,1 %

Pigmento Rojo 269 (PR269)/CI 12466

268-028-8

67990-05-0

0,1 %

Pigmento Naranja 16 (PO16)/CI 21160

229-388-1

6505-28-8

0,1 %

Pigmento Amarillo 1 (PY1)/CI 11680

219-730-8

2512-29-0

0,1 %

Pigmento Amarillo 12 (PY12)/CI 21090

228-787-8

6358-85-6

0,1 %

Pigmento Amarillo 87 (PY87)/CI 21107:1

239-160-3

15110-84-6

14110-84-6

0,1 %

Pigmento Amarillo 97 (PY97)/CI 11767

235-427-3

12225-18-2

0,1 %

Pigmento Naranja 13 (PO13)/CI 21110

222-530-3

3520-72-7

0,1 %

Pigmento Naranja 34 (PO34)/CI 21115

239-898-6

15793-73-4

0,1 %

Pigmento Amarillo 83 (PY83)/CI 21108

226-939-8

5567-15-7

0,1 %

Disolvente Rojo 1 (SR1)/CI 12150

214-968-9

1229-55-6

0,1 %

Naranja Ácido 24 (AO24)/CI 20170

215-296-9

1320-07-6

0,1 %

Disolvente Rojo 23 (SR23)/CI 26100

201-638-4

85-86-9

0,1 %

Rojo Ácido 73 (AR73)/CI 27290

226-502-1

5413-75-2

0,1 %

Amarillo Disperso 3/CI 11855

220-600-8

2832-40-8

0,1 %

Verde Ácido 16

603-214-8

12768-78-4

0,1 %

Rojo Ácido 26

223-178-3

3761-53-3

0,1 %

Violeta Ácido 17

223-942-6

4129-84-4

0,1 %

Rojo Básico 1

213-584-9

989-38-8

0,1 %

Azul Disperso 106

602-285-2

12223-01-7

0,1 %

Azul Disperso 124

612-788-9

61951-51-7

0,1 %

Azul Disperso 35

602-260-6

12222-75-2

0,1 %

Naranja Disperso 37

602-312-8

12223-33-5

0,1 %

Rojo Disperso 1

220-704-3

2872-52-8

0,1 %

Rojo Disperso 17

221-665-5

3179-89-3

0,1 %

Amarillo Disperso 9

228-919-4

6373-73-5

0,1 %

Pigmento Violeta 3

603-635-7

1325-82-2

0,1 %

Pigmento Violeta 39

264-654-0

64070-98-0

0,1 %

Disolvente Amarillo 2

200-455-7

60-11-7

0,1 %

(1)   

Soluble. ‡Cromo VI.

▼M74


Apéndice 14

1.    Medición del formaldehído liberado al aire en interiores por los artículos a que se refiere el punto 1, párrafo primero, de la entrada 77

El formaldehído liberado por los artículos contemplados en el punto 1, párrafo primero, de la entrada 77 se medirá en el aire de una cámara de ensayo en las condiciones acumuladas de referencia siguientes:

a) 

la temperatura en la cámara de ensayo será de (23 ± 0,5) °C;

b) 

la humedad relativa en la cámara de ensayo será de (45 ± 3) %;

c) 

el factor de carga, expresado como la relación de la superficie total de la pieza de ensayo con el volumen de la cámara de ensayo, será de (1 ± 0,02) m2/m3. Este factor de carga corresponde al ensayo de los tableros de madera; para otros materiales o productos, si está claro que el factor de carga no es realista en las condiciones de uso previsibles, podrán utilizarse factores de carga de conformidad con el punto 4.2.2 de la norma EN 16516 ( *1 );

d) 

la tasa de intercambio de aire en la cámara de ensayo será de (1 ± 0,05) h-1;

e) 

se utilizará un procedimiento analítico adecuado para medir la concentración de formaldehído en la cámara de ensayo;

f) 

se utilizará un método adecuado para el muestreo de las piezas de ensayo;

g) 

la concentración de formaldehído en el aire de la cámara de ensayo se medirá al menos dos veces al día durante todo el ensayo, con un intervalo de tiempo entre dos muestreos consecutivos de tres horas como mínimo; se repetirá la medición hasta que se disponga de datos suficientes para determinar la concentración en condiciones estables;

h) 

la duración del ensayo será lo suficientemente larga como para que se pueda determinar la concentración en condiciones estables y no excederá de veintiocho días;

i) 

la concentración de formaldehído en condiciones estables medida en la cámara de ensayo se utilizará para verificar el cumplimiento del valor límite de formaldehído liberado por los artículos contemplados en el punto 1, párrafo primero, de la entrada 77.

Si los datos de un método de ensayo que utilice las condiciones de referencia aquí especificadas no están disponibles o no son adecuados para la medición del formaldehído liberado por un artículo específico, podrán emplearse datos obtenidos de un método de ensayo que utilice condiciones distintas de las de referencia, cuando exista una correlación científicamente válida entre los resultados del método de ensayo utilizado y las condiciones de referencia.

2.    Medición de la concentración de formaldehído en el interior de los vehículos a que se refiere el punto 2, párrafo primero, de la entrada 77

En el caso de los vehículos de carretera, incluidos camiones y autobuses, la concentración de formaldehído se medirá en modo ambiente de conformidad con las condiciones especificadas en las normas ISO 12219-1 ( *2 ) o ISO 12219-10 ( *3 ), y la concentración medida se utilizará para verificar el cumplimiento del valor límite contemplado en el punto 2, párrafo primero, de la entrada 77.

▼M75


Apéndice 15

Entrada 78 – Normas para demostrar la degradabilidad

El presente apéndice establece las normas para demostrar la degradabilidad de los polímeros a efectos de la entrada 78, es decir, los métodos de ensayo permitidos y los criterios de superación de dichos métodos. Los métodos de ensayo se diseñaron para medir la degradación biótica, aunque no puede descartarse que durante el ensayo se produzca cierta degradación abiótica que contribuya a los resultados del ensayo.

Los ensayos serán realizados por laboratorios que cumplan los principios de buenas prácticas de laboratorio establecidos en la Directiva 2004/10/CE u otras normas internacionales reconocidas como equivalentes por la Comisión o la Agencia o acreditadas con arreglo a la norma ISO 17025.

1.    Métodos de ensayo

Los métodos de ensayo permitidos se organizan en cinco grupos, en función de su diseño y su justificación subyacente. Cumplir los criterios de superación en cualquiera de los métodos de ensayo permitidos de los grupos 1 a 3 es suficiente para demostrar que el polímero o polímeros contenidos en el material sometido a ensayo son degradables y, por tanto, están excluidos del ámbito de la entrada 78. Cuando se utilicen pruebas del grupo 4 o del grupo 5 para demostrar la degradabilidad de polímeros para usos distintos de los agrícolas y hortícolas, se deberán cumplir los criterios de superación en tres compartimentos medioambientales elegidos del siguiente modo:

Compartimento 1: agua dulce, de estuario o de mar;
Compartimento 2:
a) 

sedimentos de agua dulce, de estuario o de mar; o

b) 

interfaz de sedimentos y agua dulce, de estuario o de mar;

Compartimento 3: suelo.

1.1.    Grupo 1. Métodos de ensayo de cribado y criterios de superación para demostrar la biodegradación fácil

1.1.1. Métodos de ensayo permitidos en el grupo 1:

T1. 

«Biodegradabilidad fácil» (TG 301 B, C, D, F de la OCDE);

T2. 

«Biodegradabilidad fácil: CO2 en recipientes sellados (ensayo del espacio de cabeza)» (TG 310 de la OCDE).

1.1.2. Criterios de superación: Mineralización del 60 % medida, durante veintiocho días, como CO2 formado u O2 consumido. No es necesario cumplir el requisito del período de observación de diez días mencionado en las directrices de ensayo T1 y T2.

1.2.    Grupo 2. Métodos de ensayo de cribado modificados y mejorados y criterios de superación para demostrar la biodegradación fácil

1.2.1. Métodos de ensayo permitidos en el grupo 2:

T1. 

«Biodegradabilidad fácil» (TG 301 B, C, D, F de la OCDE);

T2. 

«Biodegradabilidad fácil: CO2 en recipientes sellados (ensayo del espacio de cabeza)» (TG 310 de la OCDE);

T3. 

«Biodegradabilidad en agua de mar» (TG 306 de la OCDE).

1.2.2. En el caso de los métodos de ensayo del grupo 2, puede ampliarse la duración del ensayo hasta sesenta días y utilizarse recipientes de ensayo más grandes.

1.2.3. Criterios de superación: mineralización del 60 % medida, durante sesenta días, como O2 consumido (permitido únicamente para los ensayos T1 y T2) o CO2 formado. No es necesario cumplir el requisito del período de observación de diez días mencionado en las directrices de los ensayos T1 y T2.

1.3.    Grupo 3. Métodos de ensayo de cribado y criterios de superación para demostrar la degradación inherente

1.3.1. Método de ensayo permitidos en el grupo 3:

T4. 

«Biodegradabilidad inherente: ensayo MITI modificado (II)» (302C de la OCDE).

1.3.2. No se permitirá la adaptación previa del inóculo mencionado en las directrices de los ensayos T4.

1.3.3. Criterios de superación: mineralización del ≥ 70 % medida, durante catorce días, como O2 consumido o CO2 formado.

1.4.    Grupo 4. Métodos de ensayo de cribado y criterios de superación para demostrar la biodegradación relativa a un material de referencia

1.4.1. Métodos de ensayo permitidos en el grupo 4:

T5. 

«Determinación de la biodegradación aeróbica final de materiales plásticos en un medio acuoso: método por análisis del dióxido de carbono formado» (EN ISO 14852:2021);

T6. 

«Determinación de la biodegradación aeróbica final de materiales plásticos en un medio acuoso: método por medición de la demanda de oxígeno en un respirómetro cerrado» (EN ISO 14851:2019);

T7. 

«Plásticos. Determinación de la biodegradación aeróbica de materiales plásticos no flotantes en la interfaz agua de mar/sedimento: método por análisis del dióxido de carbono formado» (EN ISO 19679:2020);

T8. 

«Plásticos. Determinación de la biodegradación aeróbica de materiales plásticos no flotantes en la interfaz agua de mar/sedimento: método por medición de la demanda de oxígeno en un respirómetro cerrado» (EN ISO 18830:2016);

T9. 

«Plásticos. Determinación de la biodegradabilidad aeróbica final de los materiales plásticos en el suelo por medición de la demanda de oxígeno en un respirómetro o la cantidad de dióxido de carbono formado» (EN ISO 17556: 2019);

T10. 

«Plásticos. Determinación de la biodegradación aeróbica de materiales plásticos no flotantes expuestos a los sedimentos marinos: método por análisis del dióxido de carbono formado» (EN ISO 22404:2019).

1.4.2. Las especificaciones establecidas en la norma ISO 22403: 2020 «Plásticos. Evaluación de la biodegradabilidad intrínseca de los materiales expuestos a inóculos marinos en condiciones aeróbicas mesofílicas de laboratorio: métodos y requisitos de ensayo» se tendrán en cuenta al aplicar T7 y T8.

1.4.3. En el caso de los métodos de ensayo del grupo 4, no se permitirá la adaptación previa del inóculo. El resultado se comunicará como el grado máximo de degradación determinado a partir de la fase de meseta de la curva de degradación, o como el valor más alto si no se ha alcanzado la meseta. La forma, el tamaño y la superficie del material de referencia deberán ser comparables a los del material de ensayo. Podrán utilizarse como materiales de referencia los siguientes materiales:

— 
controles positivos: materiales biodegradables como polvo de celulosa microcristalina, filtros de celulosa sin cenizas o poli-β-hidroxibutirato;
— 
controles negativos: polímeros no biodegradables, como el polietileno o el poliestireno.

1.4.4. Criterios de superación: degradación final ≥ 90 % respecto de la degradación del material de referencia en:

— 
seis meses en pruebas acuáticas; o
— 
veinticuatro meses en ensayos de suelo, sedimento o interfaz agua/sedimento.

1.5.    Grupo 5. Métodos de ensayo de simulación y criterios de superación para demostrar la degradación en condiciones ambientales pertinentes

1.5.1. Métodos de ensayo permitidos en el grupo 5:

T11. 

«Transformación aeróbica y anaeróbica en el suelo» (TG 307 de la OCDE);

T12. 

«Transformación aeróbica y anaeróbica en los sistemas de sedimentos acuáticos» (TG 308 de la OCDE);

T13. 

«Mineralización aeróbica en aguas superficiales: ensayo de simulación de la biodegradación» (TG 309 de la OCDE).

1.5.2. Las temperaturas de ensayo requeridas serán de 12 °C para el agua dulce/de estuario, el sedimento de agua dulce/de estuario y el suelo, y de 9 °C para el agua de mar y los sedimentos marinos, ya que estas son las temperaturas medias de esos compartimentos en la Unión.

1.5.3. Criterios de superación:

— 
la semivida de degradación en agua de mar, dulce o de estuario es inferior a los sesenta días;
— 
la semivida de degradación en agua de mar, dulce o de estuario es inferior a los ciento ochenta días;
— 
La semivida de degradación en el suelo es inferior a los ciento ochenta días.

2.    Requisitos específicos para demostrar la degradabilidad de los polímeros en productos para aplicaciones agrícolas y hortícolas

2.1.    Productos fertilizantes que contienen polímeros que son agentes de recubrimiento o que aumentan la capacidad de retención de agua o la humectabilidad del producto

La degradabilidad de los polímeros que actúan como agentes de recubrimiento o que aumentan la capacidad de retención de agua o la humectabilidad en productos fertilizantes, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1009, que no entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, se demostrará de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 42, apartado 6, de dicho Reglamento. En ausencia de tales actos delegados, dichos polímeros no se comercializarán en productos fertilizantes que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1009 después del 17 de octubre de 2028.

2.2.    Productos agrícolas y hortícolas distintos de los productos fertilizantes a que se refiere el apartado 2.1

Cuando se utilicen métodos de ensayo del grupo 4 o del grupo 5, la degradabilidad de los polímeros en productos para aplicaciones agrícolas u hortícolas distintos de los productos fertilizantes a que se refiere el punto 2.1 se demostrará en al menos dos compartimentos medioambientales elegidos del siguiente modo:

Compartimento 1: agua dulce, de estuario o de mar;
Compartimento 2: suelo.

Para ser considerado degradable a efectos de la entrada 78, un polímero de un producto para aplicaciones agrícolas u hortícolas distinto de un producto fertilizante contemplado en el punto 2.1 deberá degradarse en un 90 % en:

a) 

suelo en un plazo de cuarenta y ocho meses a partir del final del período de funcionalidad de dicho producto; el período de funcionalidad es el tiempo que sigue a la aplicación del producto durante el cual este ejerce su función;

b) 

agua en un plazo de:

i) 

doce meses más el período de funcionalidad del producto, cuando se utilicen métodos de ensayo del grupo 4; o

ii) 

dieciséis meses más el período de funcionalidad del producto, cuando se utilicen métodos de ensayo del grupo 5.

A tal fin, se modificarán los criterios de superación de los métodos de ensayo de los grupos 4 y 5 para indicar el porcentaje de degradación (para el grupo 4) o la semivida (para el grupo 5) que debe observarse al final de la duración normal del ensayo para cumplir las condiciones establecidas en el apartado anterior.

Los criterios de superación modificados de los métodos de ensayo de los grupos 4 y 5 se establecen en los cuadros A y B, respectivamente.

Cuadro A

Criterios de superación del grupo 4 para los polímeros en productos para aplicaciones agrícolas u hortícolas, enumerados por la duración del período de funcionalidad (PF) y el tipo de ensayo

Método de ensayo

Criterio evaluado

Criterio de superación (PF = 0)

Criterio de superación (PF de 1 mes)

Criterio de superación (PF de 2 meses)

Criterio de superación (PF de 3 meses)

Criterio de superación (PF de 6 meses)

Criterio de superación (PF de 9 meses)

T9 (suelo)

Objetivo de degradación después de 24 meses

≥ 68,4  %

≥ 67,6  %

≥ 66,9  %

≥ 66,2  %

≥ 64,1  %

≥ 62,1  %

T5 y T6

(aguas superficiales)

Objetivo de degradación después de 6 meses

≥ 68,4  %

≥ 65,4  %

≥ 62,7  %

≥ 60,2  %

≥ 53,6  %

≥ 48,2  %

Cuadro B

Criterios de superación del grupo 5 para los polímeros en productos para aplicaciones agrícolas u hortícolas, enumerados por la duración del período de funcionalidad (PF) y el tipo de ensayo

Método de ensayo

Criterio evaluado

Criterio de superación (PF = 0)

Criterio de superación (PF de 1 mes)

Criterio de superación (PF de 2 meses)

Criterio de superación (PF de 3 meses)

Criterio de superación (PF de 6 meses)

Criterio de superación (PF de 9 meses)

T11 (suelo, 48 meses + PF)

Semivida de degradación (DegT50)

DegT50

≤ 440 días

DegT50

≤ 449 días

DegT50

≤ 458 días

DegT50

≤ 467 días

DegT50

≤ 495 días

DegT50

≤ 522 días

T13 (aguas superficiales, 16 meses + PF)

Semivida de degradación (DegT50)

DegT50

≤ 147 días

DegT50

≤ 156 días

DegT50

≤ 165 días

DegT50

≤ 174 días

DegT50

≤ 202 días

DegT50

≤ 229 días

Para los períodos de funcionalidad no cubiertos en los cuadros A o B, los criterios de superación se calcularán utilizando las fórmulas de decaimiento exponencial que se indican a continuación.

Grupo 4, T9 (suelo):

El objetivo de degradación en veinticuatro meses (TD24m) se calculará como sigue:

TD24m = 1 - exp(-λ × c × 24)

Grupo 4, T5 y T6 (aguas superficiales):

El objetivo de degradación en seis meses (TD6 m) se calculará como sigue:

TD6m = 1 - exp(-λ × c × 6)

Grupo 5, T11 (suelo) y T13 (aguas superficiales):

La semivida de degradación (DegT50) observada al final de la duración del ensayo del grupo 5 se calculará como sigue:

DegT50 = ln(2)/λ

donde:

c

es el número medio de días al mes, calculado como sigue:

c = 365,25/12

λ

es el índice de degradación, calculado como sigue:

para T9 y T11: 

λΤ9/T11 = ln(0,1)/-t90,T9/T11

para T5 y T6: 

λΤ5/T6 = ln(0,1)/-t90,T5/T6

para T13: 

λΤ13 = ln(0,1)/-t90,T13

t

90

es el tiempo necesario para obtener una degradación del 90 %, calculado como sigue:

para T9 y T11: 

t90,T9/T11 = c × (48 + PF)

para T5 y T6: 

t90,T5/T6 = c × (12 + PF)

para T13: 

t90,T13 = c × (16 + PF)

PFes el período de funcionalidad, expresado en meses.

3.    Requisitos específicos para el material de ensayo que debe utilizarse en los ensayos de degradación

El ensayo se realizará con un material de ensayo consistente en un polímero o polímeros contenidos en un recubrimiento continuo de partículas («partículas de polímeros»), o que lo construyan, comparables en términos de composición, forma, tamaño y superficie a las partículas de polímeros presentes en el producto o, si no es técnicamente viable, a las partículas de polímeros eliminadas o liberadas al medio ambiente.

No obstante lo dispuesto en el primer apartado, los polímeros utilizados para la encapsulación podrán someterse a ensayo en cualquiera de las formas siguientes:

— 
en la forma comercializada;
— 
en la forma de recubrimiento aislado;
— 
en la forma comercializada en la que el núcleo orgánico del material se ha sustituido por un material inerte como el vidrio.

El material de ensayo tendrá un grosor comparable al del recubrimiento polimérico sólido de la partícula comercializada. Cuando la degradación se evalúe en relación con un material de referencia, tal como se indica en el punto 1.4.3, la forma, el tamaño y la superficie del material de referencia deberán ser comparables a los del material de ensayo.

Cuando el material de ensayo contenga más de un polímero y se utilicen métodos de ensayo de los grupos 1, 2 o 3 para demostrar la degradación, la degradación de cada uno de los polímeros se demostrará de una de las maneras siguientes:

— 
analizando por separado la degradación del material de ensayo y de cada polímero en el material de ensayo utilizando los métodos de ensayo permitidos y los criterios de superación establecidos en el presente apéndice;
— 
sometiendo a ensayo la degradación del material de ensayo utilizando los métodos de ensayo permitidos y los criterios de superación establecidos en el presente apéndice y, durante los ensayos, demostrando, por cualquier medio adecuado, que todos los polímeros presentes en el material de ensayo contribuyen a la degradación observada durante el ensayo y que cada polímero cumple los criterios de superación del método de ensayo autorizado pertinente establecido en el presente apéndice.

Cuando el material de ensayo esté compuesto por un solo polímero, pero contenga otras sustancias orgánicas no poliméricas en una concentración superior al 10 % en peso del material de ensayo, y se utilicen métodos de ensayo de los grupos 1, 2 o 3 para demostrar la degradación, se aplicará cualquiera de las condiciones siguientes:

— 
se analizará por separado la degradación del material de ensayo y del polímero en el material de ensayo utilizando los métodos de ensayo permitidos y los criterios de superación establecidos en el presente apéndice;
— 
se someterá a ensayo la degradación del material de ensayo utilizando los métodos de ensayo permitidos y los criterios de superación establecidos en el presente apéndice y, durante los ensayos, se demostrará, por cualquier medio adecuado, que el polímero contribuye a la degradación del material de ensayo observada durante el ensayo y que cumple los criterios de superación del método de ensayo autorizado pertinente establecido en el presente apéndice.

Apéndice 16

Entrada 78 — Normas para demostrar la solubilidad:

El presente apéndice establece los métodos de ensayo permitidos y las condiciones de ensayo para demostrar que un polímero es soluble a efectos de la entrada 78. Los ensayos serán realizados por laboratorios que cumplan los principios de buenas prácticas de laboratorio establecidos en la Directiva 2004/10/CE u otras normas internacionales reconocidas como equivalentes por la Comisión o la Agencia o acreditadas con arreglo a la norma ISO 17025.

Métodos de ensayo permitidos:

1. 

Guía n.o 120 de la OCDE

2. 

Guía n.o 105 de la OCDE

El ensayo se realizará con un material de ensayo consistente en un polímero o polímeros contenidos en un recubrimiento continuo de partículas («partículas de polímeros»), o que lo construyan, comparables en términos de composición, forma, tamaño y superficie a las partículas de polímeros presentes en el producto o, si no es técnicamente viable, a las partículas de polímeros eliminadas o liberadas al medio ambiente.

No obstante lo dispuesto en el tercer apartado, en el caso de las partículas de polímeros cuyas dimensiones sean todas superiores a 0,25 mm o que tengan una relación longitud/diámetro superior a 3 y una longitud superior a 0,25 mm, el tamaño de las partículas de polímeros objeto de ensayo se reducirá de conformidad con la directriz n.o 120 de la OCDE, de manera que al menos una de las dimensiones de la partícula de polímeros o, en el caso de las partículas de polímeros que tengan una relación longitud/diámetro superior a 3 la longitud esté comprendida entre 0,125 mm y 0,25 mm. En el caso de las partículas de polímeros que contengan sustancias inorgánicas además de uno o varios polímeros, como las partículas de polímeros encapsuladas con sustancias inorgánicas o las partículas de polímeros injertados en un soporte inorgánico, bastará con demostrar que el polímero cumple el criterio de superación. A tal fin, se permite someter a ensayo la solubilidad del polímero o de los polímeros antes de la formación de las partículas de polímeros.

Las condiciones del ensayo de solubilidad serán las siguientes:

— 
Temperatura: 20 oC
— 
pH 7
— 
Carga: 10 g/1 000 mL
— 
Duración del ensayo: 24 h

Criterio de superación: solubilidad > 2 g/L.

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